Declaraci贸n de R铆o sobre Medio Ambiente y Desarrollo
Pre谩mbulo
La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habi茅ndose
reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando
la Declaraci贸n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con
el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la
creaci贸n de nuevos niveles de cooperaci贸n entre los Estados, los sectores
claves de las sociedades y las personas,
Procurando
alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos
y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo
la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama
que:
PRINCIPIO 1
Los
seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armon铆a con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos seg煤n sus propias pol铆ticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicci贸n o bajo su control no causen da帽os al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que est茅n fuera de los l铆mites de la jurisdicci贸n nacional.
PRINCIPIO 3
El
derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y
futuras.
PRINCIPIO 4
A
fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci贸n del medio ambiente
deber谩 constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr谩
considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos
los Estados y todas las personas deber谩n cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a
fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las
necesidades de la mayor铆a de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se
deber谩 dar especial prioridad a la situaci贸n y las necesidades especiales de
los pa铆ses en desarrollo, en particular los pa铆ses menos adelantados y los m谩s
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales
que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambi茅n se
deber铆an tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pa铆ses.
PRINCIPIO 7
Los
Estados deber谩n cooperar con esp铆ritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En
vista de que han contribuido en distinta medida a la degradaci贸n del medio
ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los pa铆ses desarrollados reconocen la responsabilidad que les
cabe en la b煤squeda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las
presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las
tecnolog铆as y los recursos financieros de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para
alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deber铆an reducir y eliminar las modalidades de producci贸n
y consumo insostenibles y fomentar pol铆ticas demogr谩ficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los
Estados deber铆an cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de
lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cient铆fico mediante el
intercambio de conocimientos cient铆ficos y tecnol贸gicos, e intensificando el
desarrollo, la adaptaci贸n, la difusi贸n y la transferencia de tecnolog铆as, entre
estas, tecnolog铆as nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El
mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci贸n de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deber谩 tener acceso adecuado a la informaci贸n sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades p煤blicas, incluida la
informaci贸n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, as铆 como la oportunidad de participar en los procesos de adopci贸n
de decisiones. Los Estados deber谩n facilitar y fomentar la sensibilizaci贸n y la
participaci贸n de la poblaci贸n poniendo la informaci贸n a disposici贸n de todos.
Deber谩 proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre 茅stos el resarcimiento de da帽os y los recursos
pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los
Estados deber谩n promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas,
los objetivos de ordenaci贸n y las prioridades ambientales deber铆an reflejar el
contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por
algunos pa铆ses pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y
econ贸mico injustificado para otros pa铆ses, en particular los pa铆ses en
desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los
Estados deber铆an cooperar en la promoci贸n de un sistema econ贸mico internacional
favorable y abierto que llevara al crecimiento econ贸mico y el desarrollo
sostenible de todos los pa铆ses, a fin de abordar en mejor forma los problemas
de la degradaci贸n ambiental. Las medidas de pol铆tica comercial con fines
ambientales no deber铆an constituir un medio de discriminaci贸n arbitraria o
injustificable ni una restricci贸n velada del comercio internacional. Se deber铆a
evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que
se producen fuera de la jurisdicci贸n del pa铆s importador. Las medidas destinadas
a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deber铆an, en la
medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los
Estados deber谩n desarrollar la legislaci贸n nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnizaci贸n respecto de las v铆ctimas de la contaminaci贸n
y otros da帽os ambientales. Los Estados deber谩n cooperar asimismo de manera
expedita y m谩s decidida en la elaboraci贸n de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnizaci贸n por los efectos adversos de los da帽os
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicci贸n,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicci贸n.
PRINCIPIO 14
Los
Estados deber铆an cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicaci贸n
y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que
causen degradaci贸n ambiental grave o se consideren nocivas para la salud
humana.
PRINCIPIO 15
Con
el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber谩n aplicar ampliamente
el criterio de precauci贸n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de
da帽o grave o irreversible, la falta de certeza cient铆fica absoluta no deber谩
utilizarse como raz贸n para postergar la adopci贸n de medidas eficaces en funci贸n
de los costos para impedir la degradaci贸n del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las
autoridades nacionales deber铆an procurar fomentar la internalizaci贸n de los
costos ambientales y el uso de instrumentos econ贸micos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de
la contaminaci贸n, teniendo debidamente en cuenta el inter茅s p煤blico y sin
distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deber谩
emprenderse una evaluaci贸n del impacto ambiental, en calidad de instrumento
nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de
producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est茅
sujeta a la decisi贸n de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los
Estados deber谩n notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
s煤bitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber谩
hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los
Estados deber谩n proporcionar la informaci贸n pertinente y notificar previamente
y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por
actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos, y deber谩n celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y
de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las
mujeres desempe帽an un papel fundamental en la ordenaci贸n del medio ambiente y
en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena
participaci贸n para lograr el desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 21
Deber铆a
movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los j贸venes del mundo
para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y
asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las
poblaciones ind铆genas y sus comunidades, as铆 como otras comunidades locales,
desempe帽an un papel fundamental en la ordenaci贸n del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y pr谩cticas tradicionales. Los Estados
deber铆an reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y
hacer posible su participaci贸n efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben
protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos
a opresi贸n, dominaci贸n y ocupaci贸n.
PRINCIPIO 24
La
guerra es, por definici贸n, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,
los Estados deber谩n respetar las disposiciones de derecho internacional que
protegen al medio ambiente en 茅pocas de conflicto armado, y cooperar en su
ulterior desarrollo, seg煤n sea necesario.
PRINCIPIO 25
La
paz, el desarrollo y la protecci贸n del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
PRINCIPIO 26
Los
Estados deber谩n resolver pac铆ficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deber谩n cooperar de buena fe y con esp铆ritu de solidaridad en la aplicaci贸n de los principios consagrados en esta Declaraci贸n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.