Conjunto de Principios para la Protecci贸n de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detenci贸n
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci贸n 43/173, de diciembre de 1988.
脕mbito
de aplicaci贸n del conjunto de principios
Los presentes principios tienen por objetivo la
protecci贸n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci贸n o
prisi贸n.
Uso de
los t茅rminos
Para los fines del Conjunto de Principios:
a) Por "arresto" se entiende el acto
de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisi贸n de un delito o
por acto de autoridad; b) Por "persona detenida" se entiende toda
persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de
una condena por raz贸n de un delito; c) Por "persona presa" se
entiende toda persona privada de la libertad personal como resultado de la
condena por raz贸n de un delito; d) Por "detenci贸n" se entiende la
condici贸n de las personas detenidas tal como se define supra; e) Por
"prisi贸n" se entiende la condici贸n de las personas presas tal como se
define supra; f) Por "un juez u otra autoridad" se entiende una
autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condici贸n y
mandato ofrezcan las mayores garant铆as posibles de competencia, imparcialidad e
independencia.
Principio
1
Toda persona sometida a cualquier forma de
detenci贸n o prisi贸n ser谩 tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
Principio
2
El arresto, la detenci贸n o la prisi贸n s贸lo se
llevar谩n a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios
competentes o personas autorizadas para ese fin.
Principio
3
No se restringir谩 o menoscabar谩 ninguno de los
derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detenci贸n o
prisi贸n reconocida o vigente en un Estado en virtud de leyes, convenciones,
reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios
no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.
Principio
4
Toda forma de detenci贸n o prisi贸n y todas las
medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a
cualquier forma de detenci贸n o prisi贸n deber谩n ser ordenadas por un juez u otra
autoridad, o quedar sujetas a la fiscalizaci贸n efectiva de un juez u otra
autoridad.
Principio
5
1. Los presentes principios se aplicar谩n a
todas las personas en el territorio de un Estado, sin distinci贸n alguna de
raza, color, sexo, idioma, religi贸n o creencia religiosa, opini贸n pol铆tica o de
otra 铆ndole, origen nacional, 茅tnico o social, posici贸n econ贸mica, nacimiento o
cualquier otra condici贸n.
2. Las medidas que se apliquen con arreglo a la
ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condici贸n
especial de la mujer, en particular de las mujeres embarazadas y las madres
lactantes, los ni帽os y los j贸venes, las personas de edad, los enfermos o los
impedidos, no se considerar谩n discriminatorias. La necesidad y la aplicaci贸n de
tales medidas estar谩n siempre sujetas a revisi贸n por un juez u otra autoridad.
Principio
6
Ninguna persona sometida a cualquier forma de
detenci贸n o prisi贸n ser谩 sometida a tortura o a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. No podr谩 invocarse circunstancia alguna como
justificaci贸n de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Principio
7
1. Los Estados deber谩n prohibir por ley todo
acto contrario a los derechos y deberes que se enuncian en los presentes
principios, someter todos esos actos a las sanciones procedentes y realizar
investigaciones imparciales de las denuncias al respecto.
2. Los funcionarios que tengan razones para
creer que se ha producido o est谩 por producirse una violaci贸n del presente
Conjunto de Principios comunicar谩n la cuesti贸n a sus superiores y, cuando sea
necesario, a las autoridades u 贸rganos competentes que tengan atribuciones
fiscalizadoras o correctivas.
3. Toda otra persona que tenga motivos para
creer que se ha producido o est谩 por producirse una violaci贸n del presente
Conjunto de Principios tendr谩 derecho a comunicar el asunto a los superiores de
los funcionarios involucrados, as铆 como a otras autoridades u 贸rganos
competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas.
Principio
8
Las personas detenidas recibir谩n un trato
apropiado a su condici贸n de personas que no han sido condenadas. En
consecuencia, siempre que sea posible se las mantendr谩 separadas de las
personas presas.
Principio
9
Las autoridades que arresten a una persona, la
mantengan detenida o investiguen el caso s贸lo podr谩n ejercer las atribuciones
que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estar谩 sujeto a
recurso ante un juez u otra autoridad.
Principio
10
Toda persona arrestada ser谩 informada en el
momento de su arresto de la raz贸n por la que se procede a 茅l y notificada sin
demora de la acusaci贸n formulada contra ella.
Principio
11
1. Nadie ser谩 mantenido en detenci贸n sin tener
la posibilidad real de ser o铆do sin demora por un juez u otra autoridad. La
persona detenida tendr谩 el derecho de defenderse por s铆 misma o ser asistida
por un abogado seg煤n prescriba la ley.
2. Toda persona detenida y su abogado, si lo
tiene, recibir谩n una comunicaci贸n inmediata y completa de la orden de
detenci贸n, junto con las razones en que se funde.
3. Se facultar谩 a un juez o a otra autoridad
para considerar la prolongaci贸n de la detenci贸n seg煤n corresponda.
Principio
12
1. Se har谩n constar debidamente:
a) Las razones del arresto; b) La hora del
arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, as铆 como
la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad; c) La
identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan
intervenido; d) Informaci贸n precisa acerca del lugar de custodia.
2. La constancia de esas actuaciones ser谩
puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en
la forma prescrita por la ley.
Principio
13
Las autoridades responsables del arresto,
detenci贸n o prisi贸n de una persona deber谩n suministrarle, en el momento del
arresto y al comienzo del per铆odo de detenci贸n o de prisi贸n o poco despu茅s,
informaci贸n y una explicaci贸n sobre sus derechos, as铆 como sobre la manera de
ejercerlos.
Principio
14
Toda persona que no comprenda o no hable
adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables del arresto,
detenci贸n o prisi贸n tendr谩 derecho a que se le comunique sin demora, en un
idioma que comprenda, la informaci贸n mencionada en el principio 10, el p谩rrafo
2 del principio 11, el p谩rrafo 1 del principio 12 y el principio 13 y a contar
con la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un int茅rprete en las
actuaciones judiciales posteriores a su arresto.
Principio
15
A reserva de las excepciones consignadas en el
p谩rrafo 4 del principio 16 y el p谩rrafo 3 del principio 18, no se mantendr谩 a
la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de
su familia o su abogado, por m谩s de algunos d铆as.
Principio
16
1. Prontamente despu茅s de su arresto y despu茅s
de cada traslado de un lugar de detenci贸n o prisi贸n a otro, la persona detenida
o presa tendr谩 derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente
notifique, a su familia o a otras personas id贸neas que 茅l designe, su arresto,
detenci贸n o prisi贸n o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia.
2. Si se trata de un extranjero, la persona detenida
o presa ser谩 tambi茅n informada prontamente de su derecho a ponerse en
comunicaci贸n por los medios adecuados con una oficina consular o la misi贸n
diplom谩tica del Estado del que sea nacional o de aquel al que, por otras
razones, competa recibir esa comunicaci贸n, de conformidad con el derecho
internacional o con el representante de la organizaci贸n internacional
competente, si se trata de un refugiado o se halla bajo la protecci贸n de una
organizaci贸n intergubernamental por alg煤n otro motivo.
3. Si la persona detenida o presa es un menor o
una persona incapaz de entender cu谩les son sus derechos, la autoridad
competente se encargar谩 por iniciativa propia de efectuar la notificaci贸n a que
se hace referencia en este principio. Se velar谩 en especial porque los padres o
tutores sean notificados.
4. La autoridad competente har谩 o permitir谩 que
se hagan sin demora las notificaciones a que se hace referencia en el presente
principio. Sin embargo, la autoridad competente podr谩 retrasar una notificaci贸n
por un per铆odo razonable en los casos en que las necesidades excepcionales de
la investigaci贸n as铆 lo requieran.
Principio
17
1. Las personas detenidas tendr谩n derecho a
asistencia de un abogado. La autoridad competente les informar谩 de ese derecho
prontamente despu茅s de su arresto y les facilitar谩 medios adecuados para
ejercerlo.
2. La persona detenida que no disponga de
asistencia de un abogado de su elecci贸n tendr谩 derecho a que un juez u otra
autoridad le designe un abogado en todos los casos en que el inter茅s de la
justicia as铆 lo requiera y sin costo para 茅l si careciere de medios suficientes
para pagarlo.
Principio
18
1. Toda persona detenida o presa tendr谩 derecho
a comunicarse con su abogado y a consultarlo.
2. Se dar谩n a la persona detenida o presa
tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado.
3. El derecho de la persona detenida o presa a
ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con 茅l, sin demora y
sin censura, y en r茅gimen de absoluta confidencialidad, no podr谩 suspenderse ni
restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que ser谩n determinadas por
la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra
autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden.
4. Las entrevistas entre la persona detenida o
presa y su abogado podr谩n celebrarse a la vista de un funcionario encargado de
hacer cumplir la ley, pero 茅ste no podr谩 hallarse a distancia que le permita
oir la conversaci贸n.
5. Las comunicaciones entre una persona
detenida o presa y su abogado mencionadas en el presente principio no se podr谩n
admitir como prueba en contra de la persona detenida o presa a menos que se
relacionen con un delito continuo o que se proyecte cometer.
Principio
19
Toda persona detenida o presa tendr谩 el derecho
de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia
con ellos y tendr谩 oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior,
con sujeci贸n a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley
o reglamentos dictados conforme a derecho.
Principio
20
Si lo solicita la persona detenida o presa,
ser谩 mantenida en lo posible en un lugar de detenci贸n o prisi贸n situado a una
distancia razonable de su lugar de residencia habitual.
Principio
21
1. Estar谩 prohibido abusar de la situaci贸n de
una persona detenida o presa para obligarla a confesar o declarar contra s铆
misma o contra cualquier otra persona.
2. Ninguna persona detenida ser谩 sometida,
durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro m茅todo de
interrogaci贸n que menoscabe su capacidad de decisi贸n o su juicio.
Principio
22
Ninguna persona detenida o presa ser谩 sometida,
ni siquiera con su consentimiento, a experimentos m茅dicos o cient铆ficos que
puedan ser perjudiciales para su salud.
Principio
23
1. La duraci贸n de todo interrogatorio a que se
someta a una persona detenida o presa y la de los intervalos entre los
interrogatorios, as铆 como la identidad de los funcionarios que los hayan
practicado y la de las dem谩s personas presentes, ser谩n consignadas en registros
y certificadas en la forma prescrita por ley.
2. La persona detenida o presa, o su abogado,
cuando lo disponga la ley, tendr谩 acceso a la informaci贸n descrita en el
p谩rrafo 1 del presente principio.
Principio
24
Se ofrecer谩 a toda persona detenida o presa un
examen m茅dico apropiado con la menor dilaci贸n posible despu茅s de su ingreso en
el lugar de detenci贸n o prisi贸n y, posteriormente, esas personas recibir谩n
atenci贸n y tratamiento m茅dico cada vez que sea necesario. Esa atenci贸n y ese
tratamiento ser谩n gratuitos.
Principio
25
La persona detenida o presa o su abogado, con
sujeci贸n 煤nicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el
orden en el lugar de detenci贸n o prisi贸n, tendr谩 derecho a solicitar
autorizaci贸n de un juez u otra autoridad para un segundo examen m茅dico o una
segunda opini贸n m茅dica.
Principio
26
Quedar谩 debida constancia en registros del
hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen m茅dico,
del nombre del m茅dico y de los resultados de dicho examen. Se garantizar谩 el
acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto ser谩n conformes a las
normas pertinentes del derecho interno.
Principio
27
La inobservancia de los presentes principios en
la obtenci贸n de las pruebas se tendr谩 en cuenta al determinar la admisibilidad
de tales pruebas contra una persona detenida o presa.
Principio
28
La persona detenida o presa tendr谩 derecho a
obtener, dentro de los l铆mites de los recursos disponibles si se trata de
fuentes p煤blicas, cantidades razonables de materiales educacionales, culturales
y de informaci贸n, con sujeci贸n a condiciones razonables que garanticen la
seguridad y el orden en el lugar de detenci贸n o prisi贸n.
Principio
29
1. A fin de velar por la estricta observancia
de las leyes y reglamentos pertinentes, los lugares de detenci贸n ser谩n
visitados regularmente por personas calificadas y experimentadas nombradas por
una autoridad competente distinta de la autoridad directamente encargada de la
administraci贸n del lugar de detenci贸n o prisi贸n, y dependientes de esa
autoridad.
2. La persona detenida o presa tendr谩 derecho a
comunicarse libremente y en r茅gimen de absoluta confidencialidad con las
personas que visiten los lugares de detenci贸n o prisi贸n de conformidad con lo
dispuesto en el p谩rrafo 1 del presente principio, con sujeci贸n a condiciones
razonables que garanticen la seguridad y el orden en tales lugares.
Principio
30
1. Los tipos de conducta de la persona detenida
o presa que constituyan infracciones disciplinarias durante la detenci贸n o la
prisi贸n, la descripci贸n y duraci贸n de las sanciones disciplinarias que puedan
aplicarse y las autoridades competentes para aplicar dichas sanciones se
determinar谩n por ley o por reglamentos dictados conforme a derecho y
debidamente publicados.
2. La persona detenida o presa tendr谩 derecho a
ser o铆da antes de que se tomen medidas disciplinarias. Tendr谩 derecho a someter
tales medidas a autoridades superiores para su examen.
Principio
31
Las autoridades competentes procurar谩n
asegurar, de conformidad con el derecho interno y cuando se necesite, la
asistencia a los familiares de las personas detenidas o presas que est茅n a
cargo de 茅stas, y en particular a los menores, y velar谩n especialmente por la
tutela de los ni帽os que hayan quedado privados de supervisi贸n.
Principio
32
1. La persona detenida o su abogado tendr谩
derecho a interponer en cualquier momento una acci贸n, con arreglo al derecho
interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su
detenci贸n y, si 茅sta no fuese legal, obtener su inmediata liberaci贸n.
2. El procedimiento previsto en el p谩rrafo 1
del presente principio, ser谩 sencillo y expedito y no entra帽ar谩 costo alguno
para el detenido, si 茅ste careciere de medios suficientes. La autoridad que
haya procedido a la detenci贸n llevar谩 sin demora injustificada al detenido ante
la autoridad encargada del examen del caso.
Principio
33
1. La persona detenida o presa o su abogado
tendr谩 derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administraci贸n
del lugar de detenci贸n y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a
las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o
correctivas una petici贸n o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en
particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Los derechos que confiere el p谩rrafo 1 del
presente principio, podr谩n ser ejercidos por un familiar de la persona presa o
detenida o por otra persona que tenga conocimiento del caso cuando ni la
persona presa o detenida ni su abogado tengan posibilidades de ejercerlos.
3. La petici贸n o recurso ser谩n confidenciales
si as铆 lo pidiere el recurrente.
4. Toda petici贸n o recurso ser谩n examinados sin
dilaci贸n y contestados sin demora injustificada. Si la petici贸n o recurso
fueren rechazados o hubiere un retraso excesivo, el recurrente tendr谩 derecho a
presentar una petici贸n o recurso ante un juez u otra autoridad. Ni las personas
detenidas o presas ni los recurrentes sufrir谩n perjuicios por haber presentado
una petici贸n o recurso de conformidad con el p谩rrafo 1 del presente principio.
Principio
34
Si una persona detenida o presa muere o
desaparece durante su detenci贸n o prisi贸n, un juez u otra autoridad, de oficio
o a instancias de un miembro de la familia de esa persona o de alguna persona
que tenga conocimiento del caso, investigar谩 la causa de la muerte o
desaparici贸n. Cuando las circunstancias lo justifiquen, se llevar谩 a cabo una
investigaci贸n iniciada de la misma manera cuando la muerte o desaparici贸n
ocurra poco despu茅s de terminada la detenci贸n o prisi贸n. Las conclusiones de
esa investigaci贸n o el informe correspondiente ser谩n puestos a disposici贸n de
quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instrucci贸n de una
causa penal en curso.
Principio
35
1. Los da帽os causados por actos u omisiones de
un funcionario p煤blico que sean contrarios a los derechos previstos en los
presentes principios ser谩n indemnizados de conformidad con las normas del
derecho interno aplicables en materia de responsabilidad.
2. La informaci贸n de la que se deba dejar
constancia en registros a efectos de los presentes principios estar谩
disponible, de conformidad con los procedimientos previstos en el derecho
interno, para ser utilizada cuando se reclame indemnizaci贸n con arreglo al
presente principio.
Principio
36
1. Se presumir谩 la inocencia de toda persona
sospechosa o acusada de un delito y se la tratar谩 como tal mientras no haya
sido probada su culpabilidad conforme al derecho en un juicio p煤blico en el que
haya gozado de todas las garant铆as necesarias para su defensa.
2. S贸lo se proceder谩 al arresto o detenci贸n de
esa persona en espera de la instrucci贸n y el juicio cuando lo requieran las
necesidades de la administraci贸n de justicia por motivos y seg煤n condiciones y
procedimientos determinados por ley. Estar谩 prohibido imponer a esa persona
restricciones que no est茅n estrictamente justificadas para los fines de la
detenci贸n o para evitar que se entorpezca el proceso de instrucci贸n o la
administraci贸n de justicia, o para el mantenimiento de la seguridad y el orden
en el lugar de detenci贸n.
Principio
37
Toda persona detenida a causa de una infracci贸n
penal ser谩 llevada sin demora tras su detenci贸n ante un juez u otra autoridad
determinada por ley. Esa autoridad decidir谩 sin dilaci贸n si la detenci贸n es
l铆cita y necesaria. Nadie podr谩 ser mantenido en detenci贸n en espera de la
instrucci贸n o el juicio salvo en virtud de orden escrita de dicha autoridad.
Toda persona detenida, al comparecer ante esa autoridad, tendr谩 derecho a hacer
una declaraci贸n acerca del trato que haya recibido durante su detenci贸n.
Principio
38
La persona detenida a causa de una infracci贸n
penal tendr谩 derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o puesta en
libertad en espera de juicio.
Principio
39
Excepto en casos especiales indicados por ley,
toda persona detenida a causa de una infracci贸n penal tendr谩 derecho, a menos
que un juez u otra autoridad decida lo contrario en inter茅s de la
administraci贸n de justicia, a la libertad en espera de juicio con sujeci贸n a
las condiciones que se impongan conforme a derecho. Esa autoridad mantendr谩 en examen
la necesidad de la detenci贸n.
Cl谩usula
general
Ninguna de las disposiciones del presente Conjunto de Principios se entender谩 en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos.