Directrices de Naciones Unidas para la Prevenci贸n de la Delincuencia Juvenil


Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resoluci贸n 45/112, de 14 de diciembre de 1990

I. Principios fundamentales

1. La prevenci贸n de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevenci贸n del delito en la sociedad. Si los j贸venes se dedican a actividades l铆citas y socialmente 煤tiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no crimin贸genas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

3. A los efectos de la interpretaci贸n de las presentes Directrices, se debe centrar la atenci贸n en el ni帽o. Los j贸venes deben desempe帽ar una funci贸n activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socializaci贸n o control.

4. En la aplicaci贸n de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jur铆dicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los j贸venes desde su primera infancia.

5. Deber谩 reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una pol铆tica progresista de prevenci贸n de la delincuencia, as铆 como de estudiar sistem谩ticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al ni帽o por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los dem谩s. La pol铆tica y las medidas de esa 铆ndole deber谩n incluir:

a) La creaci贸n de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los j贸venes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los j贸venes, en particular de aquellos que est谩n patentemente en peligro o en situaci贸n de riesgo social y necesitan cuidado y protecci贸n especiales;

b) La formulaci贸n de doctrinas y criterios especializados para la prevenci贸n de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisi贸n de las infracciones o las condiciones que las propicien;

c) Una intervenci贸n oficial que se gu铆e por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el inter茅s general de los j贸venes;

d) La protecci贸n del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los j贸venes;

e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los j贸venes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduraci贸n y crecimiento y tienden a desaparecer espont谩neamente en la mayor铆a de las personas cuando llegan a la edad adulta;

f) La conciencia de que, seg煤n la opini贸n predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los j贸venes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevenci贸n de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todav铆a organismos oficiales. S贸lo en 煤ltima instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.

II. Alcance de las Directrices

7. Las presentes Directrices deber谩n interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos5, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales33, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos33, la Declaraci贸n de los Derechos del Ni帽o85, y la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o52, y en el contexto de las Reglas m铆nimas de las Naciones Unidas para la administraci贸n de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, as铆 como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y j贸venes.

8. Las presentes Directrices deber谩n igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones econ贸micas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.

III. Prevenci贸n general

9. Deber谩n formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevenci贸n que, entre otras cosas, comprendan:

a) An谩lisis a fondo del problema y rese帽as de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;

b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas;

c) Mecanismos para la coordinaci贸n adecuada de las actividades de prevenci贸n entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

d) Pol铆ticas, estrategias y programas basados en estudios de pron贸sticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluaci贸n cuidadosa en el curso de su aplicaci贸n;

e) M茅todos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;

f) Participaci贸n de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas;

g) Estrecha cooperaci贸n interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participaci贸n del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del ni帽o, de educaci贸n sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicaci贸n de la ley en la adopci贸n de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los j贸venes.

h) Participaci贸n de los j贸venes en las pol铆ticas y en los procesos de prevenci贸n de la delincuencia juvenil, incluida la utilizaci贸n de los recursos comunitarios, y la aplicaci贸n de programas de autoayuda juvenil y de indemnizaci贸n y asistencia a las v铆ctimas;

i) Personal especializado en todos los niveles.

IV. Procesos de socializaci贸n

10. Deber谩 prestarse especial atenci贸n a las pol铆ticas de prevenci贸n que favorezcan la socializaci贸n e integraci贸n eficaces de todos los ni帽os y j贸venes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de j贸venes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formaci贸n profesional y el medio laboral, as铆 como mediante la acci贸n de organizaciones voluntarias. Se deber谩 respetar debidamente el desarrollo personal de los ni帽os y j贸venes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copart铆cipes en los procesos de socializaci贸n e integraci贸n.

A. La familia

11. Toda sociedad deber谩 asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.

12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integraci贸n social primaria del ni帽o, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligaci贸n de ayudar a la familia a cuidar y proteger al ni帽o y asegurar su bienestar f铆sico y mental. Deber谩n prestarse servicios apropiados, inclusive de guarder铆as.

13. Los gobiernos deber谩n adoptar una pol铆tica que permita a los ni帽os criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deber谩n facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.

14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta funci贸n, se deber谩 recurrir a otras posibles modalidades de colocaci贸n familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopci贸n, que en la medida de lo posible deber谩n reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los ni帽os un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.

15. Deber谩 prestarse especial atenci贸n a los ni帽os de familias afectadas por problemas creados por cambios econ贸micos, sociales y culturales r谩pidos y desiguales, en especial a los ni帽os de familias ind铆genas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educaci贸n y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, ser谩 necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socializaci贸n de los ni帽os.

16. Se deber谩n adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relaci贸n con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentar谩n relaciones positivas entre padres e hijos, se har谩 que los padres cobren conciencia de los problemas de los ni帽os y los j贸venes y se fomentar谩 la participaci贸n de los j贸venes en las actividades familiares y comunitarias.

17. Los gobiernos deber谩n adoptar medidas para fomentar la uni贸n y la armon铆a en la familia y desalentar la separaci贸n de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opci贸n viable.

18. Es importante insistir en la funci贸n socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participaci贸n y la colaboraci贸n de los j贸venes en la sociedad.

19. Al garantizar el derecho de los ni帽os a una socializaci贸n adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jur铆dicos existentes pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deber谩n tambi茅n prever y permitir medidas innovadoras.

B. La educaci贸n

20. Los gobiernos tienen la obligaci贸n de dar a todos los j贸venes acceso a la ense帽anza p煤blica.

21. Los sistemas de educaci贸n, adem谩s de sus posibilidades de formaci贸n acad茅mica y profesional, deber谩n dedicar especial atenci贸n a:

a) Ense帽ar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las caracter铆sticas culturales del ni帽o, de los valores sociales del pa铆s en que vive el ni帽o, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;

b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f铆sica de los j贸venes;

c) Lograr que los j贸venes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;

d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;

e) Alentar a los j贸venes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, as铆 como las diferencias culturales y de otra 铆ndole;

f) Suministrar informaci贸n y orientaci贸n en lo que se refiere a la formaci贸n profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;

g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los j贸venes y evitar el maltrato psicol贸gico;

h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales.

22. Los sistemas de educaci贸n deber谩n tratar de trabajar en cooperaci贸n con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los j贸venes.

23. Deber谩 darse informaci贸n a los j贸venes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, as铆 como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.

24. Los sistemas de educaci贸n deber谩n cuidar y atender de manera especial a los j贸venes que se encuentren en situaci贸n de riesgo social. Deber谩n prepararse y utilizarse plenamente programas de prevenci贸n y materiales did谩cticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados.

25. Deber谩 prestarse especial atenci贸n a la adopci贸n de pol铆ticas y estrategias generales de prevenci贸n del uso indebido, por los j贸venes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deber谩 darse formaci贸n y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deber谩 darse a los estudiantes informaci贸n sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.

26. Las escuelas deber谩n servir de centros de informaci贸n y consulta para prestar atenci贸n m茅dica, asesoramiento y otros servicios a los j贸venes, sobre todo a los que est谩n especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimizaci贸n y explotaci贸n.

27. Se aplicar谩n diversos programas educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los j贸venes, especialmente de aquellos que pertenecen a grupos m谩s necesitados, menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minor铆as 茅tnicas u otros grupos minoritarios.

28. Los sistemas escolares deber谩n tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos m谩s elevados en lo que respecta a programas de estudio, m茅todos y criterios did谩cticos y de aprendizaje, contrataci贸n y formaci贸n de personal docente capacitado. Deber谩 practicarse una supervisi贸n y evaluaci贸n regulares de los resultados, tarea que se encomendar谩 a las organizaciones profesionales y a los 贸rganos competentes.

29. En cooperaci贸n con grupos de la comunidad, los sistemas educativos deber谩n planificar, organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de inter茅s para los j贸venes.

30. Deber谩 prestarse ayuda especial a ni帽os y j贸venes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, as铆 como a los que abandonan los estudios.

31. Las escuelas deber谩n fomentar la adopci贸n de pol铆ticas y normas equitativas y justas, y los estudiantes estar谩n representados en los 贸rganos encargados de formular la pol铆tica escolar, incluida la pol铆tica disciplinaria, y participar谩n en la adopci贸n de decisiones.

C. La comunidad

32. Deber谩n establecerse servicios y programas de car谩cter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los j贸venes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientaci贸n adecuados.

33. Las comunidades deber谩n adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los j贸venes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deber谩 prestarse respetando los derechos individuales.

34. Deber谩n establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los j贸venes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar.

35. Se organizar谩n diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los j贸venes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deber谩n figurar programas especiales para los j贸venes toxic贸manos en los que se d茅 m谩xima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de car谩cter terap茅utico.

36. Los gobiernos y otras instituciones deber谩n dar apoyo financiero y de otra 铆ndole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los j贸venes.

37. En el plano local deber谩n crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gesti贸n de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deber谩n alentar a los j贸venes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los j贸venes que la necesiten.

38. Los organismos gubernamentales deber谩n asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los ni帽os sin hogar o los ni帽os de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deber谩 hacerse f谩cilmente accesible a los j贸venes la informaci贸n acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.

39. Deber谩 organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial inter茅s para los j贸venes, a los que 茅stos tengan f谩cil acceso.

D. Los medios de comunicaci贸n

40. Deber谩 alentarse a los medios de comunicaci贸n a que garanticen que los j贸venes tengan acceso a informaci贸n y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

41. Deber谩 alentarse a los medios de comunicaci贸n a que den a conocer la contribuci贸n positiva de los j贸venes a la sociedad.

42. Deber谩 alentarse a los medios de comunicaci贸n a que difundan informaci贸n relativa a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los j贸venes.

43. Deber谩 instarse a los medios de comunicaci贸n en general, y a la televisi贸n y al cine en particular, a que reduzcan al m铆nimo el nivel de pornograf铆a, drogadicci贸n y violencia en sus mensajes y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotaci贸n, eviten presentaciones degradantes especialmente de los ni帽os, de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios y modelos de car谩cter igualitario.

44. Los medios de comunicaci贸n deber谩n percatarse de la importancia de su funci贸n y su responsabilidad sociales, as铆 como de su influencia en las comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los j贸venes. Deber谩n utilizar su poder para prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado. Deber谩n fomentar campa帽as eficaces de lucha contra las drogas en todos los niveles.

V. Pol铆tica social

45. Los organismos gubernamentales deber谩n asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los j贸venes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atenci贸n m茅dica, salud mental, nutrici贸n, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevenci贸n y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los j贸venes y redunden realmente en beneficio de ellos.

46. S贸lo deber谩 recluirse a los j贸venes en instituciones como 煤ltimo recurso y por el per铆odo m铆nimo necesario, y deber谩 darse m谩xima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervenci贸n oficial de esta 铆ndole deber谩n definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el ni帽o o joven haya sufrido lesiones f铆sicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el ni帽o o joven haya sido v铆ctima de malos tratos sexuales, f铆sicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el ni帽o o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el ni帽o o joven se vea amenazado por un peligro f铆sico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del ni帽o o del joven un grave peligro f铆sico o psicol贸gico para el ni帽o o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusi贸n en una instituci贸n.

47. Los organismos gubernamentales deber谩n dar a los j贸venes oportunidad de continuar su educaci贸n a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.

48. Los programas de prevenci贸n de la delincuencia deber谩n planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigaci贸n cient铆fica, y peri贸dicamente deber谩n ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.

49. Deber谩 difundirse entre la comunidad profesional y el p煤blico en general informaci贸n cient铆fica acerca del tipo de comportamiento o de situaci贸n que pueda resultar en la victimizaci贸n de los j贸venes, en da帽os y malos tratos f铆sicos y sicol贸gicos contra ellos o en su explotaci贸n.

50. La participaci贸n en todos los planes y programas deber谩 ser, en general, voluntaria. Los propios j贸venes deber谩n intervenir en su formulaci贸n, desarrollo y ejecuci贸n.

51. Los gobiernos deber谩n comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando pol铆ticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los j贸venes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las v铆ctimas de ese tipo de violencia.

VI. Legislaci贸n y administraci贸n de la justicia de menores

52. Los gobiernos deber谩n promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los j贸venes.

53. Deber谩n promulgarse y aplicarse leyes que proh铆ban la victimizaci贸n, los malos tratos y la explotaci贸n de los ni帽os y j贸venes, as铆 como su utilizaci贸n para actividades delictivas.

54. Ning煤n ni帽o o joven deber谩 ser objeto de medidas de correcci贸n o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra instituci贸n.

55. Deber谩n aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los ni帽os y j贸venes a las armas de cualquier tipo.

56. A fin de impedir que prosiga la estigmatizaci贸n, victimizaci贸n y criminalizaci贸n de los j贸venes, deber谩n promulgarse leyes que garanticen que ning煤n acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanci贸n cuando es cometido por un joven.

57. Deber铆a considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un 贸rgano an谩logo independiente para los j贸venes que garantice el respeto de su condici贸n jur铆dica, sus derechos y sus intereses, as铆 como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro 贸rgano designado supervisar铆a adem谩s la aplicaci贸n de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protecci贸n de los menores privados de libertad. El mediador u otro 贸rgano publicar铆a peri贸dicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicaci贸n. Se deber铆an establecer tambi茅n servicios de defensa jur铆dica del ni帽o.

58. Deber谩 capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los j贸venes; ese personal deber谩 estar al corriente de los programas y posibilidades de remisi贸n a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los j贸venes al sistema de justicia penal.

59. Deber谩n promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los ni帽os y a los j贸venes del uso indebido de drogas y de los traficantes de droga.

VII. Investigaci贸n, formulaci贸n de normas y coordinaci贸n

60. Se procurar谩 fomentar la interacci贸n y coordinaci贸n, con car谩cter multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y servicios econ贸micos, sociales, educativos y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados a los j贸venes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes, y deber谩n establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.

61. Deber谩 intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de informaci贸n, experiencia y conocimientos t茅cnicos obtenidos gracias a los proyectos, programas, pr谩cticas e iniciativas relacionadas con la delincuencia juvenil, la prevenci贸n de la delincuencia y la justicia de menores.

62. Deber谩 promoverse e intensificarse la cooperaci贸n regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevenci贸n de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participaci贸n de profesionales, expertos y autoridades.

63. Todos los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deber谩n apoyar firmemente la cooperaci贸n t茅cnica y cient铆fica en asuntos pr谩cticos relacionados con la formulaci贸n de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitaci贸n y demostraci贸n, sobre cuestiones concretas relativas a la prevenci贸n de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos por j贸venes.

64. Deber谩 alentarse la colaboraci贸n en las actividades de investigaci贸n cient铆fica sobre las modalidades eficaces de prevenci贸n de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por j贸venes y difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones.

65. Los 贸rganos, institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones Unidas deber谩n mantener una estrecha colaboraci贸n y coordinaci贸n en distintas cuestiones relacionadas con los ni帽os, la justicia de menores y la prevenci贸n de la delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por j贸venes.

66. Sobre la base de las presentes Directrices, la Secretar铆a de las Naciones Unidas, en cooperaci贸n con las instituciones interesadas, deber谩 desempe帽ar un papel activo de la investigaci贸n, colaboraci贸n cient铆fica, formulaci贸n de opciones de pol铆tica, y en el examen y supervisi贸n de su aplicaci贸n, y servir de fuente de informaci贸n fidedigna acerca de modalidades eficaces para la prevenci贸n de la delincuencia.