Declaraci贸n sobre el Derecho al Desarrollo
Adoptada por la Asamblea General en su resoluci贸n 41/128, de 4 de diciembre de 1986.
La Asamblea General,
Teniendo
presentes los prop贸sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
relativos a la realizaci贸n de la cooperaci贸n internacional en la soluci贸n de
los problemas internacionales de car谩cter econ贸mico, social, cultural o
humanitario y en el desarrollo y est铆mulo del respeto a los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci贸n por motivos de
raza, sexo, idioma o religi贸n,
Reconociendo
que el desarrollo es un proceso global econ贸mico, social, cultural y pol铆tico,
que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la poblaci贸n y de
todos los individuos sobre la base de su participaci贸n activa, libre y
significativa en el desarrollo y en la distribuci贸n justa de los beneficios que
de 茅l se derivan,
Considerando
que, conforme a las disposiciones de la Declaraci贸n Universal de Derechos
Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que
se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa
Declaraci贸n,
Recordando
las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y
Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos,
Recordando
adem谩s los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y dem谩s
instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos
especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y
desarrollo econ贸micos y sociales de todos los pueblos, incluidos los
instrumentos relativos a la descolonizaci贸n, la prevenci贸n de discriminaciones,
el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el
ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperaci贸n entre los Estados de
conformidad con la Carta,
Recordando
el derecho de los pueblos a la libre determinaci贸n, en virtud del cual tienen derecho
a determinar libremente su condici贸n pol铆tica y a realizar su desarrollo
econ贸mico, social y cultural,
Recordando
tambi茅n el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeci贸n a las disposiciones
pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberan铆a
plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales,
Consciente
de la obligaci贸n de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinci贸n de ninguna clase por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen
nacional o social, situaci贸n econ贸mica, nacimiento u otra condici贸n,
Considerando
que la eliminaci贸n de las violaciones masivas y patentes de los derechos
humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las
resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las
formas de racismo y discriminaci贸n racial, la dominaci贸n y la ocupaci贸n
extranjeras, la agresi贸n y las amenazas contra la soberan铆a nacional, la unidad
nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuir谩 a
establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la
humanidad,
Preocupada
por la existencia de graves obst谩culos, constituidos, entre otras cosas, por la
denegaci贸n de los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y
culturales, obst谩culos que se oponen al desarrollo y a la completa realizaci贸n
del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a
fin de fomentar el desarrollo, deber铆a examinarse con la misma atenci贸n y
urgencia la aplicaci贸n, promoci贸n y protecci贸n de los derechos civiles,
pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la
promoci贸n, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades
fundamentales no pueden justificar la denegaci贸n de otros derechos humanos y
libertades fundamentales,
Considerando
que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la
realizaci贸n del derecho al desarrollo,
Reafirmando
que hay una estrecha relaci贸n entre el desarme y el desarrollo, que los
progresos en la esfera del desarme promover铆an considerablemente los progresos
en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de
desarme deber铆an destinarse al desarrollo econ贸mico y social y al bienestar de
todos los pueblos, y, en particular, de los pa铆ses en desarrollo,
Reconociendo
que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda
pol铆tica de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante
y beneficiario principal del desarrollo,
Reconociendo
que la creaci贸n de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las
personas es el deber primordial de los respectivos Estados,
Consciente
de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel
internacional deben ir acompa帽ados de esfuerzos para establecer un nuevo orden
econ贸mico internacional,
Confirmando
que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad
de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones
como de los individuos que componen las naciones,
Proclama
la siguiente Declaraci贸n sobre el derecho al desarrollo:
Art铆culo 1
1.
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual
todo ser humano y todos los pueblos est谩n facultados para participar en un
desarrollo econ贸mico, social, cultural y pol铆tico en el que puedan realizarse
plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir
a ese desarrollo y a disfrutar del 茅l.
2.
El derecho humano al desarrollo implica tambi茅n la plena realizaci贸n del
derecho de los pueblos a la libre determinaci贸n, que incluye, con sujeci贸n a
las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos
humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberan铆a sobre
todas sus riquezas y recursos naturales.
Art铆culo 2
1.
La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el
participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2.
Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad
del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, as铆 como sus deberes para con la
comunidad, 煤nico 谩mbito en que se puede asegurar la libre y plena realizaci贸n
del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden
pol铆tico, social y econ贸mico apropiado para el desarrollo.
3.
Los Estados tienen el derecho y el deber de formular pol铆ticas de desarrollo
nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la
poblaci贸n entera y de todos los individuos sobre la base de su participaci贸n
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribuci贸n
de los beneficios resultantes de 茅ste.
Art铆culo 3
1.
Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e
internacionales favorables para la realizaci贸n del derecho al desarrollo.
2.
La realizaci贸n del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperaci贸n entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas.
3.
Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y
eliminar los obst谩culos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos
y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden econ贸mico internacional
basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el inter茅s com煤n y la
cooperaci贸n entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el
disfrute de los derechos humanos.
Art铆culo 4
1.
Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas
para formular pol铆ticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de
facilitar la plena realizaci贸n del derecho al desarrollo.
2.
Se requiere una acci贸n sostenida para promover un desarrollo m谩s r谩pido de los
pa铆ses en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los pa铆ses en
desarrollo es indispensable una cooperaci贸n internacional eficaz para
proporcionar a esos pa铆ses los medios y las facilidades adecuados para fomentar
su desarrollo global.
Art铆culo 5
Los
Estados adoptar谩n en茅rgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y
patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados
por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de
racismo y discriminaci贸n racial, el colonialismo, la dominaci贸n y ocupaci贸n
extranjeras, la agresi贸n, la injerencia extranjera y las amenazas contra la
soberan铆a nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas
de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la
libre determinaci贸n.
Art铆culo 6
1.
Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el
respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinci贸n por motivos de raza,
sexo, idioma y religi贸n.
2.
Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e
interdependientes; debe darse igual atenci贸n y urgente consideraci贸n a la
aplicaci贸n, promoci贸n y protecci贸n de los derechos civiles, pol铆ticos,
econ贸micos, sociales y culturales.
3.
Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obst谩culos al desarrollo
resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y pol铆ticos, as铆 como
de los derechos econ贸micos, sociales y culturales.
Art铆culo 7
Todos
los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento
de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto
est茅 en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control
internacional eficaz, as铆 como lograr que los recursos liberados con medidas
efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de
los pa铆ses en desarrollo.
Art铆culo 8
1.
Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias
para la realizaci贸n del derecho al desarrollo y garantizar谩n, entre otras
cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los
recursos b谩sicos, la educaci贸n, los servicios de salud, los alimentos, la
vivienda, el empleo y la justa distribuci贸n de los ingresos. Deben adoptarse
medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso
de desarrollo. Deben hacerse reformas econ贸micas y sociales adecuadas con
objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
2.
Los Estados deben alentar la participaci贸n popular en todas las esferas como
factor importante para el desarrollo y para la plena realizaci贸n de todos los
derechos humanos.
Art铆culo 9
1.
Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente
Declaraci贸n son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser
interpretado en el contexto del conjunto de ellos.
2.
Nada de lo dispuesto en la presente Declaraci贸n debe ser interpretado en
menoscabo de los prop贸sitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el
sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar
cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violaci贸n de
los derechos establecidos en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos y los
Pactos internacionales de derechos humanos.
Art铆culo 10
Deben
adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidaci贸n
progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulaci贸n, adopci贸n y
aplicaci贸n de medidas pol铆ticas, legislativas y de otra 铆ndole en el plano
nacional e internacional.
ma","sans-serif"'>Los
Estados deber谩n resolver pac铆ficamente todas sus controversias sobre el medio
ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deber谩n cooperar de buena fe y con esp铆ritu de solidaridad en la aplicaci贸n de los principios consagrados en esta Declaraci贸n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.