Principios B谩sicos para el Tratamiento de los Reclusos


Adoptados y proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci贸n 45/111, de diciembre de 1990

1. Todos los reclusos ser谩n tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.

2. No existir谩 discriminaci贸n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional o social, posici贸n econ贸mica, nacimiento u otros factores.

3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que as铆 lo exijan las condiciones en el lugar.

4. El personal encargado de las c谩rceles cumplir谩 con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protecci贸n de la sociedad contra el delito de conformidad con los dem谩s objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5. Con excepci贸n de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguir谩n gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales33 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos y su Protocolo Facultativo33, as铆 como de los dem谩s derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

6. Todos los reclusos tendr谩n derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

7. Se tratar谩 de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanci贸n disciplinaria y se alentar谩 su abolici贸n o restricci贸n.

8. Se crear谩n condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y 煤tiles que faciliten su reinserci贸n en el mercado laboral del pa铆s y les permitan contribuir al sustento econ贸mico de su familia y al suyo propio.

9. Los reclusos tendr谩n acceso a los servicios de salud de que disponga el pa铆s, sin discriminaci贸n por su condici贸n jur铆dica.

10. Con la participaci贸n y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las v铆ctimas, se crear谩n condiciones favorables para la reincorporaci贸n del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.

11. Los principios que anteceden ser谩n aplicados en forma imparcial.