Declaraci贸n Universal sobre la Erradicaci贸n del Hambre y la Malnutrici贸n


Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentaci贸n, convocada por la Asamblea General en su resoluci贸n 3180 (XXVIII) de 17 de diciembre de 1973; y que hizo suya la Asamblea General en su resoluci贸n 3348 (XXIX) de 17 de diciembre de 1974

La Conferencia Mundial de la Alimentaci贸n,

Convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la que se ha encomendado la elaboraci贸n de medios y arbitrios con los cuales la comunidad internacional en su conjunto pueda actuar de una manera concreta para resolver el problema alimentario mundial en el marco m谩s amplio del desarrollo y de la cooperaci贸n econ贸mica internacional,

Aprueba la siguiente Declaraci贸n:

DECLARACION UNIVERSAL SOBRE LA ERRADICACION DEL HAMBRE Y LA MALNUTRICION

Reconociendo que:

a) La grave crisis alimentaria que afecta a las poblaciones de los pa铆ses en desarrollo, en los que vive la mayor铆a de las personas hambrientas y malnutridas del mundo y donde m谩s de dos tercios de la poblaci贸n mundial producen alrededor de un tercio de los alimentos del mundo -- desequilibrio que amenaza aumentar en los diez pr贸ximos a帽os -- no s贸lo tiene graves repercusiones econ贸micas y sociales, sino que compromete gravemente la realizaci贸n de los principios y valores m谩s fundamentales asociados con el derecho a la vida y la dignidad humana, incorporados en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos;

b) La eliminaci贸n del hambre y la malnutrici贸n, que es uno de los objetivos de la Declaraci贸n de las Naciones Unidas sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, y la eliminaci贸n de las causas que determinan esta situaci贸n, son objetivos comunes de todas las naciones;

c) La situaci贸n de los pueblos que sufren de hambre y malnutrici贸n se origina en circunstancias hist贸ricas, especialmente en las desigualdades sociales, incluyendo en muchos casos la dominaci贸n extranjera y colonial, la ocupaci贸n extranjera, la discriminaci贸n racial, el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas, que siguen constituyendo uno de los mayores obst谩culos para la plena emancipaci贸n y el progreso de los pa铆ses en desarrollo y de todos los pueblos involucrados;

d) Esta situaci贸n se ha visto agravada desde hace unos a帽os por una serie de crisis por las que ha atravesado la econom铆a mundial, como el deterioramiento del sistema monetario internacional, el aumento inflacionista de los costos de importaci贸n, la pesada carga impuesta por la deuda exterior a la balanza de pagos de muchos pa铆ses en desarrollo, el aumento de la demanda de alimentos, debido en parte a la presi贸n demogr谩fica, la especulaci贸n y la escasez y el aumento de los costos de medios esenciales de producci贸n agr铆cola;

e) Estos fen贸menos deben considerarse dentro del marco de las actuales negociaciones sobre la Carta de Derechos y Deberes Econ贸micos de los Estados y debe instarse a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que acuerde por unanimidad y adopte una Carta que sea instrumento eficaz para la creaci贸n de nuevas relaciones econ贸micas internacionales basadas en principios de equidad y justicia;

f) Todos los pa铆ses, peque帽os o grandes, ricos o pobres, son iguales. Todos los pa铆ses tienen pleno derecho a participar en las decisiones relativas al problema alimentario;

g) El bienestar de todos los pueblos del mundo depende en buena parte de la producci贸n y distribuci贸n adecuadas de los alimentos tanto como del establecimiento de un sistema mundial de seguridad alimentaria que asegure la disponibilidad suficiente de alimentos a precios razonables en todo momento, independientemente de las fluctuaciones y caprichos peri贸dicos del clima y sin ninguna presi贸n pol铆tica ni econ贸mica, y facilite as铆, entre otras cosas, el proceso de desarrollo de los pa铆ses en v铆as de alcanzarlo;

h) La paz y la justicia entra帽an una dimensi贸n econ贸mica que ayuda a resolver los problemas econ贸micos mundiales y a liquidar el subdesarrollo, que ofrece una soluci贸n duradera y definitiva del problema alimentario de todos los pueblos y que garantiza a todos los pa铆ses el derecho de llevar a la pr谩ctica, de manera libre y efectiva, sus problemas de desarrollo. Con este fin es necesario eliminar las amenazas y el recurso a la fuerza y promover la cooperaci贸n pac铆fica entre los Estados en la m谩xima medida posible, aplicar los principios de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, plena igualdad de derechos y respeto de la independencia y soberan铆a nacionales, y alentar la cooperaci贸n pac铆fica entre todos los Estados cualesquiera que sean sus sistemas pol铆ticos, sociales y econ贸micos. El mejoramiento continuo de las relaciones internacionales crear谩 condiciones m谩s favorables para la cooperaci贸n en todos los sectores, lo que har谩 posible, sin duda, que se usen grandes recursos financieros y materiales entre otras cosas para aumentar la producci贸n agr铆cola y mejorar substancialmente la seguridad alimentaria mundial;

i) Para lograr una soluci贸n duradera del problema alimentario deber谩n hacerse todos los esfuerzos posibles por eliminar la brecha cada vez mayor que hoy separa a los pa铆ses desarrollados de los pa铆ses en desarrollo y por lograr un nuevo orden econ贸mico internacional. Todos los pa铆ses deber铆an estar en condiciones de participar de manera activa y eficaz en las nuevas relaciones econ贸micas internacionales mediante el establecimiento de sistemas internacionales adecuados, donde proceda, capaces de poner en marcha una acci贸n apropiada, a fin de establecer relaciones justas y equitativas en la cooperaci贸n econ贸mica internacional;

j) Los pa铆ses en desarrollo reafirman su convicci贸n de que es a ellos a quienes incumbe ante todo la responsabilidad de asegurar su r谩pido desarrollo. Por tanto, se declaran dispuestos a seguir intensificando sus esfuerzos individuales y colectivos para aumentar su cooperaci贸n mutua en el sector del desarrollo agr铆cola y la producci贸n de alimentos, incluida la erradicaci贸n del hambre y la malnutrici贸n;

k) Dado que, por diversas razones, muchos pa铆ses en desarrollo no est谩n todav铆a en condiciones de satisfacer sus necesidades de alimentos, es necesario emprender una acci贸n internacional urgente y eficaz y exenta de presiones pol铆ticas para ayudarlos.

En consonancia con los fines y objetivos de la Declaraci贸n sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Econ贸mico Internacional y el Programa de Acci贸n aprobados por la Asamblea General en su sexto per铆odo extraordinario de sesiones,

La Conferencia proclama solemnemente en consecuencia:

1. Todos los hombres, mujeres y ni帽os tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrici贸n a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades f铆sicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnolog铆as suficientes y, por tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicaci贸n del hambre es objetivo com煤n de todos los pa铆ses que integran la comunidad internacional, en especial de los pa铆ses desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda.

2. Los gobiernos tienen la responsabilidad fundamental de colaborar entre s铆 para conseguir una mayor producci贸n alimentaria y una distribuci贸n m谩s equitativa y eficaz de alimentos entre los pa铆ses y dentro de ellos. Los gobiernos deber铆an iniciar inmediatamente una lucha concertada m谩s intensa contra la malnutrici贸n cr贸nica y las enfermedades por carencia que afectan a los grupos vulnerables y de ingresos m谩s bajos. A fin de asegurar una adecuada nutrici贸n para todos, los gobiernos deber铆an formular las pol铆ticas de alimentos y de nutrici贸n adecuadas, integr谩ndolas en planes de desarrollo socioecon贸mico y agr铆cola de car谩cter general, que se basen en un conocimiento adecuado tanto de los recursos disponibles para la producci贸n de alimentos como de los potenciales. A este respecto deber铆a subrayarse la importancia de la leche humana desde el punto de vista de la nutrici贸n.

3. Los problemas alimentarios deben abordarse durante la preparaci贸n y ejecuci贸n de planes y programas nacionales de desarrollo econ贸mico y social, haci茅ndose hincapi茅 en sus aspectos humanitarios.

4. Incumbe a cada Estado interesado, de conformidad con sus decisiones soberanas y su legislaci贸n interna, eliminar los obst谩culos que dificultan la producci贸n de alimentos y conceder incentivos adecuados a los productores agr铆colas. Para la consecuci贸n de estos objetivos, es de importancia fundamental adoptar medidas efectivas de transformaci贸n socioecon贸mica, mediante la reforma agraria, de la tributaci贸n, del cr茅dito y de la pol铆tica de inversiones, as铆 como de organizaci贸n de las estructuras rurales, por ejemplo: la reforma de las condiciones de propiedad, el fomento de las cooperativas de productores y de consumidores, la movilizaci贸n de todo el potencial de recursos humanos, tanto de hombres como de mujeres, en los pa铆ses en desarrollo para un desarrollo rural integrado, y la participaci贸n de los peque帽os agricultores, los pescadores y los trabajadores sin tierras en los esfuerzos por alcanzar los objetivos necesarios de producci贸n alimentaria y de empleo. Adem谩s, es necesario reconocer el papel central que desempe帽a la mujer en la producci贸n agr铆cola y en la econom铆a rural de muchos pa铆ses, y asegurar a las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, una educaci贸n adecuada, programas de divulgaci贸n y facilidades financieras.

5. Hoy m谩s que nunca, la utilizaci贸n de los recursos marinos y de las aguas interiores cobra importancia, como nueva fuente de alimentos y de bienestar econ贸mico. Por lo tanto, se deben tomar medidas para promover una explotaci贸n racional de estos recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

6. Los esfuerzos encaminados a aumentar la producci贸n de alimentos deber谩n ir acompa帽ados del mayor empe帽o posible por evitar el desperdicio de alimentos en cualesquiera de sus formas.

7. Para impulsar la producci贸n de alimentos en los pa铆ses en desarrollo, y en particular en los menos desarrollados y m谩s seriamente afectados entre ellos, los pa铆ses desarrollados y otros pa铆ses que est茅n en condiciones de hacerlo deber谩n adoptar medidas internacionales urgentes y efectivas para proporcionarles en forma sostenida m谩s asistencia t茅cnica y financiera en condiciones favorables y en volumen suficiente para sus necesidades, por conducto de acuerdos bilaterales y multilaterales. Esta asistencia no deber谩 ir unida a condiciones que atenten contra la soberan铆a de los Estados beneficiarios.

8. Todos los pa铆ses, y en especial los altamente industrializados, deber谩n promover el adelanto de la tecnolog铆a de producci贸n de alimentos y realizar todos los esfuerzos posibles para promover la transmisi贸n, adaptaci贸n y difusi贸n de una tecnolog铆a adecuada para la producci贸n de alimentos en beneficio de los pa铆ses en desarrollo y para ello deber谩n, entre otras cosas, esforzarse por comunicar los resultados de sus investigaciones a los gobiernos e instituciones cient铆ficas de los pa铆ses en desarrollo a fin de que puedan promover un desarrollo agr铆cola sostenido.

9. A fin de asegurar una adecuada conservaci贸n de los recursos naturales que se utilizan o podr铆an utilizarse para la producci贸n de alimentos, todos los pa铆ses deben colaborar a fin de facilitar la conservaci贸n del medio ambiente, inclusive el medio marino.

10. Todos los pa铆ses desarrollados, y aquellos que est茅n en condiciones de hacerlo, deber谩n colaborar t茅cnica y financieramente con los pa铆ses en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar los recursos de tierra y agua para la producci贸n agr铆cola, y para asegurar un r谩pido aumento de la disponibilidad, a costo razonable, de insumos agr铆colas, como fertilizantes y otros productos qu铆micos, semillas de alta calidad, cr茅dito y tecnolog铆a. A este respecto, es tambi茅n importante la cooperaci贸n entre los pa铆ses en desarrollo.

11. Todos los Estados deber谩n esforzarse al m谩ximo para reajustar, cuando proceda, sus pol铆ticas agr铆colas para dar prioridad a la producci贸n alimentaria, reconociendo a este respecto la correlaci贸n existente entre el problema alimentario mundial y el comercio internacional. Al determinar sus actitudes ante los programas de sostenimiento de la agricultura para la producci贸n alimentaria nacional, los pa铆ses desarrollados deber铆an tener en cuenta, en lo posible, los intereses de los pa铆ses en desarrollo exportadores de productos alimenticios, a fin de evitar efectos perjudiciales a las exportaciones de estos 煤ltimos. Adem谩s, todos los pa铆ses deber铆an cooperar para arbitrar medidas eficaces a fin de afrontar el problema de la estabilizaci贸n de los mercados mundiales y promover unos precios equitativos y remuneradores, cuando convenga mediante acuerdos internacionales, para mejorar el acceso a los mercados reduciendo o suprimiendo las barreras arancelarias y no arancelarias contra los productos que interesan a los pa铆ses en desarrollo, aumentar sustancialmente los ingresos por concepto de exportaci贸n de estos pa铆ses, contribuir a la diversificaci贸n de sus exportaciones y aplicarles en las negociaciones comerciales multilaterales los principios convenidos en la Declaraci贸n de Tokio, incluido el concepto de no reciprocidad y de trato m谩s favorable.

12. Siendo responsabilidad com煤n de toda la comunidad internacional garantizar en todo momento un adecuado suministro mundial de alimentos b谩sicos mediante reservas convenientes, incluidas reservas para casos de emergencia, todos los pa铆ses deber谩n cooperar en el establecimiento de un sistema eficaz de seguridad alimentaria mundial: Aportando su participaci贸n y su apoyo al funcionamiento del Sistema Mundial de Alerta e Informaci贸n en materia de agricultura y alimentaci贸n; Adhiri茅ndose a los objetivos, pol铆ticas y directrices del propuesto Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial refrendado por la Conferencia Mundial de la Alimentaci贸n; Asignando, cuando sea posible, existencias o fondos para satisfacer las necesidades alimentarias internacionales de urgencia seg煤n se prev茅 en el propuesto Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial y elaborando directrices internacionales para proveer a la coordinaci贸n y utilizaci贸n de esas existencias; Cooperando en el suministro de ayuda alimentaria para cubrir necesidades nutricionales y de urgencia, as铆 como para fomentar el empleo rural mediante proyectos de desarrollo.

Todos los pa铆ses donantes deber铆an aceptar y aplicar el concepto de la planificaci贸n anticipada de la ayuda alimentaria y no ahorrar esfuerzos para proporcionar los productos b谩sicos y la asistencia econ贸mica que garanticen cantidades suficientes de cereales y otros productos alimenticios.

Escasea el tiempo. Es vital actuar con urgencia y constancia. Por tanto, la Conferencia pide a todos los pueblos que expresen, individualmente y por medio de sus gobiernos y organizaciones no gubernamentales, su voluntad de cooperar para poner fin al antiqu铆simo flagelo del hambre.

La Conferencia afirma:

La determinaci贸n de los Estados participantes de hacer pleno uso del sistema de las Naciones Unidas para la ejecuci贸n de esta declaraci贸n y de otras decisiones que apruebe esta Conferencia.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas deber谩n cooperar de buena fe y con esp铆ritu de solidaridad en la aplicaci贸n de los principios consagrados en esta Declaraci贸n y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.