Carta Democr谩tica Interamericana
Aprobada en la sesi贸n plenaria del vig茅simo octavo periodo extraordinario de sesiones de la OEA, Lima, Per煤, 11 de septiembre de 2001.
Considerando que la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos
reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la regi贸n y que uno de los prop贸sitos de la OEA es
promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del
principio de no intervenci贸n;
Reconociendo los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoci贸n y consolidaci贸n de la democracia en las Am茅ricas;
Recordando que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Am茅ricas reunidos
en la Tercera Cumbre de las Am茅ricas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001
en la ciudad de Quebec, adoptaron una cl谩usula democr谩tica que establece que
cualquier alteraci贸n o ruptura inconstitucional del orden democr谩tico en un
Estado del Hemisferio constituye un obst谩culo insuperable para la participaci贸n
del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Am茅ricas;
Teniendo en cuenta que las cl谩usulas democr谩ticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la
cl谩usula democr谩tica adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;
Reafirmando que el car谩cter participativo de la democracia en nuestros
pa铆ses en los diferentes 谩mbitos de la actividad p煤blica contribuye a la
consolidaci贸n de los valores democr谩ticos y a la libertad y la solidaridad en
el Hemisferio;
Considerando que la solidaridad y la cooperaci贸n de los Estados
americanos requieren la organizaci贸n pol铆tica de los mismos sobre la base del
ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento
econ贸mico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
Reafirmando que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminaci贸n
de la pobreza cr铆tica, es esencial para la promoci贸n y consolidaci贸n de la
democracia y constituye una responsabilidad com煤n y compartida de los Estados
americanos;
Teniendo presente que la Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intr铆nsecos a la democracia;
Reafirmando que la promoci贸n y protecci贸n de los derechos humanos es
condici贸n fundamental para la existencia de una sociedad democr谩tica, y
reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento
del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidaci贸n de la
democracia;
Considerando que la educaci贸n es un medio eficaz para fomentar la
conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios pa铆ses y, de esa forma,
lograr una participaci贸n significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr
un sistema democr谩tico y s贸lido;
Reconociendo que un medio ambiente sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la
estabilidad pol铆tica;
Teniendo presente que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos
econ贸micos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos
sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en funci贸n de
consolidar el r茅gimen democr谩tico representativo de gobierno;
Reconociendo que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente
para la defensa y promoci贸n de sus intereses es fundamental para la plena
realizaci贸n de los ideales democr谩ticos;
Teniendo en cuenta que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovaci贸n del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinaci贸n de adoptar un conjunto de procedimientos
eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoci贸n y defensa de la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervenci贸n;
y que la resoluci贸n AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableci贸, consecuentemente, un
mecanismo de acci贸n colectiva en caso de que se produjera una interrupci贸n
abrupta o irregular del proceso pol铆tico institucional democr谩tico o del
leg铆timo ejercicio del poder por un gobierno democr谩ticamente electo en
cualquiera de los Estados Miembros de la Organizaci贸n, materializando as铆 una
antigua aspiraci贸n del Continente de responder r谩pida y colectivamente en defensa
de la democracia;
Recordando que, en la Declaraci贸n de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se
acord贸 desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados
Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resoluci贸n
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
Teniendo presente que, en la Declaraci贸n de Managua para la Promoci贸n de
la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros
expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son
partes inseparables e indivisibles de una visi贸n renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada
en la interdependencia y complementariedad de esos valores depender谩 la
capacidad de la Organizaci贸n de contribuir a preservar y fortalecer las
estructuras democr谩ticas en el Hemisferio;
Considerando que, en la Declaraci贸n de Managua para la Promoci贸n de la
Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicci贸n de
que la misi贸n de la Organizaci贸n no se limita a la defensa de la democracia en
los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
que requiere adem谩s una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla,
as铆 como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de
los problemas que afectan el sistema democr谩tico de gobierno;
Teniendo presente que los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Am茅ricas, en ocasi贸n del trig茅simo primer per铆odo ordinario de sesiones de la
Asamblea General, en San Jos茅 de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa
instrucci贸n de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre,
celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta
Democr谩tica Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su
fortalecimiento y ampliaci贸n, de conformidad con la Carta de la OEA, para su
aprobaci贸n definitiva en un per铆odo extraordinario de sesiones de la Asamblea
General en la ciudad de Lima, Per煤;
Reconociendo que todos los derechos y obligaciones de los Estados
Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los
principios democr谩ticos del Hemisferio; y
Teniendo en cuenta el desarrollo progresivo del derecho internacional y
la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la
Organizaci贸n de los Estados Americanos e instrumentos b谩sicos concordantes
relativas a la preservaci贸n y defensa de las instituciones democr谩ticas,
conforme a la pr谩ctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCR脕TICA INTERAMERICANA
I. La democracia y el sistema
interamericano
Art铆culo 1
Los pueblos de Am茅rica tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la
obligaci贸n de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, pol铆tico y econ贸mico
de los pueblos de las Am茅ricas.
Art铆culo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del
estado de derecho y los reg铆menes constitucionales de los Estados Miembros de
la Organizaci贸n de los Estados Americanos. La democracia representativa se
refuerza y profundiza con la participaci贸n permanente, 茅tica y responsable de
la ciudadan铆a en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Art铆culo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al
poder y su ejercicio con sujeci贸n al estado de derecho; la celebraci贸n de
elecciones peri贸dicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y
secreto como expresi贸n de la soberan铆a del pueblo; el r茅gimen plural de
partidos y organizaciones pol铆ticas; y la separaci贸n e independencia de los
poderes p煤blicos.
Art铆culo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gesti贸n p煤blica, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresi贸n y de prensa.
La subordinaci贸n constitucional de todas las instituciones del Estado a
la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para
la democracia.
Art铆culo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones pol铆ticas es prioritario para la democracia. Se deber谩 prestar atenci贸n especial a la problem谩tica derivada de los altos costos de las campa帽as electorales y al establecimiento de un r茅gimen equilibrado y transparente de financiaci贸n de sus actividades.
Art铆culo 6
La participaci贸n de la ciudadan铆a en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es tambi茅n una condici贸n
necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y
fomentar diversas formas de participaci贸n fortalece la democracia.
II. La democracia y los derechos
humanos
Art铆culo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los derechos humanos, en su car谩cter universal,
indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de
derechos humanos.
Art铆culo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos
humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el
sistema interamericano de promoci贸n y protecci贸n de los derechos humanos
conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intenci贸n de fortalecer el sistema
interamericano de protecci贸n de los derechos humanos para la consolidaci贸n de
la democracia en el Hemisferio.
Art铆culo 9
La eliminaci贸n de toda forma de discriminaci贸n, especialmente la
discriminaci贸n de g茅nero, 茅tnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, as铆 como la promoci贸n y protecci贸n de los derechos humanos de los
pueblos ind铆genas y los migrantes y el respeto a la diversidad 茅tnica, cultural
y religiosa en las Am茅ricas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y
la participaci贸n ciudadana.
Art铆culo 10
La promoci贸n y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio
pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicaci贸n de normas
laborales b谩sicas, tal como est谩n consagradas en la Declaraci贸n de la
Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, as铆
como en otras convenciones b谩sicas afines de la OIT. La democracia se fortalece
con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los
trabajadores del Hemisferio.
III. Democracia, desarrollo integral y
combate a la pobreza
Art铆culo 11
La democracia y el desarrollo econ贸mico y social son interdependientes y
se refuerzan mutuamente.
Art铆culo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son
factores que inciden negativamente en la consolidaci贸n de la democracia. Los
Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las
acciones necesarias para la creaci贸n de empleo productivo, la reducci贸n de la
pobreza y la erradicaci贸n de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y condiciones econ贸micas de los pa铆ses del Hemisferio.
Este compromiso com煤n frente a los problemas del desarrollo y la pobreza
tambi茅n destaca la importancia de mantener los equilibrios macroecon贸micos y el
imperativo de fortalecer la cohesi贸n social y la democracia.
Art铆culo 13
La promoci贸n y observancia de los derechos econ贸micos, sociales y
culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento econ贸mico
con equidad y a la consolidaci贸n de la democracia en los Estados del
Hemisferio.
Art铆culo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar peri贸dicamente las acciones
adoptadas y ejecutadas por la Organizaci贸n encaminadas a fomentar el di谩logo,
la cooperaci贸n para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el
Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Art铆culo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservaci贸n y el manejo
adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio
implementen pol铆ticas y estrategias de protecci贸n del medio ambiente,
respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo
sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Art铆culo 16
La educaci贸n es clave para fortalecer las instituciones democr谩ticas,
promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y
fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es
esencial que una educaci贸n de calidad est茅 al alcance de todos, incluyendo a
las ni帽as y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minor铆as.
IV. Fortalecimiento y preservaci贸n de
la institucionalidad democr谩tica
Art铆culo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que est谩 en riesgo su
proceso pol铆tico institucional democr谩tico o su leg铆timo ejercicio del poder,
podr谩 recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservaci贸n de la institucionalidad
democr谩tica.
Art铆culo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar
el desarrollo del proceso pol铆tico institucional democr谩tico o el leg铆timo
ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podr谩, con
el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un an谩lisis de la situaci贸n. El Secretario
General elevar谩 un informe al Consejo Permanente, y 茅ste realizar谩 una
apreciaci贸n colectiva de la situaci贸n y, en caso necesario, podr谩 adoptar
decisiones dirigidas a la preservaci贸n de la institucionalidad democr谩tica y su
fortalecimiento.
Art铆culo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeci贸n a sus
normas, y en concordancia con la cl谩usula democr谩tica contenida en la
Declaraci贸n de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democr谩tico o una
alteraci贸n del orden constitucional que afecte gravemente el orden democr谩tico
en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obst谩culo insuperable
para la participaci贸n de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de
la Reuni贸n de Consulta, de los Consejos de la Organizaci贸n y de las
conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y dem谩s
贸rganos de la Organizaci贸n.
Art铆culo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteraci贸n del orden
constitucional que afecte gravemente su orden democr谩tico, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podr谩 solicitar la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente para realizar una apreciaci贸n colectiva de la situaci贸n y
adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, seg煤n la situaci贸n, podr谩 disponer la realizaci贸n
de las gestiones diplom谩ticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalizaci贸n de la institucionalidad democr谩tica.
Si las gestiones diplom谩ticas resultaren infructuosas o si la urgencia
del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocar谩 de inmediato un per铆odo
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que 茅sta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplom谩ticas, conforme a
la Carta de la Organizaci贸n, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democr谩tica.
Durante el proceso se realizar谩n las gestiones diplom谩ticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalizaci贸n de la
institucionalidad democr谩tica.
Art铆culo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un per铆odo extraordinario de
sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democr谩tico en un
Estado Miembro y que las gestiones diplom谩ticas han sido infructuosas, conforme
a la Carta de la OEA tomar谩 la decisi贸n de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participaci贸n en la OEA con el voto afirmativo de
los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensi贸n entrar谩 en vigor de
inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensi贸n deber谩 continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizaci贸n,
en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisi贸n de suspender a un gobierno, la Organizaci贸n
mantendr谩 sus gestiones diplom谩ticas para el restablecimiento de la democracia
en el Estado Miembro afectado.
Art铆culo 22
Una vez superada la situaci贸n que motiv贸 la suspensi贸n, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podr谩 proponer a la Asamblea General el
levantamiento de la suspensi贸n. Esta decisi贸n se adoptar谩 por el voto de los
dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V. La democracia y las misiones de
observaci贸n electoral
Art铆culo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y
garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberan铆a, podr谩n solicitar a la
OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus
instituciones y procesos electorales, incluido el env铆o de misiones
preliminares para ese prop贸sito.
Art铆culo 24
Las misiones de observaci贸n electoral se llevar谩n a cabo por solicitud
del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y
el Secretario General celebrar谩n un convenio que determine el alcance y la
cobertura de la misi贸n de observaci贸n electoral de que se trate. El Estado
Miembro deber谩 garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la
informaci贸n y amplia cooperaci贸n con la misi贸n de observaci贸n electoral.
Las misiones de observaci贸n electoral se realizar谩n de conformidad con
los principios y normas de la OEA. La Organizaci贸n deber谩 asegurar la eficacia
e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotar谩 de los recursos
necesarios. Las mismas se realizar谩n de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad t茅cnica apropiada.
Las misiones de observaci贸n electoral presentar谩n oportunamente al
Consejo Permanente, a trav茅s de la Secretar铆a General, los informes sobre sus
actividades.
Art铆culo 25
Las misiones de observaci贸n electoral deber谩n informar al Consejo
Permanente, a trav茅s de la Secretar铆a General, si no existiesen las condiciones
necesarias para la realizaci贸n de elecciones libres y justas.
La OEA podr谩 enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI. Promoci贸n de la cultura democr谩tica
Art铆culo 26
La OEA continuar谩 desarrollando programas y actividades dirigidos a
promover los principios y pr谩cticas democr谩ticas y fortalecer la cultura
democr谩tica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de
vida fundado en la libertad y el mejoramiento econ贸mico, social y cultural de
los pueblos. La OEA mantendr谩 consultas y cooperaci贸n continua con los Estados
Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil
que trabajen en esos 谩mbitos.
Art铆culo 27
Los programas y actividades se dirigir谩n a promover la gobernabilidad, la
buena gesti贸n, los valores democr谩ticos y el fortalecimiento de la
institucionalidad pol铆tica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se
prestar谩 atenci贸n especial al desarrollo de programas y actividades para la
educaci贸n de la ni帽ez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de
los valores democr谩ticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Art铆culo 28
Los Estados promover谩n la plena e igualitaria participaci贸n de la mujer en las estructuras pol铆ticas de sus respectivos pa铆ses como elemento fundamental para la promoci贸n y ejercicio de la cultura democr谩tica.