Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948
La IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que los pueblos americanos han dignificado
la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las
instituciones jurÃdicas y polÃticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen
como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la
creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente
y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados
americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los
atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los
derechos del hombre debe ser guÃa principalÃsima del derecho americano en
evolución;
Que la consagración americana de los
derechos esenciales del hombre unida a las garantÃas ofrecidas por el régimen
interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los
Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y
jurÃdicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional,
a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,
Acuerda:
Adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia,
deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es
exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente
en toda actividad social y polÃtica del hombre. Si los derechos exaltan la
libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurÃdico presuponen
otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espÃritu con
todas sus potencias y recursos porque el espÃritu es la finalidad suprema de la
existencia humana y su máxima categorÃa.
Es deber del hombre ejercer, mantener y
estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la
máxima expresión social e histórica del espÃritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras
constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre
acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO. Derechos
Derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
ArtÃculo
I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Derecho
de igualdad ante la Ley
ArtÃculo
II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna.
Derecho
de libertad religiosa y de culto
ArtÃculo
III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia
religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho
de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión
ArtÃculo
IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de
expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho
a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
ArtÃculo
V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques
abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho
a la constitución y a la protección de la familia
ArtÃculo
VI: Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la
sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho
de protección a la maternidad y a la infancia
ArtÃculo
VII: Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, asà como todo
niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
Derecho
de residencia y tránsito
ArtÃculo
VIII: Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del
Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino
por su voluntad.
Derecho
a la inviolabilidad del domicilio
ArtÃculo
IX: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho
a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
ArtÃculo
X: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su
correspondencia.
Derecho
a la preservación de la salud y al bienestar
ArtÃculo
XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y
la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad.
Derecho
a la educación
ArtÃculo
XII: Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en
los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo
tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una
digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la
sociedad.
El
derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los
casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda
persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo
menos.
Derecho
a los beneficios de la cultura
ArtÃculo
XIII: Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la
comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los
progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cientÃficos.
Tiene
asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de los inventos, obras literarias, cientÃficas y
artÃsticas de que sea autor.
Derecho
al trabajo y a una justa retribución
ArtÃculo
XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir
libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de
empleo.
Toda
persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con
su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sà misma y
su familia.
Derecho
al descanso y a su aprovechamiento
ArtÃculo
XV: Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la
oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su
mejoramiento espiritual, cultural y fÃsico.
Derecho
a la seguridad social
ArtÃculo
XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite fÃsica
o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Derecho
de reconocimiento de la personalidad jurÃdica y de los derechos civiles
ArtÃculo
XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como
sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
Derecho
de justicia
ArtÃculo
XVIII: Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la
justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Derecho
de nacionalidad
ArtÃculo
XIX: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda
y el de cambiarla, si asà lo desea, por la de cualquier otro paÃs que esté
dispuesto a otorgársela.
Derecho
de sufragio y de participación en el gobierno
ArtÃculo
XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el
gobierno de su paÃs, directamente o por medio de sus representantes, y de
participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuino,
periódico y libre.
Derecho
de reunión
ArtÃculo
XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacÃficamente con otras, en
manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses
comunes de cualquier Ãndole.
Derecho
de asociación
ArtÃculo
XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legÃtimos de orden polÃtico, económico,
religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Derecho
a la propiedad
ArtÃculo
XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las
necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la
dignidad de la persona y del hogar.
Derecho
de petición
ArtÃculo
XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a
cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de
interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Derecho
de protección contra la detención arbitraria
ArtÃculo
XXV: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las
formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie
puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente
civil.
Todo
individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Derecho
a proceso regular
ArtÃculo
XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es
culpable.
Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oÃda en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas
Derecho
de asilo
ArtÃculo
XXVII: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho
común y de acuerdo con la legislación de cada paÃs y con los convenios
internacionales.
Alcance
de los derechos del hombre
ArtÃculo
XXVIII: Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO SEGUNDO. Deberes
Deberes
ante la sociedad
ArtÃculo
XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas
y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes
para con los hijos y los padres
ArtÃculo
XXX: Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus
hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus
padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes
de instrucción
ArtÃculo
XXXI: Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria.
Deber
de sufragio
ArtÃculo
XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del
paÃs de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber
de obediencia a la Ley
ArtÃculo
XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos
legÃtimos de las autoridades de su paÃs y de aquél en que se encuentre.
Deber
de servir a la comunidad y a la nación
ArtÃculo
XXXIV: Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y
militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de
calamidad pública, los servicios de que sea capaz. Asimismo tiene el deber de
desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de
que sea nacional.
Deberes
de asistencia y seguridad sociales
ArtÃculo
XXXV: Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad
en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con
las circunstancias.
Deber
de pagar impuestos
ArtÃculo
XXVI: Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la
Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber
de trabajo
ArtÃculo
XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y
posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en
beneficio de la comunidad.
Deber
de abstenerse de actividades polÃticas en paÃs extranjero
ArtÃculo
XXXVIII: Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades
polÃticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del
Estado en que sea extranjero.