Principios B谩sicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por parte de los Funcionarios encargados de...
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci贸n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Considerando
que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley *
constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es
preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de
trabajo y la situaci贸n de estos funcionarios,
Considerando
que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de
toda la sociedad,
Considerando
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempe帽an un papel
fundamental en la protecci贸n del derecho a la vida, la libertad y la seguridad
de las personas, tal como se garantiza en la Declaraci贸n Universal de Derechos
Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Pol铆ticos,
Teniendo
presente que las Reglas M铆nimas para el Tratamiento de los Reclusos prev茅n las
circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios
podr谩n recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,
Teniendo
presente que el art铆culo 3 del C贸digo de Conducta para Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podr谩n usar la fuerza
s贸lo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el
desempe帽o de sus tareas,
Teniendo
presente que en la reuni贸n preparatoria del S茅ptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre la Prevenci贸n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada
en Varenna, Italia, se convino en los elementos que deb铆an tenerse en cuenta en
la continuaci贸n de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y
de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley,
Teniendo
presente que el S茅ptimo Congreso, en su resoluci贸n 14, entre otras cosas,
subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de
los derechos humanos,
Teniendo
presente que el Consejo Econ贸mico y Social, en su resoluci贸n 1986/10, secci贸n
IX, de 21 de mayo de 1986, invit贸 a los Estados Miembros a que prestaran
especial atenci贸n en la aplicaci贸n del C贸digo a la cuesti贸n del uso de la
fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resoluci贸n 41/149, de 4 de
diciembre de 1986, entre otras cosas, acogi贸 con satisfacci贸n esta
recomendaci贸n formulada por el Consejo,
Considerando
que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender
al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relaci贸n con
la administraci贸n de justicia y la protecci贸n del derecho a la vida, la
libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la
seguridad p煤blica y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones,
capacitaci贸n y conducta,
Los
Principios B谩sicos que se enuncian a continuaci贸n, formulados para asistir a
los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el
papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus
respectivas legislaciones y pr谩cticas nacionales, y deben se帽alarse a la
atenci贸n de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as铆 como de
otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y
legislativo, y del p煤blico en general.
Disposiciones generales
1.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptar谩n y
aplicar谩n normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de
fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley examinar谩n continuamente las cuestiones
茅ticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecer谩n
una serie de m茅todos lo m谩s amplia posible y dotar谩n a los funcionarios
correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan
hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas
armas deber铆an figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando
fuera apropiado, con miras a restringir cada vez m谩s el empleo de medios que
puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, tambi茅n deber铆a
permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con
equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas
y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de
armas de cualquier tipo.
3.
Se har谩 una cuidadosa evaluaci贸n de la fabricaci贸n y distribuci贸n de armas no
letales incapacitantes a fin de reducir al m铆nimo el riesgo de causar lesiones
a personas ajenas a los hechos y se controlar谩 con todo cuidado el uso de tales
armas.
4.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempe帽o de sus
funciones, utilizar谩n en la medida de lo posible medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podr谩n utilizar la fuerza
y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no
garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley:
a)
Ejercer谩n moderaci贸n y actuar谩n en proporci贸n a la gravedad del delito y al
objetivo leg铆timo que se persiga;
b)
Reducir谩n al m铆nimo los da帽os y lesiones y respetar谩n y proteger谩n la vida
humana;
c)
Proceder谩n de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios
m茅dicos a las personas heridas o afectadas;
d)
Procurar谩n notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes
o amigos 铆ntimos de las personas heridas o afectadas.
6.
Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicar谩n el hecho
inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7.
Los gobiernos adoptar谩n las medidas necesarias para que en la legislaci贸n se
castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de
fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8.
No se podr谩n invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad
pol铆tica interna o cualquier otra situaci贸n p煤blica de emergencia para
justificar el quebrantamiento de estos Principios B谩sicos.
Disposiciones especiales
9.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplear谩n armas de fuego
contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de
peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el prop贸sito de evitar la
comisi贸n de un delito particularmente grave que entra帽e una seria amenaza para
la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y
oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y s贸lo en caso de
que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, s贸lo se podr谩 hacer uso intencional de armas letales cuando
sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10.
En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley se identificar谩n como tales y dar谩n una clara
advertencia de su intenci贸n de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente
para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera
indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
se creara un riesgo de muerte o da帽os graves a otras personas, o resultara
evidentemente inadecuada o in煤til dadas las circunstancias del caso.
11.
Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a)
Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley estar铆an autorizados a portar armas de fuego y prescriban los
tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b)
Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias
apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de da帽os innecesarios;
c)
Proh铆ban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones
no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d)
Reglamenten el control, almacenamiento y distribuci贸n de armas de fuego, as铆
como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan
entregado;
e)
Se帽alen los avisos de advertencia que deber谩n darse, siempre que proceda,
cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f)
Establezcan un sistema de presentaci贸n de informes siempre que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el
desempe帽o de sus funciones.
Actuaci贸n en caso de
reuniones il铆citas
12.
Dado que todas las personas est谩n autorizadas a participar en reuniones l铆citas
y pac铆ficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaraci贸n
Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Pol铆ticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley reconocer谩n que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse
solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13.
Al dispersar reuniones il铆citas pero no violentas, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley evitar谩n el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo
limitar谩n al m铆nimo necesario.
14.
Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podr谩n utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos
peligrosos y 煤nicamente en la m铆nima medida necesaria. Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se abstendr谩n de emplear las armas de fuego
en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.
Vigilancia de personas bajo
custodia o detenidas
15.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las
personas bajo custodia o detenidas, no emplear谩n la fuerza, salvo cuando sea
estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los
establecimientos o cuando corra peligro la integridad f铆sica de las personas.
16.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las
personas bajo custodia o detenidas, no emplear谩n armas de fuego, salvo en
defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte
o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de
una persona sometida a custodia o detenci贸n que presente el peligro a que se
refiere el principio 9.
17.
Los principios precedentes se aplicar谩n sin perjuicio de los derechos,
obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos
penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas M铆nimas para el Tratamiento
de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
Calificaciones,
capacitaci贸n y asesoramiento
18.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurar谩n
que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean
seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes 茅ticas,
psicol贸gicas y f铆sicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y
reciban capacitaci贸n profesional continua y completa. Tales aptitudes para el
ejercicio de esas funciones ser谩n objeto de examen peri贸dico.
19.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurar谩n
que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban
capacitaci贸n en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con
normas de evaluaci贸n adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de
fuego deben estar autorizados para hacerlo s贸lo tras haber finalizado la
capacitaci贸n especializada en su empleo.
20.
En la capacitaci贸n de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los
gobiernos y los organismos correspondientes prestar谩n especial atenci贸n a las
cuestiones de 茅tica policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de
indagaci贸n, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas
de fuego, por ejemplo, la soluci贸n pac铆fica de los conflictos, el estudio del
comportamiento de las multitudes y las t茅cnicas de persuasi贸n, negociaci贸n y
mediaci贸n, as铆 como a los medios t茅cnicos, con miras a limitar el empleo de la
fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley
deben examinar sus programas de capacitaci贸n y procedimientos operativos a la
luz de casos concretos.
21.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley
proporcionar谩n orientaci贸n a los funcionarios que intervengan en situaciones en
las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias
de esas situaciones.
Procedimientos de
presentaci贸n de informes y recursos
22.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecer谩n
procedimientos eficaces para la presentaci贸n de informes y recursos en relaci贸n
con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con
respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los
gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurar谩n que se
establezca un procedimiento de revisi贸n eficaz y que autoridades
administrativas o judiciales independientes est茅n dotadas de competencia en
circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras
consecuencias de importancia, se enviar谩 r谩pidamente un informe detallado a las
autoridades competentes para la revisi贸n administrativa y la supervisi贸n
judicial.
23.
Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus
representantes legales tendr谩n acceso a un proceso independiente, incluido un
proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposici贸n se
aplicar谩 a sus herederos.
24.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptar谩n las
medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida
responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que
los funcionarios a sus 贸rdenes recurren, o han recurrido, al uso il铆cito de la
fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposici贸n
para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25.
Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptar谩n las
medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanci贸n penal o disciplinaria
contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento
del C贸digo de conducta pertinente y de estos Principios B谩sicos, se nieguen a
ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo
por otros funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podr谩n alegar obediencia de 贸rdenes superiores si ten铆an conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a ra铆z de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente il铆cita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambi茅n ser谩n responsables los superiores que dieron las 贸rdenes il铆citas.