Reglas M铆nimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad
Adoptadas por la Asamblea General en su resoluci贸n 45/110, de 14 de diciembre de 1990.
I.
Principios generales
1.
Objetivos fundamentales
1.1 Las presentes Reglas m铆nimas contienen
una serie de principios b谩sicos para promover la aplicaci贸n de medidas no
privativas de la libertad, as铆 como salvaguardias m铆nimas para las personas a
quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisi贸n.
1.2 Las Reglas tienen por objeto fomentar
una mayor participaci贸n de la comunidad en la gesti贸n de la justicia penal,
especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente, as铆 como
fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.
1.3 Las Reglas se aplicar谩n teniendo en
cuenta las condiciones pol铆ticas, econ贸micas, sociales y culturales de cada
pa铆s, as铆 como los prop贸sitos y objetivos de su sistema de justicia penal.
1.4 Al aplicar las Reglas, los Estados
Miembros se esforzar谩n por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos
de los delincuentes, los derechos de las v铆ctimas y el inter茅s de la sociedad
en la seguridad p煤blica y la prevenci贸n del delito.
1.5 Los Estados Miembros introducir谩n
medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jur铆dicos
para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicaci贸n de las
penas de prisi贸n, y racionalizar las pol铆ticas de justicia penal, teniendo en
cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social
y las necesidades de rehabilitaci贸n del delincuente.
2.
Alcance de las medidas no privativas de la libertad
2.1 Las disposiciones pertinentes de las
presentes Reglas se aplicar谩n a todas las personas sometidas a acusaci贸n, juicio
o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administraci贸n de la
justicia penal. A los efectos de las Reglas, estas personas se designar谩n
"delincuentes", independientemente de que sean sospechosos o de que
hayan sido acusados o condenados.
2.2 Las Reglas se aplicar谩n sin
discriminaci贸n alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religi贸n,
opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional o social, patrimonio,
nacimiento o cualquier otra condici贸n.
2.3 A fin de asegurar una mayor
flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad
y los antecedentes del delincuente y la protecci贸n de la sociedad, y evitar la
aplicaci贸n innecesaria de la pena de prisi贸n, el sistema de justicia penal
establecer谩 una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la
fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El n煤mero y el
tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar
determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.
2.4 Se alentar谩 y supervisar谩 atentamente el
establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicaci贸n
se evaluar谩 sistem谩ticamente.
2.5 Se considerar谩 la posibilidad de
ocuparse de los delincuentes en la comunidad, evitando recurrir a procesos
formales o juicios ante los tribunales, de conformidad con las salvaguardias y
las normas jur铆dicas.
2.6 Las medidas no privativas de la libertad
ser谩n utilizadas de acuerdo con el principio de m铆nima intervenci贸n.
2.7 La utilizaci贸n de medidas no privativas
de la libertad ser谩 parte de un movimiento en pro de la despenalizaci贸n y
destipificaci贸n de delitos, y no estar谩n encaminadas a obstaculizar ni a
diferir las iniciativas en ese sentido.
3.
Salvaguardias legales
3.1 La introducci贸n, definici贸n y aplicaci贸n
de medidas no privativas de la libertad estar谩n prescritas por la ley.
3.2 La selecci贸n de una medida no privativa
de la libertad se basar谩 en los criterios establecidos con respecto al tipo y
gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente, los
objetivos de la condena y los derechos de las v铆ctimas.
3.3 La autoridad judicial u otra autoridad
independiente competente ejercer谩 sus facultades discrecionales en todas las
fases del procedimiento, actuando con plena responsabilidad y exclusivamente de
conformidad con la ley.
3.4 Las medidas no privativas de la libertad
que impongan una obligaci贸n al delincuente, aplicadas antes o en lugar del
procedimiento o del juicio, requerir谩n su consentimiento.
3.5 Las decisiones sobre la imposici贸n de
medidas no privativas de la libertad estar谩n sometidas a la revisi贸n de una
autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente, a petici贸n del
delincuente.
3.6 El delincuente estar谩 facultado para
presentar peticiones o reclamaciones ante la autoridad judicial u otra
autoridad competente e independiente sobre cuestiones que afecten a sus
derechos individuales en la aplicaci贸n de las medidas no privativas de la
libertad.
3.7 Se prever谩n disposiciones adecuadas para
el recurso y, si es posible, la reparaci贸n en caso de agravio relacionado con
un incumplimiento de las normas sobre derechos humanos internacionalmente
reconocidos.
3.8 Las medidas no privativas de la libertad
no supondr谩n ninguna experimentaci贸n m茅dica o psicol贸gica con el delincuente,
ni riesgo indebido de da帽os f铆sicos o mentales.
3.9 La dignidad del delincuente sometido a
medidas no privativas de la libertad ser谩 protegida en todo momento.
3.10 Durante la aplicaci贸n de las medidas no
privativas de la libertad, los derechos del delincuente no podr谩n ser objeto de
restricciones que excedan las impuestas por la autoridad competente que haya
adoptado la decisi贸n de aplicar la medida.
3.11 Durante la aplicaci贸n de las medidas no
privativas de la libertad se respetar谩n tanto el derecho del delincuente como
el de su familia a la intimidad.
3.12 El expediente personal del delincuente
se mantendr谩 de manera estrictamente confidencial e inaccesible a terceros.
S贸lo tendr谩n acceso al expediente las personas directamente interesadas en la
tramitaci贸n del caso u otras personas debidamente autorizadas.
4.
Cl谩usula de salvaguardia
4.1 Ninguna de las disposiciones en las
presentes Reglas ser谩 interpretada de modo que excluya la aplicaci贸n de las
Reglas m铆nimas para el tratamiento de los reclusos79, las Reglas m铆nimas de las
Naciones Unidas para la administraci贸n de la justicia de menores (Reglas de
Beijing)82, el Conjunto de Principios para la protecci贸n de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detenci贸n o prisi贸n35 ni de ning煤n otro
instrumento o norma sobre derechos humanos reconocidos por la comunidad
internacional que guarden relaci贸n con el tratamiento del delincuente y con la
protecci贸n de sus derechos humanos fundamentales.
II.
Fase anterior al juicio
5.
Disposiciones previas al juicio
5.1. Cuando as铆 proceda y sea compatible con
el ordenamiento jur铆dico, la polic铆a, la fiscal铆a u otros organismos que se
ocupen de casos penales deber谩n estar facultados para retirar los cargos contra
el delincuente si consideran que la protecci贸n de la sociedad, la prevenci贸n
del delito o la promoci贸n del respeto a la ley y los derechos de las v铆ctimas
no exigen llevar adelante el caso. A efectos de decidir si corresponde el
retiro de los cargos o la instituci贸n de actuaciones, en cada ordenamiento
jur铆dico se formular谩 una serie de criterios bien definidos. En casos de poca
importancia el fiscal podr谩 imponer las medidas adecuadas no privativas de la
libertad, seg煤n corresponda.
6. La prisi贸n preventiva como 煤ltimo recurso
6.1 En el procedimiento penal s贸lo se
recurrir谩 a la prisi贸n preventiva como 煤ltimo recurso, teniendo debidamente en
cuenta la investigaci贸n del supuesto delito y la protecci贸n de la sociedad y de
la v铆ctima.
6.2 Las medidas sustitutivas de la prisi贸n
preventiva se aplicar谩n lo antes posible. La prisi贸n preventiva no deber谩 durar
m谩s del tiempo que sea necesario para el logro de los objetivos indicados en la
regla 6.1 y deber谩 ser aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser
humano.
6.3 El delincuente tendr谩 derecho a apelar
ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y competente en los
casos en que se imponga prisi贸n preventiva.
III.
Fase de juicio y sentencia
7.
Informes de investigaci贸n social
7.1 Cuando exista la posibilidad de preparar
informes de investigaci贸n social, la autoridad judicial podr谩 valerse de un
informe preparado por un funcionario u organismo competente y autorizado. El
informe contendr谩 informaci贸n sobre el entorno social del delincuente que sea
pertinente al tipo de infracci贸n que comete habitualmente el individuo y a los
delitos que se le imputan. Tambi茅n deber谩 contener informaci贸n y
recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento de fijaci贸n de condenas.
Deber谩 ce帽irse a los hechos y ser objetivo e imparcial; toda apreciaci贸n
personal tendr谩 que formularse claramente como tal.
8. Imposici贸n de sanciones
8.1 La autoridad judicial, que tendr谩 a su
disposici贸n una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su
decisi贸n deber谩 tener en consideraci贸n las necesidades de rehabilitaci贸n del
delincuente, la protecci贸n de la sociedad y los intereses de la v铆ctima, quien
ser谩 consultada cuando corresponda.
8.2 Las autoridades competentes podr谩n tomar
las medidas siguientes:
a) Sanciones verbales, como la amonestaci贸n,
la reprensi贸n y la advertencia;
b) Libertad condicional;
c) Penas privativas de derechos o
inhabilitaciones;
d) Sanciones econ贸micas y penas en dinero,
como multas y multas sobre los ingresos calculados por d铆as;
e) Incautaci贸n o confiscaci贸n;
f) Mandamiento de restituci贸n a la v铆ctima o
de indemnizaci贸n;
g) Suspensi贸n de la sentencia o condena
diferida;
h) R茅gimen de prueba y vigilancia judicial;
i) Imposici贸n de servicios a la comunidad;
j) Obligaci贸n de acudir regularmente a un
centro determinado;
k) Arresto domiciliario;
l) Cualquier otro r茅gimen que no entra帽e
reclusi贸n;
m) Alguna combinaci贸n de las sanciones
precedentes.
IV.
Fase posterior a la sentencia
9.
Medidas posteriores a la sentencia
9.1 Se pondr谩 a disposici贸n de la autoridad
competente una amplia serie de medidas sustitutivas posteriores a la sentencia
a fin de evitar la reclusi贸n y prestar asistencia a los delincuentes para su
pronta reinserci贸n social.
9.2 Podr谩n aplicarse medidas posteriores a
la sentencia como las siguientes:
a) Permisos y centros de transici贸n;
b) Liberaci贸n con fines laborales o
educativos;
c) Distintas formas de libertad condicional;
d) La remisi贸n;
e) El indulto.
9.3 La decisi贸n con respecto a las medidas
posteriores a la sentencia, excepto en el caso del indulto, ser谩 sometida a la
revisi贸n de una autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente,
si lo solicita el delincuente.
9.4 Se considerar谩n cuanto antes las
posibilidades de poner en libertad al recluso de un establecimiento y asignarlo
a un programa no privativo de la libertad.
V.
Aplicaci贸n de las medidas no privativas de la libertad
10.
R茅gimen de vigilancia
10.1 El objetivo de la supervisi贸n es
disminuir la reincidencia y ayudar al delincuente en su reinserci贸n social de
manera que se reduzca a un m铆nimo la probabilidad de que vuelva a la
delincuencia.
10.2 Si la medida no privativa de la
libertad entra帽a un r茅gimen de vigilancia, la vigilancia ser谩 ejercida por una
autoridad competente, en las condiciones concretas que haya prescrito la ley.
10.3 En el marco de cada medida no privativa
de la libertad, se determinar谩 cu谩l es el tipo m谩s adecuado de vigilancia y
tratamiento para cada caso particular con el prop贸sito de ayudar al delincuente
a enmendar su conducta delictiva. El r茅gimen de vigilancia y tratamiento se
revisar谩 y reajustar谩 peri贸dicamente, cuando sea necesario.
10.4 Se brindar谩 a los delincuentes, cuando
sea necesario, asistencia psicol贸gica, social y material y oportunidades para
fortalecer los v铆nculos con la comunidad y facilitar su reinserci贸n social.
11.
Duraci贸n
11.1 La duraci贸n de las medidas no
privativas de la libertad no superar谩 el plazo establecido por la autoridad
competente de conformidad con la ley.
11.2 Estar谩 prevista la interrupci贸n
anticipada de la medida en caso de que el delincuente haya reaccionado
positivamente a ella.
12.
Obligaciones
12.1 Cuando la autoridad competente decida
las obligaciones que deber谩 cumplir el delincuente, tendr谩 en cuenta las
necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y
de la v铆ctima.
12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el
delincuente ser谩n pr谩cticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendr谩n
por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento
delictivo e incrementar las posibilidades de reinserci贸n social del
delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la v铆ctima.
12.3 Al comienzo de la aplicaci贸n de una
medida no privativa de la libertad, el delincuente recibir谩 una explicaci贸n,
oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicaci贸n de la medida,
incluidos sus obligaciones y derechos.
12.4 La autoridad competente podr谩 modificar
las obligaciones impuestas de conformidad con lo previsto en la legislaci贸n y
seg煤n el progreso realizado por el delincuente.
13.
Proceso de tratamiento
13.1 En el marco de una medida no privativa
de la libertad determinada, cuando corresponda, se establecer谩n diversos
sistemas, por ejemplo, ayuda psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas
residenciales y tratamiento especializado de distintas categor铆as de
delincuentes, para atender a sus necesidades de manera m谩s eficaz.
13.2 El tratamiento deber谩 ser dirigido por
profesionales con adecuada formaci贸n y experiencia pr谩ctica.
13.3 Cuando se decida que el tratamiento es
necesario, se har谩 todo lo posible por comprender la personalidad, las
aptitudes, la inteligencia y los valores del delincuente, y especialmente las
circunstancias que lo llevaron a la comisi贸n del delito.
13.4 La autoridad competente podr谩 hacer
participar a la comunidad y a los sistemas de apoyo social en la aplicaci贸n de
las medidas no privativas de la libertad.
13.5 El n煤mero de casos asignados se
mantendr谩, en lo posible, dentro de l铆mites compatibles con la aplicaci贸n
eficaz de los programas de tratamiento.
13.6 La autoridad competente abrir谩 y
mantendr谩 un expediente para cada delincuente.
14.
Disciplina e incumplimiento de las obligaciones
14.1 El incumplimiento de las obligaciones
impuestas al delincuente puede dar lugar a la modificaci贸n o revocaci贸n de la
medida no privativa de la libertad.
14.2 La modificaci贸n o revocaci贸n de la
medida no privativa de la libertad corresponder谩 a la autoridad competente;
proceder谩 a ello solamente despu茅s de haber examinado cuidadosamente los hechos
aducidos por el funcionario supervisor y por el delincuente.
14.3 El fracaso de una medida no privativa
de la libertad no significar谩 autom谩ticamente la imposici贸n de una medida
privativa de la libertad.
14.4 En caso de modificaci贸n o revocaci贸n de
la medida no privativa de la libertad, la autoridad competente intentar谩
imponer una medida sustitutiva no privativa de la libertad que sea adecuada.
S贸lo se podr谩 imponer la pena de prisi贸n cuando no haya otras medidas
sustitutivas adecuadas.
14.5 En caso de que el delincuente no cumpla
las obligaciones impuestas, la ley determinar谩 a qui茅n corresponde dictar la
orden de detenerlo o de mantenerlo bajo supervisi贸n.
14.6 En caso de modificaci贸n o revocaci贸n de
la medida no privativa de la libertad, el delincuente podr谩 recurrir ante una
autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente.
VI.
Personal
15.
Contrataci贸n
15.1 En la contrataci贸n del personal no se
har谩 discriminaci贸n alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma,
religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional o social,
patrimonio, nacimiento o cualquier otra condici贸n. Los criterios para la
contrataci贸n del personal tendr谩n en cuenta la pol铆tica nacional en favor de
los sectores desfavorecidos y la diversidad de los delincuentes que haya que
supervisar.
15.2 Las personas designadas para aplicar
las medidas no privativas de la libertad deber谩n ser personas aptas para la
funci贸n y, cuando sea posible, tener formaci贸n profesional y experiencia
pr谩ctica adecuadas. Estas calificaciones se especificar谩n claramente.
15.3 Para conseguir y contratar personal
profesional calificado se har谩n nombramientos con categor铆a de funcionario
p煤blico, sueldos adecuados y prestaciones sociales que est茅n en consonancia con
la naturaleza del trabajo y se ofrecer谩n amplias oportunidades de progreso
profesional y ascenso.
16.
Capacitaci贸n del personal
16.1 El objetivo de la capacitaci贸n ser谩
explicar claramente al personal sus funciones en lo que ata帽e a la
rehabilitaci贸n del delincuente, la garant铆a de los derechos de los delincuentes
y la protecci贸n de la sociedad. Mediante capacitaci贸n, el personal tambi茅n
deber谩 comprender la necesidad de cooperar y coordinar las actividades con los
organismos interesados.
16.2 Antes de entrar en funciones, el
personal recibir谩 capacitaci贸n que comprenda informaci贸n sobre el car谩cter de
las medidas no privativas de la libertad, los objetivos de la supervisi贸n y las
distintas modalidades de aplicaci贸n de las medidas no privativas de la libertad.
16.3 Despu茅s de la entrada en funciones, el
personal mantendr谩 y mejorar谩 sus conocimientos y aptitudes profesionales
asistiendo a cursos de capacitaci贸n durante el servicio y a cursos de
actualizaci贸n. Se proporcionar谩n instalaciones adecuadas a ese efecto.
VII.
Voluntarios y otros recursos comunitarios
17.
Participaci贸n de la sociedad
17.1 La participaci贸n de la sociedad debe
alentarse pues constituye un recurso fundamental y uno de los factores m谩s
importantes para fortalecer los v铆nculos entre los delincuentes sometidos a
medidas no privativas de la libertad y sus familias y la comunidad. Deber谩
complementar la acci贸n de la administraci贸n de la justicia penal.
17.2 La participaci贸n de la sociedad ser谩
considerada una oportunidad para que los miembros de la comunidad contribuyan a
su protecci贸n.
18.
Comprensi贸n y cooperaci贸n de la sociedad
18.1 Debe alentarse a los organismos
gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen
a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicaci贸n de medidas no
privativas de la libertad.
18.2 Se organizar谩n regularmente
conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para hacer cobrar
conciencia de la necesidad de que la sociedad participe en la aplicaci贸n de
medidas no privativas de la libertad.
18.3 Se utilizar谩n todos los medios de
comunicaci贸n para propiciar una actitud constructiva en la comunidad, que d茅
lugar a actividades que propicien una aplicaci贸n m谩s amplia del r茅gimen no
privativo de la libertad y la reinserci贸n social de los delincuentes.
18.4 Se har谩 todo lo posible por informar a
la sociedad acerca de la importancia de su funci贸n en la aplicaci贸n de las
medidas no privativas de la libertad.
19.
Voluntarios
19.1 Los voluntarios ser谩n seleccionados
cuidadosamente y contratados en funci贸n de las aptitudes y del inter茅s que
demuestren en su labor. Se impartir谩 capacitaci贸n adecuada para el desempe帽o de
las funciones espec铆ficas que les hayan sido encomendadas y contar谩n con el
apoyo y asesoramiento de la autoridad competente, a la que tendr谩n oportunidad
de consultar.
19.2 Los voluntarios alentar谩n a los
delincuentes y a sus familias a establecer v铆nculos significativos y contactos
m谩s amplios con la comunidad, brind谩ndoles asesoramiento y otras formas
adecuadas de asistencia acorde con sus capacidades y las necesidades del
delincuente.
19.3 Los voluntarios estar谩n asegurados
contra accidentes, lesiones y da帽os a terceros en el ejercicio de sus
funciones. Les ser谩n reembolsados los gastos autorizados que hayan efectuado
durante su trabajo. Gozar谩n del reconocimiento p煤blico por los servicios que
presten en pro del bienestar de la comunidad.
VIII.
Investigaci贸n, planificaci贸n y formulaci贸n y evaluaci贸n de pol铆ticas
20.
Investigaci贸n y planificaci贸n
20.1 Como aspecto esencial del proceso de
planificaci贸n, se har谩 lo posible para que las entidades tanto p煤blicas como
privadas colaboren en la organizaci贸n y el fomento de la investigaci贸n sobre la
aplicaci贸n a los delincuentes de un r茅gimen no privativo de la libertad.
20.2 Se har谩n investigaciones peri贸dicas de
los problemas que afectan a los destinatarios de las medidas, los
profesionales, la comunidad y los 贸rganos normativos.
20.3 Dentro del sistema de justicia penal se
crear谩n mecanismos de investigaci贸n e informaci贸n para reunir y analizar datos
y estad铆sticas sobre la aplicaci贸n a los delincuentes de un r茅gimen no
privativo de la libertad.
21.
Formulaci贸n de la pol铆tica y elaboraci贸n de programas
21.1 Se planificar谩n y aplicar谩n
sistem谩ticamente programas de medidas no privativas de la libertad como parte
integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso nacional de
desarrollo.
21.2 Se efectuar谩n evaluaciones peri贸dicas
con miras a lograr una aplicaci贸n m谩s eficaz de las medidas no privativas de la
libertad.
21.3 Se realizar谩n estudios peri贸dicos para
evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las medidas no
privativas de la libertad.
22.
V铆nculos con organismos y actividades pertinentes
22.1 Se crear谩n a diversos niveles
mecanismos apropiados para facilitar el establecimiento de v铆nculos entre los
servicios encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras ramas
del sistema de justicia penal, y los organismos de desarrollo y bienestar
social, tanto gubernamentales como no gubernamentales, en sectores como la
salud, la vivienda, la educaci贸n, el trabajo y los medios de comunicaci贸n.
23.
Cooperaci贸n internacional
23.1 Se har谩 lo posible por promover la
cooperaci贸n cient铆fica entre los pa铆ses en cuanto al r茅gimen sin internamiento.
Deber谩n reforzarse la investigaci贸n, la capacitaci贸n, la asistencia t茅cnica y
el intercambio de informaci贸n entre los Estados Miembros sobre medidas no
privativas de la libertad, por conducto de los institutos de las Naciones
Unidas para la prevenci贸n del delito y el tratamiento del delincuente y en
estrecha colaboraci贸n con la Subdivisi贸n de Prevenci贸n del Delito y Justicia
Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Secretar铆a
de las Naciones Unidas.
23.2 Deber谩n fomentarse los estudios comparados y la armonizaci贸n de las disposiciones legislativas para ampliar la gama de opciones sin internamiento y facilitar su aplicaci贸n a trav茅s de las fronteras nacionales, de conformidad con el Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional.