Observaciones finales al s茅ptimo informe peri贸dico de Argentina.

Datos del documento
  • Sistema: Universal
  • Organo: Comit茅 para la Eliminaci贸n de la Discriminaci贸n contra la Mujer
  • Procedimiento: Informe sobre Pa铆s
  • Instrumento: Convenci贸n para la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer
  • Pais: Argentina
  • A帽o: 2016
  • N煤mero: CEDAW/C/ARG/CO/7
  • Rese帽a: Evaluaci贸n del Comit茅 para la Eliminaci贸n de la Discriminaci贸n contra la Mujer.
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Textos destacados
  • 8. El Comit茅 observa que la Convenci贸n tiene prioridad sobre la legislaci贸n nacional en el Estado parte y puede ser aplicada directamente por los tribunales y las autoridades nacionales. Sin embargo, sigue preocupando por la ausencia de causas judiciales y procedimientos administrativos, en particular a nivel provincial y municipal, en casos en que las disposiciones de la Convenci贸n se invocaron o se aplicaron directamente. Le preocupa tambi茅n que las disposiciones de la Convenci贸n, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comit茅 no sean lo suficientemente conocidas en el Estado parte, sobre todo por las autoridades p煤blicas.

    9. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuada divulgaci贸n de la Convenci贸n, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comit茅 entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los miembros de los 贸rganos legislativos, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden p煤blico y el p煤blico en general, a fin de generar conciencia sobre los derechos humanos de las mujeres en el Estado parte;

    b) Aliente a los jueces a todos los niveles del poder judicial, los funcionarios p煤blicos y los abogados a que apliquen o invoquen las disposiciones de la Convenci贸n en los procedimientos judiciales y administrativos y a que tomen en cuenta la jurisprudencia del Comit茅 con arreglo al Protocolo Facultativo, as铆 como sus recomendaciones generales;

    c) Promueva una mayor conciencia entre las mujeres en relaci贸n con sus derechos y los medios para ejercerlos, prestando especial atenci贸n a grupos espec铆ficos, como las mujeres ind铆genas y afrodescendientes, las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

  • 10. El Comit茅 observa la aprobaci贸n por el Estado parte de leyes esenciales para promover la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, pero expresa preocupaci贸n por lo siguiente:

    a) La falta de aplicaci贸n efectiva del amplio marco legislativo para el adelanto de la mujer en el Estado parte, que ha dado lugar a una discriminaci贸n de facto contra la mujer en esferas como la participaci贸n en la vida pol铆tica y p煤blica, la educaci贸n, el empleo, la salud, la vivienda y el acceso a la tierra;

    b) Los retos que debe enfrentar el Estado parte en la aplicaci贸n de la Convenci贸n en todo su territorio, que abarcan las cuestiones que est谩n bajo la jurisdicci贸n de las provincias, tales como la educaci贸n y la salud.

    11. El Comit茅 recuerda sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/ARG/CO/6, p谩rr. 12) e insta al Estado parte a que:

    a) Determine las esferas en que la legislaci贸n provincial parece apartarse de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convenci贸n, y promueva reformas legislativas y un proceso para armonizar la legislaci贸n, otorgando prioridad a las leyes que garantizan la igualdad de acceso de las mujeres a los servicios de educaci贸n y salud;

    b) Establezca mecanismos de rendici贸n de cuentas para supervisar los efectos de la aplicaci贸n de la legislaci贸n destinada a promover la igualdad de g茅nero en todos los niveles de la jurisdicci贸n, y destine suficientes recursos humanos, t茅cnicos y presupuestarios a dicha aplicaci贸n;

    c) Sensibilice a las autoridades p煤blicas a nivel provincial acerca de los derechos consagrados en la Convenci贸n y refuerce la asignaci贸n de recursos humanos, t茅cnicos y financieros para la aplicaci贸n de los programas nacionales que promueven la igualdad.

  • 12. El Comit茅 encomia al Estado parte por la creaci贸n del Cuerpo de Abogadas y Abogados para V铆ctimas de Violencia de G茅nero en el 谩mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ley 27.210, de noviembre de 2015), y acoge con benepl谩cito la puesta en marcha de los Centros de Acceso a Justicia, que ofrecen asesoramiento jur铆dico gratuito, y la creaci贸n de agencias especializadas en el marco del servicio p煤blico de asistencia jur铆dica, que atienden las denuncias y buscan mecanismos alternativos de soluci贸n de controversias. No obstante, preocupan al Comit茅 las barreras institucionales, procedimentales y pr谩cticas que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, tales como:

    a) Los estereotipos discriminatorios, la parcialidad judicial y los escasos conocimientos sobre los derechos de la mujer en el poder judicial y la polic铆a;

    b) El uso de la mediaci贸n en los casos de violencia de g茅nero contra la mujer;

    c) El acceso limitado a la asistencia letrada y a int茅rpretes de lenguas ind铆genas;

    d) Las largas distancias que hay que recorrer para llegar a los tribunales en las zonas rurales y remotas;

    e) El limitado acceso de las mujeres a la informaci贸n sobre sus derechos en virtud de la Convenci贸n y sobre los recursos jur铆dicos de que disponen las mujeres v铆ctimas de violencia por raz贸n de g茅nero, incluidas las v铆ctimas de violaci贸n conyugal.

    13. El Comit茅, en consonancia con su recomendaci贸n general n煤m. 33 (2015) sobre el acceso de la mujer a la justicia, recomienda que el Estado parte:

    a) Proporcione actividades sistem谩ticas y obligatorias de desarrollo de la capacidad para los magistrados, jueces, fiscales, defensores p煤blicos, abogados, agentes del orden, administradores, mediadores y expertos, sobre los derechos de la mujer y la aplicaci贸n de la Ley 26.485 relativa a la violencia contra las mujeres;

    b) Fortalezca el papel de la Oficina de la Mujer en la Corte Suprema de Justicia para vigilar el respeto de la igualdad de g茅nero en la labor del poder judicial;

    c) Vele por que los casos de violencia contra la mujer, en particular de violencia dom茅stica, no se resuelvan bajo ninguna circunstancia en virtud de procedimientos de mediaci贸n, y por que las v铆ctimas tengan acceso a v铆as efectivas de recurso y reparaci贸n;

    d) Garantice que la informaci贸n sobre los recursos jur铆dicos est茅 a disposici贸n de las mujeres v铆ctimas de violencia por raz贸n de g茅nero, entre otras cosas en idiomas ind铆genas y en formatos accesibles para las mujeres con discapacidad;

    e) Ponga en marcha un sistema de tribunales m贸viles, destinado a facilitar que las mujeres que viven en las zonas rurales y apartadas tengan acceso a la justicia;

    f) Vele por que el nuevo Cuerpo de Abogadas y Abogados para V铆ctimas de Violencia de G茅nero, los Centros de Acceso a Justicia y las agencias especializadas del servicio p煤blico de asistencia jur铆dica proporcionen asistencia letrada gratuita a todas las mujeres que carezcan de medios suficientes en todo el territorio del Estado parte y ofrezcan servicios de interpretaci贸n a las mujeres ind铆genas;

    g) Garantice que las v铆ctimas de violencia por raz贸n de g茅nero tengan acceso a recursos eficaces y oportunos en forma de restituci贸n, indemnizaci贸n o rehabilitaci贸n.

  • 14. El Comit茅 observa que el Consejo Nacional de las Mujeres ha aumentado su presupuesto y que el Consejo Federal de las Mujeres se ha fortalecido mediante el establecimiento de una secretar铆a permanente que prev茅 la coordinaci贸n de sus iniciativas. No obstante, preocupa al Comit茅 lo siguiente:

    a) Los recursos limitados del Consejo Nacional de las Mujeres para promover estrategias de igualdad de g茅nero, as铆 como para apoyar su funci贸n como 贸rgano de coordinaci贸n para el Plan Nacional de Acci贸n para la Prevenc i贸n, Asistencia y Erradicaci贸n de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019);

    b) La falta de una coordinaci贸n sistem谩tica e institucionalizada entre los gobiernos federal y provincial, en particular en relaci贸n con el Consejo Nacional de las Mujeres y las 脕reas Mujer provinciales y municipales en todo el territorio;

    c) La falta de una participaci贸n efectiva de las mujeres en el dise帽o y la supervisi贸n de las pol铆ticas p煤blicas sobre igualdad de g茅nero.

    15. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Incremente los recursos humanos, t茅cnicos y financieros del Consejo Nacional de las Mujeres y le confiera rango ministerial, a fin de aumentar su visibilidad y fortalecer su capacidad para promover y supervisar la aplicaci贸n de pol铆ticas de igualdad de g茅nero;

    b) Refuerce las iniciativas de coordinaci贸n permanente entre el Consejo Nacional de las Mujeres, los consejos provinciales de las mujeres y las oficinas municipales de la mujer, estableciendo l铆neas claras de interacci贸n y mandatos para la presentaci贸n de informes en relaci贸n con la aplicaci贸n de planes nacionales en la esfera de la igualdad de g茅nero;

    c) Vele por que las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales participen en el dise帽o y la supervisi贸n de la aplicaci贸n de las pol铆ticas de igualdad de g茅nero.

  • 16. El Comit茅 observa que el Estado parte reconoce como una modalidad de medidas especiales de car谩cter temporal el establecimiento de cuotas para la representaci贸n de la mujer en el Congreso Nacional (en 1991) y en los sindicatos (en 2002). Tambi茅n observa los proyectos de ley sobre la paridad en la participaci贸n de la mujer y el hombre en los tres poderes del Estado. No obstante, observa con preocupaci贸n la limitada aplicaci贸n de las cuotas, como se refleja en la baja representaci贸n de las mujeres en las asambleas legislativas provinciales y municipales. Preocupa tambi茅n al Comit茅 la falta de medidas especiales de car谩cter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en otras esferas abarcadas por la Convenci贸n, como la educaci贸n y el empleo.

    17. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Adopte y aplique medidas especiales de car谩cter temporal, de conformidad con el art铆culo 4 1) de la Convenci贸n y su recomendaci贸n general n煤m. 25 (2004) sobre el tema, a los niveles federal, provincial y municipal, con metas y plazos concretos para acelerar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los 谩mbitos en los que las mujeres siguen estando en situaci贸n de desventaja o insuficientemente representadas, en particular las mujeres ind铆genas y afrodescendientes, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

    b) Supervise y eval煤e peri贸dicamente los efectos de dichas medidas, y, en su pr贸ximo informe peri贸dico, proporcione informaci贸n sobre los resultados logrados.

  • 18. El Comit茅 observa que el Estado parte ha adoptado medidas para combatir los estereotipos discriminatorios contra la mujer, en particular iniciativas de creaci贸n de capacidad destinadas a los funcionarios del Gobierno y del sistema de justicia. Tambi茅n observa que el Estado parte ha puesto en marcha campa帽as de concienciaci贸n p煤blica y medidas legislativas relativas a los medios de comunicaci贸n con el fin de prevenir el sexismo y prohibir los anuncios de comercio sexual. Sin embargo, le siguen preocupando la persistencia de estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, las formas entrecruzadas de discriminaci贸n y la arraigada cultura machista del Estado parte, que constituyen la base de la discriminaci贸n y la violencia por raz贸n de g茅nero contra la mujer, en particular la violencia sexual y dom茅stica y el feminicidio, as铆 como el abuso sexual en la escuela y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

    19. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Intensifique sus esfuerzos destinados a erradicar las actitudes y los estereotipos sexistas manifestados por las autoridades p煤blicas en los tres poderes del Gobierno;

    b) Adopte una estrategia amplia dirigida a las mujeres, los hombres, las ni帽as y los ni帽os para superar la cultura machista y los estereotipos discriminatorios en relaci贸n con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y vele por que esta estrategia aborde tambi茅n las formas entrecruzadas de discriminaci贸n contra la mujer, definidas en el p谩rrafo 18 de la recomendaci贸n general n煤m. 28 (2010) del Comit茅 relativa a las obligaciones b谩sicas de los Estados partes de conformidad con el art铆culo 2 de la Convenci贸n;

    c) Fortalezca la cooperaci贸n con las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra los estereotipos discriminatorios mediante campa帽as de sensibilizaci贸n p煤blica, como la campa帽a 鈥#Ni Una Menos鈥;

    d) Modifique la Ley 26.522, de 10 de octubre de 2009, sobre los Servicios de Comunicaci贸n Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de g茅nero y el sexismo en los medios de comunicaci贸n.

  • 20. El Comit茅 acoge con benepl谩cito el Plan Nacional de Acci贸n para la Prevenci贸n, Asistencia y Erradicaci贸n de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019). El Comit茅 tambi茅n celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la recopilaci贸n de datos sobre la violencia por raz贸n de g茅nero a trav茅s de su Instituto Nacional de Estad铆sticas y Censos, as铆 como la creaci贸n de centros de acogida para las mujeres v铆ctimas de violencia por raz贸n de g茅nero y sus familias en virtud del protocolo marco de atenci贸n de hogares. No obstante, preocupa al Comit茅 lo siguiente:

    a) La persistencia de la violencia por raz贸n de g茅nero contra las mujeres en el Estado parte, incluida la violencia f铆sica, psicol贸gica, sexual y econ贸mica en los 谩mbitos p煤blico y privado;

    b) Los informes sobre un n煤mero cada vez mayor de casos de feminicidio en el Estado parte;

    c) Las disparidades regionales en las medidas de compensaci贸n a las v铆ctimas de la violencia por raz贸n de g茅nero, en particular en lo que respecta al n煤mero de centros de acogida, el acceso a asesoramiento psicosocial, la asistencia letrada y los medios de reparaci贸n;

    d) La falta de informaci贸n sobre la accesibilidad de los centros de acogida para las mujeres de edad, las mujeres pertenecientes a minor铆as 茅tnicas, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad;

    e) Los delitos motivados por prejuicios contra las personas lesbianas, bisexuales, transg茅nero e intersexuales, en particular los informes de hostigamiento por parte de la polic铆a, los asesinatos de mujeres transg茅nero y el asesinato de activistas lesbianas, bisexuales, transg茅nero e intersexuales, y la falta de datos estad铆sticos sobre el n煤mero de denuncias de ese tipo de delitos, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los autores, as铆 como sobre la reparaci贸n proporcionada a las v铆ctimas.

    21. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Asigne recursos presupuestarios adecuados para la aplicaci贸n eficaz del Plan Nacional de Acci贸n para la Prevenci贸n, Asistencia y Erradicaci贸n de la Violencia contra las Mujeres (2017-2019);

    b) Mejore la prevenci贸n de los feminicidios y asegure la investigaci贸n, el enjuiciamiento y la condena de los autores de feminicidios;

    c) Garantice que se proporcionen recursos t茅cnicos y financieros para el Registro 脷nico de Casos de Violencia contra la Mujer a fin de generar datos estad铆sticos actualizados desglosados por sexo, edad, origen 茅tnico y relaci贸n entre la v铆ctima y el autor del delito, el n煤mero de denuncias de casos de violencia por raz贸n de g茅nero contra mujeres, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas, as铆 como la reparaci贸n ofrecida a las v铆ctimas y a sus familiares;

    d) Vele por que los centros de acogida para mujeres v铆ctimas de violencia, que prestan servicios de asesoramiento jur铆dico y psicol贸gico, rehabilitaci贸n y otros servicios de apoyo, sean accesibles para las mujeres de las minor铆as 茅tnicas, las mujeres con discapacidad, las migrantes y las refugiadas;

    e) Cree un fondo fiduciario, financiado por fuentes p煤blicas y privadas, para proporcionar indemnizaciones y otras formas de reparaci贸n, as铆 como asistencia letrada a las mujeres v铆ctimas de violencia basada en el g茅nero;

    f) Adopte criterios y directrices para la prestaci贸n de asistencia letrada, psicosocial y econ贸mica orientada a las v铆ctimas, que reconozca las necesidades especiales de las mujeres con discapacidad y que sea culturalmente apropiada para las mujeres ind铆genas;

    g) Denuncie los atentados contra la dignidad humana y la integridad de las personas lesbianas, bisexuales, transg茅nero e intersexuales por medio, entre otras cosas, de iniciativas de concienciaci贸n p煤blica sobre sus derechos, en colaboraci贸n con la sociedad civil; adopte medidas para prevenir los delitos motivados por prejuicios; y garantice las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las reparaciones.

  • 22. El Comit茅 observa que el Estado parte ha reforzado su marco de pol铆ticas e institucional para combatir la trata de personas, mediante la aprobaci贸n de un programa nacional a este respecto. No obstante, el Comit茅 observa con preocupaci贸n lo siguiente:

    a) El hecho de que el Estado parte sea utilizado como pa铆s de origen, tr谩nsito y destino de la trata de mujeres, en particular de mujeres procedentes de Bolivia (Estado Plurinacional de), el Brasil, el Paraguay, el Per煤 y la Rep煤blica Dominicana;

    b) La falta de armonizaci贸n entre la legislaci贸n provincial y federal en la tipificaci贸n como delito de la trata de personas con fines de trabajo forzoso y prostituci贸n forzada, lo que provoca demoras en el enjuiciamiento y la condena de los traficantes;

    c) La falta de informaci贸n sobre la aplicaci贸n de un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de g茅nero en la identificaci贸n de las v铆ctimas de la trata y otras formas de explotaci贸n;

    d) Las denuncias de complicidad de funcionarios p煤blicos en los casos de trata de personas con fines de explotaci贸n sexual y explotaci贸n de la prostituci贸n;

    e) La existencia de ni帽as en la prostituci贸n, as铆 como la falta de pol铆ticas eficaces de prevenci贸n y de medidas para investigar, enjuiciar y condenar a todos los autores implicados en casos de prostituci贸n de ni帽as.

    23. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Aplique eficazmente el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotaci贸n de Personas y para la Protecci贸n y Asistencia a las V铆ctimas, y re煤na y analice datos desglosados sobre la trata y la explotaci贸n de las mujeres en prostituci贸n a nivel interno y transfronterizo;

    b) Armonice con prontitud, en todos los niveles de la jurisdicci贸n, la legislaci贸n que tipifica la trata, y ajuste las normas y pr谩cticas provinciales y municipales a las normas federales e internacionales sobre la trata de personas y la explotaci贸n de la prostituci贸n;

    c) Desarrolle la capacidad del poder judicial y la polic铆a para realizar, teniendo en cuenta las cuestiones de g茅nero, investigaciones de casos de trata y explotaci贸n de la prostituci贸n, aplique estrictamente las disposiciones de la legislaci贸n penal para enjuiciar y castigar debidamente a los autores, e intensifique los esfuerzos encaminados a promover la cooperaci贸n bilateral, regional e internacional para prevenir la trata, entre otras cosas intercambiando informaci贸n y armonizando los procedimientos jur铆dicos para enjuiciar a los responsables de la trata, en particular en los Estados de origen;

    d) Establezca un mecanismo de remisi贸n e identificaci贸n, aumente la financiaci贸n de los centros de acogida y proporcione asesoramiento, servicios de rehabilitaci贸n y asistencia psicosocial a las mujeres y las ni帽as v铆ctimas de la trata y la explotaci贸n de la prostituci贸n;

    e) Combata la entrada de ni帽as en la prostituci贸n y su explotaci贸n, en particular luchando contra la pobreza, como una de sus causas, e investigue, enjuicie y condene a todos los autores de delitos conexos, incluidos los que demandan servicios en este 谩mbito.

  • 26. El Comit茅 toma nota de los progresos hechos en la representaci贸n de la mujer en varios 谩mbitos, en particular en el Congreso de la Naci贸n y el poder judicial. Acoge con satisfacci贸n el proyecto de ley aprobado por el Senado, que establece la paridad de los g茅neros para la ocupaci贸n de cargos en el plano nacional. El Comit茅 tambi茅n acoge con benepl谩cito la aprobaci贸n por la C谩mara de Diputados del proyecto de ley que establece la paridad en las listas de los partidos pol铆ticos a partir de 2017. Tambi茅n observa que algunas provincias, como C贸rdoba, Santiago del Estero, R铆o Negro y Buenos Aires, han aprobado leyes que exigen esa paridad. No obstante, al Comit茅 le sigue preocupando lo siguiente:

    a) La representaci贸n insuficiente de las mujeres en los sindicatos, el poder ejecutivo, en particular en los puestos de adopci贸n de decisiones, y en el sector privado, as铆 como en la direcci贸n de las administraciones provinciales y municipales;

    b) Los obst谩culos a los que se enfrentan las mujeres en la vida pol铆tica y p煤blica, como la desigualdad en la distribuci贸n de las tareas dom茅sticas y de crianza de los hijos entre las mujeres y los hombres, la violencia y el acoso contra las mujeres que participan en la vida pol铆tica, y las estructuras patriarcales dentro de los partidos pol铆ticos.

    27. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Apruebe los proyectos de ley que establecen la paridad de g茅nero en el poder ejecutivo (n煤m. 485/15), en el Tribunal Supremo (n煤ms. 474-D-2015, 169-D-2016, 403-D-2016, 905-D-2016 y 1091-D-2016) y en los cargos electivos (n煤ms. 1655-D-2015, 1198/16, 1192/16, 1063/16, 1032/16 y 488/16);

    b) Adopte medidas para aplicar la Ley 25.674, de 28 de noviembre de 2002, por la que se crea un 鈥渃upo sindical femenino鈥, a fin de garantizar la representaci贸n de la mujer en los cargos sindicales y en el sector privado;

    c) Adopte medidas para acelerar la participaci贸n plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en los 贸rganos elegidos y designados de las administraciones provinciales y municipales, mediante la eliminaci贸n de los obst谩culos a que se enfrentan las mujeres en la vida pol铆tica y p煤blica;

    d) Intensifique las campa帽as de concienciaci贸n dirigidas a los pol铆ticos, periodistas, maestros y el p煤blico en general, a fin de reforzar la premisa de que la participaci贸n plena, equitativa, libre y democr谩tica de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida pol铆tica y p煤blica es un requisito para el logro de la plena efectividad de los derechos humanos de la mujer;

    e) Adopte medidas para promover las candidaturas de mujeres, como la prestaci贸n de apoyo financiero para la realizaci贸n de campa帽as y el fomento de la capacidad de las mujeres sobre estrategias de campa帽a, aptitudes de liderazgo y negociaci贸n.

  • 28. El Comit茅 encomia al Estado parte por la elevada tasa de alfabetismo (del 98%) entre las mujeres y los hombres de m谩s de 15 a帽os de edad, y toma nota de las medidas en el marco de los programas 鈥淧rogresar鈥 y 鈥淐onectar Igualdad鈥. No obstante, el Comit茅 observa con preocupaci贸n lo siguiente:

    a) El elevado n煤mero de ni帽as que abandonan la escuela debido a embarazos precoces y la escasa aplicaci贸n del Programa Nacional de Educaci贸n Sexual Integral en las provincias;

    b) La insuficiente representaci贸n de las mujeres y las ni帽as en disciplinas dominadas tradicionalmente por los hombres, como las matem谩ticas, la ingenier铆a y las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n;

    c) El escaso 铆ndice de matriculaci贸n y las consecuentes elevadas tasas de analfabetismo entre las mujeres y las ni帽as ind铆genas, debido a las obligaciones dom茅sticas y de cuidado de otras personas a las que tienen que hacer frente, su contrataci贸n como trabajadoras en hoteles o como trabajadoras sexuales, y la prioridad que se concede a los ni帽os en materia de escolarizaci贸n.

    29. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Vele por la aplicaci贸n de la Ley 26.150, de 23 de octubre de 2006, que establece la creaci贸n del Programa Nacional de Educaci贸n Sexual Integral en todas las provincias y su incorporaci贸n en el programa escolar ordinario, as铆 como la capacitaci贸n de maestros para impartir el programa de un modo adecuado a la edad en todos los niveles de la educaci贸n, con el fin de promover un comportamiento sexual responsable y de prevenir embarazos en la adolescencia y enfermedades de transmisi贸n sexual;

    b) Facilite la reincorporaci贸n a la escuela de las madres j贸venes, en particular mediante la concesi贸n de becas;

    c) Promueva la elecci贸n por las mujeres y las ni帽as de disciplinas y profesiones no tradicionales (como las matem谩ticas, la ingenier铆a y las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n) y otras especialidades t茅cnicas y profesionales, proporcion谩ndoles, por ejemplo, orientaci贸n y asesoramiento profesionales;

    d) Adopte y aplique medidas concretas, como medidas especiales de car谩cter temporal, de conformidad con el art铆culo 4 1) de la Convenci贸n y la recomendaci贸n general n煤m. 25 del Comit茅, para acelerar la igualdad de acceso de las ni帽as y las mujeres ind铆genas a todos los niveles de la educaci贸n, y mejore la infraestructura escolar en las zonas rurales y apartadas a fin de facilitar el acceso a la educaci贸n.

  • 30. Preocupa al Comit茅 lo siguiente:

    a) La persistente desigualdad salarial por raz贸n de g茅nero, especialmente en el sector privado, que afecta sobre todo a las mujeres con un alto nivel educativo;

    b) El desempleo y la concentraci贸n de mujeres, en particular mujeres migrantes, en el sector no estructurado de la econom铆a;

    c) La falta de datos desglosados por sexo sobre el trabajo dom茅stico y la ausencia de mecanismos de supervisi贸n para controlar las condiciones laborales de las trabajadoras dom茅sticas, en cumplimiento de las leyes;

    d) El limitado acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones en empresas privadas y la falta de medidas para facilitar la conciliaci贸n de la vida familiar y laboral;

    e) La persistencia de la explotaci贸n del trabajo infantil en el Estado parte, incluso en el servicio dom茅stico y el sector privado (por ejemplo, bares, restaurantes), y la falta de informaci贸n sobre las estrategias en los planos provincial y municipal para luchar contra el trabajo infantil;

    f) El acceso limitado a oportunidades de empleo que tienen las mujeres que sufren formas entrecruzadas de discriminaci贸n y estigmatizaci贸n social, como las mujeres transg茅nero.

    31. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Aplique el principio de igualdad de remuneraci贸n por trabajo de igual valor, junto con una clasificaci贸n de puestos de trabajo y m茅todos de evaluaci贸n anal铆ticos y neutros en cuanto al g茅nero y estudios peri贸dicos de la remuneraci贸n;

    b) Cree m谩s oportunidades para que las mujeres, incluidas las migrantes, puedan acceder a empleos estructurados, por ejemplo promoviendo el reparto equitativo de las tareas dom茅sticas y familiares entre hombres y mujeres, prestando servicios de guarder铆a suficientes y adecuados y aumentando los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental, y adopte un plan, con plazos establecidos, para aplicar la Recomendaci贸n sobre la transici贸n de la econom铆a informal a la econom铆a formal, 2015 (n煤m. 204) de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, con miras a facilitar el acceso de la mujer a la econom铆a formal;

    c) Vigile las condiciones laborales de las trabajadoras dom茅sticas, en particular mediante inspecciones peri贸dicas de los hogares privados, y vele por que las trabajadoras dom茅sticas est茅n cubiertas por planes de seguridad social;

    d) Recabe informaci贸n sobre la representaci贸n de las mujeres en el sector privado, elabore estrategias para promover a mujeres en puestos de toma de decisiones capacit谩ndolas en aptitudes de gesti贸n, y adopte medidas legislativas y no legislativas para facilitar la conciliaci贸n de las responsabilidades laborales y de cuidados de personas, por ejemplo, fomentando acuerdos sobre horarios flexibles;

    e) Lleve a cabo un nuevo estudio sobre el trabajo infantil, cumpla estrictamente la legislaci贸n sobre la edad m铆nima de trabajo, y emprenda campa帽as de sensibilizaci贸n para hacer frente al trabajo infantil, en particular el trabajo dom茅stico de las ni帽as;

    f) Acelere la aprobaci贸n de programas a nivel nacional, provincial y municipal para promover el acceso a las oportunidades de empleo de las mujeres que experimentan problemas entrecruzados de estigma social y discriminaci贸n;

    g) Extienda a otras provincias y municipios las buenas pr谩cticas en relaci贸n con el empleo de mujeres transg茅nero aplicadas en la provincia de Buenos Aires.

  • 32. El Comit茅 reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci贸n Responsable, y acoge con benepl谩cito la aprobaci贸n, en 2013, de la Ley 26.862 de fertilizaci贸n asistida, y, en 2015, de una gu铆a de atenci贸n de la salud integral de personas transg茅nero. Tambi茅n observa las medidas adoptadas para prevenir el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisi贸n sexual, como el suministro de medicamentos antirretrovirales. Sin embargo, preocupa profundamente al Comit茅 el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravenci贸n de la legislaci贸n y de la decisi贸n adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012 ; la frecuente negativa de m茅dicos a practicar un aborto por razones de conciencia ; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos.

    33. El Comit茅 insta al Estado parte a que:

    a) Reduzca la tasa de mortalidad materna, garantizando que las mujeres tengan acceso a servicios apropiados (incluidos servicios obst茅tricos de urgencia) en relaci贸n con el embarazo, como atenci贸n prenatal, de maternidad y postnatal, y aumente las partidas presupuestarias para la prestaci贸n de servicios ginecol贸gicos y obst茅tricos en las zonas rurales y apartadas;

    b) Inicie procedimientos de rendici贸n de cuentas para velar por que todas las provincias aprueben protocolos sobre la pr谩ctica del aborto no punible, en consonancia con la decisi贸n de la Corte Suprema de Justicia de 2012 y el protocolo para la atenci贸n integral de las personas con derecho a la interrupci贸n legal del embarazo;

    c) Vele por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo y de atenci贸n posterior al aborto, y defina y aplique requisitos estrictos de justificaci贸n para prevenir el uso general de la objeci贸n de conciencia por los m茅dicos que se niegan a practicar abortos, considerando en particular los casos de embarazo temprano como consecuencia de violaci贸n o incesto que pueden equivaler a tortura;

    d) Acelere la aprobaci贸n del proyecto de ley relativo a la interrupci贸n voluntaria del embarazo aumentando el acceso legal al aborto, no solo en los casos de violaci贸n y de riesgo para la vida o la salud de la madre, sino tambi茅n en otras circunstancias, como en los casos de incesto y riesgo de graves malformaciones del feto.

  • 34. Adem谩s, al Comit茅 le preocupa lo siguiente:

    a) La elevada tasa de embarazos precoces en el Estado parte;

    b) El acceso limitado a los servicios de salud mental, en particular de las mujeres que viven en las zonas rurales y las mujeres con bajos ingresos, y las disparidades regionales en la aplicaci贸n de la Ley de Derecho a la Protecci贸n de la Salud Mental (n煤m. 26.657), que prev茅 la desinstitucionalizaci贸n, la rehabilitaci贸n y la reinserci贸n del paciente en la comunidad;

    c) La ausencia de estrategias espec铆ficas para garantizar el acceso a una atenci贸n sanitaria de calidad para las mujeres de edad;

    d) El acceso limitado a servicios especializados de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, para las mujeres con discapacidad;

    e) El elevado consumo de tabaco entre las ni帽as en comparaci贸n con los ni帽os.

    35. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Garantice el acceso a servicios de asesoramiento y educaci贸n sobre los derechos sexuales y reproductivos de las ni帽as y los ni帽os adolescentes, realice campa帽as de sensibilizaci贸n sobre los m茅todos anticonceptivos modernos y aumente el acceso a m茅todos anticonceptivos seguros y asequibles;

    b) Elabore estrategias a nivel local en colaboraci贸n con los maestros y la sociedad civil con el fin de promover la planificaci贸n familiar y superar las barreras culturales que impiden el uso de anticonceptivos;

    c) Adopte una estrategia que incluya metas con plazos concretos e indicadores para facilitar el acceso de las mujeres de todo el Estado parte a los servicios de salud mental, y difunda informaci贸n sobre los servicios de salud mental disponibles;

    d) Dise帽e pol铆ticas y programas a nivel nacional y provincial para garantizar el acceso de las mujeres de edad a la atenci贸n de la salud;

    e) Vele por que se publique informaci贸n sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad en formatos accesibles a ellas;

    f) Adopte medidas para garantizar que los servicios de salud, en particular los servicios ginecol贸gicos, sean accesibles para las mujeres con discapacidad, sobre todo mediante inversiones en centros de salud y equipamiento y la sensibilizaci贸n de los profesionales de la atenci贸n de la salud sobre los derechos y la dignidad de las mujeres con discapacidad;

    g) Ratifique el Convenio Marco de la Organizaci贸n Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, reduzca el elevado consumo de tabaco entre los adolescentes, en particular las ni帽as, y haga frente a las consecuencias sanitarias.

  • 36. El Comit茅 encomia los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar pol铆ticas sociales desde que formul贸 sus observaciones finales anteriores. No obstante, observa con preocupaci贸n que esas pol铆ticas han tenido un efecto limitado en la reducci贸n de la pobreza y la mejora de los medios de vida econ贸micos de las mujeres. Tambi茅n le preocupa que el n煤mero de mujeres empresarias haya disminuido en el Estado parte, y que solo un peque帽o porcentaje de las mujeres recurran a pr茅stamos financieros para hacer inversiones. Asimismo, le preocupa el acceso limitado de las mujeres empresarias a los microcr茅ditos.

    37. El Comit茅 recomienda que el Estado parte adopte medidas econ贸micas estructurales para reducir la pobreza y mejorar los medios de vida econ贸micos de la mujer. Tambi茅n recomienda que se adopten medidas espec铆ficas, como planes especiales de microcr茅dito y cr茅dito con intereses bajos y prestaci贸n de asistencia t茅cnica y asesoramiento, para aumentar el acceso de las mujeres a pr茅stamos y cr茅ditos financieros y promover sus actividades empresariales.

  • 38. El Comit茅 celebra que la Ley Nacional de Tierras Rurales (n煤m. 26.727 de 2011) prevea la protecci贸n de la agricultura familiar y la diversidad biol贸gica, y que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres a acceder a la tierra, celebrar contratos y administrar bienes. No obstante, al Comit茅 le preocupa lo siguiente:

    a) La pobreza entre las mujeres de las zonas rurales y su dependencia de las transferencias p煤blicas, y el acceso limitado a la justicia, la educaci贸n y los servicios de salud, especialmente en las zonas m谩s desfavorecidas;

    b) Los efectos negativos en el acceso de las mujeres rurales a la tierra del Decreto Ejecutivo n煤m. 820/2016, de 29 de junio de 2016, que elimina algunas restricciones a la adquisici贸n y el arrendamiento de tierras rurales por personas f铆sicas y jur铆dicas extranjeras;

    c) El riesgo que corren las mujeres de las zonas rurales de desalojo forzoso y violencia y acoso sexual y por raz贸n de g茅nero, en el contexto de grandes proyectos de desarrollo econ贸mico; d) Los efectos desproporcionados del cambio clim谩tico y otros desastres naturales en las mujeres de las zonas rurales.

    39. El Comit茅, en consonancia con su recomendaci贸n general n煤m. 34 (2015) sobre los derechos de la mujer rural, recomienda que el Estado parte:

    a) Dise帽e programas espec铆ficos destinados a garantizar el desarrollo sostenible y a combatir las situaciones de pobreza a las que se enfrentan las mujeres de las zonas rurales, mediante la asignaci贸n de recursos espec铆ficos, la creaci贸n de oportunidades de empleo, la adopci贸n de medidas de protecci贸n social y la ejecuci贸n de programas de ense帽anza espec铆ficos para las mujeres de las zonas rurales;

    b) Adopte salvaguardias y supervise los procesos de adquisici贸n y arrendamiento de tierras rurales con el fin de proteger la titularidad de tierras de las mujeres y facilitar la participaci贸n de las mujeres en los ingresos derivados de proyectos de desarrollo a gran escala;

    c) Adopte pol铆ticas para impedir el desalojo forzoso y prevenir la violencia, la estigmatizaci贸n y los ataques contra las mujeres de las zonas rurales en el contexto de grandes proyectos de desarrollo econ贸mico;

    d) Vele por que las mujeres rurales est茅n representadas en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles en el sector agr铆cola, en particular en lo que respecta a las pol铆ticas relativas a la reducci贸n del riesgo de desastres, la gesti贸n posterior a los desastres y el cambio clim谩tico.

  • 40. El Comit茅 observa con preocupaci贸n que, por su origen 茅tnico y condici贸n social, las mujeres ind铆genas enfrentan formas entrecruzadas de discriminaci贸n en el Estado parte, adem谩s de odio racial, violencia, pobreza y marginaci贸n. En concreto, le preocupa lo siguiente:

    a) La falta de reconocimiento y protecci贸n de la tenencia y la titularidad de la tierra de las mujeres ind铆genas, los desalojos forzosos de las tierras tradicionales ind铆genas en regiones como Gran Chaco y la exclusi贸n de las mujeres ind铆genas de los procesos de toma de decisiones relativas al uso de la tierra;

    b) El acceso limitado de las mujeres ind铆genas al agua, incluida el agua potable y el saneamiento, debido a la falta de infraestructura, en particular en comunidades ind铆genas aisladas, como la comunidad wichi de Miraflores (Chaco);

    c) Los efectos negativos del uso de plaguicidas, fertilizantes y productos agroqu铆micos en la salud de las mujeres y las ni帽as ind铆genas que son contratadas como trabajadoras agr铆colas;

    d) La falta de mecanismos eficaces de consulta y participaci贸n en los beneficios para garantizar que las mujeres ind铆genas den su consentimiento libre, previo e informado a los proyectos de desarrollo en sus territorios.

    41. El Comit茅 recomienda que el Estado parte:

    a) Adopte medidas para reconocer oficialmente la tenencia y la titularidad de la tierra de las mujeres ind铆genas, y promueva el di谩logo a nivel de la comunidad destinado a eliminar las normas y costumbres discriminatorias que limitan los derechos de propiedad de la tierra de las mujeres ind铆genas;

    b) Prevenga los desalojos forzosos de las mujeres ind铆genas fortaleciendo las garant铆as jur铆dicas y procesales, y asegure que las mujeres ind铆genas participen de forma significativa en los procesos de toma de decisiones relativos al uso de las tierras ind铆genas tradicionales;

    c) Vele por que las mujeres ind铆genas tengan un acceso adecuado a agua potable y asequible para uso personal y dom茅stico, as铆 como para el riego;

    d) Examine las actuales negligencias en la tramitaci贸n de las denuncias presentadas por mujeres ind铆genas ante el Ministerio de Salud sobre el uso nocivo de plaguicidas, fertilizantes y productos agroqu铆micos, y garantice que esos casos se resuelvan de manera oportuna y apropiada, de conformidad con la recomendaci贸n general n煤m. 34 del Comit茅;

    e) Establezca un mecanismo eficaz de consulta y participaci贸n en los beneficios para garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres ind铆genas relativo al uso de sus tierras y recursos naturales.

  • 42. El Comit茅 observa la existencia de la Ley de Migraciones (n煤m. 25.871 de 2003) y la Ley General de Reconocimiento y Protecci贸n al Refugiado (n煤m. 26.165 de 2006), pero expresa preocupaci贸n por la falta de programas dirigidos a la integraci贸n social y econ贸mica de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte. Le preocupa tambi茅n la exclusi贸n en la pr谩ctica de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes indocumentadas de los programas de protecci贸n social, como la Asignaci贸n Universal por Hijo y las prestaciones relacionadas con la discapacidad, as铆 como de la educaci贸n y los servicios de atenci贸n de la salud.

    43. El Comit茅, en consonancia con sus recomendaciones generales n煤m. 26 (2008), sobre las trabajadoras migratorias, y n煤m. 32 (2014), sobre las dimensiones de g茅nero del estatuto de refugiada, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, recomienda al Estado parte que aplique la Ley General de Reconocimiento y Protecci贸n al Refugiado (n煤m. 26.165 de 2006), elabore programas integrales para que las mujeres migrantes y solicitantes de asilo tengan acceso a la educaci贸n, el empleo, la protecci贸n social y la atenci贸n de la salud, y re煤na datos desglosados por sexo sobre los resultados de esos programas.

  • 44. El Comit茅 toma nota del Programa de G茅nero del Servicio Penitenciario Federal, pero sigue preocupado por lo siguiente:

    a) El n煤mero de mujeres en prisi贸n preventiva;

    b) Los registros corporales invasivos realizados a las mujeres en las c谩rceles y la falta de informaci贸n sobre el uso de sistemas de vigilancia electr贸nica a nivel provincial;

    c) El acceso limitado de las mujeres reclusas a la educaci贸n, la capacitaci贸n para el empleo, las oportunidades de trabajo y los servicios de salud;

    d) Las denuncias de malos tratos a mujeres privadas de libertad, como actos de violencia f铆sica y psicol贸gica por oficiales de prisiones y la reclusi贸n en r茅gimen de aislamiento;

    e) Los retrasos en la aplicaci贸n de la Ley 26.472, de 12 de enero de 2009, sobre las alternativas a la detenci贸n para las mujeres embarazadas y las madres con hijos menores de 5 a帽os de edad.

    45. El Comit茅 recuerda las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) (resoluci贸n 65/229 de la Asamblea General, anexo) y recomienda que el Estado parte:

    a) Adopte medidas para limitar el uso de la detenci贸n preventiva de mujeres, entre otras cosas, ampliando el recurso a medidas cautelares;

    b) Proh铆ba los registros corporales invasivos a las mujeres por funcionarios de prisiones y elabore programas obligatorios de desarrollo de la capacidad para el personal penitenciario sobre la igualdad de g茅nero y la dignidad y los derechos de la mujer;

    c) Asigne recursos humanos, t茅cnicos y financieros para ampliar la cobertura de la educaci贸n, los programas de empleo y los servicios de salud para incluir tambi茅n a las mujeres en prisi贸n preventiva;

    d) D茅 prioridad a la aplicaci贸n de las recomendaciones formuladas por el Subcomit茅 para la Prevenci贸n de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/OP/ARG/1) y acelere la investigaci贸n de los presuntos casos de malos tratos y otros casos de violencia por raz贸n de g茅nero ejercida contra las mujeres privadas de libertad;

    e) Acelere la aplicaci贸n de la Ley 26.472, de 12 de enero de 2009, y proporcione alternativas a la detenci贸n para las mujeres embarazadas y las madres con ni帽os de corta edad, teniendo en cuenta el inter茅s superior del ni帽o.

  • 46. El Comit茅 observa que la reforma del C贸digo Civil y Comercial (Ley 26.994 de 1 de octubre de 2014) reconoce la igualdad de derechos de mujeres y hombres en relaci贸n con el matrimonio. No obstante, observa con preocupaci贸n la falta de criterios basados en el g茅nero y de asesoramiento jur铆dico para aplicar las disposiciones del nuevo C贸digo Civil y Comercial (art. 440), que permite el matrimonio de menores de 18 a帽os con el visto bueno de las autoridades judiciales, y las decisiones sobre la indemnizaci贸n financiera del c贸nyuge econ贸micamente desfavorecido en los procesos de divorcio.

    47. El Comit茅 recomienda al Estado parte que re煤na datos estad铆sticos desglosados sobre los matrimonios de adolescentes mayores de 16 y menores de 18 a帽os de edad y defina criterios claros para evaluar las solicitudes de autorizaci贸n judicial de esos matrimonios. Tambi茅n recomienda que el Estado parte adopte directrices sobre la indemnizaci贸n de los c贸nyuges econ贸micamente desfavorecidos para su utilizaci贸n en procedimientos de divorcio, en consonancia con la recomendaci贸n general n煤m. 29 (2013) sobre las consecuencias econ贸micas del matrimonio, las relaciones familiares y su disoluci贸n; y vele por que las mujeres que carecen de medios suficientes tengan acceso efectivo a asistencia letrada gratuita para reclamar sus derechos en los procedimientos de divorcio.

  • 48. El Comit茅 observa con preocupaci贸n la insuficiencia de informaci贸n y datos actualizados y desglosados sobre la situaci贸n de las mujeres que se enfrentan a formas entrecruzadas de discriminaci贸n por raz贸n de sexo y edad, origen 茅tnico o situaci贸n socioecon贸mica, o bien por su condici贸n de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas o con discapacidad, as铆 como por motivos de orientaci贸n sexual e identidad de g茅nero.

    49. El Comit茅 recomienda que el Estado parte re煤na datos estad铆sticos desglosados por sexo, edad, origen 茅tnico, y condici贸n de personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y con discapacidad, adem谩s de por orientaci贸n sexual e identidad de g茅nero, en todos los 谩mbitos de la Convenci贸n, en particular la educaci贸n, el empleo y la salud, y en las esferas p煤blica y privada. El Estado parte deber铆a utilizar esos datos para determinar los 谩mbitos en que existe discriminaci贸n y como referencia para elaborar sus pol铆ticas.