Declaraci贸n de Cartagena sobre Refugiados
Adoptado por el "Coloquio Sobre la Protecci贸n Internacional de los Refugiados en Am茅rica Central, M茅xico y Panam谩: Problemas Jur铆dicos y Humanitarios". Cartagena; Colombia, 22 de noviembre de 1984
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I
Recordando las conclusiones y
recomendaciones adoptadas por el Coloquio realizado en 1981 en M茅xico sobre
Asilo y Protecci贸n Internacional de Refugiados en Am茅rica Latina, el cual
estableci贸 importantes criterios para el an谩lisis y consideraci贸n de esta
materia;
Reconociendo que la situaci贸n
centroamericana en lo que se refiere a refugiados ha evolucionado en estos
煤ltimos a帽os de tal forma que ha adquirido nuevas dimensiones que requieren una
especial consideraci贸n;
Apreciando los generosos esfuerzos que
han realizado los pa铆ses receptores de refugiados centroamericanos no obstante
las enormes dificultades que han debido afrontar, particularmente ante la
crisis econ贸mica actual;
Destacando la admirable labor
humanitaria y apol铆tica que le ha correspondido desempe帽ar al ACNUR en los
pa铆ses centroamericanos, M茅xico y Panam谩 de conformidad con lo establecido en
la Convenci贸n de las Naciones Unidas de 1951 y en el Protocolo de 1967, as铆
como en la Resoluci贸n 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en
virtud de la cual el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados se aplica a todos los Estados, sean o no partes de la mencionada
Convenci贸n y/o Protocolo;
Teniendo igualmente presente la labor
efectuada en la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la
protecci贸n de los derechos de los refugiados en el continente;
Apoyando decididamente los esfuerzos
del Grupo Contadora para solucionar de un modo efectivo y duradero el problema
de los refugiados centroamericanos, lo cual constituye un avance significativo en
la negociaci贸n de acuerdos operativos para lograr la paz en la regi贸n;
Expresando su convencimiento de que
muchos de los problemas jur铆dicos y humanitarios que han surgido en la regi贸n centroamericana,
M茅xico y Panam谩, en lo que se refiere a los refugiados, s贸lo pueden ser
encarados teniendo en consideraci贸n la necesaria coordinaci贸n y armonizaci贸n
entre los sistemas universales, regionales y los esfuerzos nacionales;
II
Habiendo tomado conocimiento, con
apreciaci贸n, de los compromisos en materia de refugiados incluidos en el Acta
de Contadora para la Paz y Cooperaci贸n en Centroam茅rica, cuyos criterios comparte
plenamente y que a continuaci贸n se transcriben:
a) "Realizar, si a煤n no lo han hecho,
los tr谩mites constitucionales para adherirse a la Convenci贸n de 1951 y al
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados."
b) "Adoptar la terminolog铆a
establecida en la Convenci贸n y en el Protocolo citados en el p谩rrafo anterior,
con el objeto de diferenciar a los refugiados de otras categor铆as de
migrantes."
c) "Establecer los mecanismos
internos necesarios para aplicar las disposiciones de la Convenci贸n y del
Protocolo citados cuando se produzca la adhesi贸n."
d) "Que se establezcan mecanismos
de consulta entre los pa铆ses centroamericanos con representantes de las
oficinas gubernamentales responsables de atender el problema de los refugiados
en cada Estado."
e) "Apoyar la labor que realiza el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en
Centroam茅rica, y establecer mecanismos directos de coordinaci贸n para facilitar
el cumplimiento de su mandato."
f) "Que toda repatriaci贸n de
refugiados sea de car谩cter voluntario, manifestada individualmente y con la
colaboraci贸n del ACNUR."
g) "Que con el objeto de facilitar
la repatriaci贸n de los refugiados, se establezcan comisiones tripartitas
integradas por representantes del Estado de origen, el Estado receptor y el
ACNUR."
h) "Fortalecer los programas de
protecci贸n y asistencia a los refugiados, sobre todo en los aspectos de salud,
educaci贸n, trabajo y seguridad."
i) "Que se establezcan programas y
proyectos con miras a la autosuficiencia de los refugiados."
j) "Capacitar a los funcionarios
responsables en cada Estado de la protecci贸n y asistencia a los refugiados, con
la colaboraci贸n del ACNUR u otros organismos internacionales."
k) "Solicitar a la comunidad
internacional ayuda inmediata para los refugiados centroamericanos, tanto en
forma directa, mediante convenios bilaterales o multilaterales, como a trav茅s
del ACNUR y otros organismos y agencias."
l) "Detectar, con la colaboraci贸n
del ACNUR, otros posibles pa铆ses receptores de refugiados centroamericanos. En
ning煤n caso se trasladar谩 al refugiado en contra de su voluntad a un tercer pa铆s."
m) "Que los gobiernos del 谩rea
realicen los esfuerzos necesarios para erradicar las causas que provocan el
problema de los refugiados."
n) "Que una vez que las bases para
la repatriaci贸n voluntaria e individual hayan sido acordadas, con garant铆as
plenas para los refugiados, los pa铆ses receptores permitan que delegaciones
oficiales del pa铆s de origen, acompa帽adas por representantes del ACNUR y el
pa铆s receptor, puedan visitar los campamentos de refugiados."
帽) "Que los pa铆ses receptores faciliten
el tr谩mite de salida de los refugiados con motivo de la repatriaci贸n voluntaria
e individual, en coordinaci贸n con el ACNUR."
o) "Establecer las medidas
conducentes en los pa铆ses receptores para evitar la participaci贸n de los refugiados
en actividades que atenten contra el pa铆s de origen, respetando en todo momento
los derechos humanos de los refugiados."
III
El
Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones:
Primera. Promover
dentro de los pa铆ses de la regi贸n la adopci贸n de normas internas que faciliten
la aplicaci贸n de la Convenci贸n y el Protocolo y, si es preciso, que establezcan
los procedimientos y recursos internos para la protecci贸n de los refugiados.
Propiciar, asimismo, que la adopci贸n de normas de derecho interno se inspiren
en los principios y criterios de la Convenci贸n y el Protocolo, coadyuv谩ndose
as铆 en el necesario proceso dirigido a la armonizaci贸n sistem谩tica de las legislaciones
nacionales en materia de refugiados.
Segunda.
Propiciar que la ratificaci贸n o adhesi贸n a la Convenci贸n de 1951 y al Protocolo
de 1967, respecto de aquellos Estados que a煤n no lo han hecho, no vaya
acompa帽ada de reservas que limiten el alcance de dichos instrumentos, e invitar
a los pa铆ses que las hayan formulado a que consideren su levantamiento en el
m谩s corto plazo.
Tercera. Reiterar
que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados
en el 谩rea centroamericana, se hace necesario encarar la extensi贸n del concepto
de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las
caracter铆sticas de la situaci贸n existente en la regi贸n, el precedente de la
Convenci贸n de la OUA (art铆culo 1, p谩rrafo 2) y la doctrina utilizada en los
informes de la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos.
De este modo, la definici贸n o concepto
de refugiado recomendable para su utilizaci贸n en la regi贸n es aquella que adem谩s
de contener los elementos de la Convenci贸n de 1951 y el Protocolo de 1967,
considere tambi茅n como refugiados a las personas que han huido de sus pa铆ses porque
su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia
generalizada, la agresi贸n extranjera, los conflictos internos, la violaci贸n
masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente
el orden p煤blico.
Cuarta. Ratificar
la naturaleza pac铆fica, apol铆tica y exclusivamente humanitaria de la concesi贸n
de asilo o del reconocimiento de la condici贸n de refugiado y subrayar la
importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada de
ello podr谩 ser interpretado como un acto inamistoso hacia el pa铆s de origen de
los refugiados.
Quinta. Reiterar
la importancia y significaci贸n del principio de no devoluci贸n (incluyendo la
prohibici贸n del rechazo en las fronteras), como piedra angular de la protecci贸n
internacional de los refugiados.
Este principio imperativo en cuanto a
los refugiados, debe reconocerse y respetarse en el estado actual del derecho
internacional, como un principio de jus cogens.
Sexta. Reiterar
a los pa铆ses de asilo la conveniencia de que los campamentos y asentamientos de
refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al interior de los
pa铆ses de asilo a una distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar
las condiciones de protecci贸n en favor de 茅stos, a preservar sus derechos
humanos y a poner en pr谩ctica proyectos destinados a la autosuficiencia e
integraci贸n en la sociedad que los acoge.
S茅ptima. Expresar
su preocupaci贸n por el problema de los ataques militares a los campamentos y asentamientos
de refugiados que han ocurrido en diversas partes del mundo y proponer a los gobiernos
de los pa铆ses de Centroam茅rica, M茅xico y Panam谩 que apoyen las medidas que
sobre el tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comit茅 Ejecutivo del ACNUR.
Octava. Propiciar
que los pa铆ses de la regi贸n establezcan un r茅gimen sobre tratamiento m铆nimo
para los refugiados, con base en los preceptos de la Convenci贸n de 1951 y del
Protocolo de 1967 y en la Convenci贸n Americana de los Derechos Humanos,
tom谩ndose adem谩s en consideraci贸n las conclusiones emanadas del Comit茅
Ejecutivo del ACNUR, en particular la N. 22 sobre la Protecci贸n a los
Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala.
Novena.
Expresar su preocupaci贸n por la situaci贸n que padecen las personas desplazadas
dentro de su propio pa铆s. Al respecto, el Coloquio llama la atenci贸n de las
autoridades nacionales y de los organismos internacionales competentes para que
ofrezcan protecci贸n y asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar la
angustiosa situaci贸n en que muchas de ellas se encuentran.
D茅cima.
Formular un llamado a los Estados partes de la Convenci贸n Americana sobre
Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con
los asilados y refugiados que se encuentran en su territorio.
Und茅cima.
Estudiar en los pa铆ses del 谩rea que cuentan con una presencia masiva de
refugiados, las posibilidades de lograr la integraci贸n de los refugiados a la
vida productiva del pa铆s, destinando los recursos de la comunidad internacional
que el ACNUR canaliza a la creaci贸n o generaci贸n de empleos, posibilitando as铆
el disfrute de los derechos econ贸micos, sociales y culturales de los refugiados.
Duod茅cima.
Reiterar el car谩cter voluntario e individual de la repatriaci贸n de los
refugiados y la necesidad de que 茅sta se produzca en condiciones de completa
seguridad, preferentemente, al lugar de residencia del refugiado en su pa铆s de
origen.
Decimotercera.
Reconocer que la reunificaci贸n de las familias constituye un principio
fundamental en materia de refugiados, el cual debe inspirar el r茅gimen de
tratamiento humanitario en el pa铆s de asilo y de la misma manera las
facilidades que se otorguen en los casos de repatriaci贸n voluntaria.
Decimocuarta.
Instar a las organizaciones no gubernamentales, internacionales y nacionales a
que prosigan su encomiable labor coordinando su acci贸n con el ACNUR y con las
autoridades nacionales del pa铆s de asilo, de acuerdo con las directrices que
茅stas se帽alen.
Decimoquinta. Promover
el uso, con mayor intensidad, de los organismos competentes del sistema interamericano
y, en especial, la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos con el prop贸sito
de complementar la protecci贸n internacional de los asilados y refugiados. Desde
luego, para el cumplimiento de esas funciones el Coloquio considera que ser铆a
aconsejable acentuar la estrecha coordinaci贸n y cooperaci贸n existente entre la
Comisi贸n y el ACNUR.
Decimosexta. Dejar
constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperaci贸n OEA / ACNUR
y las actividades que se han desarrollado y proponer que la pr贸xima etapa
concentre su atenci贸n en la problem谩tica que plantea la afluencia masiva de
refugiados en Centroam茅rica, M茅xico y Panam谩.
Decimos茅ptima. Propiciar
en los pa铆ses centroamericanos y del Grupo Contadora una difusi贸n a todos los
niveles posibles de las normas internacionales e internas referentes a la
protecci贸n de los refugiados y, en general, de los derechos humanos. En
particular el Coloquio considera de especial importancia que dicha divulgaci贸n
se efect煤e contando con la valiosa cooperaci贸n de las correspondientes
universidades y centros superiores de ense帽anza.
IV
El
Coloquio de Cartagena, en consecuencia,
Recomienda:
Que los compromisos en materia de
refugiados contenidos en el Acta de Paz de Contadora constituyen, para los diez
Estados participantes en el Coloquio, pautas que deben ser necesaria y escrupulosamente
respetadas para determinar la conducta a seguir con relaci贸n a los refugiados
en el 谩rea centroamericana.
Que las conclusiones a las que se ha
llegado en el Coloquio (III) sean tenidas adecuadamente en cuenta para encarar
la soluci贸n de los grav铆simos problemas creados por la actual afluencia masiva
de refugiados en Am茅rica Central, M茅xico y Panam谩.
Que se publique un volumen que contenga
el documento de trabajo, las ponencias e informes, as铆 como las conclusiones y
recomendaciones del Coloquio y dem谩s documentos pertinentes, solicitando al
Gobierno de Colombia, al ACNUR y a los organismos competentes de la OEA que
adopten las medidas necesarias para lograr la mayor difusi贸n de dicha
publicaci贸n.
Que se haga p煤blico el presente
documento como "Declaraci贸n de Cartagena sobre los Refugiados".
Que se solicite al Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados transmitir oficialmente el contenido de
la presente Declaraci贸n a los jefes de Estado de los pa铆ses de Centroam茅rica,
de Belice y de los pa铆ses integrantes del Grupo Contadora.
Finalmente el Coloquio expres贸 su
profundo agradecimiento a las autoridades colombianas, y en particular al Se帽or
Presidente de la Rep煤blica, Doctor Belisario Betancur, y al Ministro de
Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ram铆rez Ocampo, al Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados, Dr. Poul Hartling, quienes honraron
con su presencia al Coloquio, as铆 como a la Universidad de Cartagena de Indias
y al Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo por la iniciativa y la
realizaci贸n de este importante evento. De manera especial el Coloquio expres贸
su reconocimiento al apoyo y hospitalidad ofrecidos por las autoridades del
Departamento de Bol铆var y de la Ciudad de Cartagena. Asimismo, agradeci贸 la
c谩lida acogida del pueblo de esta ciudad, conocida precisamente como
"Ciudad Heroica".
El Coloquio, finalmente, dej贸
constancia de su reconocimiento a la generosa tradici贸n de asilo y refugio
practicada por el pueblo y las autoridades de Colombia.
Cartagena de Indias, 22 de noviembre de 1984.