Convenio constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos IndÃgenas de América Latina y el Caribe
Las
Altas Partes Contratantes:
Convocadas
en la ciudad de Madrid, España, en la ocasión de la Segunda Cumbre de los
Estados Ibero-americanos el 23 y 24 de julio de 1992;
Recordando
los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos;
Considerando
las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos IndÃgenas y Tribales, adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en 1989;
Adoptan,
en presencia de representantes de pueblos indÃgenas de la región, el siguiente
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÃGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL
CARIBE:
ArtÃculo 1. Objeto y
funciones
1.1
Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos IndÃgenas de
América Latina y el Caribe, en adelante denominado "Fondo IndÃgena",
es el de establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de
autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indÃgenas de la América
Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos IndÃgenas".
Se
entenderá por la expresión "Pueblos IndÃgenas" a los pueblos
indÃgenas que descienden de poblaciones que habitaban en el paÃs o en una
región geográfica a la que pertenece el paÃs en la época de la conquista o la
colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurÃdica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y polÃticas, o parte de ellas.
Además, la conciencia de su identidad indÃgena deberá considerarse un criterio
fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones
del presente Convenio Constitutivo.
La
utilización del término Pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el
sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que
pueda conferirse a dicho término en el Derecho Internacional.
1.2
Funciones. Para lograr la realización del objeto enunciado en el párrafo 1.1 de
este artÃculo, el Fondo IndÃgena tendrá las siguientes funciones básicas:
a)
Proveer una instancia de diálogo para alcanzar la concertación en la
formulación de polÃticas de desarrollo, operaciones de asistencia técnica,
programas y proyectos de interés para los Pueblos IndÃgenas, con la
participación de los Gobiernos de los Estados de la región, Gobiernos de otros
Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos Pueblos IndÃgenas.
b)
Canalizar recursos financieros y técnicos para los proyectos y programas
prioritarios, concertados con los Pueblos IndÃgenas, asegurando que contribuyan
a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos Pueblos.
c)
Proporcionar recursos de capacitación y asistencia técnica para apoyar el
fortalecimiento institucional, la capacidad de gestión, la formación de
recursos humanos y de información y asimismo la investigación de los Pueblos
IndÃgenas y sus organizaciones.
ArtÃculo 2. Miembros y
recursos
2.1
Miembros. Serán Miembros del Fondo IndÃgena los Estados que depositen en la
SecretarÃa General de la Organización de las Naciones Unidas el instrumento de
ratificación, de acuerdo con sus requisitos constitucionales internos y de
conformidad con el párrafo 14.1 del artÃculo catorce de este Convenio.
2.2
Recursos. Constituirán recursos del Fondo IndÃgena las Contribuciones de los
Estados Miembros, aportes de otros Estados, organismos multilaterales,
bilaterales o nacionales de carácter público o privado, donantes
institucionales y los ingresos netos generados por las actividades e
inversiones del Fondo IndÃgena.
2.3
Instrumentos de Contribución. Los Instrumentos de Contribución serán protocolos
firmados por cada Estado Miembro para establecer sus respectivos compromisos de
aportar al Fondo IndÃgena recursos para la conformación del patrimonio de dicho
Fondo, de acuerdo con el párrafo 2.4. Otros aportes se regirán por lo
establecido en el artÃculo quinto de este Convenio.
2.4
Naturaleza de las Contribuciones. Las Contribuciones al Fondo IndÃgena podrán
efectuarse en divisas, moneda local, asistencia técnica y en especie, de
acuerdo con los reglamentos dictados por la Asamblea General. Los aportes en
moneda local deberán sujetarse a condiciones de mantenimiento de valor y tasa
de cambio.
ArtÃculo 3. Estructura
organizacional
3.1
Órganos del Fondo IndÃgena. Son órganos del Fondo IndÃgena la Asamblea General
y el Consejo Directivo.
3.2
Asamblea General.
a)
Composición. La Asamblea General estará compuesta por:
(i)
un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros; y
(ii)
un delegado de los Pueblos IndÃgenas de cada Estado de la región Miembro del
Fondo IndÃgena, acreditado por su respectivo Gobierno luego de consultas
llevadas a efecto con las organizaciones indÃgenas de ese Estado.
b)
Decisiones.
(i)
Las decisiones serán tomadas contando con la unanimidad de los votos
afirmativos de los delegados de los Estados de la región Miembros del Fondo
IndÃgena, asà como con la mayorÃa de los votos afirmativos de los representantes
de otros Estados Miembros y la mayorÃa de los votos afirmativos de los
delegados de los Pueblos IndÃgenas.
(ii)
En asuntos que afecten a Pueblos IndÃgenas de uno o más paÃses, se requerirá
además, el voto afirmativo de sus delegados.
c)
Reglamento. La Asamblea General dictará su Reglamento y otros que considere
necesarios para el funcionamiento del Fondo IndÃgena.
d)
Funciones. Son funciones de la Asamblea General, sin limitarse a ellas:
(i)
formular la polÃtica general del Fondo IndÃgena y adoptar las medidas que sean
necesarias para el logro de sus objetivos;
(ii)
aprobar los criterios básicos para la elaboración de los planes, proyectos y
programas a ser apoyados por el Fondo IndÃgena;
(iii)
aprobar la condición de Miembro, de acuerdo con las estipulaciones de este
Convenio y las reglas que establezca la Asamblea General;
(iv)
aprobar el programa y presupuesto anual y los estados de gestión periódicos de
los recursos del Fondo IndÃgena;
(v)
elegir a los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el párrafo 3.3 y
delegar a dicho Consejo las facultades necesarias para el funcionamiento del
Fondo IndÃgena;
(vi)
aprobar la estructura técnica y administrativa del Fondo IndÃgena y nombrar al
Secretario Técnico.
(vii)
aprobar acuerdos especiales que permitan a Estados que no sean Miembros, asÃ
como a organizaciones públicas y privadas, cooperar con o participar en el
Fondo IndÃgena;
(viii)
aprobar las eventuales modificaciones del Convenio Constitutivo y someterlas a
la ratificación de los Estados Miembros, cuando corresponda;
(ix)
terminar las operaciones del Fondo IndÃgena y nombrar liquidadores.
e)
Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o a
solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el reglamento de la Asamblea General.
3.3
Consejo Directivo.
a)
Composición. El Consejo Directivo estará compuesto por nueve miembros elegidos
por la Asamblea General, que representen en partes iguales a los Gobiernos de
los Estados de la región miembros del Fondo IndÃgena, a los Pueblos IndÃgenas
de estos mismos Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estados
Miembros. El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años
debiendo procurarse su alternabilidad.
b)
Decisiones.
(i) Las decisiones serán tomadas contando con
la unanimidad de los votos afirmativos de los delegados de los Estados de la
región Miembros del Fondo IndÃgena, asà como con la mayorÃa de los votos
afirmativos de los representantes de otros Estados Miembros y la mayorÃa de los
votos afirmativos de los delegados de los Pueblos IndÃgenas.
(ii)
Las decisiones del Consejo Directivo que involucren a un determinado paÃs requerirán
además, para su validez, la aprobación del Gobierno del Estado de que se trate
y del Pueblo IndÃgena beneficiario, a través de los mecanismos más apropiados.
c)
Funciones. De conformidad con las normas, reglamentos y orientaciones aprobados
por la Asamblea General son funciones del Consejo Directivo:
(i)
proponer a la Asamblea General los reglamentos y normas complementarios para el
cumplimiento de los objetivos del Fondo IndÃgena, incluyendo el reglamento del
Consejo;
(ii)
designar entre sus miembros a su Presidente, mediante los mecanismos de voto
establecidos en el numeral 3.3 (b);
(iii)
adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Convenio y de
las decisiones de la Asamblea General;
(iv)
evaluar las necesidades técnicas y administrativas del Fondo IndÃgena y
proponer las medidas correspondientes a la Asamblea General;
(v)
administrar los recursos del Fondo IndÃgena y autorizar la contratación de
créditos;
(vi)
elevar a consideración de la Asamblea General las propuestas de programa y de
presupuesto anuales y los estados de gestión periódicos de los recursos del
Fondo IndÃgena;
(vii)
considerar y aprobar programas y proyectos elegibles para recibir el apoyo del
Fondo IndÃgena, de acuerdo con sus objetivos y reglamentos;
(viii)
gestionar y prestar asistencia técnica y el apoyo necesario para la preparación
de los proyectos y programas;
(ix)
promover y establecer mecanismos de concertación entre los Estados miembros del
Fondo IndÃgena, entidades cooperantes y beneficiarios;
(x)
proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario Técnico del Fondo
IndÃgena;
(xi)
suspender temporalmente las operaciones del Fondo IndÃgena hasta que la
Asamblea General tenga la oportunidad de examinar la situación y tomar las
medidas pertinentes;
(xii)
ejercer las demás atribuciones que le confiere este Convenio y las funciones
que le asigne la Asamblea General.
d)
Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos tres veces al año, en
los meses de abril, agosto y diciembre y extraordinariamente, cuando lo
considere necesario.
ArtÃculo 4. Administración
4.1.
Estructura técnica y administrativa.
a)
La Asamblea General y el Consejo Directivo determinarán y establecerán la
estructura de gestión técnica y administrativa del Fondo IndÃgena, de acuerdo a
los artÃculos 3.2 (d) (vi) y 3.3 (c) (iv) y (x). Esta estructura, en adelante
de nominada Secretariado Técnico, estará integrada por personal altamente
calificado en términos de formación profesional y experiencia y no excederá de
diez personas, seis profesionales y cuatro administrativos. Los requerimientos
adicionales de personal para sus proyectos podrán resolverse mediante la
contratación de personal temporal.
b)
La Asamblea General, de considerarlo necesario, podrá ampliar o modificar la
composición del Secretariado Técnico.
c)
El Secretariado Técnico funcionará bajo la dirección de un Secretario Técnico
designado de conformidad con las disposiciones mencionadas en el párrafo (a)
precedente.
4.2.
Contratos de Administración. La Asamblea General podrá autorizar la firma de
contratos de administración con entidades que cuenten con los recursos y
experiencia requeridos para llevar a cabo la gestión técnica, financiera y
administrativa de los recursos y actividades del Fondo IndÃgena.
ArtÃculo 5. Entidades
cooperantes
5.1
Cooperación con Entidades que no sean Miembros del Fondo IndÃgena. El Fondo
IndÃgena podrá firmar acuerdos especiales, aprobados por la Asamblea General,
que permitan a Estados que no sean Miembros, asà como organizaciones locales,
nacionales e internacionales, públicas y privadas, contribuir al patrimonio del
Fondo IndÃgena, participar en sus actividades, o ambos.
ArtÃculo 6. Operaciones y
actividades
6.1
Organización de las Operaciones. El Fondo IndÃgena organizará sus operaciones
mediante una clasificación por áreas de programas y proyectos, para facilitar
la concentración de esfuerzos administrativos y financieros y la programación
por medio de gestiones periódicas de recursos, que permitan el cumplimiento de
los objetivos concretos del Fondo IndÃgena.
6.2
Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados por el Fondo IndÃgena
beneficiarán directa y exclusivamente a los Pueblos IndÃgenas de los Estados de
América Latina y del Caribe que sean Miembros del Fondo IndÃgena o hayan
suscrito un acuerdo especial con dicho Fondo para permitir la participación de
los Pueblos IndÃgenas de su paÃs en las actividades del mismo, de conformidad
con el artÃculo quinto.
6.3
Criterios de Elegibilidad y Prioridad. La Asamblea General adoptará criterios
especÃficos que permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta la
diversidad de los beneficiarios, determinar la elegibilidad de los solicitantes
y beneficiarios de las operaciones del Fondo IndÃgena y establecer la prioridad
de los programas y proyectos.
6.4
Condiciones de Financiamiento.
a)
Teniendo en cuenta las caracterÃsticas diversas y particulares de los
eventuales beneficiarios de los programas y proyectos, la Asamblea General
establecerá parámetros flexibles a ser utilizados por el Consejo Directivo para
determinar las modalidades de financiamiento y establecer las condiciones de
ejecución para cada programa y proyecto, en consulta con los interesados.
b)
De conformidad con los criterios aludidos, el Fondo IndÃgena concederá recursos
no reembolsables, créditos, garantÃas y otras modalidades apropiadas de
financiamiento, solas o combinadas.
ArtÃculo 7. Evaluación y
seguimiento
7.1
Evaluación del Fondo IndÃgena. La Asamblea General evaluará periódicamente el
funcionamiento del Fondo IndÃgena en su conjunto según los criterios y medios
que considere adecuados.
7.2
Evaluación de los Programas y Proyectos. El desarrollo de los programas y
proyectos será evaluado por el Consejo Directivo. Se tomarán en cuenta
especialmente las solicitudes que al efecto eleven los beneficiarios de tales
programas y proyectos.
ArtÃculo 8. Retiro de
miembros
8.1
Derecho de Retiro. Cualquier Estado Miembro podrá retirarse del Fondo IndÃgena
mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo,
quien lo notificará a la SecretarÃa General de las Naciones Unidas. El retiro
tendrá efecto definitivo transcurrido un año a partir de la fecha en que se
haya recibido dicha notificación.
8.2
Liquidación de Cuentas.
a)
Las Contribuciones de los Estados Miembros al Fondo IndÃgena no serán devueltas
en casos de retiro del Estado Miembro.
b)
El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo IndÃgena continuará siendo
responsable por las sumas que adeude al Fondo IndÃgena y las obligaciones
asumidas con el mismo antes de la fecha de terminación de su membresÃa.
ArtÃculo 9. Terminación de
operaciones
9.1
Terminación de Operaciones. El Fondo IndÃgena podrá terminar sus operaciones
por decisión de la Asamblea General, quien nombrará liquidadores, determinará
el pago de deudas y el reparto de activos en forma proporcional entre sus
Miembros.
ArtÃculo 10. PersonerÃa
jurÃdica
10.1
Situación JurÃdica.
a)
El Fondo IndÃgena tendrá personalidad jurÃdica y plena capacidad para:
(i)
celebrar contratos;
(ii)
adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
(iii)
aceptar y conceder préstamos y donaciones, otorgar garantÃas, comprar y vender
valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y realizar
las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y
funciones;
(iv)
iniciar procedimientos judiciales o administrativos y comparecer en juicio;
(v)
realizar todas las demás acciones requeridas para el desarrollo de sus
funciones y el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
b)
El Fondo deberá ejercer estas capacidades de acuerdo con los requisitos legales
del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus operaciones y actividades.
ArtÃculo 11. Inmunidades,
exenciones y privilegios
11.1
Concesión de Inmunidades. Los Estados Miembros adoptarán, de acuerdo con su
régimen jurÃdico, las disposiciones que fueran necesarias a fin de conferir al
Fondo IndÃgena las inmunidades, exenciones y privilegios necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos y la realización de sus funciones.
ArtÃculo 12. Modificaciones
12.1
Modificación del Convenio. El presente Convenio sólo podrá ser modificado por
acuerdo unánime de la Asamblea General, sujeto, cuando fuera necesario, a la
ratificación de los Estados Miembros.
ArtÃculo 13. Disposiciones
generales
13.1
Sede del Fondo. El Fondo IndÃgena tendrá su Sede en la ciudad de La Paz, Bolivia.
13.2
Depositarios. Cada Estado Miembro designará como depositario a su Banco Central
para que el Fondo IndÃgena pueda mantener sus disponibilidades en la moneda de
dicho Estado Miembro y otros activos de la institución. En caso de que el
Estado Miembro no tuviera Banco Central, deberá designar de acuerdo con el
Fondo IndÃgena, alguna otra institución para ese fin.
ArtÃculo 14. Disposiciones
finales
14.1
Firma y Aceptación. El presente Convenio se depositará en la SecretarÃa General
de la Organización de las Naciones Unidas, donde quedará abierto para la
suscripción de los representantes de los Gobiernos de los Estados de la región
y de otros Estados que deseen ser Miembros del Fondo IndÃgena.
14.2
Entrada en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia cuando el
instrumento de ratificación haya sido depositado conforme al párrafo 14.1 de
este artÃculo, por lo menos por tres Estados de la región.
14.3
Denuncia. Todo Estado Miembro que haya ratificado este Convenio podrá
denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la Organización de
las Naciones Unidas. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la
fecha en que se haya registrado.
14.4
Iniciación de Operaciones.
a)
El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas convocará la
primera reunión de la Asamblea General del Fondo IndÃgena, tan pronto como este
Convenio entre en vigencia de conformidad con el párrafo 14.2.
b)
En su primera reunión, la Asamblea General adoptará las medidas necesarias para
la designación del Consejo Directivo, de conformidad con lo que dispone el
inciso 3.3 (a) del artÃculo tercero y para la determinación de la fecha en que
el Fondo IndÃgena iniciará sus operaciones.
ArtÃculo 15. Disposiciones transitorias
15.1
Comité Interino. Una vez suscrito el presente Convenio por cinco Estados de la
región, y sin que esto genere obligaciones para los Estados que no lo hayan
ratificado, se establecerá un Comité Interino con composición y funciones
similares a las descritas para el Consejo Directivo en el párrafo 3.3 del
artÃculo 3 del presente Convenio.
15.2
Bajo la dirección del Comité Interino se conformará un Secretariado Técnico de
las caracterÃsticas indicadas en el párrafo 4.1 del artÃculo cuarto del
presente Convenio.
15.3
Las actividades del Comité Interino y del Secretariado Técnico serán
financiadas con contribuciones voluntarias de los Estados que hayan suscrito
este Convenio, asà como con contribuciones de otros Estados y entidades,
mediante cooperación técnica y otras formas de asistencia que los Estados u
otras entidades puedan gestionar ante organizaciones internacionales.
HECHO en la ciudad de Madrid, España, en un solo original fechado veinticuatro de julio de 1992, cuyos textos español, portugués e inglés son igualmente auténticos.