Declaraci贸n sobre Asilo Territorial


Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resoluci贸n 2312, de diciembre de 1967.

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 1839 (XVII) de 19 de diciembre de 1962, 2100 (XX) de 20 de diciembre de 1965 y 2203 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, relativas a una declaraci贸n sobre el derecho de asilo,

Tomando en cuenta el trabajo de codificaci贸n que emprender谩 la Comisi贸n de Derecho Internacional de conformidad con la resoluci贸n 1400 (XIV) de la Asamblea General, de 21 de noviembre de 1959,

Aprueba la siguiente Declaraci贸n:

Declaraci贸n sobre el Asilo Territorial

La Asamblea General,

Considerando que los prop贸sitos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre todas las naciones y la realizaci贸n de la cooperaci贸n internacional en la soluci贸n de problemas internacionales de car谩cter econ贸mico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y est铆mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci贸n por motivos de raza, sexo, idioma o religi贸n,

Teniendo presente el art铆culo 14 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, en el que se declara que:

"1. En caso de persecuci贸n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de 茅l, en cualquier pa铆s,

"2. Este derecho no podr谩 ser invocado contra una acci贸n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas",

Recordando tambi茅n el p谩rrafo 2 del art铆culo 13 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, que dice:

"Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa铆s, incluso del propio, y a regresar a su pa铆s",

Reconociendo que el otorgamiento por un Estado de asilo a personas que tengan derecho a invocar el art铆culo 14 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos es un acto pac铆fico y humanitario y que, como tal, no puede ser considerado inamistoso por ning煤n otro Estado,

Recomienda que, sin perjuicio de los instrumentos existentes sobre el asilo y sobre el estatuto de los refugiados y ap谩tridas, los Estados se inspiren, en su pr谩ctica relativa al asilo territorial, en los principios siguientes:

Art铆culo 1

1. El asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberan铆a, a las personas que tengan justificaci贸n para invocar el art铆culo 14 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el colonialismo, deber谩 ser respetado por todos los dem谩s Estados.

2. No podr谩 invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de 茅ste, ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.

3. Corresponder谩 al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan.

Art铆culo 2

1. La situaci贸n de las personas a las que se refiere el p谩rrafo 1 del art铆culo 1 interesa a la comunidad internacional, sin perjuicio de la soberan铆a de los Estados y de los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas.

2. Cuando un Estado tropiece con dificultades para dar o seguir dando asilo, los Estados, separada o conjuntamente o por conducto de las Naciones Unidas, considerar谩n, con esp铆ritu de solidaridad internacional, las medidas procedentes para aligerar la carga de ese Estado.

Art铆culo 3

1. Ninguna de las personas a que se refiere el p谩rrafo 1 del art铆culo 1 ser谩 objeto de medidas tales como la negativa de admisi贸n en la frontera o, si hubiera entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsi贸n o la devoluci贸n obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecuci贸n.

2. Podr谩n hacerse excepciones al principio anterior s贸lo por razones fundamentales de seguridad nacional o para salvaguardar a la poblaci贸n, como en el caso de una afluencia en masa de personas.

3. Si un Estado decide en cualquier caso que est谩 justificada una excepci贸n al principio establecido en el p谩rrafo 1 del presente art铆culo, considerar谩 la posibilidad de conceder a la persona interesada, en las condiciones que juzgue conveniente, una oportunidad, en forma de asilo provisional o de otro modo, a fin de que pueda ir a otro Estado.

Art铆culo 4

Los Estados que concedan asilo no permitir谩n que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas.