Declaraci贸n sobre Asilo Territorial
Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resoluci贸n 2312, de diciembre de 1967.
La
Asamblea General,
Recordando
sus resoluciones 1839 (XVII) de 19 de diciembre de 1962, 2100 (XX) de 20 de
diciembre de 1965 y 2203 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, relativas a una
declaraci贸n sobre el derecho de asilo,
Tomando
en cuenta el trabajo de codificaci贸n que emprender谩 la Comisi贸n de Derecho
Internacional de conformidad con la resoluci贸n 1400 (XIV) de la Asamblea General,
de 21 de noviembre de 1959,
Aprueba
la siguiente Declaraci贸n:
Declaraci贸n sobre el Asilo
Territorial
La
Asamblea General,
Considerando
que los prop贸sitos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas son el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de
relaciones de amistad entre todas las naciones y la realizaci贸n de la
cooperaci贸n internacional en la soluci贸n de problemas internacionales de
car谩cter econ贸mico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y
est铆mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinci贸n por motivos de raza, sexo, idioma o religi贸n,
Teniendo
presente el art铆culo 14 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, en el
que se declara que:
"1.
En caso de persecuci贸n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de 茅l, en cualquier pa铆s,
"2.
Este derecho no podr谩 ser invocado contra una acci贸n judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop贸sitos y principios
de las Naciones Unidas",
Recordando
tambi茅n el p谩rrafo 2 del art铆culo 13 de la Declaraci贸n Universal de Derechos
Humanos, que dice:
"Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier pa铆s, incluso del propio, y a
regresar a su pa铆s",
Reconociendo
que el otorgamiento por un Estado de asilo a personas que tengan derecho a
invocar el art铆culo 14 de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos es un
acto pac铆fico y humanitario y que, como tal, no puede ser considerado
inamistoso por ning煤n otro Estado,
Recomienda
que, sin perjuicio de los instrumentos existentes sobre el asilo y sobre el
estatuto de los refugiados y ap谩tridas, los Estados se inspiren, en su pr谩ctica
relativa al asilo territorial, en los principios siguientes:
Art铆culo 1
1.
El asilo concedido por un Estado, en el ejercicio de su soberan铆a, a las
personas que tengan justificaci贸n para invocar el art铆culo 14 de la Declaraci贸n
Universal de Derechos Humanos, incluidas las personas que luchan contra el
colonialismo, deber谩 ser respetado por todos los dem谩s Estados.
2.
No podr谩 invocar el derecho de buscar asilo, o de disfrutar de 茅ste, ninguna
persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha
cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para
adoptar disposiciones respecto de tales delitos.
3.
Corresponder谩 al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo
motivan.
Art铆culo 2
1.
La situaci贸n de las personas a las que se refiere el p谩rrafo 1 del art铆culo 1
interesa a la comunidad internacional, sin perjuicio de la soberan铆a de los
Estados y de los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas.
2.
Cuando un Estado tropiece con dificultades para dar o seguir dando asilo, los
Estados, separada o conjuntamente o por conducto de las Naciones Unidas,
considerar谩n, con esp铆ritu de solidaridad internacional, las medidas
procedentes para aligerar la carga de ese Estado.
Art铆culo 3
1.
Ninguna de las personas a que se refiere el p谩rrafo 1 del art铆culo 1 ser谩
objeto de medidas tales como la negativa de admisi贸n en la frontera o, si
hubiera entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsi贸n o la
devoluci贸n obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecuci贸n.
2.
Podr谩n hacerse excepciones al principio anterior s贸lo por razones fundamentales
de seguridad nacional o para salvaguardar a la poblaci贸n, como en el caso de
una afluencia en masa de personas.
3.
Si un Estado decide en cualquier caso que est谩 justificada una excepci贸n al
principio establecido en el p谩rrafo 1 del presente art铆culo, considerar谩 la
posibilidad de conceder a la persona interesada, en las condiciones que juzgue
conveniente, una oportunidad, en forma de asilo provisional o de otro modo, a
fin de que pueda ir a otro Estado.
Art铆culo 4
Los Estados que concedan asilo no permitir谩n que las personas que hayan recibido asilo se dediquen a actividades contrarias a los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas.