Declaraci贸n sobre el Derecho al Desarrollo


Adoptada por la Asamblea General en su resoluci贸n 41/128, de 4 de diciembre de 1986.

La Asamblea General,

Teniendo presentes los prop贸sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realizaci贸n de la cooperaci贸n internacional en la soluci贸n de los problemas internacionales de car谩cter econ贸mico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y est铆mulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci贸n por motivos de raza, sexo, idioma o religi贸n,

Reconociendo que el desarrollo es un proceso global econ贸mico, social, cultural y pol铆tico, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la poblaci贸n y de todos los individuos sobre la base de su participaci贸n activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribuci贸n justa de los beneficios que de 茅l se derivan,

Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaraci贸n,

Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos,

Recordando adem谩s los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y dem谩s instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo econ贸micos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonizaci贸n, la prevenci贸n de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperaci贸n entre los Estados de conformidad con la Carta,

Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinaci贸n, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condici贸n pol铆tica y a realizar su desarrollo econ贸mico, social y cultural,

Recordando tambi茅n el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeci贸n a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberan铆a plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,

Consciente de la obligaci贸n de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinci贸n de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional o social, situaci贸n econ贸mica, nacimiento u otra condici贸n,

Considerando que la eliminaci贸n de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminaci贸n racial, la dominaci贸n y la ocupaci贸n extranjeras, la agresi贸n y las amenazas contra la soberan铆a nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuir谩 a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad,

Preocupada por la existencia de graves obst谩culos, constituidos, entre otras cosas, por la denegaci贸n de los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales, obst谩culos que se oponen al desarrollo y a la completa realizaci贸n del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, deber铆a examinarse con la misma atenci贸n y urgencia la aplicaci贸n, promoci贸n y protecci贸n de los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoci贸n, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegaci贸n de otros derechos humanos y libertades fundamentales,

Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realizaci贸n del derecho al desarrollo,

Reafirmando que hay una estrecha relaci贸n entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promover铆an considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deber铆an destinarse al desarrollo econ贸mico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los pa铆ses en desarrollo,

Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda pol铆tica de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo,

Reconociendo que la creaci贸n de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados,

Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompa帽ados de esfuerzos para establecer un nuevo orden econ贸mico internacional,

Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones,

Proclama la siguiente Declaraci贸n sobre el derecho al desarrollo:

Art铆culo 1

1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos est谩n facultados para participar en un desarrollo econ贸mico, social, cultural y pol铆tico en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del 茅l.

2. El derecho humano al desarrollo implica tambi茅n la plena realizaci贸n del derecho de los pueblos a la libre determinaci贸n, que incluye, con sujeci贸n a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberan铆a sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

Art铆culo 2

1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, as铆 como sus deberes para con la comunidad, 煤nico 谩mbito en que se puede asegurar la libre y plena realizaci贸n del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden pol铆tico, social y econ贸mico apropiado para el desarrollo.

3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular pol铆ticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la poblaci贸n entera y de todos los individuos sobre la base de su participaci贸n activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribuci贸n de los beneficios resultantes de 茅ste.

Art铆culo 3

1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realizaci贸n del derecho al desarrollo.

2. La realizaci贸n del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci贸n entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obst谩culos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden econ贸mico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el inter茅s com煤n y la cooperaci贸n entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos.

Art铆culo 4

1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular pol铆ticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realizaci贸n del derecho al desarrollo.

2. Se requiere una acci贸n sostenida para promover un desarrollo m谩s r谩pido de los pa铆ses en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los pa铆ses en desarrollo es indispensable una cooperaci贸n internacional eficaz para proporcionar a esos pa铆ses los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global.

Art铆culo 5

Los Estados adoptar谩n en茅rgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminaci贸n racial, el colonialismo, la dominaci贸n y ocupaci贸n extranjeras, la agresi贸n, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberan铆a nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinaci贸n.

Art铆culo 6

1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinci贸n por motivos de raza, sexo, idioma y religi贸n.

2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atenci贸n y urgente consideraci贸n a la aplicaci贸n, promoci贸n y protecci贸n de los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales.

3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obst谩culos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y pol铆ticos, as铆 como de los derechos econ贸micos, sociales y culturales.

Art铆culo 7

Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto est茅 en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, as铆 como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los pa铆ses en desarrollo.

Art铆culo 8

1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realizaci贸n del derecho al desarrollo y garantizar谩n, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos b谩sicos, la educaci贸n, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribuci贸n de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas econ贸micas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.

2. Los Estados deben alentar la participaci贸n popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realizaci贸n de todos los derechos humanos.

Art铆culo 9

1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaraci贸n son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci贸n debe ser interpretado en menoscabo de los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violaci贸n de los derechos establecidos en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos.

Art铆culo 10

Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidaci贸n progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulaci贸n, adopci贸n y aplicaci贸n de medidas pol铆ticas, legislativas y de otra 铆ndole en el plano nacional e internacional.

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Estados deber谩n resolver pac铆ficamente todas sus controversias sobre el medio

ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones

Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deber谩n cooperar de buena fe y con esp铆ritu de solidaridad en la aplicaci贸n de los principios consagrados en esta Declaraci贸n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.