Principios de ética Médica aplicables a la función del Personal de Salud
Adoptados por la
Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 37/194, de diciembre de 1982.
Principio 1
El
personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica
de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud
fÃsica y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel
de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.
Principio 2
Constituye
una violación patente de la ética médica, asà como un delito con arreglo a los
instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del
personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan
participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.
Principio 3
Constituye
una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en
particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación
profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud
fÃsica y mental de éstos.
Principio 4
Es
contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular
los médicos:
a)
Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas
presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud fÃsica
o mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los instrumentos
internacionales pertinentes;
b)
Certifiquen, o participen en la certificación, de que la persona presa o
detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento
o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud fÃsica y mental y que
no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen de
cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se
ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.
Principio 5
La
participación del personal de salud, en particular los médicos, en la
aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o detenidas
es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según criterios
puramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la protección de
la salud fÃsica o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de los
demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta peligro para la
salud del preso o detenido.
Principio 6
No
podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentes por ningún
concepto, ni siquiera en caso de emergencia pública.