Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad
(Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron aprobados por resoluci贸n 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991.
Alientan a los Gobiernos a que introduzcan
en sus programas nacionales cada vez que sea posible los principios siguientes:
Independencia
Las
personas de edad deber谩n tener acceso a alimentaci贸n, agua, vivienda, vestuario
y atenci贸n de salud adecuados, mediante la provisi贸n de ingresos, el apoyo de
sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
Las
personas de edad deber谩n tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a
otras oportunidades de generar ingresos.
Las
personas de edad deber谩n poder participar en la determinaci贸n de cu谩ndo y en
qu茅 medida dejar谩n de desempe帽ar actividades laborales.
Las
personas de edad deber谩n tener acceso a programas educativos y de formaci贸n
adecuados.
Las
personas de edad deber谩n tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y
adaptables a sus preferencias personales y a la evoluci贸n de sus capacidades.
Las
personas de edad deber谩n poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo
como sea posible.
Participaci贸n
Las
personas de edad deber谩n permanecer integradas en la sociedad, participar
activamente en la formulaci贸n y la aplicaci贸n de las pol铆ticas que afecten
directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con
las generaciones m谩s j贸venes.
Las
personas de edad deber谩n poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar
servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a
sus intereses y capacidades.
Las
personas de edad deber谩n poder formar movimientos o asociaciones de personas de
edad avanzada.
Cuidados
Las
personas de edad deber谩n poder disfrutar de los cuidados y la protecci贸n de la
familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de
cada sociedad.
Las
personas de edad deber谩n tener acceso a servicios de atenci贸n de salud que les
ayuden a mantener o recuperar un nivel 贸ptimo de bienestar f铆sico, mental y
emocional, as铆 como a prevenir o retrasar la aparici贸n de enfermedades.
Las
personas de edad deber谩n tener acceso a servicios sociales y jur铆dicos que les
aseguren mayores niveles de autonom铆a, protecci贸n y cuidado.
Las
personas de edad deber谩n tener acceso a medios apropiados de atenci贸n
institucional que les proporcionen protecci贸n, rehabilitaci贸n y est铆mulo social
y mental en un entorno humano y seguro.
Las
personas de edad deber谩n poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden
cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias,
necesidades e intimidad, as铆 como de su derecho a adoptar decisiones sobre su
cuidado y sobre la calidad de su vida.
Autorrealizaci贸n
Las
personas de edad deber谩n poder aprovechar las oportunidades para desarrollar
plenamente su potencial.
Las
personas de edad deber谩n tener acceso a los recursos educativos, culturales,
espirituales y recreativos de la sociedad.
Dignidad
Las
personas de edad deber谩n poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de
explotaci贸n y de malos tratos f铆sicos o mentales.
Las personas de edad deber谩n recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia 茅tnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribuci贸n econ贸mica.