Declaraci贸n de Principios sobre Libertad de Expresi贸n
Aprobada por la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos en su 108掳 per铆odo ordinario de sesiones, celebrado del 2 al 20 octubre del 2000
Pre谩mbulo
Reafirmando la necesidad de
asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades
individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a trav茅s de un
estado de derecho;
Conscientes que la consolidaci贸n
y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de
expresi贸n;
Persuadidos que el derecho a la
libertad de expresi贸n es esencial para el desarrollo del conocimiento y del
entendimiento entre los pueblos, que conducir谩 a una verdadera comprensi贸n y
cooperaci贸n entre las naciones del hemisferio;
Convencidos que cuando se
obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de
expresi贸n y el efectivo desarrollo del proceso democr谩tico;
Convencidos que garantizando el
derecho de acceso a la informaci贸n en poder del Estado se conseguir谩 una mayor
transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones
democr谩ticas;
Recordando que la libertad de
expresi贸n es un derecho fundamental reconocido en la Declaraci贸n Americana
sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convenci贸n Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, la Resoluci贸n
59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resoluci贸n 104 adoptada
por la Conferencia General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la
Educaci贸n, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Pol铆ticos, as铆 como en otros instrumentos internacionales y
constituciones nacionales;
Reconociendo que los principios
del Art铆culo 13 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos representan
el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la
Organizaci贸n de Estados Americanos;
Reafirmando el Art铆culo 13 de la
Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la
libertad de expresi贸n comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas sin consideraci贸n de fronteras y por cualquier medio de
transmisi贸n;
Considerando la importancia de la
libertad de expresi贸n para el desarrollo y protecci贸n de los derechos humanos,
el papel fundamental que le asigna la Comisi贸n Interamericana de Derechos
Humanos y el pleno apoyo con que cont贸 la creaci贸n de la Relator铆a para la
Libertad de Expresi贸n, como instrumento fundamental para la protecci贸n de este
derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Am茅ricas celebrada en Santiago de
Chile;
Reconociendo que la libertad de
prensa es esencial para la realizaci贸n del pleno y efectivo ejercicio de la
libertad de expresi贸n e instrumento indispensable para el funcionamiento de la
democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a
recibir, difundir y buscar informaci贸n;
Reafirmando que los principios de
la Declaraci贸n de Chapultepec constituyen un documento b谩sico que contempla las
garant铆as y la defensa de la libertad de expresi贸n, la libertad e independencia
de la prensa y el derecho a la informaci贸n;
Considerando que la libertad de
expresi贸n no es una concesi贸n de los Estados, sino un derecho fundamental;
Reconociendo la necesidad de
proteger efectivamente la libertad de expresi贸n en las Am茅ricas, la Comisi贸n
Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relator铆a Especial para la
Libertad de Expresi贸n, adopta la siguiente Declaraci贸n de Principios;
Principios
1. La libertad de expresi贸n, en
todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Es, adem谩s, un requisito indispensable para la
existencia misma de una sociedad democr谩tica.
2. Toda persona tiene el derecho a
buscar, recibir y difundir informaci贸n y opiniones libremente en los t茅rminos
que estipula el art铆culo 13 de la Convenci贸n Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir,
buscar e impartir informaci贸n por cualquier medio de comunicaci贸n sin
discriminaci贸n, por ning煤n motivo, inclusive los de raza, color, religi贸n,
sexo, idioma, opiniones pol铆ticas o de cualquier otra 铆ndole, origen nacional o
social, posici贸n econ贸mica, nacimiento o cualquier otra condici贸n social.
3. Toda persona tiene el derecho a
acceder a la informaci贸n sobre s铆 misma o sus bienes en forma expedita y no
onerosa, ya est茅 contenida en bases de datos, registros p煤blicos o privados y,
en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4.
El
acceso a la informaci贸n en poder del Estado es un derecho fundamental de los
individuos. Los Estados est谩n obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho. Este principio s贸lo admite limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e
inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democr谩ticas.
5. La censura previa, interferencia
o presi贸n directa o indirecta sobre cualquier expresi贸n, opini贸n o informaci贸n
difundida a trav茅s de cualquier medio de comunicaci贸n oral, escrito, art铆stico,
visual o electr贸nico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la
circulaci贸n libre de ideas y opiniones, como as铆 tambi茅n la imposici贸n
arbitraria de informaci贸n y la creaci贸n de obst谩culos al libre flujo
informativo, violan el derecho a la libertad de expresi贸n.
6. Toda persona tiene derecho a
comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiaci贸n obligatoria
o la exigencia de t铆tulos para el ejercicio de la actividad period铆stica,
constituyen una restricci贸n ileg铆tima a la libertad de expresi贸n. La actividad
period铆stica debe regirse por conductas 茅ticas, las cuales en ning煤n caso
pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales
como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son
incompatibles con el derecho a la libertad de expresi贸n reconocido en los
instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene
derecho a la reserva de sus fuentes de informaci贸n, apuntes y archivos
personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro,
intimidaci贸n, amenaza a los comunicadores sociales, as铆 como la destrucci贸n
material de los medios de comunicaci贸n, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresi贸n. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
v铆ctimas una reparaci贸n adecuada.
10.
Las
leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigaci贸n y difusi贸n
de informaci贸n de inter茅s p煤blico. La protecci贸n a la reputaci贸n debe estar
garantizada s贸lo a trav茅s de sanciones civiles, en los casos en que la persona
ofendida sea un funcionario p煤blico o persona p煤blica o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de inter茅s p煤blico. Adem谩s, en estos
casos, debe probarse que en la difusi贸n de las noticias el comunicador tuvo
intenci贸n de infligir da帽o o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la b煤squeda de la
verdad o falsedad de las mismas.
11.
Los
funcionarios p煤blicos est谩n sujetos a un mayor escrutinio por parte de la
sociedad. Las leyes que penalizan la expresi贸n ofensiva dirigida a funcionarios
p煤blicos generalmente conocidas como 鈥渓eyes de desacato鈥 atentan contra la
libertad de expresi贸n y el derecho a la informaci贸n.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicaci贸n deben estar sujetos a leyes antimonop贸licas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la informaci贸n de los ciudadanos. En ning煤n caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicaci贸n. Las asignaciones de radio y televisi贸n deben considerar criterios democr谩ticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilizaci贸n del poder del Estado y los recursos de la hacienda p煤blica; la concesi贸n de prebendas arancelarias; la asignaci贸n arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y cr茅ditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisi贸n, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicaci贸n en funci贸n de sus l铆neas informativas, atenta contra la libertad de expresi贸n y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicaci贸n social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresi贸n.