Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condici贸n de Vulnerabilidad


XIV Cumbre Judicial Iberoamericana

Exposici贸n de Motivos

La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edici贸n, ha considerado necesaria la elaboraci贸n de unas Reglas B谩sicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condici贸n de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la 鈥淐arta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano鈥 (Canc煤n 2002), espec铆ficamente los que se incluyen en la parte titulada 鈥淯na justicia que protege a los m谩s d茅biles鈥 (apartados 23 a 34).

En los trabajos preparatorios de estas Reglas tambi茅n han participado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial: la Asociaci贸n Iberoamericana de Ministerios P煤blicos, la Asociaci贸n Interamericana de Defensor铆as P煤blicas, la Federaci贸n Iberoamericana de Ombudsman y la Uni贸n Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento.

El sistema judicial se debe configurar, y se est谩 configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condici贸n de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con car谩cter general a todos los 谩mbitos de la pol铆tica p煤blica, es a煤n mayor cuando se trata de personas en condici贸n de vulnerabilidad dado que 茅stas encuentran obst谩culos mayores para su ejercicio. Por ello, se deber谩 llevar a cabo una actuaci贸n m谩s intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducci贸n de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesi贸n social.

Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexi贸n sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condici贸n de vulnerabilidad, sino que tambi茅n recogen recomendaciones para los 贸rganos p煤blicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoci贸n de pol铆ticas p煤blicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino tambi茅n al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

Este documento se inicia con un Cap铆tulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Cap铆tulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en condici贸n de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas reglas que resultan de aplicaci贸n a cualquier persona en condici贸n de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte que ejercita una acci贸n o que defiende su derecho frente a una acci贸n, ya sea en calidad de testigo, v铆ctima o en cualquier otra condici贸n. El 煤ltimo Cap铆tulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condici贸n de vulnerabilidad.

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoci贸n de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condici贸n de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes p煤blicos que, cada uno dentro de su respectivo 谩mbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperaci贸n para que tengan en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorpor谩ndolas en los distintos programas y proyectos de modernizaci贸n del sistema judicial en que participen.

CAP脥TULO I: Preliminar

Secci贸n 1陋. Finalidad

(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condici贸n de vulnerabilidad, sin discriminaci贸n alguna, englobando el conjunto de pol铆ticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

(2) Se recomienda la elaboraci贸n, aprobaci贸n, implementaci贸n y fortalecimiento de pol铆ticas p煤blicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condici贸n de vulnerabilidad.

Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgar谩n a las personas en condici贸n de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.

Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situaci贸n de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.