C贸digo de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley
Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci贸n 34/169, de diciembre de 1979
Art铆culo
1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley cumplir谩n en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesi贸n.
Comentario:
a) La expresi贸n "funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean
nombrados o elegidos, que ejercen funciones de polic铆a, especialmente las
facultades de arresto o detenci贸n.
b) En los pa铆ses en que ejercen las funciones
de polic铆a autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de
seguridad del Estado, se considerar谩 que la definici贸n de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos
servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura
incluir especialmente la prestaci贸n de servicios de asistencia a los miembros
de la comunidad que, por razones personales, econ贸micas, sociales o emergencias
de otra 铆ndole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposici贸n obedece al prop贸sito de
abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredaci贸n y nocivos, sino
tambi茅n toda la gama de prohibiciones previstas en la legislaci贸n penal. Se
extiende, adem谩s, a la conducta de personas que no pueden incurrir en
responsabilidad penal.
Art铆culo
2
En el desempe帽o de sus tareas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley respetar谩n y proteger谩n la dignidad humana y
mantendr谩n y defender谩n los derechos humanos de todas las personas.
Comentario:
a) Los derechos humanos de que se trata est谩n
determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los
instrumentos internacionales pertinentes est谩n la Declaraci贸n Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos, la
Declaraci贸n sobre la Protecci贸n de todas las Personas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaraci贸n de las Naciones
Unidas sobre la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n racial, la
Convenci贸n Internacional sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de
Discriminaci贸n Racial, la Convenci贸n Internacional sobre la Represi贸n y el
Castigo del Crimen de Apartheid, la Convenci贸n para la Prevenci贸n y la Sanci贸n
del Delito de Genocidio, las Reglas M铆nimas para el Tratamiento de los Reclusos
y la Convenci贸n de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos pa铆ses
sobre esta disposici贸n deben indicarse las disposiciones regionales o
nacionales que determinen y protejan esos derechos.
Art铆culo
3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley podr谩n usar la fuerza s贸lo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el desempe帽o de sus tareas.
Comentario:
a) En esta disposici贸n se subraya que el uso de
la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser
excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que
razonablemente sea necesario, seg煤n las circunstancias para la prevenci贸n de un
delito, para efectuar la detenci贸n legal de delincuentes o de presuntos
delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podr谩 usarse la fuerza en la medida
en que exceda estos l铆mites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente
el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de
conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos
principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretaci贸n
de esta disposici贸n. En ning煤n caso debe interpretarse que esta disposici贸n
autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto leg铆timo que
se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una
medida extrema. Deber谩 hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de
fuego, especialmente contra ni帽os. En general, no deber谩n emplearse armas de
fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga
en peligro, de alg煤n otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse
o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo
caso en que se dispare un arma de fuego, deber谩 informarse inmediatamente a las
autoridades competentes.
Art铆culo
4
Las cuestiones de car谩cter confidencial de que
tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
mantendr谩n en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades
de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
Por la naturaleza de sus funciones, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen informaci贸n que puede
referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los
intereses, especialmente la reputaci贸n, de otros. Se tendr谩 gran cuidado en la
protecci贸n y el uso de tal informaci贸n, que s贸lo debe revelarse en cumplimiento
del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelaci贸n de tal
informaci贸n con otros fines es totalmente impropia.
Art铆culo
5
Ning煤n funcionario encargado de hacer cumplir la
ley podr谩 infligir, instigar o tolerar ning煤n acto de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o
circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a
la seguridad nacional, inestabilidad pol铆tica interna, o cualquier otra
emergencia p煤blica, como justificaci贸n de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario:
a) Esta prohibici贸n dimana de la Declaraci贸n
sobre la Protecci贸n de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en
la que se estipula que:
"[Todo acto de esa naturaleza], constituye
una ofensa a la dignidad humana y ser谩 condenado como violaci贸n de los
prop贸sitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y
libertades fundamentales proclamados en la Declaraci贸n Universal de Derechos
Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
b) En la Declaraci贸n se define la tortura de la
siguiente manera:
"[...] se entender谩 por tortura todo acto
por el cual el funcionario p煤blico, u otra persona a instigaci贸n suya, inflija
intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean f铆sicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informaci贸n o una
confesi贸n, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya
cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerar谩n torturas
las penas o sufrimientos que sean consecuencia 煤nicamente de la privaci贸n
leg铆tima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a 茅sta, en la medida
en que est茅n en consonancia con las Reglas M铆nimas para el Tratamiento de los
Reclusos."
c) El t茅rmino "tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero
deber谩 interpretarse que extiende la protecci贸n m谩s amplia posible contra todo
abuso, sea f铆sico o mental.
Art铆culo
6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley asegurar谩n la plena protecci贸n de la salud de las personas bajo su custodia
y, en particular, tomar谩n medidas inmediatas para proporcionar atenci贸n m茅dica
cuando se precise.
Comentario:
a) La "atenci贸n m茅dica", que se
refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal m茅dico, incluidos
los m茅dicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal
param茅dico, se proporcionar谩 cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal m茅dico
est茅 adscrito a los 贸rganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opini贸n de ese
personal cuando recomiende que se d茅 a la persona en custodia el tratamiento
apropiado por medio de personal m茅dico no adscrito a los 贸rganos de
cumplimiento de la ley o en consulta con 茅l.
c) Se entiende que los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley proporcionar谩n tambi茅n atenci贸n m茅dica a las v铆ctimas
de una violaci贸n de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una
violaci贸n de la ley.
Art铆culo
7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley no cometer谩n ning煤n acto de corrupci贸n. Tambi茅n se opondr谩n rigurosamente a
todos los actos de esa 铆ndole y los combatir谩n.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupci贸n, lo mismo que
cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesi贸n de
funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo
rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto
de corrupci贸n, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a
sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes
y en sus propios organismos.
b) Si bien la definici贸n de corrupci贸n deber谩
estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisi贸n
u omisi贸n de un acto por parte del responsable, en el desempe帽o de sus
funciones o con motivo de 茅stas, en virtud de d谩divas, promesas o est铆mulos,
exigidos o aceptados, como la recepci贸n indebida de 茅stos una vez realizado u
omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresi贸n "acto
de corrupci贸n" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupci贸n.
Art铆culo
8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetar谩n la ley y el presente C贸digo. Tambi茅n har谩n cuanto est茅 a su
alcance por impedir toda violaci贸n de ellos y por oponerse rigurosamente a tal
violaci贸n.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una
violaci贸n del presente C贸digo informar谩n de la cuesti贸n a sus superiores y, si
fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga
atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente C贸digo se aplicar谩 en todos los
casos en que se haya incorporado a la legislaci贸n o la pr谩ctica nacionales. Si
la legislaci贸n o la pr谩ctica contienen disposiciones m谩s estrictas que las del
presente C贸digo, se aplicar谩n esas disposiciones m谩s estrictas.
b) El art铆culo tiene por objeto mantener el
equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo
del que dependa principalmente la seguridad p煤blica, por una parte, y la de
hacer frente a las violaciones de los derechos humanos b谩sicos, por otra. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informar谩n de las violaciones a
sus superiores inmediatos y s贸lo adoptar谩n otras medidas leg铆timas sin respetar
la escala jer谩rquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificaci贸n o
si 茅stas no son eficaces. Se entiende que no se aplicar谩n sanciones
administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violaci贸n del
presente C贸digo.
c) El t茅rmino "autoridad u organismo
apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a
toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislaci贸n
nacional, ya forme parte del 贸rgano de cumplimiento de la ley o sea
independiente de 茅ste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de
otra 铆ndole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del
谩mbito del presente C贸digo.
d) En algunos pa铆ses puede considerarse que los
medios de informaci贸n para las masas cumplen funciones de control an谩logas a
las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podr铆a estar justificado
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como 煤ltimo recurso y
con arreglo a las leyes y costumbres de su pa铆s y a las disposiciones del
art铆culo 4 del presente C贸digo, se帽alaran las violaciones a la atenci贸n de la
opini贸n p煤blica a trav茅s de los medios de informaci贸n para las masas.
e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente C贸digo merecen el respeto, el apoyo total y la colaboraci贸n de la comunidad y del organismo de ejecuci贸n de la ley en que prestan sus servicios, as铆 como de los dem谩s funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.