Carta Social de las Am茅ricas


Aprobada el 4 de junio de 2012, Cochabamba, Bolivia

La Asamblea General,

Considerando que la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos se帽ala que el desarrollo integral abarca los campos econ贸mico, social, educativo, cultural, cient铆fico y tecnol贸gico, por medio de los cuales los pa铆ses procuran alcanzar sus metas de desarrollo;

Teniendo en cuenta que la Carta Democr谩tica Interamericana reconoce que la democracia y el desarrollo econ贸mico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente; y que la promoci贸n y observancia de los derechos econ贸micos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento econ贸mico con equidad, as铆 como a la consolidaci贸n de la democracia y el Estado de derecho en los Estados del Hemisferio;

Reconociendo que la justicia social y la equidad son esenciales para la democracia;

Considerando que la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos establece entre sus prop贸sitos esenciales erradicar la pobreza cr铆tica;

Considerando adem谩s que la pobreza cr铆tica constituye un obst谩culo al desarrollo y, en particular, al pleno desarrollo democr谩tico de los pueblos del Hemisferio y que su eliminaci贸n es esencial y constituye una responsabilidad com煤n y compartida de los Estados americanos;

Reafirmando la determinaci贸n y el compromiso de los Estados Miembros de combatir de forma urgente los graves problemas de la pobreza, la exclusi贸n social y la inequidad que afectan en distinta medida a los pa铆ses del Hemisferio; de enfrentar sus causas y sus consecuencias; y de crear condiciones m谩s favorables para el desarrollo econ贸mico y social con equidad para promover sociedades m谩s justas;

Consciente de que los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperaci贸n interamericana, se han comprometido a adoptar y ejecutar acciones para erradicar el hambre y el analfabetismo, ofrecer educaci贸n de calidad, ampliar el acceso a los servicios de salud y a los servicios p煤blicos, fortalecer la cohesi贸n e inclusi贸n social, eliminar la discriminaci贸n, crear oportunidades de trabajo decente y digno, promover la distribuci贸n equitativa del ingreso, fomentar la plena participaci贸n de los pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo y promover y proteger los derechos humanos;

Convencida de que tales acciones contribuir谩n a brindar protecci贸n social efectiva a la poblaci贸n, especialmente a aquella que est谩 en condiciones de pobreza y pobreza extrema, a responder a situaciones de riesgo y a evitar la transmisi贸n intergeneracional de la pobreza y la profundizaci贸n de vulnerabilidades generadas por las crisis;

Convencida tambi茅n de la importancia para el desarrollo social de la adopci贸n de pol铆ticas que promuevan la buena gesti贸n p煤blica, la transparencia, la participaci贸n ciudadana, la rendici贸n de cuentas, el trato imparcial de los ciudadanos ante la ley y la lucha contra la corrupci贸n;

Reafirmando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y su papel esencial para el desarrollo social y la realizaci贸n del potencial humano y reconociendo la legitimidad e importancia del derecho internacional de los derechos humanos para su promoci贸n y protecci贸n;

Teniendo en cuenta que el pleno ejercicio de los derechos econ贸micos, sociales y culturales requiere la adopci贸n progresiva de medidas por parte de los Estados Miembros, as铆 como de la acci贸n cooperativa regional e internacional;

Destacando que estos derechos esenciales no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; y que estos derechos humanos deben ser reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos para consolidar en Am茅rica una cultura que se caracterice por la existencia de instituciones democr谩ticas, libertad personal, justicia social y el derecho de sus pueblos a la libre determinaci贸n;

Reiterando el compromiso de los Estados Miembros con la promoci贸n y protecci贸n de los derechos humanos y libertades fundamentales sin hacer distinci贸n de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Reconociendo adem谩s que la participaci贸n pol铆tica de las mujeres, su completa autonom铆a e independencia, la valorizaci贸n de su papel en la sociedad y en la econom铆a y una educaci贸n que promueva la igualdad de g茅nero son condiciones indispensables para el desarrollo y la democracia en todos los pa铆ses;

Reconociendo tambi茅n la diversidad 茅tnica, racial, cultural, religiosa y ling眉铆stica de los pueblos de Am茅rica y su aporte al desarrollo de nuestros pa铆ses, as铆 como la necesidad de combatir la discriminaci贸n y la exclusi贸n social y de fomentar la inclusi贸n, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades;

Convencida de que el desarrollo cultural es un componente fundamental para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo integral;

Reconociendo que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral;

Convencida de que el desarrollo integral contribuye a crear condiciones de seguridad;

Reafirmando el valor de la solidaridad y la cooperaci贸n interamericanas para promover el desarrollo econ贸mico, social y cultural de los pueblos de Am茅rica; y

Reconociendo la necesidad de fortalecer el sistema interamericano con un instrumento que oriente la acci贸n y la cooperaci贸n solidaria hacia la promoci贸n del desarrollo integral y la observancia de los derechos econ贸micos, sociales y culturales, as铆 como la eliminaci贸n de la pobreza y la inequidad,

Resuelve aprobar la siguiente:

CARTA SOCIAL DE LAS AM脡RICAS

CAP脥TULO I. JUSTICIA SOCIAL, DESARROLLO CON EQUIDAD Y DEMOCRACIA

Art铆culo 1

Los pueblos de Am茅rica tienen una leg铆tima aspiraci贸n a la justicia social y sus gobiernos la responsabilidad de promoverla.

El desarrollo con equidad fortalece y consolida la democracia, en tanto ambos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Los pueblos de Am茅rica tienen derecho al desarrollo en un marco de solidaridad, equidad, paz, libertad, y los Estados el deber de promoverlo con el fin de erradicar la pobreza, en particular la pobreza extrema, y alcanzar niveles de vida dignos para todas las personas.

Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los Estados Miembros reafirman su compromiso con el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como elementos esenciales para lograr la justicia social y fortalecer la democracia.

Art铆culo 2

La promoci贸n y observancia de los derechos econ贸micos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento econ贸mico con equidad y a la consolidaci贸n de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Los Estados Miembros se comprometen a promover y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos y principios econ贸micos, sociales y culturales a trav茅s de las pol铆ticas y programas que consideren m谩s eficaces y adecuados a sus necesidades, de conformidad con sus procesos democr谩ticos y recursos disponibles.

Art铆culo 3

Los Estados Miembros, en su determinaci贸n y compromiso de combatir los graves problemas de la pobreza, la exclusi贸n social y la inequidad y de enfrentar las causas que los generan y sus consecuencias, tienen la responsabilidad de crear las condiciones favorables para alcanzar el desarrollo con justicia social para sus pueblos y contribuir as铆 a fortalecer la gobernabilidad democr谩tica.

Los Estados Miembros fortalecer谩n y promover谩n las pol铆ticas y los programas dirigidos al logro de sociedades que ofrezcan a todas las personas oportunidades para beneficiarse del desarrollo sostenible con equidad e inclusi贸n social.

Art铆culo 4

Cada Estado tiene la responsabilidad primordial de su desarrollo y, al elegir su sistema econ贸mico y social dentro de un marco de democracia, debe buscar el establecimiento de un orden econ贸mico y social m谩s justo que permita y contribuya a la plena realizaci贸n de la persona humana.

En este sentido, reafirman el imperativo de que la comunidad hemisf茅rica apoye los esfuerzos nacionales de desarrollo, consecuente con los principios de la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos, y el compromiso de los Estados Miembros de profundizar la solidaridad y la cooperaci贸n interamericana en materia de desarrollo.

Art铆culo 5

El combate a la corrupci贸n y a otras pr谩cticas no 茅ticas en los sectores p煤blico y privado fortalece una cultura de transparencia y es fundamental para el crecimiento a largo plazo y la reducci贸n de la pobreza.

CAP脥TULO II. DESARROLLO ECON脫MICO INCLUSIVO Y EQUITATIVO

Art铆culo 6

La persona humana es el centro, participante y beneficiario principal del proceso de desarrollo econ贸mico inclusivo, justo y equitativo.

En tal sentido, la formulaci贸n e implementaci贸n de pol铆ticas econ贸micas y sociales adecuadas y transparentes por parte de los Estados Miembros profundizar谩n el desarrollo econ贸mico, fomentando la inversi贸n y la generaci贸n de empleo en todos los sectores y reduciendo las inequidades en el ingreso. Son objetivos importantes de esas pol铆ticas la lucha contra la pobreza, la reducci贸n de las desigualdades sociales, el fomento de la igualdad de oportunidades y mejoras de los niveles de vida. Ello requiere de esfuerzos tanto de los gobiernos como del conjunto de la sociedad civil.

Art铆culo 7

Los Estados Miembros har谩n esfuerzos en el plano nacional e internacional, seg煤n sea apropiado, basados en el respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho, dentro del marco de las instituciones democr谩ticas, para eliminar los obst谩culos al desarrollo con miras a lograr la plena vigencia de los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales.

Art铆culo 8

La promoci贸n del trabajo decente, la reducci贸n del desempleo y del subempleo y la atenci贸n a los desaf铆os del trabajo informal son elementos esenciales para alcanzar el desarrollo econ贸mico con equidad.

El respeto de los derechos de los trabajadores, la igualdad de oportunidades en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo son elementos esenciales para lograr la prosperidad. La cooperaci贸n y el di谩logo social entre representantes de los gobiernos, los trabajadores, empleadores y otras partes interesadas promueven una buena gesti贸n y una econom铆a estable.

El respeto de la Declaraci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, de 1998, ayuda a fomentar una fuerza de trabajo de calidad que impulsa el progreso econ贸mico y social, el crecimiento sostenido y equilibrado y la justicia social para los pueblos del Hemisferio.

Art铆culo 9

Los Estados Miembros promover谩n y ejecutar谩n pol铆ticas p煤blicas dirigidas al desarrollo econ贸mico con justicia social, reconociendo la importancia de los programas que contribuyan a la inclusi贸n y cohesi贸n social y generen ingresos y empleo. Asimismo, en el marco de sus estrategias nacionales, continuar谩n instrumentando pol铆ticas econ贸micas encaminadas al mejoramiento de la competitividad.

En este sentido, reconocen el importante papel de las micro, peque帽as y medianas empresas, as铆 como el de las cooperativas y otras unidades de producci贸n que contribuyen a la plena incorporaci贸n en el mercado laboral de mujeres y j贸venes, as铆 como de personas con discapacidad y otros grupos excluidos.

El sector empresarial desempe帽a un papel importante en la creaci贸n de empleo, la expansi贸n de oportunidades y contribuye a la reducci贸n de la pobreza. Las pol铆ticas p煤blicas y los marcos regulatorios deben facilitar la creaci贸n de nuevas empresas y la incorporaci贸n del sector informal en la econom铆a formal.

Art铆culo 10

Los Estados Miembros promover谩n, con participaci贸n del sector privado y la sociedad civil, el desarrollo sostenible por medio del crecimiento econ贸mico, el desarrollo social y la conservaci贸n y uso sostenible de los recursos naturales.

Asimismo, reconocen que la inversi贸n p煤blica y privada para la capacitaci贸n de recursos humanos, la infraestructura f铆sica, la investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica y la innovaci贸n es fundamental para reducir las desigualdades y promover el desarrollo econ贸mico inclusivo, justo y equitativo.

Art铆culo 11

Un sistema de derechos de propiedad deber铆a ofrecer a los pueblos de Am茅rica seguridad jur铆dica, facilitar la formaci贸n de capital y promover el desarrollo econ贸mico con justicia social, todo lo cual contribuye a su prosperidad.

CAP脥TULO III. DESARROLLO SOCIAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACI脫N

Art铆culo 12

Los Estados Miembros tienen la responsabilidad de promover y alcanzar el desarrollo social con igualdad e inclusi贸n social para todos.

Art铆culo 13

Los Estados Miembros reconocen que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y que tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado. Como base del desarrollo humano, la familia debe ser el eje de las pol铆ticas y programas de desarrollo social, as铆 como de los planes de acci贸n dirigidos a su fortalecimiento y el de sus miembros.

Art铆culo 14

Los Estados Miembros tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar pol铆ticas y programas de protecci贸n social integral, con base en los principios de universalidad, solidaridad, igualdad, no discriminaci贸n y equidad que den prioridad a las personas que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y tomando en cuenta sus circunstancias nacionales.

Art铆culo 15

Los Estados Miembros reconocen las contribuciones de los pueblos ind铆genas, afrodescendientes y comunidades migrantes al proceso hist贸rico continental e insular y promover谩n su valoraci贸n.

Los Estados Miembros tambi茅n reconocen la necesidad de adoptar pol铆ticas para promover la inclusi贸n, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia y discriminaci贸n, especialmente la discriminaci贸n de g茅nero, 茅tnica y racial para resguardar la igualdad de derechos y oportunidades y fortalecer los valores democr谩ticos.

Art铆culo 16

El acceso justo, equitativo y no discriminatorio a los servicios p煤blicos b谩sicos es esencial para el desarrollo integral.

Art铆culo 17

Los Estados Miembros reafirman que el goce del grado m谩ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin discriminaci贸n y reconocen que la salud es una condici贸n fundamental para la inclusi贸n y cohesi贸n social, el desarrollo integral y el crecimiento econ贸mico con equidad. En este contexto, los Estados Miembros reafirman su responsabilidad y compromiso de mejorar la disponibilidad, el acceso y la calidad de los servicios de atenci贸n de la salud. Los Estados Miembros est谩n comprometidos con estos esfuerzos nacionales en materia de salud de acuerdo con los principios promovidos por la Agenda de Salud para las Am茅ricas 2008-2017: los derechos humanos, la universalidad, la integralidad, la accesibilidad e inclusi贸n, la solidaridad panamericana, la equidad en salud y la participaci贸n social.

Los Estados Miembros afirman su compromiso de promover formas de vida sana y de fortalecer su capacidad para prevenir, detectar y responder a enfermedades cr贸nicas no contagiosas, enfermedades infecciosas actuales y emergentes y a los problemas de salud relacionados con el medio ambiente. Los Estados Miembros tambi茅n se comprometen a promover el bienestar de sus pueblos mediante estrategias de prevenci贸n y atenci贸n y, en asociaci贸n con organizaciones p煤blicas o privadas, a mejorar el acceso a la atenci贸n de la salud.

Art铆culo 18

Toda persona tiene derecho a una alimentaci贸n adecuada sin discriminaci贸n. Los Estados Miembros se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para erradicar el hambre y la desnutrici贸n.

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para la plena realizaci贸n del acceso a una alimentaci贸n adecuada, sana y nutritiva, incluyendo medidas que promuevan las condiciones para que ninguna persona padezca de hambre.

Art铆culo 19

Toda persona tiene derecho a la educaci贸n sin discriminaci贸n. El acceso a una educaci贸n de calidad en todos los niveles y modalidades es vital para lograr mayor equidad, mejorar los niveles de vida, fomentar el desarrollo sostenible, desarrollar el capital humano, reducir la pobreza, fortalecer las instituciones democr谩ticas, transmitir valores c铆vicos y sociales, formar ciudadanos responsables y comprometidos con la sociedad, y promover la inclusi贸n social.

Los Estados Miembros se comprometen a asegurar el acceso equitativo y universal a la educaci贸n primaria y secundaria de calidad y a promover el acceso a la educaci贸n en todos los niveles con un enfoque inclusivo, en particular la educaci贸n de la primera infancia en el marco de las legislaciones internas.

Art铆culo 20

Los Estados Miembros reconocen que el agua es fundamental para la vida y b谩sica para el desarrollo socioecon贸mico y la sostenibilidad ambiental y que el acceso no discriminatorio de la poblaci贸n al agua potable y a los servicios de saneamiento, en el marco de las legislaciones y pol铆ticas nacionales, contribuye al objetivo de combatir la pobreza.

Los Estados Miembros, con base en sus realidades nacionales, se comprometen a continuar trabajando para garantizar el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento para las presentes y futuras generaciones.

Art铆culo 21

La lucha contra la pobreza, la reducci贸n de las inequidades, la promoci贸n de la inclusi贸n social, as铆 como la conservaci贸n y el uso sostenible de los recursos naturales son desaf铆os fundamentales e interrelacionados que enfrenta el Hemisferio; y la superaci贸n de estos desaf铆os es esencial para alcanzar el desarrollo sostenible.

Los Estados Miembros deber谩n adoptar y ejecutar, con la participaci贸n del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil, estrategias, planes y pol铆ticas para enfrentar estos desaf铆os como parte de sus esfuerzos para el desarrollo y para el beneficio y el goce de todas las personas y generaciones.

Art铆culo 22

Los desastres naturales y los provocados por el hombre afectan tanto a las poblaciones como a las econom铆as y al medio ambiente. Reducir la vulnerabilidad de los pa铆ses frente a estos desastres, con especial atenci贸n a las regiones y comunidades m谩s vulnerables, incluidos los segmentos m谩s pobres de las sociedades, es esencial para garantizar el progreso de nuestras naciones y la b煤squeda de una mejor calidad de vida.

Los Estados Miembros se comprometen a mejorar la cooperaci贸n regional y a fortalecer su capacidad nacional t茅cnica e institucional para la prevenci贸n, preparaci贸n, respuesta, rehabilitaci贸n, resiliencia, reducci贸n de riesgos, mitigaci贸n del impacto y evaluaci贸n de los desastres. Los Estados Miembros tambi茅n se comprometen a enfrentar los impactos de la variabilidad clim谩tica, incluidos los fen贸menos de El Ni帽o y La Ni帽a, y los efectos adversos del cambio clim谩tico que representan un aumento de los riesgos para todos los pa铆ses del Hemisferio, en particular para los pa铆ses en desarrollo.

Art铆culo 23

El desarrollo cient铆fico y tecnol贸gico contribuye a reducir la pobreza, mejorar la calidad de vida y alcanzar el desarrollo integral. Por ello, resulta necesario aumentar las inversiones en educaci贸n, infraestructura cient铆fica e investigaci贸n aplicada, as铆 como adoptar medidas para la promoci贸n y desarrollo efectivo del talento cient铆fico y garantizar que el aumento de la productividad y otras ventajas resultantes de la aplicaci贸n de las innovaciones beneficien a todos.

CAP脥TULO IV. DESARROLLO CULTURAL, DIVERSIDAD Y PLURALIDAD

Art铆culo 24

El desarrollo cultural es un elemento clave para el desarrollo social y econ贸mico de los pueblos que favorece la creatividad y la innovaci贸n as铆 como la inclusi贸n y la cohesi贸n social.

En tal sentido, los Estados Miembros se comprometen a impulsar pol铆ticas de desarrollo cultural inclusivas y participativas que incluyan programas de apoyo a industrias culturales y creativas; de preservaci贸n y protecci贸n del patrimonio cultural, y de respeto y promoci贸n de la diversidad cultural.

Art铆culo 25

Los Estados Miembros reconocen que las personas, individual y colectivamente, son las protagonistas y las beneficiarias del desarrollo de la cultura, lo que implica su participaci贸n en la formulaci贸n e implementaci贸n de pol铆ticas culturales. Al respecto, fomentar谩n la participaci贸n de las personas en la vida cultural en un marco de pluralidad y respeto a la diversidad de las expresiones culturales, la inclusi贸n social, el mejoramiento de la calidad de vida de todos los pueblos, el fortalecimiento de su identidad y dignidad, y la preservaci贸n y difusi贸n del patrimonio cultural, en alianza con otros actores y sectores sociales.

Art铆culo 26

Los Estados Miembros reconocen que en sus sociedades coexisten e interact煤an diversas culturas, por lo que es necesario fomentar pol铆ticas y programas que favorezcan la cooperaci贸n y la solidaridad entre las mismas, as铆 como la participaci贸n plena y efectiva de todas las personas y los grupos con identidades culturales en el marco de la democracia y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Promover谩n, mediante pol铆ticas y programas de interculturalidad, el respeto por la diversidad ling眉铆stica y cultural de sus pueblos y su acceso a oportunidades para preservar y transmitir su cultura, as铆 como crear y expresarse en el idioma de su preferencia. Asimismo, asegurar谩n la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales.

Art铆culo 27

La diversidad cultural es uno de los rasgos caracter铆sticos de las naciones y los pueblos del Hemisferio. El reconocimiento de la igualdad de las personas dentro de la diversidad es una premisa central para las democracias de la regi贸n. Por tanto, los Estados Miembros se comprometen a valorar, respetar, promover y proteger la diversidad y el di谩logo culturales entendiendo que la protecci贸n de la diversidad cultural abarca la salvaguarda de los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

En ese sentido, la defensa del patrimonio cultural material e inmaterial es de vital importancia y aparece 铆ntimamente ligado a la preservaci贸n, defensa y enriquecimiento de la diversidad cultural.

Articulo 28

Los Estados Miembros reconocen y respetan el car谩cter pluricultural y multiling眉e de las naciones del Hemisferio y se comprometen a promover el respeto y el reconocimiento de las diversas culturas ind铆genas, as铆 como a alentar las relaciones interculturales arm贸nicas. Los pueblos ind铆genas tienen derecho a practicar y conservar sus tradiciones, costumbres y conocimientos tradicionales, y merecen que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones sean respetadas y promovidas.

Art铆culo 29

Toda persona tiene derecho a disfrutar del patrimonio cultural y natural. En ese sentido, los Estados Miembros se comprometen a continuar impulsando acciones y pol铆ticas tendientes a la protecci贸n y preservaci贸n del patrimonio cultural material, a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, incluidas acciones de concientizaci贸n acerca del valor de ese patrimonio, al fomento de las condiciones de su producci贸n, reproducci贸n y transmisi贸n, y a la protecci贸n de los diversos modos de creaci贸n art铆stica y cultural. Asimismo, los Estados Miembros tienen la responsabilidad de promover el respeto a las creencias, tradiciones y valores de los pueblos, comunidades, grupos e individuos.

Los Estados Miembros se comprometen asimismo a continuar protegiendo el patrimonio natural, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo sostenible la conservaci贸n de esos bienes 煤nicos e irremplazables.

Art铆culo 30

Los Estados Miembros promover谩n la participaci贸n en actividades art铆sticas y culturales en donde las artes y la cultura puedan florecer y contribuir al enriquecimiento cultural. Es necesario y pertinente que los Estados Miembros generen y garanticen un entorno propicio para la libertad de pensamiento, expresi贸n e informaci贸n, as铆 como las condiciones que faciliten la expresi贸n creativa y fomenten la investigaci贸n e imaginaci贸n en un ambiente de tolerancia.

Art铆culo 31

Los Estados Miembros fortalecer谩n y promover谩n pol铆ticas p煤blicas para difundir y divulgar la cultura en sus diversas manifestaciones. La promoci贸n de la pluralidad y diversidad de los medios de comunicaci贸n favorece el logro de estos objetivos.

Art铆culo 32

En la lucha contra la pobreza y en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de todos los pueblos, los Estados Miembros reconocen que apoyar e invertir en la cultura contribuye al desarrollo econ贸mico y social, la creaci贸n de empleos, la generaci贸n de ingresos y la construcci贸n de identidades culturales, especialmente entre los adultos j贸venes.

CAP脥TULO V. SOLIDARIDAD Y ESFUERZO CONJUNTO DE LAS AM脡RICAS

Art铆culo 33

Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperaci贸n interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad.

El desarrollo integral abarca, entre otros, los campos econ贸mico, social, educativo, cultural, cient铆fico, tecnol贸gico, laboral, de la salud y ambiental, en los cuales deben obtenerse las metas que cada pa铆s defina para lograrlo.

La cooperaci贸n interamericana es responsabilidad com煤n y solidaria en el marco de los principios democr谩ticos y de las instituciones del sistema interamericano.

Cada Estado es responsable de su propio desarrollo. La cooperaci贸n hemisf茅rica contribuye a afianzar la integraci贸n regional, el di谩logo pol铆tico y el multilateralismo, y complementa los esfuerzos nacionales dirigidos a la construcci贸n de capacidades humanas e institucionales para el logro del desarrollo integral.

Art铆culo 34

La cooperaci贸n hemisf茅rica contribuye al desarrollo integral de la persona humana y a la eliminaci贸n de la pobreza, de la exclusi贸n social y de la inequidad, as铆 como a la consolidaci贸n de la democracia, y a la prosperidad de todos los pueblos de las Am茅ricas.

La cooperaci贸n interamericana apoya los esfuerzos de los Estados Miembros destinados a elevar el nivel de vida de los habitantes de las Am茅ricas. La cooperaci贸n se sustenta en el respeto, la solidaridad y la complementariedad.

Los Estados Miembros fomentar谩n la participaci贸n consciente y creativa de las personas en el proceso de desarrollo de cada pa铆s. No deber谩 negarse a ning煤n individuo o naci贸n la oportunidad de beneficiarse del desarrollo.

Art铆culo 35

En la cooperaci贸n hemisf茅rica los Estados Miembros promover谩n mecanismos inclusivos que favorezcan el desarrollo de acciones de cooperaci贸n horizontal, Sur-Sur y triangular, complementando las modalidades tradicionales de cooperaci贸n.