Declaraci贸n de R铆o sobre Medio Ambiente y Desarrollo


Pre谩mbulo

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Habi茅ndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando la Declaraci贸n de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creaci贸n de nuevos niveles de cooperaci贸n entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armon铆a con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos seg煤n sus propias pol铆ticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicci贸n o bajo su control no causen da帽os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que est茅n fuera de los l铆mites de la jurisdicci贸n nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protecci贸n del medio ambiente deber谩 constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr谩 considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas deber谩n cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayor铆a de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deber谩 dar especial prioridad a la situaci贸n y las necesidades especiales de los pa铆ses en desarrollo, en particular los pa铆ses menos adelantados y los m谩s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambi茅n se deber铆an tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pa铆ses.

PRINCIPIO 7

Los Estados deber谩n cooperar con esp铆ritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradaci贸n del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pa铆ses desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la b煤squeda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnolog铆as y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deber铆an reducir y eliminar las modalidades de producci贸n y consumo insostenibles y fomentar pol铆ticas demogr谩ficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deber铆an cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cient铆fico mediante el intercambio de conocimientos cient铆ficos y tecnol贸gicos, e intensificando el desarrollo, la adaptaci贸n, la difusi贸n y la transferencia de tecnolog铆as, entre estas, tecnolog铆as nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci贸n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber谩 tener acceso adecuado a la informaci贸n sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades p煤blicas, incluida la informaci贸n sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as铆 como la oportunidad de participar en los procesos de adopci贸n de decisiones. Los Estados deber谩n facilitar y fomentar la sensibilizaci贸n y la participaci贸n de la poblaci贸n poniendo la informaci贸n a disposici贸n de todos. Deber谩 proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre 茅stos el resarcimiento de da帽os y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados deber谩n promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenaci贸n y las prioridades ambientales deber铆an reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pa铆ses pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econ贸mico injustificado para otros pa铆ses, en particular los pa铆ses en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deber铆an cooperar en la promoci贸n de un sistema econ贸mico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econ贸mico y el desarrollo sostenible de todos los pa铆ses, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradaci贸n ambiental. Las medidas de pol铆tica comercial con fines ambientales no deber铆an constituir un medio de discriminaci贸n arbitraria o injustificable ni una restricci贸n velada del comercio internacional. Se deber铆a evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicci贸n del pa铆s importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deber铆an, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados deber谩n desarrollar la legislaci贸n nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizaci贸n respecto de las v铆ctimas de la contaminaci贸n y otros da帽os ambientales. Los Estados deber谩n cooperar asimismo de manera expedita y m谩s decidida en la elaboraci贸n de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizaci贸n por los efectos adversos de los da帽os ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicci贸n, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicci贸n.

PRINCIPIO 14

Los Estados deber铆an cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicaci贸n y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradaci贸n ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber谩n aplicar ampliamente el criterio de precauci贸n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da帽o grave o irreversible, la falta de certeza cient铆fica absoluta no deber谩 utilizarse como raz贸n para postergar la adopci贸n de medidas eficaces en funci贸n de los costos para impedir la degradaci贸n del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deber铆an procurar fomentar la internalizaci贸n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ贸micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminaci贸n, teniendo debidamente en cuenta el inter茅s p煤blico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deber谩 emprenderse una evaluaci贸n del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est茅 sujeta a la decisi贸n de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados deber谩n notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos s煤bitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber谩 hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados deber谩n proporcionar la informaci贸n pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deber谩n celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20

Las mujeres desempe帽an un papel fundamental en la ordenaci贸n del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participaci贸n para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Deber铆a movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los j贸venes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las poblaciones ind铆genas y sus comunidades, as铆 como otras comunidades locales, desempe帽an un papel fundamental en la ordenaci贸n del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y pr谩cticas tradicionales. Los Estados deber铆an reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participaci贸n efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresi贸n, dominaci贸n y ocupaci贸n.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definici贸n, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deber谩n respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en 茅pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, seg煤n sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la protecci贸n del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados deber谩n resolver pac铆ficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deber谩n cooperar de buena fe y con esp铆ritu de solidaridad en la aplicaci贸n de los principios consagrados en esta Declaraci贸n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.