Carta Social de las Am茅ricas
Aprobada el 4 de junio de 2012, Cochabamba, Bolivia
La
Asamblea General,
Considerando
que la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos se帽ala que el
desarrollo integral abarca los campos econ贸mico, social, educativo, cultural,
cient铆fico y tecnol贸gico, por medio de los cuales los pa铆ses procuran alcanzar
sus metas de desarrollo;
Teniendo
en cuenta que la Carta Democr谩tica Interamericana reconoce que la democracia y
el desarrollo econ贸mico y social son interdependientes y se refuerzan
mutuamente; y que la promoci贸n y observancia de los derechos econ贸micos,
sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento econ贸mico con equidad, as铆 como a la consolidaci贸n de la democracia
y el Estado de derecho en los Estados del Hemisferio;
Reconociendo
que la justicia social y la equidad son esenciales para la democracia;
Considerando
que la Carta de la Organizaci贸n de los Estados Americanos establece entre sus
prop贸sitos esenciales erradicar la pobreza cr铆tica;
Considerando
adem谩s que la pobreza cr铆tica constituye un obst谩culo al desarrollo y, en
particular, al pleno desarrollo democr谩tico de los pueblos del Hemisferio y que
su eliminaci贸n es esencial y constituye una responsabilidad com煤n y compartida
de los Estados americanos;
Reafirmando
la determinaci贸n y el compromiso de los Estados Miembros de combatir de forma
urgente los graves problemas de la pobreza, la exclusi贸n social y la inequidad
que afectan en distinta medida a los pa铆ses del Hemisferio; de enfrentar sus
causas y sus consecuencias; y de crear condiciones m谩s favorables para el
desarrollo econ贸mico y social con equidad para promover sociedades m谩s justas;
Consciente
de que los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y
cooperaci贸n interamericana, se han comprometido a adoptar y ejecutar acciones
para erradicar el hambre y el analfabetismo, ofrecer educaci贸n de calidad,
ampliar el acceso a los servicios de salud y a los servicios p煤blicos,
fortalecer la cohesi贸n e inclusi贸n social, eliminar la discriminaci贸n, crear
oportunidades de trabajo decente y digno, promover la distribuci贸n equitativa
del ingreso, fomentar la plena participaci贸n de los pueblos en las decisiones
relativas a su propio desarrollo y promover y proteger los derechos humanos;
Convencida
de que tales acciones contribuir谩n a brindar protecci贸n social efectiva a la poblaci贸n,
especialmente a aquella que est谩 en condiciones de pobreza y pobreza extrema, a
responder a situaciones de riesgo y a evitar la transmisi贸n intergeneracional
de la pobreza y la profundizaci贸n de vulnerabilidades generadas por las crisis;
Convencida
tambi茅n de la importancia para el desarrollo social de la adopci贸n de pol铆ticas
que promuevan la buena gesti贸n p煤blica, la transparencia, la participaci贸n
ciudadana, la rendici贸n de cuentas, el trato imparcial de los ciudadanos ante
la ley y la lucha contra la corrupci贸n;
Reafirmando
la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos
humanos y su papel esencial para el desarrollo social y la realizaci贸n del
potencial humano y reconociendo la legitimidad e importancia del derecho
internacional de los derechos humanos para su promoci贸n y protecci贸n;
Teniendo
en cuenta que el pleno ejercicio de los derechos econ贸micos, sociales y
culturales requiere la adopci贸n progresiva de medidas por parte de los Estados
Miembros, as铆 como de la acci贸n cooperativa regional e internacional;
Destacando
que estos derechos esenciales no nacen del hecho de ser nacional de un
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana; y que estos derechos humanos deben ser reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos para consolidar en Am茅rica una cultura que se
caracterice por la existencia de instituciones democr谩ticas, libertad personal,
justicia social y el derecho de sus pueblos a la libre determinaci贸n;
Reiterando
el compromiso de los Estados Miembros con la promoci贸n y protecci贸n de los
derechos humanos y libertades fundamentales sin hacer distinci贸n de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
Reconociendo
adem谩s que la participaci贸n pol铆tica de las mujeres, su completa autonom铆a e
independencia, la valorizaci贸n de su papel en la sociedad y en la econom铆a y
una educaci贸n que promueva la igualdad de g茅nero son condiciones indispensables
para el desarrollo y la democracia en todos los pa铆ses;
Reconociendo
tambi茅n la diversidad 茅tnica, racial, cultural, religiosa y ling眉铆stica de los
pueblos de Am茅rica y su aporte al desarrollo de nuestros pa铆ses, as铆 como la
necesidad de combatir la discriminaci贸n y la exclusi贸n social y de fomentar la
inclusi贸n, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la igualdad de
oportunidades;
Convencida
de que el desarrollo cultural es un componente fundamental para reducir la
pobreza y alcanzar la meta del desarrollo integral;
Reconociendo
que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral;
Convencida
de que el desarrollo integral contribuye a crear condiciones de seguridad;
Reafirmando
el valor de la solidaridad y la cooperaci贸n interamericanas para promover el
desarrollo econ贸mico, social y cultural de los pueblos de Am茅rica; y
Reconociendo
la necesidad de fortalecer el sistema interamericano con un instrumento que
oriente la acci贸n y la cooperaci贸n solidaria hacia la promoci贸n del desarrollo
integral y la observancia de los derechos econ贸micos, sociales y culturales,
as铆 como la eliminaci贸n de la pobreza y la inequidad,
Resuelve
aprobar la siguiente:
CARTA SOCIAL DE LAS AM脡RICAS
CAP脥TULO I. JUSTICIA SOCIAL, DESARROLLO
CON EQUIDAD Y DEMOCRACIA
Art铆culo 1
Los
pueblos de Am茅rica tienen una leg铆tima aspiraci贸n a la justicia social y sus
gobiernos la responsabilidad de promoverla.
El
desarrollo con equidad fortalece y consolida la democracia, en tanto ambos son
interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Los
pueblos de Am茅rica tienen derecho al desarrollo en un marco de solidaridad,
equidad, paz, libertad, y los Estados el deber de promoverlo con el fin de
erradicar la pobreza, en particular la pobreza extrema, y alcanzar niveles de
vida dignos para todas las personas.
Todas
las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los Estados
Miembros reafirman su compromiso con el respeto universal y la observancia de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales como elementos
esenciales para lograr la justicia social y fortalecer la democracia.
Art铆culo 2
La
promoci贸n y observancia de los derechos econ贸micos, sociales y culturales son
consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento econ贸mico con equidad y
a la consolidaci贸n de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Los
Estados Miembros se comprometen a promover y a lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos y principios econ贸micos, sociales y culturales a
trav茅s de las pol铆ticas y programas que consideren m谩s eficaces y adecuados a
sus necesidades, de conformidad con sus procesos democr谩ticos y recursos
disponibles.
Art铆culo 3
Los
Estados Miembros, en su determinaci贸n y compromiso de combatir los graves
problemas de la pobreza, la exclusi贸n social y la inequidad y de enfrentar las
causas que los generan y sus consecuencias, tienen la responsabilidad de crear
las condiciones favorables para alcanzar el desarrollo con justicia social para
sus pueblos y contribuir as铆 a fortalecer la gobernabilidad democr谩tica.
Los
Estados Miembros fortalecer谩n y promover谩n las pol铆ticas y los programas
dirigidos al logro de sociedades que ofrezcan a todas las personas
oportunidades para beneficiarse del desarrollo sostenible con equidad e
inclusi贸n social.
Art铆culo 4
Cada
Estado tiene la responsabilidad primordial de su desarrollo y, al elegir su
sistema econ贸mico y social dentro de un marco de democracia, debe buscar el
establecimiento de un orden econ贸mico y social m谩s justo que permita y
contribuya a la plena realizaci贸n de la persona humana.
En
este sentido, reafirman el imperativo de que la comunidad hemisf茅rica apoye los
esfuerzos nacionales de desarrollo, consecuente con los principios de la Carta
de la Organizaci贸n de los Estados Americanos, y el compromiso de los Estados
Miembros de profundizar la solidaridad y la cooperaci贸n interamericana en
materia de desarrollo.
Art铆culo 5
El
combate a la corrupci贸n y a otras pr谩cticas no 茅ticas en los sectores p煤blico y
privado fortalece una cultura de transparencia y es fundamental para el
crecimiento a largo plazo y la reducci贸n de la pobreza.
CAP脥TULO II. DESARROLLO ECON脫MICO
INCLUSIVO Y EQUITATIVO
Art铆culo 6
La
persona humana es el centro, participante y beneficiario principal del proceso
de desarrollo econ贸mico inclusivo, justo y equitativo.
En
tal sentido, la formulaci贸n e implementaci贸n de pol铆ticas econ贸micas y sociales
adecuadas y transparentes por parte de los Estados Miembros profundizar谩n el
desarrollo econ贸mico, fomentando la inversi贸n y la generaci贸n de empleo en
todos los sectores y reduciendo las inequidades en el ingreso. Son objetivos
importantes de esas pol铆ticas la lucha contra la pobreza, la reducci贸n de las
desigualdades sociales, el fomento de la igualdad de oportunidades y mejoras de
los niveles de vida. Ello requiere de esfuerzos tanto de los gobiernos como del
conjunto de la sociedad civil.
Art铆culo 7
Los
Estados Miembros har谩n esfuerzos en el plano nacional e internacional, seg煤n
sea apropiado, basados en el respeto por los derechos humanos y el Estado de
derecho, dentro del marco de las instituciones democr谩ticas, para eliminar los
obst谩culos al desarrollo con miras a lograr la plena vigencia de los derechos
civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales.
Art铆culo 8
La
promoci贸n del trabajo decente, la reducci贸n del desempleo y del subempleo y la
atenci贸n a los desaf铆os del trabajo informal son elementos esenciales para
alcanzar el desarrollo econ贸mico con equidad.
El
respeto de los derechos de los trabajadores, la igualdad de oportunidades en el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo son elementos esenciales para
lograr la prosperidad. La cooperaci贸n y el di谩logo social entre representantes
de los gobiernos, los trabajadores, empleadores y otras partes interesadas
promueven una buena gesti贸n y una econom铆a estable.
El
respeto de la Declaraci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo relativa
a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, de
1998, ayuda a fomentar una fuerza de trabajo de calidad que impulsa el progreso
econ贸mico y social, el crecimiento sostenido y equilibrado y la justicia social
para los pueblos del Hemisferio.
Art铆culo 9
Los
Estados Miembros promover谩n y ejecutar谩n pol铆ticas p煤blicas dirigidas al
desarrollo econ贸mico con justicia social, reconociendo la importancia de los
programas que contribuyan a la inclusi贸n y cohesi贸n social y generen ingresos y
empleo. Asimismo, en el marco de sus estrategias nacionales, continuar谩n
instrumentando pol铆ticas econ贸micas encaminadas al mejoramiento de la
competitividad.
En
este sentido, reconocen el importante papel de las micro, peque帽as y medianas
empresas, as铆 como el de las cooperativas y otras unidades de producci贸n que
contribuyen a la plena incorporaci贸n en el mercado laboral de mujeres y
j贸venes, as铆 como de personas con discapacidad y otros grupos excluidos.
El
sector empresarial desempe帽a un papel importante en la creaci贸n de empleo, la
expansi贸n de oportunidades y contribuye a la reducci贸n de la pobreza. Las
pol铆ticas p煤blicas y los marcos regulatorios deben facilitar la creaci贸n de
nuevas empresas y la incorporaci贸n del sector informal en la econom铆a formal.
Art铆culo 10
Los
Estados Miembros promover谩n, con participaci贸n del sector privado y la sociedad
civil, el desarrollo sostenible por medio del crecimiento econ贸mico, el
desarrollo social y la conservaci贸n y uso sostenible de los recursos naturales.
Asimismo,
reconocen que la inversi贸n p煤blica y privada para la capacitaci贸n de recursos
humanos, la infraestructura f铆sica, la investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica y
la innovaci贸n es fundamental para reducir las desigualdades y promover el
desarrollo econ贸mico inclusivo, justo y equitativo.
Art铆culo 11
Un
sistema de derechos de propiedad deber铆a ofrecer a los pueblos de Am茅rica
seguridad jur铆dica, facilitar la formaci贸n de capital y promover el desarrollo
econ贸mico con justicia social, todo lo cual contribuye a su prosperidad.
CAP脥TULO III. DESARROLLO SOCIAL,
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACI脫N
Art铆culo 12
Los
Estados Miembros tienen la responsabilidad de promover y alcanzar el desarrollo
social con igualdad e inclusi贸n social para todos.
Art铆culo 13
Los
Estados Miembros reconocen que la familia es la unidad natural y fundamental de
la sociedad y que tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.
Como base del desarrollo humano, la familia debe ser el eje de las pol铆ticas y
programas de desarrollo social, as铆 como de los planes de acci贸n dirigidos a su
fortalecimiento y el de sus miembros.
Art铆culo 14
Los
Estados Miembros tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar
pol铆ticas y programas de protecci贸n social integral, con base en los principios
de universalidad, solidaridad, igualdad, no discriminaci贸n y equidad que den
prioridad a las personas que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y
tomando en cuenta sus circunstancias nacionales.
Art铆culo 15
Los
Estados Miembros reconocen las contribuciones de los pueblos ind铆genas,
afrodescendientes y comunidades migrantes al proceso hist贸rico continental e
insular y promover谩n su valoraci贸n.
Los
Estados Miembros tambi茅n reconocen la necesidad de adoptar pol铆ticas para
promover la inclusi贸n, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia
y discriminaci贸n, especialmente la discriminaci贸n de g茅nero, 茅tnica y racial
para resguardar la igualdad de derechos y oportunidades y fortalecer los
valores democr谩ticos.
Art铆culo 16
El
acceso justo, equitativo y no discriminatorio a los servicios p煤blicos b谩sicos
es esencial para el desarrollo integral.
Art铆culo 17
Los
Estados Miembros reafirman que el goce del grado m谩ximo de salud que se pueda
lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin
discriminaci贸n y reconocen que la salud es una condici贸n fundamental para la
inclusi贸n y cohesi贸n social, el desarrollo integral y el crecimiento econ贸mico
con equidad. En este contexto, los Estados Miembros reafirman su
responsabilidad y compromiso de mejorar la disponibilidad, el acceso y la
calidad de los servicios de atenci贸n de la salud. Los Estados Miembros est谩n
comprometidos con estos esfuerzos nacionales en materia de salud de acuerdo con
los principios promovidos por la Agenda de Salud para las Am茅ricas 2008-2017:
los derechos humanos, la universalidad, la integralidad, la accesibilidad e
inclusi贸n, la solidaridad panamericana, la equidad en salud y la participaci贸n
social.
Los
Estados Miembros afirman su compromiso de promover formas de vida sana y de
fortalecer su capacidad para prevenir, detectar y responder a enfermedades
cr贸nicas no contagiosas, enfermedades infecciosas actuales y emergentes y a los
problemas de salud relacionados con el medio ambiente. Los Estados Miembros
tambi茅n se comprometen a promover el bienestar de sus pueblos mediante
estrategias de prevenci贸n y atenci贸n y, en asociaci贸n con organizaciones
p煤blicas o privadas, a mejorar el acceso a la atenci贸n de la salud.
Art铆culo 18
Toda
persona tiene derecho a una alimentaci贸n adecuada sin discriminaci贸n. Los
Estados Miembros se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para
erradicar el hambre y la desnutrici贸n.
Los
Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para la plena
realizaci贸n del acceso a una alimentaci贸n adecuada, sana y nutritiva,
incluyendo medidas que promuevan las condiciones para que ninguna persona
padezca de hambre.
Art铆culo 19
Toda
persona tiene derecho a la educaci贸n sin discriminaci贸n. El acceso a una
educaci贸n de calidad en todos los niveles y modalidades es vital para lograr
mayor equidad, mejorar los niveles de vida, fomentar el desarrollo sostenible,
desarrollar el capital humano, reducir la pobreza, fortalecer las instituciones
democr谩ticas, transmitir valores c铆vicos y sociales, formar ciudadanos
responsables y comprometidos con la sociedad, y promover la inclusi贸n social.
Los
Estados Miembros se comprometen a asegurar el acceso equitativo y universal a
la educaci贸n primaria y secundaria de calidad y a promover el acceso a la
educaci贸n en todos los niveles con un enfoque inclusivo, en particular la
educaci贸n de la primera infancia en el marco de las legislaciones internas.
Art铆culo 20
Los
Estados Miembros reconocen que el agua es fundamental para la vida y b谩sica
para el desarrollo socioecon贸mico y la sostenibilidad ambiental y que el acceso
no discriminatorio de la poblaci贸n al agua potable y a los servicios de
saneamiento, en el marco de las legislaciones y pol铆ticas nacionales,
contribuye al objetivo de combatir la pobreza.
Los
Estados Miembros, con base en sus realidades nacionales, se comprometen a
continuar trabajando para garantizar el acceso al agua potable y a los
servicios de saneamiento para las presentes y futuras generaciones.
Art铆culo 21
La
lucha contra la pobreza, la reducci贸n de las inequidades, la promoci贸n de la
inclusi贸n social, as铆 como la conservaci贸n y el uso sostenible de los recursos
naturales son desaf铆os fundamentales e interrelacionados que enfrenta el
Hemisferio; y la superaci贸n de estos desaf铆os es esencial para alcanzar el
desarrollo sostenible.
Los
Estados Miembros deber谩n adoptar y ejecutar, con la participaci贸n del sector
privado y de las organizaciones de la sociedad civil, estrategias, planes y
pol铆ticas para enfrentar estos desaf铆os como parte de sus esfuerzos para el
desarrollo y para el beneficio y el goce de todas las personas y generaciones.
Art铆culo 22
Los
desastres naturales y los provocados por el hombre afectan tanto a las
poblaciones como a las econom铆as y al medio ambiente. Reducir la vulnerabilidad
de los pa铆ses frente a estos desastres, con especial atenci贸n a las regiones y
comunidades m谩s vulnerables, incluidos los segmentos m谩s pobres de las
sociedades, es esencial para garantizar el progreso de nuestras naciones y la
b煤squeda de una mejor calidad de vida.
Los
Estados Miembros se comprometen a mejorar la cooperaci贸n regional y a
fortalecer su capacidad nacional t茅cnica e institucional para la prevenci贸n,
preparaci贸n, respuesta, rehabilitaci贸n, resiliencia, reducci贸n de riesgos,
mitigaci贸n del impacto y evaluaci贸n de los desastres. Los Estados Miembros
tambi茅n se comprometen a enfrentar los impactos de la variabilidad clim谩tica,
incluidos los fen贸menos de El Ni帽o y La Ni帽a, y los efectos adversos del cambio
clim谩tico que representan un aumento de los riesgos para todos los pa铆ses del
Hemisferio, en particular para los pa铆ses en desarrollo.
Art铆culo 23
El
desarrollo cient铆fico y tecnol贸gico contribuye a reducir la pobreza, mejorar la
calidad de vida y alcanzar el desarrollo integral. Por ello, resulta necesario
aumentar las inversiones en educaci贸n, infraestructura cient铆fica e
investigaci贸n aplicada, as铆 como adoptar medidas para la promoci贸n y desarrollo
efectivo del talento cient铆fico y garantizar que el aumento de la productividad
y otras ventajas resultantes de la aplicaci贸n de las innovaciones beneficien a
todos.
CAP脥TULO IV. DESARROLLO CULTURAL,
DIVERSIDAD Y PLURALIDAD
Art铆culo 24
El
desarrollo cultural es un elemento clave para el desarrollo social y econ贸mico
de los pueblos que favorece la creatividad y la innovaci贸n as铆 como la
inclusi贸n y la cohesi贸n social.
En
tal sentido, los Estados Miembros se comprometen a impulsar pol铆ticas de
desarrollo cultural inclusivas y participativas que incluyan programas de apoyo
a industrias culturales y creativas; de preservaci贸n y protecci贸n del
patrimonio cultural, y de respeto y promoci贸n de la diversidad cultural.
Art铆culo 25
Los
Estados Miembros reconocen que las personas, individual y colectivamente, son
las protagonistas y las beneficiarias del desarrollo de la cultura, lo que
implica su participaci贸n en la formulaci贸n e implementaci贸n de pol铆ticas
culturales. Al respecto, fomentar谩n la participaci贸n de las personas en la vida
cultural en un marco de pluralidad y respeto a la diversidad de las expresiones
culturales, la inclusi贸n social, el mejoramiento de la calidad de vida de todos
los pueblos, el fortalecimiento de su identidad y dignidad, y la preservaci贸n y
difusi贸n del patrimonio cultural, en alianza con otros actores y sectores
sociales.
Art铆culo 26
Los
Estados Miembros reconocen que en sus sociedades coexisten e interact煤an
diversas culturas, por lo que es necesario fomentar pol铆ticas y programas que
favorezcan la cooperaci贸n y la solidaridad entre las mismas, as铆 como la
participaci贸n plena y efectiva de todas las personas y los grupos con
identidades culturales en el marco de la democracia y el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Promover谩n,
mediante pol铆ticas y programas de interculturalidad, el respeto por la
diversidad ling眉铆stica y cultural de sus pueblos y su acceso a oportunidades
para preservar y transmitir su cultura, as铆 como crear y expresarse en el idioma
de su preferencia. Asimismo, asegurar谩n la posibilidad de que las personas
escojan sus expresiones culturales.
Art铆culo 27
La
diversidad cultural es uno de los rasgos caracter铆sticos de las naciones y los
pueblos del Hemisferio. El reconocimiento de la igualdad de las personas dentro
de la diversidad es una premisa central para las democracias de la regi贸n. Por
tanto, los Estados Miembros se comprometen a valorar, respetar, promover y
proteger la diversidad y el di谩logo culturales entendiendo que la protecci贸n de
la diversidad cultural abarca la salvaguarda de los modos de vida, los sistemas
de valores, las tradiciones y las creencias.
En
ese sentido, la defensa del patrimonio cultural material e inmaterial es de
vital importancia y aparece 铆ntimamente ligado a la preservaci贸n, defensa y
enriquecimiento de la diversidad cultural.
Articulo 28
Los
Estados Miembros reconocen y respetan el car谩cter pluricultural y multiling眉e
de las naciones del Hemisferio y se comprometen a promover el respeto y el
reconocimiento de las diversas culturas ind铆genas, as铆 como a alentar las
relaciones interculturales arm贸nicas. Los pueblos ind铆genas tienen derecho a
practicar y conservar sus tradiciones, costumbres y conocimientos
tradicionales, y merecen que la dignidad y diversidad de sus culturas,
tradiciones, historias y aspiraciones sean respetadas y promovidas.
Art铆culo 29
Toda
persona tiene derecho a disfrutar del patrimonio cultural y natural. En ese
sentido, los Estados Miembros se comprometen a continuar impulsando acciones y
pol铆ticas tendientes a la protecci贸n y preservaci贸n del patrimonio cultural
material, a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, incluidas
acciones de concientizaci贸n acerca del valor de ese patrimonio, al fomento de
las condiciones de su producci贸n, reproducci贸n y transmisi贸n, y a la protecci贸n
de los diversos modos de creaci贸n art铆stica y cultural. Asimismo, los Estados
Miembros tienen la responsabilidad de promover el respeto a las creencias,
tradiciones y valores de los pueblos, comunidades, grupos e individuos.
Los
Estados Miembros se comprometen asimismo a continuar protegiendo el patrimonio
natural, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo
sostenible la conservaci贸n de esos bienes 煤nicos e irremplazables.
Art铆culo 30
Los
Estados Miembros promover谩n la participaci贸n en actividades art铆sticas y
culturales en donde las artes y la cultura puedan florecer y contribuir al
enriquecimiento cultural. Es necesario y pertinente que los Estados Miembros
generen y garanticen un entorno propicio para la libertad de pensamiento,
expresi贸n e informaci贸n, as铆 como las condiciones que faciliten la expresi贸n
creativa y fomenten la investigaci贸n e imaginaci贸n en un ambiente de
tolerancia.
Art铆culo 31
Los
Estados Miembros fortalecer谩n y promover谩n pol铆ticas p煤blicas para difundir y
divulgar la cultura en sus diversas manifestaciones. La promoci贸n de la
pluralidad y diversidad de los medios de comunicaci贸n favorece el logro de
estos objetivos.
Art铆culo 32
En
la lucha contra la pobreza y en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de
todos los pueblos, los Estados Miembros reconocen que apoyar e invertir en la
cultura contribuye al desarrollo econ贸mico y social, la creaci贸n de empleos, la
generaci贸n de ingresos y la construcci贸n de identidades culturales,
especialmente entre los adultos j贸venes.
CAP脥TULO
V. SOLIDARIDAD Y ESFUERZO CONJUNTO DE LAS AM脡RICAS
Art铆culo 33
Los
Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperaci贸n
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la
justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen
un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad.
El
desarrollo integral abarca, entre otros, los campos econ贸mico, social,
educativo, cultural, cient铆fico, tecnol贸gico, laboral, de la salud y ambiental,
en los cuales deben obtenerse las metas que cada pa铆s defina para lograrlo.
La
cooperaci贸n interamericana es responsabilidad com煤n y solidaria en el marco de
los principios democr谩ticos y de las instituciones del sistema interamericano.
Cada
Estado es responsable de su propio desarrollo. La cooperaci贸n hemisf茅rica
contribuye a afianzar la integraci贸n regional, el di谩logo pol铆tico y el
multilateralismo, y complementa los esfuerzos nacionales dirigidos a la
construcci贸n de capacidades humanas e institucionales para el logro del
desarrollo integral.
Art铆culo 34
La
cooperaci贸n hemisf茅rica contribuye al desarrollo integral de la persona humana
y a la eliminaci贸n de la pobreza, de la exclusi贸n social y de la inequidad, as铆
como a la consolidaci贸n de la democracia, y a la prosperidad de todos los
pueblos de las Am茅ricas.
La
cooperaci贸n interamericana apoya los esfuerzos de los Estados Miembros
destinados a elevar el nivel de vida de los habitantes de las Am茅ricas. La
cooperaci贸n se sustenta en el respeto, la solidaridad y la complementariedad.
Los
Estados Miembros fomentar谩n la participaci贸n consciente y creativa de las
personas en el proceso de desarrollo de cada pa铆s. No deber谩 negarse a ning煤n
individuo o naci贸n la oportunidad de beneficiarse del desarrollo.
Art铆culo 35
En la cooperaci贸n hemisf茅rica los Estados Miembros promover谩n mecanismos inclusivos que favorezcan el desarrollo de acciones de cooperaci贸n horizontal, Sur-Sur y triangular, complementando las modalidades tradicionales de cooperaci贸n.