Principios B谩sicos para el Tratamiento de los Reclusos
Adoptados y proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci贸n 45/111, de diciembre de 1990
1. Todos los reclusos ser谩n tratados con el
respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
2.
No existir谩 discriminaci贸n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi贸n,
opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional o social, posici贸n
econ贸mica, nacimiento u otros factores.
3.
Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias
religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos,
siempre que as铆 lo exijan las condiciones en el lugar.
4.
El personal encargado de las c谩rceles cumplir谩 con sus obligaciones en cuanto a
la custodia de los reclusos y la protecci贸n de la sociedad contra el delito de
conformidad con los dem谩s objetivos sociales del Estado y con su
responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos
los miembros de la sociedad.
5.
Con excepci贸n de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el
hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguir谩n gozando de los derechos
humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaraci贸n Universal
de Derechos Humanos5 y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto
Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales33 y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos y su Protocolo Facultativo33, as铆
como de los dem谩s derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones
Unidas.
6.
Todos los reclusos tendr谩n derecho a participar en actividades culturales y
educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.
7.
Se tratar谩 de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como
sanci贸n disciplinaria y se alentar谩 su abolici贸n o restricci贸n.
8.
Se crear谩n condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades
laborales remuneradas y 煤tiles que faciliten su reinserci贸n en el mercado
laboral del pa铆s y les permitan contribuir al sustento econ贸mico de su familia
y al suyo propio.
9.
Los reclusos tendr谩n acceso a los servicios de salud de que disponga el pa铆s,
sin discriminaci贸n por su condici贸n jur铆dica.
10.
Con la participaci贸n y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con
el debido respeto de los intereses de las v铆ctimas, se crear谩n condiciones
favorables para la reincorporaci贸n del ex recluso a la sociedad en las mejores
condiciones posibles.
11. Los principios que anteceden ser谩n aplicados en forma imparcial.