Reglas M铆nimas de las Naciones Unidas para la Administraci贸n de Justicia de Menores
Adoptadas por la Asamblea General en su Resoluci贸n 40/33, de 28 de noviembre de 1985.
Primera parte. Principios
generales
1. Orientaciones fundamentales
1.1
Los Estados Miembros procurar谩n, en consonancia con sus respectivos intereses
generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
1.2
Los Estados Miembros se esforzar谩n por crear condiciones que garanticen al
menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el per铆odo de
edad en que el menor es m谩s propenso a un comportamiento desviado, un proceso
de desarrollo personal y educaci贸n lo m谩s exento de delito y delincuencia
posible.
1.3
Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de
intervenir con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y
equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se conceder谩 la debida
importancia a la adopci贸n de medidas concretas que permitan movilizar
plenamente todos los recursos disponibles, con inclusi贸n de la familia, los
voluntarios y otros grupos de car谩cter comunitario, as铆 como las escuelas y
otras instituciones de la comunidad.
1.4
La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso
de desarrollo nacional de cada pa铆s y deber谩 administrarse en el marco general
de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la
protecci贸n de los j贸venes y al mantenimiento del orden pac铆fico de la sociedad.
1.5
Las presentes Reglas se aplicar谩n seg煤n el contexto de las condiciones
econ贸micas, sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados
Miembros.
1.6
Los servicios de justicia de menores se perfeccionar谩n y coordinar谩n
sistem谩ticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus
funcionarios, e incluso los m茅todos, enfoques y actitudes adoptados.
Comentario
Estas
orientaciones b谩sicas de car谩cter general se refieren a la pol铆tica social en
su conjunto y tienen por objeto promover el bienestar del menor en la mayor
medida posible, lo que permitir铆a reducir al m铆nimo el n煤mero de casos en que
haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reducir铆a al
m铆nimo los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervenci贸n.
Esas medidas de atenci贸n de los menores con fines de prevenci贸n del delito
antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos b谩sicos de
pol铆tica destinados a obviar la necesidad de aplicar las presentes Reglas.
Las
reglas 1.1 a 1.3 se帽alan el importante papel que una pol铆tica social
constructiva respecto al menor puede desempe帽ar, entre otras cosas, en la
prevenci贸n del delito y la delincuencia juveniles. La regla 1.4 define la
justicia de menores como parte integrante de la justicia social por los
menores, mientras que la regla 1.6 se refiere a la necesidad de perfeccionar la
justicia de menores de manera continua, para que no quede a la zaga de la
evoluci贸n de una pol铆tica social progresiva en relaci贸n con el menor en general,
teniendo presente la necesidad de mejorar de manera coherente los servicios de
personal.
La
regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados
Miembros, que podr铆an ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas en
uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada en otros
Estados.
2. Alcance de las Reglas y
definiciones utilizadas
2.1
Las Reglas m铆nimas que se enuncian a continuaci贸n se aplicar谩n a los menores
delincuentes con imparcialidad, sin distinci贸n alguna, por ejemplo, de raza,
color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de cualquier otra 铆ndole,
origen nacional o social, posici贸n econ贸mica, nacimiento o cualquier otra
condici贸n.
2.2
Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicar谩n las
definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas y
conceptos jur铆dicos:
a)
Menor es todo ni帽o o joven que, con arreglo al sistema jur铆dico respectivo,
puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto;
b)
Delito es todo comportamiento (acci贸n u omisi贸n) penado por la ley con arreglo
al sistema jur铆dico de que se trate; y
c)
Menor delincuente es todo ni帽o o joven al que se ha imputado la comisi贸n de un
delito o se le ha considerado culpable de la comisi贸n de un delito.
2.3
En cada jurisdicci贸n nacional se procurar谩 promulgar un conjunto de leyes,
normas y disposiciones aplicables espec铆ficamente a los menores delincuentes,
as铆 como a los 贸rganos e instituciones encargados de las funciones de
administraci贸n de la justicia de menores, conjunto que tendr谩 por objeto:
a)
Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo
tiempo proteger sus derechos b谩sicos;
b)
Satisfacer las necesidades de la sociedad;
c)
Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuaci贸n.
Comentario
Las
Reglas m铆nimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables
en diferentes sistemas jur铆dicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas
m铆nimas para el tratamiento de los menores delincuentes con arreglo a cualquier
definici贸n de la noci贸n de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los
menores delincuentes. Las Reglas se aplicar谩n siempre con imparcialidad y sin
distinci贸n alguna.
Por
lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se apliquen
siempre con imparcialidad y sin distinci贸n alguna. Su formaci贸n responde al
principio 2 de la Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o.
La
regla 2.2 define "menor" y "delito" como componentes del
concepto de "menor delincuente", que es el objeto principal de las
presentes Reglas m铆nimas (no obstante, v茅anse tambi茅n las reglas 3 y 4). Cabe
se帽alar que las reglas disponen expresamente que corresponder谩 a cada sistema
jur铆dico nacional fijar las edades m铆nima y m谩xima a estos efectos, respetando
as铆 cabalmente los sistemas econ贸mico, social, pol铆tico, cultural y jur铆dico de
los Estados Miembros. Ello significa que la noci贸n de "menor" se
aplicar谩 a j贸venes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 a帽os hasta
los 18 a帽os o m谩s. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la
diversidad de sistemas jur铆dicos nacionales, tanto m谩s cuanto que no restringe
los efectos de las Reglas m铆nimas.
La
regla 2.3 responde a la necesidad de leyes nacionales que tengan expresamente
por objeto la aplicaci贸n 贸ptima de las Reglas m铆nimas, tanto desde un punto de
vista jur铆dico como pr谩ctico.
3. Ampliaci贸n del 谩mbito de
aplicaci贸n de las Reglas
3.1
Las disposiciones pertinentes de las Reglas no s贸lo se aplicar谩n a los menores
delincuentes, sino tambi茅n a los menores que puedan ser procesados por realizar
cualquier acto concreto que no sea punible trat谩ndose del comportamiento de los
adultos.
3.2
Se procurar谩 extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a
todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atenci贸n al
menor y a su bienestar.
3.3
Se procurar谩 asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las
Reglas a los delincuentes adultos j贸venes.
Comentario
La
regla 3 ampl铆a el 谩mbito de aplicaci贸n de la protecci贸n otorgada por las Reglas
m铆nimas para la administraci贸n de la justicia de menores de modo que abarque:
a)
Los llamados "delitos en raz贸n de su condici贸n" previstos en diversos
sistemas jur铆dicos nacionales con arreglo a los cuales se considera delito en
los menores una gama de comportamiento distinta y, por lo general, m谩s amplia
que en el caso de los adultos (por ejemplo, ausencias injustificadas,
desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad en p煤blico, etc.) (regla
3.1);
b)
Los procedimientos relativos a la atenci贸n al menor y a su bienestar (regla
3.2);
c)
El procesamiento de los delincuentes adultos j贸venes, aunque en este caso la
aplicaci贸n de las Reglas depender谩 de las disposiciones pertinentes sobre la
mayor铆a de edad (regla 3.3).
La
ampliaci贸n del 谩mbito de aplicaci贸n de las Reglas de modo que abarquen las tres
esferas antes mencionadas parece justificada. La regla 3.1 prev茅 garant铆as
m铆nimas en esas esferas, y se estima que la regla 3.2 constituye un paso positivo
en el establecimiento de un sistema m谩s imparcial, equitativo y humano de
justicia para todos los menores que transgredan la ley.
4. Mayor铆a de edad penal
4.1
En los sistemas jur铆dicos que reconozcan el concepto de mayor铆a de edad penal
con respecto a los menores, su comienzo no deber谩 fijarse a una edad demasiado
temprana habida cuenta de las circunstancias que acompa帽an la madurez
emocional, mental e intelectual.
Comentario
La
edad m铆nima a efectos de responsabilidad penal var铆a considerablemente en funci贸n
de factores hist贸ricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si
los ni帽os pueden hacer honor a los elementos morales y sicol贸gicos de
responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al ni帽o, en virtud de su
discernimiento y comprensi贸n individuales, responsable de un comportamiento
esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayor铆a de edad penal se fija a
una edad demasiado temprana o si no se establece edad m铆nima alguna, el
concepto de responsabilidad perder铆a todo sentido. En general, existe una
estrecha relaci贸n entre el concepto de responsabilidad que dimana del
comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades
sociales (como el estado civil, la mayor铆a de edad a efectos civiles, etc.).
Por
consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad
m铆nima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.
5. Objetivos de la justicia
de menores
5.1
El sistema de justicia de menores har谩 hincapi茅 en el bienestar de 茅stos y
garantizar谩 que cualquier respuesta a los menores delincuentes ser谩 en todo
momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.
Comentario
La
regla 5 se refiere a dos de los m谩s importantes objetivos de la justicia de
menores. El primer objetivo es el fomento del bienestar del menor. Este es el
enfoque principal de los sistemas jur铆dicos en que los menores delincuentes son
procesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero
tambi茅n debe hacerse hincapi茅 en el bienestar de los menores en los sistemas
judiciales que siguen el modelo del tribunal penal, contribuyendo as铆 a evitar
las sanciones meramente penales. (V茅ase tambi茅n la regla 14.)
El
segundo objetivo es el "principio de la proporcionalidad". Este
principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones
punitivas, y se expresa principalmente mediante la f贸rmula de que el autor ha
de llevarse su merecido seg煤n la gravedad del delito. La respuesta a los
j贸venes delincuentes no s贸lo deber谩 basarse en el examen de la gravedad del
delito, sino tambi茅n en circunstancias personales. Las circunstancias
individuales del delincuente (por ejemplo, su condici贸n social, su situaci贸n
familiar, el da帽o causado por el delito u otros factores en que intervengan
circunstancias personales) han de influir en la proporcionalidad de la reacci贸n
(por ejemplo, teniendo en consideraci贸n los esfuerzos del delincuente para
indemnizar a la v铆ctima o su buena disposici贸n para comenzar una vida sana y
煤til).
Por
el mismo motivo, las respuestas destinadas a asegurar el bienestar del joven
delincuente pueden sobrepasar lo necesario y, por consiguiente, infringir los
derechos fundamentales del joven, como ha ocurrido en algunos sistemas de
justicia de menores. En este aspecto tambi茅n corresponde salvaguardar la
proporcionalidad de la respuesta en relaci贸n con las circunstancias del
delincuente y del delito, incluida la v铆ctima.
En
definitiva, la regla 5 s贸lo exige que la respuesta en los casos concretos de
delincuencia o criminalidad de menores sea adecuada, ni m谩s ni menos. Los temas
que las reglas vinculan entre s铆 pueden contribuir a estimular adelantos en
ambos sentidos: los tipos de respuesta nuevos e innovadores son tan necesarios
como las precauciones para evitar cualquier ampliaci贸n indebida de la red de
control social oficial sobre los menores.
6. Alcance de las
facultades discrecionales
6.1
Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as铆 como
de la diversidad de medidas disponibles, se facultar谩 un margen suficiente para
el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los
juicios y en los distintos niveles de la administraci贸n de justicia de menores,
incluidos los de investigaci贸n, procesamiento, sentencia y de las medidas
complementarias de las decisiones.
6.2
Se procurar谩, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases
y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales.
6.3
Los que ejerzan dichas facultades deber谩n estar especialmente preparados o
capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas
funciones y mandatos.
Comentario
Las
reglas 6.1, 6.2 y 6.3 tratan varios aspectos importantes de una administraci贸n
de justicia de menores eficaz, justa y humanitaria: la necesidad de permitir el
ejercicio de las facultades discrecionales en todos los niveles importantes del
procedimiento, de modo que los que adoptan determinaciones puedan tomar las
medidas que estimen m谩s adecuadas en cada caso particular, y la necesidad de
prever controles y equilibrios a fin de restringir cualquier abuso de las
facultades discrecionales y salvaguardar los derechos del joven delincuente. La
competencia y el profesionalismo son los instrumentos m谩s adecuados para
restringir el ejercicio excesivo de dichas facultades. Por ello, se hace
especial hincapi茅 en la idoneidad profesional y en la capacitaci贸n de los
expertos como un medio valioso para asegurar el ejercicio prudente de las
facultades discrecionales en materia de delincuencia de menores. (V茅anse
tambi茅n las reglas 1.6 y 2.2.) En este contexto, se pone de relieve la
formulaci贸n de directrices concretas acerca del ejercicio de dichas facultades
y el establecimiento de un sistema de revisi贸n y de apelaci贸n u otro sistema
an谩logo a fin de permitir el examen minucioso de las decisiones y la
competencia. Esos mecanismos no se concretan en el presente documento, pues no
se prestan f谩cilmente para incorporarlos en reglas m铆nimas internacionales, que
probablemente no podr谩n abarcar todas las diferencias que existen en los
sistemas judiciales.
7. Derechos de los menores
7.1
En todas las etapas del proceso se respetar谩n garant铆as procesales b谩sicas
tales como la presunci贸n de inocencia, el derecho a ser notificado de las
acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho
a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontaci贸n con los
testigos y a interrogar a 茅stos y el derecho de apelaci贸n ante una autoridad
superior.
Comentario
La
regla 7.1 hace hincapi茅 en algunos aspectos importantes que representan
elementos fundamentales de todo juicio imparcial y justo y que son
internacionalmente reconocidos en los instrumentos de derechos humanos
vigentes. (V茅ase tambi茅n la regla 14.) La presunci贸n de inocencia, por ejemplo,
tambi茅n figura en el art铆culo 11 de la Declaraci贸n Universal de Derechos
Humanos y en el p谩rrafo 2 del art铆culo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Pol铆ticos.
Las
reglas 14 y siguientes de las presentes Reglas m铆nimas precisan cuestiones que
son importantes con respecto al procedimiento en los asuntos de menores en
particular, mientras que la regla 7.1 ratifica en forma general las garant铆as
procesales m谩s fundamentales.
8. Protecci贸n de la
intimidad
8.1
Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamaci贸n perjudiquen a
los menores, se respetar谩 en todas las etapas el derecho de los menores a la
intimidad.
8.2
En principio, no se publicar谩 ninguna informaci贸n que pueda dar lugar a la
individualizaci贸n de un menor delincuente.
Comentario
La
regla 8 destaca la importancia de la protecci贸n del derecho de los menores a la
intimidad. Los j贸venes son particularmente vulnerables a la difamaci贸n. Los
estudios criminol贸gicos sobre los procesos de difamaci贸n han suministrado
pruebas sobre los efectos perjudiciales (de diversos tipos) que dimanan de la
individualizaci贸n permanente de los j贸venes como "delincuentes" o
"criminales".
La
regla 8 tambi茅n hace hincapi茅 en la importancia de proteger a los menores de
los efectos adversos que pueden resultar de la publicaci贸n en los medios de
comunicaci贸n de informaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombre de los
menores que se presume delincuentes o que son condenados). Corresponde proteger
y defender, al menos en principio, el inter茅s de la persona. (El contenido
general de la regla 8 se sigue concretando en la regla 21.)
9. Cl谩usulas de salvedad
9.1
Ninguna disposici贸n de las presentes Reglas podr谩 ser interpretada en el
sentido de excluir a los menores del 谩mbito de la aplicaci贸n de las Reglas
m铆nimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas y
de otros instrumentos y normas reconocidos por la comunidad internacional
relativos al cuidado y protecci贸n de los j贸venes.
Comentario
La
regla 9 tiene por objeto evitar todo equ铆voco en lo tocante a la interpretaci贸n
y aplicaci贸n de las presentes Reglas en consonancia con los principios
contenidos en los instrumentos y normas internacionales pertinentes -- vigentes
o en desarrollo -- relativos a los derechos humanos, como la Declaraci贸n
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos,
la Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o y el proyecto de convenci贸n sobre los
derechos del ni帽o. Conviene precisar que la aplicaci贸n de las presentes Reglas
es sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera instrumentos internacionales
que contengan disposiciones de aplicaci贸n m谩s amplia. (V茅ase tambi茅n la regla
27.)
Segunda parte. Investigaci贸n
y procesamiento
10. Primer contacto
10.1
Cada vez que un menor sea detenido, la detenci贸n se notificar谩 inmediatamente a
sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificaci贸n inmediata, se
notificar谩 a los padres o al tutor en el m谩s breve plazo posible.
10.2
El juez, funcionario u organismo competente examinar谩 sin demora la posibilidad
de poner en libertad al menor.
10.3
Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso,
se establecer谩n contactos entre los organismos encargados de hacer cumplir la
ley y el menor delincuente para proteger la condici贸n jur铆dica del menor,
promover su bienestar y evitar que sufra da帽o.
Comentario
En
principio, la regla 10.1 figura en la regla 92 de las Reglas m铆nimas para el tratamiento
de los reclusos.
La
posibilidad de poner en libertad al menor (regla 10.2) deber谩 ser examinada sin
demora por el juez u otros funcionarios competentes. Por 茅stos se entiende toda
persona o instituci贸n en el m谩s amplio sentido de la palabra, incluidas las
juntas de la comunidad y las autoridades de polic铆a, que tengan facultades para
poner en libertad a la persona detenida. (V茅ase tambi茅n el p谩rr. 3 del art铆culo
9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos.)
La
regla 10.3 trata de algunos aspectos fundamentales del procedimiento y del
comportamiento que deben observar los agentes de polic铆a y otros funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley en los casos de delincuencia de menores. La
expresi贸n "evitar ... da帽o" constituye una f贸rmula flexible que
abarca m煤ltiples aspectos de posible interacci贸n (por ejemplo, el empleo de un
lenguaje duro, la violencia f铆sica, el contacto con el ambiente). Como la
participaci贸n en actuaciones de la justicia de menores puede por s铆 sola causar
"da帽o" a los menores, la expresi贸n "evitar ... da帽o" debe,
por consiguiente, interpretarse en el sentido amplio de reducir al m铆nimo el
da帽o al menor en la primera instancia, as铆 como cualquier da帽o adicional o
innecesario. Ello es de particular importancia en el primer contacto con las
organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, que puede influir
profundamente en la actitud del menor hacia el Estado y la sociedad. Adem谩s, el
茅xito de cualquier otra intervenci贸n depende en gran medida de esos primeros contactos.
En tales casos, la comprensi贸n y la firmeza bondadosa son importantes.
11. Remisi贸n de casos
11.1
Se examinar谩 la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores
delincuentes sin recurrir a las autoridades competentes, mencionadas en la regla
14.1 infra, para que los juzguen oficialmente.
11.2
La polic铆a, el Ministerio fiscal y otros organismos que se ocupen de los casos
de delincuencia de menores estar谩n facultados para fallar dichos casos
discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con arreglo a los criterios
establecidos al efecto en los respectivos sistemas jur铆dicos y tambi茅n en
armon铆a con los principios contenidos en las presentes Reglas.
11.3
Toda remisi贸n que signifique poner al menor a disposici贸n de las instituciones
pertinentes de la comunidad o de otro tipo estar谩 supeditada al consentimiento
del menor o al de sus padres o su tutor; sin embargo, la decisi贸n relativa a la
remisi贸n del caso se someter谩 al examen de una autoridad competente, cuando as铆
se solicite.
11.4
Para facilitar la tramitaci贸n discrecional de los casos de menores, se
procurar谩 facilitar a la comunidad programas de supervisi贸n y orientaci贸n
temporales, restituci贸n y compensaci贸n a las v铆ctimas.
Comentario
La
remisi贸n, que entra帽a la supresi贸n del procedimiento ante la justicia penal y,
con frecuencia, la reorientaci贸n hacia servicios apoyados por la comunidad, se
practica habitualmente en muchos sistemas jur铆dicos con car谩cter oficial y
oficioso. Esta pr谩ctica sirve para mitigar los efectos negativos de la
continuaci贸n del procedimiento en la administraci贸n de la justicia de menores
(por ejemplo, el estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos la no
intervenci贸n ser铆a la mejor respuesta. Por ello la remisi贸n desde el comienzo y
sin env铆o a servicios sustitutorios (sociales) puede constituir la respuesta
贸ptima. As铆 sucede especialmente cuando el delito no tiene un car谩cter grave y
cuando la familia, la escuela y otras instituciones de control social oficioso
han reaccionado ya de forma adecuada y constructiva o es probable que
reaccionen de ese modo.
Como
se prev茅 en la regla 11.2, la remisi贸n puede utilizarse en cualquier momento
del proceso de adopci贸n de decisiones por la polic铆a, el Ministerio fiscal u
otros 贸rganos como los tribunales, juntas o consejos. La remisi贸n pueden
realizarla una, varias o todas las autoridades, seg煤n las reglas y normas de
los respectivos sistemas y en consonancia con las presentes Reglas. No debe
limitarse necesariamente a los casos menores, de modo que la remisi贸n se
convierta en un instrumento importante.
La
regla 11.3 pone de relieve el requisito primordial de asegurar el
consentimiento del menor delincuente (o de sus padres o tutores) con respecto a
las medidas de remisi贸n recomendadas (la remisi贸n que consiste en la prestaci贸n
de servicios a la comunidad sin dicho consentimiento, constituir铆a una
infracci贸n al Convenio sobre la abolici贸n del trabajo forzoso). No obstante, es
necesario que la validez del consentimiento se pueda impugnar, ya que el menor
algunas veces podr铆a prestarlo por pura desesperaci贸n. La regla subraya que se
deben tomar precauciones para disminuir al m铆nimo la posibilidad de coerci贸n e
intimidaci贸n en todos los niveles del proceso de remisi贸n. Los menores no han
de sentirse presionados (por ejemplo, a fin de evitar la comparecencia ante el
tribunal) ni deben ser presionados para lograr su consentimiento en los
programas de remisi贸n. Por ello, se aconseja que se tomen disposiciones para
una evaluaci贸n objetiva de la conveniencia de que intervenga una
"autoridad competente cuando as铆 se solicite" en las actuaciones
relativas a menores delincuentes. (La "autoridad competente" puede
ser distinta de la que se menciona en la regla 14.)
La
regla 11.4 recomienda que se prevean opciones sustitutorias viables del
procesamiento ante la justicia de menores en la forma de una remisi贸n basada en
la comunidad. Se recomiendan especialmente los programas que entra帽an la
avenencia mediante la indemnizaci贸n de la v铆ctima y los que procuran evitar
futuras transgresiones de la ley gracias a la supervisi贸n y orientaci贸n
temporales. Los antecedentes de fondo de los casos particulares determinar谩n el
car谩cter adecuado de la remisi贸n, aun cuando se hayan cometido delitos m谩s
graves (por ejemplo, el primer delito, el hecho que se haya cometido bajo la
presi贸n de los compa帽eros del menor, etc.)
12. Especializaci贸n
policial
12.1
Para el mejor desempe帽o de sus funciones, los agentes de polic铆a que traten a
menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente a
la prevenci贸n de la delincuencia de menores, recibir谩n instrucci贸n y
capacitaci贸n especial. En las grandes ciudades habr谩 contingentes especiales de
polic铆a con esa finalidad.
Comentario
La
regla 12 se帽ala la necesidad de impartir una formaci贸n especializada a todos
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que intervengan en la
administraci贸n de la justicia de menores. Como la polic铆a es el primer punto de
contacto con el sistema de la justicia de menores, es muy importante que act煤e
de manera informada y adecuada.
Aunque
la relaci贸n entre la urbanizaci贸n y el delito es sin duda compleja, el
incremento de la delincuencia juvenil va unido al crecimiento de las grandes
ciudades, sobre todo a un crecimiento r谩pido y no planificado. Por consiguiente,
son indispensables contingentes especializados de polic铆a, no s贸lo como
garant铆a de la aplicaci贸n de los principios concretos previstos en el presente
instrumento (como la regla 1.6), sino tambi茅n, de forma m谩s general, para
mejorar la prevenci贸n y represi贸n de la delincuencia de menores y el
tratamiento de los menores delincuentes.
13. Prisi贸n preventiva
13.1
S贸lo se aplicar谩 la prisi贸n preventiva como 煤ltimo recurso y durante el plazo
m谩s breve posible.
13.2
Siempre que sea posible, se adoptar谩n medidas sustitutorias de la prisi贸n
preventiva, como la supervisi贸n estricta, la custodia permanente, la asignaci贸n
a una familia o el traslado a un hogar o a una instituci贸n educativa.
13.3
Los menores que se encuentren en prisi贸n preventiva gozar谩n de todos los
derechos y garant铆as previstos en las Reglas m铆nimas para el tratamiento de los
reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.
13.4
Los menores que se encuentren en prisi贸n preventiva estar谩n separados de los
adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en
los establecimientos en que haya detenidos adultos.
13.5
Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibir谩n cuidados,
protecci贸n y toda la asistencia -- social, educacional, profesional,
sicol贸gica, m茅dica y f铆sica -- que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y
caracter铆sticas individuales.
Comentario
No
se debe subestimar el peligro de que los menores sufran "influencias
corruptoras" mientras se encuentren en prisi贸n preventiva. De ah铆 la
importancia de insistir en la necesidad de medidas sustitutorias. De esta forma
la regla 13.1 anima a idear medidas nuevas e innovadoras que permitan evitar
dicha prisi贸n preventiva en inter茅s del bienestar del menor.
Los
menores que se encuentren en prisi贸n preventiva deben gozar de todos los
derechos y garant铆as previstas en las Reglas m铆nimas para el tratamiento de los
reclusos, as铆 como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos,
especialmente en el art铆culo 9, en el inciso bdel p谩rrafo 2 del art铆culo 10 y en
el p谩rrafo 3 de dicho art铆culo.
La
regla 13.4 no impedir谩 a los Estados tomar otras medidas contra la influencia
negativa de los delincuentes adultos que sean al menos tan eficaces como las
mencionadas en la regla.
Las
diferentes formas de asistencia que pueden llegar a ser necesarias se han
enumerado para se帽alar la amplia gama de necesidades concretas de los j贸venes
reclusos que hay que atender (por ejemplo, mujeres u hombres, toxic贸manos,
alcoh贸licos, menores con perturbaciones mentales, j贸venes que sufren el trauma,
por ejemplo, del propio arresto, etc.).
Las
diversas caracter铆sticas f铆sicas y sicol贸gicas de los j贸venes reclusos pueden
justificar medidas de clasificaci贸n por las que algunos de ellos est茅n
recluidos aparte mientras se encuentren en prisi贸n preventiva, lo que
contribuye a evitar que se conviertan en v铆ctimas de otros reclusos y permite
prestarles una asistencia m谩s adecuada.
El
Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci贸n del Delito y Tratamiento
del Delincuente, en su resoluci贸n 4, sobre la elaboraci贸n de normas de justicia
de menores, especificaba que dichas reglas deb铆an, entre otras cosas, reflejar
el principio b谩sico de que la prisi贸n preventiva debe usarse 煤nicamente como
煤ltimo recurso, que no debe mantenerse a ning煤n menor en una instituci贸n donde
sea vulnerable a las influencias negativas de reclusos adultos y que deben
tenerse siempre en cuenta las necesidades propias de su estado de desarrollo.
Tercera parte. De la
sentencia y la resoluci贸n
14. Autoridad competente
para dictar sentencia
14.1
Todo menor delincuente cuyo caso no sea objeto de remisi贸n (con arreglo a la
regla 11) ser谩 puesto a disposici贸n de la autoridad competente (corte,
tribunal, junta, consejo, etc.), que decidir谩 con arreglo a los principios de
un juicio imparcial y equitativo.
14.2
El procedimiento favorecer谩 los intereses del menor y se sustanciar谩 en un
ambiente de comprensi贸n, que permita que el menor participe en 茅l y se exprese
libremente.
Comentario
No
es f谩cil elaborar una definici贸n de 贸rgano o persona competente para dictar
sentencia que goce de aceptaci贸n universal. Con "autoridad
competente" se trata de designar a aquellas personas que presiden cortes o
tribunales (unipersonales o colegiados), incluidos los jueces letrados y no letrados,
as铆 como las administrativas (por ejemplo, los sistemas escoc茅s y escandinavo),
u otros organismos comunitarios y m谩s oficiosos de arbitraje, cuya naturaleza
les faculte para dictar sentencia.
Sea
como fuere, el procedimiento aplicable a los menores delincuentes deber谩
ce帽irse a las reglas m铆nimas que se aplican en casi todo el mundo a todo
delincuente que disponga de defensa con arreglo al procedimiento penal conocido
como "debido proceso legal". De conformidad con el debido proceso, en
un "juicio imparcial y equitativo" deben darse garant铆as tales como
la presunci贸n de inocencia, la presentaci贸n y examen de testigos, la igualdad
en materia de medios de defensa judicial, el derecho a no responder, el derecho
a decir la 煤ltima palabra en la vista, el derecho de apelaci贸n, etc. (V茅ase
tambi茅n la regla 7.1)
15.
Asesoramiento jur铆dico y derechos de los padres y tutores
15.1
El menor tendr谩 derecho a hacerse representar por un asesor jur铆dico durante
todo el proceso o a solicitar asistencia jur铆dica gratuita cuando est茅 prevista
la prestaci贸n de dicha ayuda en el pa铆s.
15.2
Los padres o tutores tendr谩n derecho a participar en las actuaciones y la
autoridad competente podr谩 requerir su presencia en defensa del menor. No
obstante, la autoridad competente podr谩 denegar la participaci贸n si existen
motivos para presumir que la exclusi贸n es necesaria en defensa del menor.
Comentario
La
terminolog铆a que se usa en la regla 15.1 es similar a la de la regla 93 de las
Reglas m铆nimas para el tratamiento de los reclusos. Si bien el asesoramiento
jur铆dico y la asistencia judicial gratuita son necesarias para garantizar la
asistencia judicial al menor, el derecho de los padres o tutores a participar
seg煤n se indica en la regla 15.2 debe considerarse como una asistencia general
al menor, de naturaleza sicol贸gica y emotiva, que se extiende a lo largo de
todo el proceso.
La
autoridad competente, para dictar una sentencia justa en el caso, puede
utilizar con provecho, sobre todo, la colaboraci贸n de los representantes
legales del menor (o, a los mismos efectos, de alg煤n otro asistente personal en
el que el menor pueda depositar y deposite realmente su confianza). Este
inter茅s puede verse frustrado si la presencia de los padres o tutores en las
vistas ejerce una influencia negativa, por ejemplo si manifiestan una actitud
hostil hacia el menor, de ah铆 que deba preverse la posibilidad de su exclusi贸n
de la vista.
16. Informes sobre
investigaciones sociales
16.1
Para facilitar la adopci贸n de una decisi贸n justa por parte de la autoridad
competente, y a menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad
dicte una resoluci贸n definitiva se efectuar谩 una investigaci贸n completa sobre
el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y
sobre las circunstancias en las que se hubiere cometido el delito.
Comentario
Los
informes preparados sobre la base de investigaciones de car谩cter social
(informes sociales o informes previos a la sentencia) constituyen una ayuda
indispensable en la mayor铆a de los procesos incoados a menores delincuentes. La
autoridad competente debe estar informada de los antecedentes sociales y
familiares del menor, su trayectoria escolar, sus experiencias educativas, etc.
Con ese fin, en algunos 谩mbitos judiciales se recurre a servicios sociales
especiales o a personal especializado que dependen de los tribunales o de las
juntas. Otras clases de personal, como los agentes de libertad vigilada, pueden
desempe帽ar las mismas funciones. As铆 la regla exige que haya servicios sociales
adecuados que preparen informes especializados basados en investigaciones de
car谩cter social.
17.
Principios rectores de la sentencia y la resoluci贸n
17.1
La decisi贸n de la autoridad competente se ajustar谩 a los siguientes principios:
a)
La respuesta que se d茅 al delito ser谩 siempre proporcionada, no s贸lo a las
circunstancias y la gravedad del delito, sino tambi茅n a las circunstancias y
necesidades del menor, as铆 como a las necesidades de la sociedad;
b)
Las restricciones a la libertad personal del menor se impondr谩n s贸lo tras cuidadoso
estudio y se reducir谩n al m铆nimo posible;
c)
S贸lo se impondr谩 la privaci贸n de libertad personal en el caso de que el menor
sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra
persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no
haya otra respuesta adecuada;
d)
En el examen de los casos se considerar谩 primordial el bienestar del menor.
17.2
Los delitos cometidos por menores no se sancionar谩n en ning煤n caso con la pena
capital.
17.3
Los menores no ser谩n sancionados con penas corporales.
17.4
La autoridad competente podr谩 suspender el proceso en cualquier momento.
Comentario
El
principal problema con que se tropieza al elaborar directrices para la
resoluci贸n judicial en casos de menores estriba en el hecho de que est谩n sin
resolver algunos conflictos entre opciones fundamentales, tales como los
siguientes:
a)
Rehabilitaci贸n frente a justo merecido;
b)
Asistencia frente a represi贸n y castigo;
c)
Respuesta en funci贸n de las circunstancias concretas de cada caso frente a
respuesta en funci贸n de la protecci贸n de la sociedad en general;
d)
Disuasi贸n de car谩cter general frente a incapacitaci贸n individual.
Los
conflictos entre estas opciones son m谩s acusados en los casos de menores que en
los casos de adultos. Con la diversidad de causas y respuestas que caracterizan
a la delincuencia juvenil se da un intrincado entrelazamiento de estas
alternativas.
No
incumbe a las presentes Reglas m铆nimas para la administraci贸n de la justicia de
menores prescribir el enfoque que haya que seguir, sino m谩s bien determinar uno
que est茅 en la mayor consonancia posible con los principios aceptados a escala
internacional. Por consiguiente, los elementos fundamentales contenidos en la
regla 17.1, especialmente en los incisos a y c, deben considerarse
principalmente como directrices pr谩cticas para establecer un punto de partida
com煤n; si las autoridades pertinentes act煤an en consonancia con ellas (v茅ase
tambi茅n la regla 5), podr谩n hacer una importante contribuci贸n a la protecci贸n
de los derechos fundamentales de los menores delincuentes, especialmente los
derechos fundamentales a la educaci贸n y al desarrollo de la personalidad.
El
inciso b de la regla 17.1 significa que los enfoques estrictamente punitivos no
son adecuados. Si bien en los casos de adultos, y posiblemente tambi茅n en los
casos de delitos graves cometidos por menores, tenga todav铆a cierta
justificaci贸n la idea de justo merecido y de sanciones retributivas, en los
casos de menores siempre tendr谩 m谩s peso el inter茅s por garantizar el bienestar
y el futuro del joven.
De
conformidad con la resoluci贸n 8 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas,
dicho inciso alienta el uso, en la mayor medida posible, de medidas
sustitutorias de la reclusi贸n en establecimientos penitenciarios teniendo presente
el imperativo de responder a las necesidades concretas de los j贸venes. Debe,
pues, hacerse pleno uso de toda la gama de sanciones sustitutorias existentes,
y deben establecerse otras nuevas sanciones, sin perder de vista la seguridad
p煤blica. Habr铆a de hacerse uso de la libertad vigilada en la mayor medida
posible, mediante la suspensi贸n de condenas, condenas condicionales, 贸rdenes de
las juntas y otras resoluciones.
El
inciso c de la regla 17.1 corresponde a uno de los principios rectores
contenidos en la resoluci贸n 4 del Sexto congreso, que propugna evitar el
encarcelamiento en casos de menores salvo que no haya otra respuesta adecuada
para proteger la seguridad p煤blica.
La
disposici贸n que proh铆be la pena capital, contenida en la regla 17.2, est谩 en
consonancia con el p谩rrafo 5 del art铆culo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Pol铆ticos.
La
disposici贸n por la que se proh铆be el castigo corporal (regla 17.3) est谩 en
consonancia con el art铆culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Pol铆ticos y con la Declaraci贸n sobre la Protecci贸n de Todas las Personas contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, as铆 como la
Convenci贸n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y el proyecto de convenci贸n sobre los derechos del ni帽o.
La
facultad de suspender el proceso en cualquier momento (regla 17.4) es una
caracter铆stica inherente al tratamiento dado a los menores frente al dado a los
adultos. En cualquier momento pueden llegar a conocimiento de la autoridad
competente circunstancias que parezcan aconsejar la suspensi贸n definitiva del
proceso.
18. Pluralidad de medidas
resolutorias
18.1
Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el
confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podr谩
adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de
las cuales pueden aplicarse simult谩neamente, figuran las siguientes:
a)
Ordenes en materia de atenci贸n, orientaci贸n y supervisi贸n;
b)
Libertad vigilada;
c)
Ordenes de prestaci贸n de servicios a la comunidad;
d)
Sanciones econ贸micas, indemnizaciones y devoluciones;
e)
Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;
f)
Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades
an谩logas;
g)
Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros
establecimientos educativos;
h)
Otras 贸rdenes pertinentes.
18.2
Ning煤n menor podr谩 ser sustra铆do, total o parcialmente, a la supervisi贸n de sus
padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario.
Comentario
La
regla 18.1 constituye un intento de enumerar algunas de las respuestas y
sanciones importantes a que se ha recurrido hasta la fecha y cuyos buenos
resultados han podido comprobarse en diferentes sistemas jur铆dicos. En general,
constituyen opciones prometedoras que convendr铆a difundir y perfeccionar. La
regla no alude a las necesidades de personal, dado que en algunas regiones es
previsible escasez de personal id贸neo; en esas regiones pueden experimentarse o
elaborarse medidas cuya aplicaci贸n exija menos personal.
Los
ejemplos citados en la regla 18.1 tienen en com煤n, ante todo, el hecho de que
se basan en la comunidad y apelan a su participaci贸n para la aplicaci贸n
efectiva de resoluciones alternativas. Las correcciones aplicadas en la
comunidad son una medida tradicional que asume en la actualidad m煤ltiples
facetas. Por ello deber铆a alentarse a las autoridades pertinentes a que
prestaran servicios de base comunitaria.
La
regla 18.2 hace referencia a la importancia de la familia que, de conformidad
con el p谩rrafo 1 del art铆culo 10 del Pacto Internacional de Derechos
Econ贸micos, Sociales y Culturales, es "el elemento natural y fundamental
de la sociedad". Dentro de la familia, los padres tienen, no s贸lo el
derecho, sino tambi茅n la responsabilidad de atender y supervisar a sus hijos.
Por consiguiente, la regla 18.2 establece que la separaci贸n de los hijos
respecto de sus padres sea una medida aplicada como 煤ltimo recurso. S贸lo puede
recurrirse a ella cuando los hechos que constituyen el caso exigen claramente
la adopci贸n de esta grave medida (por ejemplo, el abuso de menores).
19. Car谩cter excepcional
del confinamiento en establecimientos penitenciarios
19.1
El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizar谩 en
todo momento como 煤ltimo recurso y por el m谩s breve plazo posible.
Comentario
Los
crimin贸logos m谩s avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos
penitenciarios. Las diferencias encontradas en el grado de eficacia del
confinamiento en establecimientos penitenciarios comparado con las medidas que
excluyen dicho confinamiento son peque帽as o inexistentes. Es evidente que las
m煤ltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer
inevitablemente sobre el individuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado
en el tratamiento. Sucede as铆 sobre todo en el caso de los menores, que son
especialmente vulnerables a las influencias negativas; es m谩s, debido a la
temprana etapa de desarrollo en que 茅stos se encuentran, no cabe duda de que
tanto la p茅rdida de la libertad como el estar aislados de su contexto social
habitual agudizan los efectos negativos.
La
regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimientos penitenciarios
en dos aspectos: en cantidad ("煤ltimo recurso") y en tiempo ("el
m谩s breve plazo posible"). La regla 19 recoge uno de los principios
rectores b谩sicos de la resoluci贸n 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas:
un menor delincuente no puede ser encarcelado salvo que no exista otra
respuesta adecuada. La regla, por consiguiente, proclama el principio de que,
si un menor debe ser confinado en un establecimiento penitenciario, la p茅rdida
de la libertad debe limitarse al menor grado posible, a la vez que se hacen
arreglos institucionales especiales para su confinamiento sin perder de vista
las diferencias entre los distintos tipos de delincuentes, delitos y
establecimientos penitenciarios. En definitiva, deben considerarse preferibles
los establecimientos "abiertos" a los "cerrados". Por otra
parte, cualquier instalaci贸n debe ser de tipo correccional o educativo antes
que carcelario.
20. Prevenci贸n de demoras
innecesarias
20.1
Todos los casos se tramitar谩n desde el comienzo de manera expedita y sin
demoras innecesarias.
Comentario
La
rapidez en la tramitaci贸n de los casos de menores es de fundamental
importancia. De no ser as铆, peligrar铆an cualesquiera efectos positivos que el
procedimiento y la resoluci贸n pudieran acarrear. Con el transcurso del tiempo,
el menor tendr谩 dificultades intelectuales y sicol贸gicas cada vez mayores, por
no decir insuperables, para establecer una relaci贸n entre el procedimiento y la
resoluci贸n, por una parte, y el delito, por otra.
21. Registros
21.1
Los registros de menores delincuentes ser谩n de car谩cter estrictamente
confidencial y no podr谩n ser consultados por terceros. S贸lo tendr谩n acceso a
dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitaci贸n de
un caso en curso, as铆 como otras personas debidamente autorizadas.
21.2
Los registros de menores delincuentes no se utilizar谩n en procesos de adultos
relativos a casos subsiguientes en los que est茅 implicado el mismo delincuente.
Comentario
La
regla trata de ser una transacci贸n entre intereses contrapuestos en materia de
registros y expedientes: los de los servicios de polic铆a, el Ministerio fiscal
y otras autoridades por aumentar la vigilancia, y los intereses del
delincuente. (V茅ase tambi茅n la regla 8.) La expresi贸n "otras personas
debidamente autorizadas" suele aplicarse, entre otros, a los
investigadores.
22. Necesidad de personal
especializado y capacitado
22.1
Para garantizar la adquisici贸n y el mantenimiento de la competencia profesional
necesaria a todo el personal que se ocupa de casos de menores, se impartir谩
ense帽anza profesional, cursos de capacitaci贸n durante el servicio y cursos de
repaso, y se emplear谩n otros sistemas adecuados de instrucci贸n.
22.2
El personal encargado de administrar la justicia de menores responder谩 a las
diversas caracter铆sticas de los menores que entran en contacto con dicho
sistema. Se procurar谩 garantizar una representaci贸n equitativa de mujeres y de
minor铆as en los organismos de justicia de menores.
Comentario
Las
personas competentes para conocer en estos casos pueden tener or铆genes muy
diversos (jueces municipales en el Reino Unido de Gran Breta帽a e Irlanda del
Norte y en las regiones en que ha tenido influencia el sistema jur铆dico de ese
pa铆s; jueces con formaci贸n jur铆dica en los pa铆ses que siguen el derecho romano
y en las regiones de su influencia; personas con formaci贸n jur铆dica o sin ella
designadas por elecci贸n o por nombramiento administrativo, miembros de juntas
de la comunidad, etc., en otras regiones). Es indispensable que todas estas
personas tengan siquiera una formaci贸n m铆nima en materia de derecho,
sociolog铆a, sicolog铆a, criminolog铆a y ciencias del comportamiento. Esta es una
cuesti贸n a la que se atribuye tanta importancia como a la especializaci贸n
org谩nica y a la independencia de la autoridad competente.
Trat谩ndose
de trabajadores sociales y de agentes de libertad vigilada, tal vez no sea
viable la exigencia de especializaci贸n profesional como requisito previo para
el desempe帽o de funciones en el 谩mbito de la delincuencia juvenil. De modo que
la titulaci贸n m铆nima podr谩 obtenerse mediante la instrucci贸n profesional en el
empleo.
Las
titulaciones profesionales constituyen un elemento fundamental para garantizar
la administraci贸n imparcial y eficaz de la justicia de menores. Por
consiguiente, es necesario mejorar los sistemas de contrataci贸n, ascenso y
capacitaci贸n profesional del personal y dotarlo de los medios necesarios para
el desempe帽o correcto de sus funciones.
Para
lograr la imparcialidad de la administraci贸n de la justicia de menores debe
evitarse todo g茅nero de discriminaci贸n por razones pol铆ticas, sociales,
sexuales, raciales, religiosas, culturales o de otra 铆ndole en la selecci贸n,
contrataci贸n y ascenso del personal encargado de la justicia de menores. As铆 lo
recomend贸 el Sexto Congreso. Por otra parte, el Sexto Congreso hizo un
llamamiento a los Estados Miembros para que garantizaran el tratamiento justo y
equitativo de las mujeres como miembros del personal encargado de administrar
la justicia penal y recomend贸 que se adoptaran medidas especiales para contratar,
dar capacitaci贸n y facilitar el ascenso de personal femenino en la
administraci贸n de la justicia de menores.
Cuarta parte. Tratamiento
fuera de los establecimientos penitenciarios
23. Ejecuci贸n efectiva de
la resoluci贸n
23.1
Se adoptar谩n disposiciones adecuadas para la ejecuci贸n de las 贸rdenes que dicte
la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma
autoridad o por otra distinta si las circunstancias as铆 lo exigen.
23.2
Dichas disposiciones incluir谩n la facultad otorgada a la autoridad competente
para modificar dichas 贸rdenes peri贸dicamente seg煤n estime pertinente, a
condici贸n de que la modificaci贸n se efect煤e en consonancia con los principios
enunciados en las presentes Reglas.
Comentario
En
los casos de menores, m谩s que en los de adultos, las resoluciones tienden a
influir en la vida del menor durante largos per铆odos de tiempo. De ah铆 la
importancia de que la autoridad competente o un 贸rgano independiente (junta de
libertad bajo palabra, autoridad encargada de supervisar la libertad vigilada,
instituci贸n de bienestar juvenil u otras autoridades) con calificaciones
iguales a las de la autoridad competente que conoci贸 del caso originalmente,
supervisen la ejecuci贸n de la sentencia. La creaci贸n del cargo de juez de la ejecuci贸n
de penas en algunos pa铆ses obedece a este prop贸sito.
La
composici贸n, los poderes y las funciones de la autoridad deben ser flexibles;
en la regla 23 se describen en general con objeto de facilitar su amplia
aceptaci贸n.
24. Prestaci贸n de
asistencia
24.1
Se procurar谩 proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento,
asistencia en materia de alojamiento, ense帽anza o capacitaci贸n profesional,
empleo o cualquiera otra forma de asistencia, 煤til y pr谩ctica, para facilitar
el proceso de rehabilitaci贸n.
Comentario
La
consideraci贸n fundamental es la promoci贸n del bienestar del menor. Por tanto,
la regla 24 subraya la importancia de facilitar instalaciones, servicios y otra
asistencia necesaria que redunde en los mejores intereses del menor durante
todo el proceso de rehabilitaci贸n.
25. Movilizaci贸n de
voluntarios y otros servicios de car谩cter comunitario
25.1
Se recurrir谩 a los voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a las
instituciones locales y a otros recursos de la comunidad para que contribuyan
eficazmente a la rehabilitaci贸n del menor en un ambiente comunitario y, en la
forma en que 茅sta sea posible, en el seno de la unidad familiar.
Comentario
Esta
regla refleja la necesidad de que todas las actividades relacionadas con los
delincuentes menores est茅n orientadas a la rehabilitaci贸n. La cooperaci贸n de la
comunidad es indispensable para seguir eficazmente las directrices de la
autoridad competente. Los voluntarios y los servicios de car谩cter voluntario,
en particular, resultan una fuente de actividades 煤tiles, en gran medida no
utilizada actualmente. En algunos casos, la cooperaci贸n de antiguos
delincuentes (incluidos antiguos toxic贸manos) puede ser extremadamente valiosa.
La
regla 25 deriva de los principios estipulados en las reglas 1.1 a 1.6 y sigue
las disposiciones pertinentes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Pol铆ticos.
Quinta parte. Tratamiento
en establecimientos penitenciarios
26. Objetivos del
tratamiento en establecimientos penitenciarios
26.1
La capacitaci贸n y el tratamiento de menores confinados en establecimientos
penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protecci贸n, as铆 como
su educaci贸n y formaci贸n profesional para permitirles que desempe帽en un papel
constructivo y productivo en la sociedad.
26.2
Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibir谩n los
cuidados, la protecci贸n y toda la asistencia necesaria -- social, educacional,
profesional, sicol贸gica, m茅dica y f铆sica -- que puedan requerir debido a su
edad, sexo y personalidad y en inter茅s de su desarrollo sano.
26.3
Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendr谩n
separados de los adultos y estar谩n detenidos en un establecimiento separado o
en una parte separada de un establecimiento en el que tambi茅n est茅n
encarcelados adultos.
26.4
La delincuente joven confinada en un establecimiento merece especial atenci贸n
en lo que ata帽e a sus necesidades y problemas personales. En ning煤n caso
recibir谩 menos cuidados, protecci贸n, asistencia, tratamiento y capacitaci贸n que
el delincuente joven. Se garantizar谩 su tratamiento equitativo.
26.5
En el inter茅s y bienestar del menor confinado en un establecimiento
penitenciario, tendr谩n derecho de acceso los padres o tutores.
26.6
Se fomentar谩 la cooperaci贸n entre los ministerios y los departamentos para dar
formaci贸n acad茅mica o, seg煤n proceda, profesional adecuada al menor que se
encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que
al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educaci贸n.
Comentario
Los
objetivos del tratamiento en establecimientos, tal como se enuncian en las
reglas 26.1 y 26.2, ser铆an aceptables para cualquier sistema o cultura. No
obstante, dichos objetivos no se han alcanzado en todos los lugares y a煤n queda
mucho por hacer en este sentido.
La
asistencia m茅dica y sicol贸gica, en particular, es extremadamente importante
para los toxic贸manos confinados en establecimientos, y para los j贸venes
violentos y enfermos mentales.
Evitar
las influencias negativas ejercidas por delincuentes adultos y proteger el
bienestar del menor en un ambiente penitenciario, como se estipula en la regla
26.3, est谩 en armon铆a con los principios rectores b谩sicos de las Reglas
establecidos por el Sexto Congreso en su resoluci贸n 4. Esta regla no impedir谩 a
los Estados tomar otras medidas contra la influencia negativa de los
delincuentes adultos que sean al menos tan eficaces como las mencionadas en la
regla. (V茅ase tambi茅n la regla 13.4)
La
regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen recibir menos atenci贸n que los
delincuentes, como indic贸 el Sexto Congreso. En particular, la resoluci贸n 9 del
Sexto Congreso pide que se d茅 un tratamiento equitativo a la delincuente en
todas las etapas del proceso de justicia penal y que se preste especial
atenci贸n a sus problemas y necesidades particulares mientras est茅 confinada.
Adem谩s, esta regla deber铆a tambi茅n considerarse teniendo en cuenta la
Declaraci贸n de Caracas del Sexto Congreso que, entre otras cosas, pide un
tratamiento igual en la administraci贸n de justicia penal, y la Declaraci贸n
sobre la eliminaci贸n de la discriminaci贸n contra la mujer y la Convenci贸n sobre
la eliminaci贸n de todas las formas de discriminaci贸n contra la mujer.
El
derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las disposiciones de las reglas 7.1,
10.1, 15.2 y 18.2. La cooperaci贸n entre ministerios y entre departamentos
(regla 26.6) es de particular importancia para mejorar en t茅rminos generales la
calidad del tratamiento y la capacitaci贸n en los establecimientos
penitenciarios.
27. Aplicaci贸n de las
Reglas m铆nimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones
Unidas
27.1
En principio, las Reglas m铆nimas para el tratamiento de los reclusos y las
recomendaciones conexas ser谩n aplicables en la medida pertinente al tratamiento
de los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios, inclusive los
que est茅n en prisi贸n preventiva.
27.2
Con objeto de satisfacer las diversas necesidades del menor espec铆ficas a su
edad, sexo y personalidad, se procurar谩 aplicar los principios pertinentes de
las mencionadas Reglas m铆nimas para el tratamiento de los reclusos en toda la
medida de lo posible.
Comentario
Las
Reglas m铆nimas para el tratamiento de los reclusos figuran entre los primeros
instrumentos de ese tipo promulgados por las Naciones Unidas. En general se
reconoce que dichas Reglas han tenido consecuencias a escala mundial. Pese a
que hay pa铆ses en los que su aplicaci贸n es m谩s una aspiraci贸n que una realidad,
esas Reglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administraci贸n
humanitaria y equitativa de los establecimientos correccionales.
Algunos
principios fundamentales relativos a los menores delincuentes en
establecimientos penitenciarios est谩n recogidos ya en las Reglas m铆nimas para
el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento,
caracter铆sticas arquitect贸nicas de los locales, camas, ropas, quejas y
peticiones, contactos con el mundo exterior, alimentaci贸n, atenci贸n m茅dica,
servicios religiosos, separaci贸n por edades, personal, trabajo, etc.), as铆 como
los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias y de coerci贸n aplicables
a los delincuentes peligrosos. Ser铆a inoportuno modificar dichas Reglas m铆nimas
en funci贸n de las caracter铆sticas especiales que han de tener los
establecimientos penitenciarios de menores dentro del 谩mbito de las presentes
Reglas m铆nimas para la administraci贸n de la justicia de menores.
La
regla 27 se centra en los requisitos necesarios aplicables a un menor confinado
en un establecimiento penitenciario (regla 27.1), as铆 como en las diversas
necesidades espec铆ficas a su edad, sexo y personalidad (regla 27.2). Por
consiguiente, los objetivos y el contenido de la regla est谩n relacionados con
las disposiciones pertinentes de las Reglas m铆nimas para el tratamiento de los
reclusos.
28. Frecuente y pronta
concesi贸n de la libertad condicional
28.1
La autoridad pertinente recurrir谩 en la mayor medida posible a la libertad
condicional y la conceder谩 tan pronto como sea posible.
28.2
Los menores en libertad condicional recibir谩n asistencia del correspondiente
funcionario a cuya supervisi贸n estar谩n sujetos, y el pleno apoyo de la
comunidad.
Comentario
La
facultad para conceder la libertad condicional puede conferirse a la autoridad
que se menciona en la regla 14.1 o a una autoridad distinta. De ah铆 que en el
presente caso proceda hablar de "correspondiente" y no de autoridad
"competente".
Cuando
las circunstancias lo permitan, se deber谩 optar por conceder la libertad
condicional en lugar de dejar que el menor cumpla toda la pena. Cuando se
tengan pruebas de un progreso satisfactorio hacia la rehabilitaci贸n, siempre
que sea posible podr谩 concederse la libertad condicional, incluso a
delincuentes que se consideraron peligrosos en el momento de su confinamiento
en un establecimiento penitenciario. Al igual que la libertad vigilada, la
libertad condicional podr谩 supeditarse al cumplimiento satisfactorio de los
requisitos especificados por las autoridades pertinentes durante un per铆odo de
tiempo estipulado en la orden, por ejemplo, el relativo al "buen
comportamiento" del delincuente, la participaci贸n en programas comunitarios,
su residencia en establecimientos de transici贸n, etc.
Cuando
se conceda la libertad condicional a un delincuente se deber谩 designar a un
agente de libertad vigilada o a otro funcionario para que supervise su
comportamiento y le preste asistencia (en particular si a煤n no se ha implantado
el r茅gimen de libertad vigilada), y estimular el apoyo de la comunidad.
29. Sistemas intermedios
29.1
Se procurar谩 establecer sistemas intermedios como establecimientos de
transici贸n, hogares educativos, centros de capacitaci贸n diurnos y otros
sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegraci贸n de los
menores a la sociedad.
Comentario
No
hace falta subrayar la importancia de la asistencia postcarcelaria. La presente
regla hace hincapi茅 en la necesidad de establecer una red de mecanismos
intermedios.
Esta
regla recalca tambi茅n la necesidad de una gama de instalaciones y servicios
destinados a satisfacer las necesidades del joven delincuente que vuelve a la
comunidad y a facilitar asesoramiento y apoyo estructural como un paso
importante hacia la buena reintegraci贸n en la sociedad.
Sexta parte. Investigaci贸n,
planificaci贸n y formulaci贸n y evaluaci贸n de pol铆ticas
30. La investigaci贸n como
base de la planificaci贸n y de la formulaci贸n y la evaluaci贸n de pol铆ticas
30.1
Se procurar谩 organizar y fomentar las investigaciones necesarias como base para
una planificaci贸n y una formulaci贸n de pol铆ticas que sean efectivas.
30.2
Se procurar谩 revisar y evaluar peri贸dicamente las tendencias, los problemas y
las causas de la delincuencia y criminalidad de menores, as铆 como las diversas
necesidades particulares del menor en custodia.
30.3
Se procurar谩 establecer con car谩cter regular un mecanismo de evaluaci贸n e
investigaci贸n en el sistema de administraci贸n de justicia de menores y
recopilar y analizar los datos y la informaci贸n pertinentes con miras a la
debida evaluaci贸n y perfeccionamiento ulterior de dicho sistema.
30.4
La prestaci贸n de servicios en la administraci贸n de justicia de menores se
preparar谩 y ejecutar谩 de modo sistem谩tico como parte integrante de los
esfuerzos de desarrollo nacional.
Comentario
La
utilizaci贸n de la investigaci贸n como base de una pol铆tica racional de justicia
de menores se ha reconocido ampliamente que constituye un importante mecanismo
para lograr que las medidas pr谩cticas tengan en cuenta la evoluci贸n y el
mejoramiento continuos del sistema de justicia de menores. En la esfera de la
delincuencia de menores es especialmente importante la influencia rec铆proca
entre la investigaci贸n y las pol铆ticas. Debido a los cambios r谩pidos y a menudo
espectaculares del estilo de vida de la juventud y de las formas y dimensiones
de la criminalidad de menores, la respuesta de la sociedad y la justicia a la
criminalidad y a la delincuencia de menores pronto quedan anticuadas e
inadecuadas.
Por
consiguiente, la regla 30 establece criterios para integrar la investigaci贸n en
el proceso de formulaci贸n y aplicaci贸n de pol铆ticas en la administraci贸n de
justicia de menores. La regla subraya en particular la necesidad de una
revisi贸n y evaluaci贸n regulares de los actuales programas y medidas y de una
planificaci贸n en el contexto m谩s amplio de los objetivos globales de
desarrollo.
La
evaluaci贸n constante de las necesidades del menor, as铆 como de las tendencias y
problemas de la delincuencia, es un requisito previo para perfeccionar los
m茅todos de formulaci贸n de pol铆ticas adecuadas y establecer intervenciones
apropiadas estructuradas y no estructuradas. En este contexto, la investigaci贸n
por personas y 贸rganos independientes deber铆a recibir el respaldo de agencias
competentes, y para ello podr谩 ser 煤til recabar y tener en cuenta las opiniones
del propio menor, no s贸lo de aquellos que est谩n en contacto con el sistema.
El proceso de planificaci贸n debe subrayar en particular un sistema m谩s eficaz y equitativo de suministro de los servicios necesarios. Para ello deber铆a efectuarse una evaluaci贸n detallada y regular de la amplia gama de necesidades y problemas particulares del menor y una determinaci贸n precisa de las prioridades. A este respecto, deber铆a tambi茅n coordinarse el empleo de los recursos existentes, en particular las medidas sustitutorias y el apoyo de la comunidad que servir铆an para elaborar determinados procedimientos encaminados a aplicar y supervisar los programas establecidos.