Principios B谩sicos sobre la Funci贸n de los Abogados
Aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci贸n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Considerando
que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre
otras cosas, su resoluci贸n de crear condiciones bajo las cuales pueda
mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus prop贸sitos la realizaci贸n
de la cooperaci贸n internacional en la promoci贸n y el est铆mulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinci贸n por
motivos de raza, sexo, idioma o religi贸n,
Considerando
que la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la
igualdad ante la ley, la presunci贸n de inocencia, el derecho de toda persona a
ser o铆da p煤blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garant铆as
necesarias para su defensa,
Considerando
que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos proclama, adem谩s, el
derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser o铆das
p煤blicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley,
Considerando
que el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales
recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligaci贸n
de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades
humanos,
Considerando
el Conjunto de Principios para la Protecci贸n de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detenci贸n o Prisi贸n, que estipula que toda persona detenida
tendr谩 derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con 茅l y a
consultarlo,
Considerando
que las Reglas M铆nimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en
particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicaci贸n
confidencial con su abogado a los detenidos en prisi贸n preventiva,
Considerando
que las Salvaguardias para garantizar la protecci贸n de los derechos de los
condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o
acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada
adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el art铆culo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos,
Considerando
que en la Declaraci贸n sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las
V铆ctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben
adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la
justicia y el trato justo, la restituci贸n, la compensaci贸n y la asistencia en
favor de las v铆ctimas de delitos,
Considerando
que la protecci贸n apropiada de los derechos humanos y las libertades
fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean econ贸micos, sociales y
culturales o civiles y pol铆ticos, requiere que todas las personas tengan acceso
efectivo a servicios jur铆dicos prestados por una abogac铆a independiente,
Considerando
que las asociaciones profesionales de abogados tienen que desempe帽ar la funci贸n
esencial de velar por las normas y la 茅tica profesionales, proteger a sus
miembros contra persecuciones y restricciones o injerencias indebidas,
facilitar servicios jur铆dicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las
instituciones gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de
la justicia y el inter茅s p煤blico,
Los
Principios B谩sicos sobre la Funci贸n de los Abogados que figuran a continuaci贸n,
formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y
garantizar la funci贸n adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y
respetados por los gobiernos en el marco de su legislaci贸n y pr谩ctica
nacionales, y deben se帽alarse a la atenci贸n de los juristas as铆 como de otras
personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y
legislativo y el p煤blico en general. Estos principios se aplicar谩n tambi茅n,
cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogac铆a sin
tener la categor铆a oficial de abogados.
Acceso a la asistencia
letrada y a los servicios jur铆dicos
1.
Toda persona est谩 facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su
elecci贸n para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las
fases del procedimiento penal.
2.
Los gobiernos procurar谩n que se establezcan procedimientos eficientes y
mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de
igualdad a la asistencia letrada de todas las personas que se encuentren en su
territorio y est茅n sometidas a su jurisdicci贸n, sin ning煤n tipo de distinci贸n,
como discriminaciones por motivos de raza, color, origen 茅tnico, sexo, idioma,
religi贸n, opiniones pol铆ticas o de otra 铆ndole, origen nacional o social,
posici贸n econ贸mica, nacimiento, situaci贸n econ贸mica u otra condici贸n.
3.
Los gobiernos velar谩n por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes
para asistencia jur铆dica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras
personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborar谩n
en la organizaci贸n y prestaci贸n de servicios, medios materiales y otros
recursos.
4.
Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promover谩n programas
para informar al p煤blico acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la
ley y de la importante funci贸n que desempe帽an los abogados en la protecci贸n de
sus libertades fundamentales. Debe prestarse especial atenci贸n a la asistencia
de las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que
puedan probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de
un abogado.
Salvaguardias especiales en
asuntos penales
5.
Los gobiernos velar谩n por que la autoridad competente informe inmediatamente a
todas las personas acusadas de haber cometido un delito, o arrestadas o
detenidas, de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elecci贸n.
6.
Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendr谩n derecho, siempre
que el inter茅s de la justicia as铆 lo demande, a que se les asignen abogados con
la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a
fin de que les presten asistencia jur铆dica eficaz y gratuita, si carecen de
medios suficientes para pagar sus servicios.
7.
Los gobiernos garantizar谩n adem谩s que todas las personas arrestadas, o
detenidas, con una acusaci贸n penal o no, tengan acceso a un abogado
inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al
arresto o a la detenci贸n.
8. A
toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitar谩n oportunidades,
tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado,
entrevistarse con 茅l y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en
forma plenamente confidencial. Estas consultas podr谩n ser vigiladas visualmente
por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchar谩 la
conversaci贸n.
Competencia y preparaci贸n
9.
Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones
de ense帽anza velar谩n por que los abogados tengan la debida formaci贸n y
preparaci贸n, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones
茅ticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos por el ordenamiento jur铆dico nacional e internacional.
10.
Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones
de ense帽anza velar谩n por que no haya discriminaci贸n alguna en contra de una
persona, en cuanto al ingreso en la profesi贸n o al ejercicio de la misma, por
motivos de raza, color, sexo, origen 茅tnico, religi贸n, opiniones pol铆ticas o de
otra 铆ndole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situaci贸n econ贸mica
o condici贸n social, aunque no se considerar谩 discriminatorio el requisito de
que un abogado sea ciudadano del pa铆s de que se trate.
11.
En los pa铆ses en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de
servicios jur铆dicos no est茅n atendidas, en especial cuando tales grupos tengan
culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido v铆ctimas de discriminaci贸n
en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las
instituciones de ense帽anza deber谩n tomar medidas especiales para ofrecer
oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la
profesi贸n de abogado y deber谩n velar por que reciban una formaci贸n adecuada a
las necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y
responsabilidades
12.
Los abogados mantendr谩n en todo momento el honor y la dignidad de su profesi贸n
en su calidad de agentes fundamentales de la administraci贸n de justicia.
13.
Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a)
Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, as铆 como
con respecto al funcionamiento del ordenamiento jur铆dico, en tanto sea pertinente
a los derechos y obligaciones de los clientes;
b)
Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas
jur铆dicas para protegerlos o defender sus intereses;
c)
Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u
organismos administrativos, cuando corresponda.
14.
Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de
la justicia, procurar谩n apoyar los derechos humanos y las libertades
fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo
momento actuar谩n con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las
reglas y normas 茅ticas reconocidas que rigen su profesi贸n.
15.
Los abogados velar谩n lealmente en todo momento por los intereses de sus
clientes.
Garant铆as para el ejercicio
de la profesi贸n
16.
Los gobiernos garantizar谩n que los abogados a) puedan desempe帽ar todas sus
funciones profesionales sin intimidaciones, obst谩culos, acosos o interferencias
indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto
dentro de su pa铆s como en el exterior; y c) no sufran ni est茅n expuestos a
persecuciones o sanciones administrativas, econ贸micas o de otra 铆ndole a ra铆z
de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones,
reglas y normas 茅ticas que se reconocen a su profesi贸n.
17.
Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a ra铆z del ejercicio de sus
funciones, recibir谩n de las autoridades protecci贸n adecuada.
18.
Los abogados no ser谩n identificados con sus clientes ni con las causas de sus
clientes como consecuencia del desempe帽o de sus funciones.
19.
Ning煤n tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho
a ser asistido por un abogado se negar谩 a reconocer el derecho de un abogado a
presentarse ante 茅l en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido
inhabilitado de conformidad con las leyes y pr谩cticas nacionales y con estos
principios.
20.
Los abogados gozar谩n de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan
de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como
profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u 贸rgano jur铆dico o
administrativo.
21.
Las autoridades competentes tienen la obligaci贸n de velar por que los abogados
tengan acceso a la informaci贸n, los archivos y documentos pertinentes que est茅n
en su poder o bajo su control con antelaci贸n suficiente para que puedan prestar
a sus clientes una asistencia jur铆dica eficaz. Este acceso se facilitar谩 lo
antes posible.
22.
Los gobiernos reconocer谩n y respetar谩n la confidencialidad de todas las
comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su
relaci贸n profesional.
Libertad de expresi贸n y
asociaci贸n
23.
Los abogados, como los dem谩s ciudadanos, tienen derecho a la libertad de
expresi贸n, creencias, asociaci贸n y reuni贸n. En particular, tendr谩n derecho a
participar en el debate p煤blico de asuntos relativos a la legislaci贸n, la
administraci贸n de justicia y la promoci贸n y la protecci贸n de los derechos
humanos, as铆 como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o
internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones
profesionales a ra铆z de sus actividades l铆citas o de su car谩cter de miembro de
una organizaci贸n l铆cita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados
siempre obrar谩n de conformidad con la ley y con las reglas y normas 茅ticas que
se reconocen a su profesi贸n.
Asociaciones profesionales
de abogados
24.
Los abogados estar谩n facultados a constituir asociaciones profesionales
aut贸nomas e incorporarse a estas asociaciones, con el prop贸sito de representar
sus intereses, promover su constante formaci贸n y capacitaci贸n, y proteger su
integridad profesional. El 贸rgano ejecutivo de las asociaciones profesionales
ser谩 elegido por sus miembros y ejercer谩 sus funciones sin injerencias
externas.
25.
Las asociaciones profesionales de abogados cooperar谩n con los gobiernos para
garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de
igualdad a los servicios jur铆dicos y que los abogados est茅n en condiciones de
asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y
con las reglas y normas 茅ticas que se reconocen a su profesi贸n.
Actuaciones disciplinarias
26.
La legislaci贸n o la profesi贸n jur铆dica, por conducto de sus correspondientes
贸rganos, establecer谩n c贸digos de conducta profesional para los abogados, de
conformidad con la legislaci贸n y las costumbres del pa铆s y las reglas y normas
internacionales reconocidas.
27.
Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relaci贸n con su
actuaci贸n profesional se tramitar谩n r谩pida e imparcialmente mediante
procedimientos apropiados. Los abogados tendr谩n derecho a una audiencia justa,
incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elecci贸n.
28.
Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciar谩n ante un comit茅
disciplinario imparcial establecido por la profesi贸n jur铆dica, ante un
organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y
ser谩n objeto de revisi贸n judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la adopci贸n de medidas disciplinarias se regir谩 por el c贸digo de conducta profesional y otras reglas y normas 茅ticas reconocidas a la profesi贸n, y tendr谩 presentes estos principios.