Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad


(Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron aprobados por resoluci贸n 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991.

Alientan a los Gobiernos a que introduzcan en sus programas nacionales cada vez que sea posible los principios siguientes:

Independencia

Las personas de edad deber谩n tener acceso a alimentaci贸n, agua, vivienda, vestuario y atenci贸n de salud adecuados, mediante la provisi贸n de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

Las personas de edad deber谩n tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

Las personas de edad deber谩n poder participar en la determinaci贸n de cu谩ndo y en qu茅 medida dejar谩n de desempe帽ar actividades laborales.

Las personas de edad deber谩n tener acceso a programas educativos y de formaci贸n adecuados.

Las personas de edad deber谩n tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evoluci贸n de sus capacidades.

Las personas de edad deber谩n poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

Participaci贸n

Las personas de edad deber谩n permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulaci贸n y la aplicaci贸n de las pol铆ticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones m谩s j贸venes.

Las personas de edad deber谩n poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Las personas de edad deber谩n poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

Cuidados

Las personas de edad deber谩n poder disfrutar de los cuidados y la protecci贸n de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

Las personas de edad deber谩n tener acceso a servicios de atenci贸n de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel 贸ptimo de bienestar f铆sico, mental y emocional, as铆 como a prevenir o retrasar la aparici贸n de enfermedades.

Las personas de edad deber谩n tener acceso a servicios sociales y jur铆dicos que les aseguren mayores niveles de autonom铆a, protecci贸n y cuidado.

Las personas de edad deber谩n tener acceso a medios apropiados de atenci贸n institucional que les proporcionen protecci贸n, rehabilitaci贸n y est铆mulo social y mental en un entorno humano y seguro.

Las personas de edad deber谩n poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, as铆 como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Autorrealizaci贸n

Las personas de edad deber谩n poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

Las personas de edad deber谩n tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Dignidad

Las personas de edad deber谩n poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaci贸n y de malos tratos f铆sicos o mentales.

Las personas de edad deber谩n recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia 茅tnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribuci贸n econ贸mica.