Principios B谩sicos relativos a la Independencia de la Judicatura
Adoptados por el S茅ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci贸n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Mil谩n del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
Considerando
que. en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo afirman, entre
otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse
la justicia y realizarse la cooperaci贸n internacional en el desarrollo y
est铆mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
sin hacer distinci贸n alguna,
Considerando
que la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos consagra concretamente el
principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se
presuma su inocencia y el de ser o铆da p煤blicamente y con justicia por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley,
Considerando
que el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos garantizan el ejercicio de
esos derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos
garantiza adem谩s el derecho a ser juzgado sin demora indebida,
Considerando
que todav铆a es frecuente que la situaci贸n real no corresponda a los ideales en
que se apoyan esos principios,
Considerando
que la organizaci贸n y la administraci贸n de la justicia en cada pa铆s debe
inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos
plenamente realidad,
Considerando
que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por
objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios,
Considerando
que los jueces son los encargados de adoptar la decisi贸n definitiva con
respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los
ciudadanos,
Considerando
que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci贸n del Delito y
Tratamiento del Delincuente, en su resoluci贸n 16, pidi贸 al Comit茅 de Prevenci贸n
del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas
prioritarias la elaboraci贸n de directrices en materia de independencia de los
jueces y selecci贸n, capacitaci贸n y condici贸n jur铆dica de los jueces y fiscales,
Considerando
que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la funci贸n
de los jueces en relaci贸n con el sistema de justicia y la importancia de su selecci贸n,
capacitaci贸n y conducta,
Los
siguientes principios b谩sicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en
su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislaci贸n
y la pr谩ctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los
abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el p煤blico en
general. Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a
los jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a
los jueces legos donde 茅stos existan.
Independencia de la
judicatura
1.
La independencia de la judicatura ser谩 garantizada por el Estado y proclamada
por la Constituci贸n o la legislaci贸n del pa铆s. Todas las instituciones
gubernamentales y de otra 铆ndole respetar谩n y acatar谩n la independencia de la
judicatura.
2.
Los jueces resolver谩n los asuntos que conozcan con imparcialidad, bas谩ndose en
los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricci贸n alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean
directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
3.
La judicatura ser谩 competente en todas las cuestiones de 铆ndole judicial y tendr谩
autoridad exclusiva para decidir si una cuesti贸n que le haya sido sometida est谩
dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
4.
No se efectuar谩n intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso
judicial, ni se someter谩n a revisi贸n las decisiones judiciales de los
tribunales. Este principio se aplicar谩 sin menoscabo de la v铆a de revisi贸n
judicial ni de la mitigaci贸n o conmutaci贸n de las penas impuestas por la
judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
5.
Toda persona tendr谩 derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia
ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crear谩n
tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir
la jurisdicci贸n que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
6.
El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la
judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a
derecho, as铆 como el respeto de los derechos de las partes.
7.
Cada Estado Miembro proporcionar谩 recursos adecuados para que la judicatura
pueda desempe帽ar debidamente sus funciones.
Libertad de expresi贸n y
asociaci贸n
8.
En consonancia con la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos y al igual que
los dem谩s ciudadanos, los miembros de la judicatura gozar谩n de las libertades
de expresi贸n, creencias, asociaci贸n y reuni贸n, con la salvedad de que, en el
ejercicio de esos derechos, los jueces se conducir谩n en todo momento de manera
que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de
la judicatura.
9.
Los jueces gozar谩n del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras
organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su
formaci贸n profesional y defender la independencia judicial, as铆 como el derecho
a afiliarse a ellas.
Competencia profesional,
selecci贸n y formaci贸n
10.
Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales ser谩n personas
铆ntegras e id贸neas y tendr谩n la formaci贸n o las calificaciones jur铆dicas
apropiadas. Todo m茅todo utilizado para la selecci贸n de personal judicial
garantizar谩 que 茅ste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selecci贸n de
los jueces, no se har谩 discriminaci贸n alguna por motivo de raza, color, sexo,
religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional o social, posici贸n
econ贸mica, nacimiento o condici贸n; el requisito de que los postulantes a cargos
judiciales sean nacionales del pa铆s de que se trate no se considerar谩
discriminatorio.
Condiciones de servicio e
inamovilidad
11.
La ley garantizar谩 la permanencia en el cargo de los jueces por los per铆odos
establecidos, su independencia y su seguridad, as铆 como una remuneraci贸n,
pensiones y condiciones de servicio y de jubilaci贸n adecuadas.
12.
Se garantizar谩 la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante
decisi贸n administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la
jubilaci贸n forzosa o expire el per铆odo para el que hayan sido nombrados o
elegidos, cuando existan normas al respecto.
13.
El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basar谩 en factores
objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la
experiencia.
14.
La asignaci贸n de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte es
asunto interno de la administraci贸n judicial.
Secreto profesional e
inmunidad
15.
Los jueces estar谩n obligados por el secreto profesional con respecto a sus
deliberaciones y a la informaci贸n confidencial que hayan obtenido en el
desempe帽o de sus funciones, a menos que se trate de audiencias p煤blicas, y no
se les exigir谩 que testifiquen sobre tales asuntos.
16.
Sin perjuicio de cualquier procedimiento disciplinario o derecho de apelaci贸n,
ni del derecho a recibir indemnizaci贸n del Estado de acuerdo con la legislaci贸n
nacional, los jueces gozar谩n de inmunidad personal con respecto a las acciones
civiles por da帽os y perjuicios derivados de acciones u omisiones indebidas
cometidas en el ejercicio de sus funciones judiciales.
Medidas disciplinarias,
suspensi贸n y separaci贸n del cargo
17.
Toda acusaci贸n o queja formulada contra un juez por su actuaci贸n judicial y
profesional se tramitar谩 con prontitud e imparcialidad con arreglo al
procedimiento pertinente. El juez tendr谩 derecho a ser o铆do imparcialmente. En
esa etapa inicial, el examen de la cuesti贸n ser谩 confidencial, a menos que el
juez solicite lo contrario.
18.
Los jueces s贸lo podr谩n ser suspendidos o separados de sus cargos por
incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempe帽ando sus
funciones.
19.
Todo procedimiento para la adopci贸n de medidas disciplinarias, la suspensi贸n o
la separaci贸n del cargo se resolver谩 de acuerdo con las normas establecidas de
comportamiento judicial.
20. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensi贸n o de separaci贸n del cargo estar谩n sujetas a una revisi贸n independiente. Podr谩 no aplicarse este principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del 贸rgano legislativo en los procedimientos de recusaci贸n o similares.