Principios para la Protecci贸n de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atenci贸n de la Salud Mental
Adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci贸n 46/119,
de diciembre de 1991
Aplicaci贸n
Los
presentes Principios se aplicar谩n sin discriminaci贸n alguna por motivos de
discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra
铆ndole, origen nacional, 茅tnico o social, estado civil o condici贸n social,
edad, patrimonio o nacimiento.
Definiciones
En
los presentes Principios:
a)
Por "defensor" se entender谩 un representante legal u otro
representante calificado;
b)
Por "autoridad independiente" se entender谩 una autoridad competente e
independiente prescrita por la legislaci贸n nacional;
c)
Por "atenci贸n de la salud mental" se entender谩 el an谩lisis y
diagn贸stico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el
cuidado y las medidas de rehabilitaci贸n aplicadas a una enfermedad mental real
o presunta;
d)
Por "instituci贸n psiqui谩trica" se entender谩 todo establecimiento o
dependencia de un establecimiento que tenga como funci贸n primaria la atenci贸n
de la salud mental;
e)
Por "profesional de salud mental" se entender谩 un m茅dico, un
psic贸logo cl铆nico, un profesional de enfermer铆a, un trabajador social u otra
persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con
la atenci贸n de la salud mental;
f)
Por "paciente" se entender谩 la persona que recibe atenci贸n
psiqui谩trica; se refiere a toda persona que ingresa en una instituci贸n
psiqui谩trica;
g)
Por "representante personal" se entender谩 la persona a quien la ley
confiere el deber de representar los intereses de un paciente en cualquier
esfera determinada o de ejercer derechos espec铆ficos en nombre del paciente y
comprende al padre o tutor legal de un menor a menos que la legislaci贸n
nacional prescriba otra cosa;
h)
Por "贸rgano de revisi贸n" se entender谩 el 贸rgano establecido de
conformidad con el principio 17 para que reconsidere la admisi贸n o retenci贸n
involuntaria de un paciente en una instituci贸n psiqui谩trica.
Clausula general de
limitaci贸n
El
ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios s贸lo podr谩
estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para
proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras
personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p煤blicos
o los derechos y libertades fundamentales de terceros.
Principio 1. Libertades
fundamentales y derechos b谩sicos
1.
Todas las personas tienen derecho a la mejor atenci贸n disponible en materia de
salud mental, que ser谩 parte del sistema de asistencia sanitaria y social.
2.
Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que est茅n siendo
atendidas por esa causa, ser谩n tratadas con humanidad y con respeto a la
dignidad inherente de la persona humana.
3.
Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que est茅n siendo
atendidas por esa causa, tienen derecho a la protecci贸n contra la explotaci贸n
econ贸mica, sexual o de otra 铆ndole, el maltrato f铆sico o de otra 铆ndole y el
trato degradante.
4.
No habr谩 discriminaci贸n por motivo de enfermedad mental. Por
"discriminaci贸n" se entender谩 cualquier distinci贸n, exclusi贸n o
preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos
en pie de igualdad. Las medidas especiales adoptadas con la 煤nica finalidad de
proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de
garantizar su mejor铆a no ser谩n consideradas discriminaci贸n. La discriminaci贸n
no incluye ninguna distinci贸n, exclusi贸n o preferencia adoptada de conformidad
con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para
proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental
o de otras personas.
5.
Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendr谩n derecho a ajercer
todos los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales
reconocidos en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos y otros instrumentos pertinentes,
tales como la Declaraci贸n de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de
Principios para la protecci贸n de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detenci贸n o prisi贸n.
6.
Toda decisi贸n de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de
capacidad jur铆dica y toda decisi贸n de que, a consecuencia de dicha incapacidad,
se designe a un representante personal se tomar谩 s贸lo despu茅s de una audiencia
equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la
legislaci贸n nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendr谩 derecho a
estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trata no
obtiene por s铆 misma dicha representaci贸n, se le pondr谩 茅sta a su disposici贸n
sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para
pagar dichos servicios. El defensor no podr谩 representar en las mismas
actuaciones a una instituci贸n psiqui谩trica ni a su personal, ni tampoco podr谩
representar a un familiar de la persona de cuya capacidad se trate, a menos que
el tribunal compruebe que no existe ning煤n conflicto de intereses. Las
decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se
revisar谩n en los intervalos razonables previstos en la legislaci贸n nacional. La
persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y
cualquier otro interesado tendr谩n derecho a apelar esa decisi贸n ante un
tribunal superior.
7.
Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que
padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se
adoptar谩n medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condici贸n de esa
persona, para asegurar la protecci贸n de sus intereses.
Principio 2. Protecci贸n de
menores
Se
tendr谩 especial cuidado, conforme a los prop贸sitos de los presentes Principios
y en el marco de la ley nacional de protecci贸n de menores, en proteger los
derechos de los menores, disponi茅ndose, de ser necesario, el nombramiento de un
representante legal que no sea un miembro de la familia.
Principio 3. La vida en la
comunidad
Toda
persona que padezca una enfermedad mental tendr谩 derecho a vivir y a trabajar,
en la medida de lo posible, en la comunidad.
Principio 4. Determinaci贸n
de una enfermedad mental
1.
La determinaci贸n de que una persona padece una enfermedad mental se formular谩
con arreglo a normas m茅dicas aceptadas internacionalmente.
2.
La determinaci贸n de una enfermedad mental no se efectuar谩 nunca fund谩ndose en
la condici贸n pol铆tica, econ贸mica o social, en la afiliaci贸n a un grupo
cultural, racial o religioso, o en cualquier otra raz贸n que no se refiera
directamente al estado de la salud mental.
3.
Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los
valores morales, sociales, culturales o pol铆ticos o con las creencias
religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ning煤n caso
constituir谩n un factor determinante del diagn贸stico de enfermedad mental.
4.
El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de
hospitalizaci贸n no bastar谩 por s铆 solo para justificar en el presente o en el
porvenir la determinaci贸n de una enfermedad mental.
5.
Ninguna persona o autoridad clasificar谩 a una persona como enferma mental o
indicar谩 de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines
directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de
茅sta.
Principio 5. Examen m茅dico
Ninguna
persona ser谩 forzada a someterse a examen m茅dico con objeto de determinar si
padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con
arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.
Principio 6. Confidencialidad
Se
respetar谩 el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables
los presentes Principios a que se trate confidencialmente la informaci贸n que
les concierne.
Principio 7. Importancia de
la comunidad y de la cultura
1.
Todo paciente tendr谩 derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo
posible, en la comunidad en la que vive.
2.
Cuando el tratamiento se administre en una instituci贸n psiqui谩trica, el
paciente tendr谩 derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su
hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendr谩 derecho a regresar a la
comunidad lo antes posible.
3.
Todo paciente tendr谩 derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes
culturales.
Principio 8. Normas de la
atenci贸n
1.
Todo paciente tendr谩 derecho a recibir la atenci贸n sanitaria y social que
corresponda a sus necesidades de salud y ser谩 atendido y tratado con arreglo a
las mismas normas aplicables a los dem谩s enfermos.
2.
Se proteger谩 a todo paciente de cualesquiera da帽os, incluida la administraci贸n
injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes,
del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o
molestias f铆sicas.
Principio 9. Tratamiento
1.
Todo paciente tendr谩 derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo
posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que
corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la
seguridad f铆sica de terceros.
2.
El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basar谩n en un plan prescrito
individualmente, examinado con el paciente, revisado peri贸dicamente, modificado
llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.
3.
La atenci贸n psiqui谩trica se dispensar谩 siempre con arreglo a las normas de
茅tica pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas
aceptadas internacionalmente como los Principios de 茅tica m茅dica aplicables a
la funci贸n del personal de salud, especialmente los m茅dicos, en la protecci贸n
de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. En ning煤n caso se har谩 uso indebido de los conocimientos y las
t茅cnicas psiqui谩tricos.
4.
El tratamiento de cada paciente estar谩 destinado a preservar y estimular su
independencia personal.
Principio 10. Medicaci贸n
1.
La medicaci贸n responder谩 a las necesidades fundamentales de salud del paciente
y s贸lo se le administrar谩 con fines terap茅uticos o de diagn贸stico y nunca como
castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeci贸n a las disposiciones del
p谩rrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental s贸lo
administrar谩n medicamentos de eficacia conocida o demostrada.
2.
Toda la medicaci贸n deber谩 ser prescrita por un profesional de salud mental
autorizado por la ley y se registrar谩 en el historial del paciente.
Principio 11. Consentimiento
para el tratamiento
1.
No se administrar谩 ning煤n tratamiento a un paciente sin su consentimiento
informado, salvo en los casos previstos en los p谩rrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del
presente principio.
2.
Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente
sin amenazas ni persuasi贸n indebida, despu茅s de proporcionar al paciente
informaci贸n adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que 茅ste
entienda, acerca de:
a) El
diagn贸stico y su evaluaci贸n;
b)
El prop贸sito, el m茅todo, la duraci贸n probable y los beneficios que se espera
obtener del tratamiento propuesto;
c)
Las dem谩s modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras
posibles;
d)
Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento
propuesto.
3.
El paciente podr谩 solicitar que durante el procedimiento seguido para que d茅 su
consentimiento est茅n presentes una o m谩s personas de su elecci贸n.
4.
El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo,
salvo en los casos previstos en los p谩rrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente
principio. Se deber谩n explicar al paciente las consecuencias de su decisi贸n de
no recibir o interrumpir un tratamiento.
5.
No se deber谩 alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a
dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente as铆 desee hacerlo,
se le explicar谩 que el tratamiento no se puede administrar sin su
consentimiento informado.
6.
Con excepci贸n de lo dispuesto en los p谩rrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del
presente principio, podr谩 aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el
consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a)
Que el paciente, en la 茅poca de que se trate, sea un paciente involuntario;
b)
Que una autoridad independiente que disponga de toda la informaci贸n pertinente,
incluida la informaci贸n especificada en el p谩rrafo 2 del presente principio,
compruebe que, en la 茅poca de que se trate, el paciente est谩 incapacitado para
dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si
as铆 lo prev茅 la legislaci贸n nacional, teniendo presente la seguridad del
paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;
c)
Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto
es el m谩s indicado para atender a las necesidades de salud del paciente.
7.
La disposici贸n del p谩rrafo 6 supra no se aplicar谩 cuando el paciente tenga un
representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto
del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los
p谩rrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podr谩 aplicar un
tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, despu茅s que
se le haya proporcionado la informaci贸n mencionada en el p谩rrafo 2 del presente
principio, el representante personal d茅 su consentimiento en nombre del
paciente.
8.
Salvo lo dispuesto en los p谩rrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio,
tambi茅n se podr谩 aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su
consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y
autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para
impedir un da帽o inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese
tratamiento no se aplicar谩 m谩s all谩 del per铆odo estrictamente necesario para
alcanzar ese prop贸sito.
9.
Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado
del paciente, se har谩 no obstante todo lo posible por informar a 茅ste acerca de
la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por
lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicaci贸n del
plan de tratamiento.
10.
Todo tratamiento deber谩 registrarse de inmediato en el historial cl铆nico del
paciente y se se帽alar谩 si es voluntario o involuntario.
11.
No se someter谩 a ning煤n paciente a restricciones f铆sicas o a reclusi贸n
involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de
la instituci贸n psiqui谩trica y s贸lo cuando sea el 煤nico medio disponible para
impedir un da帽o inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas pr谩cticas
no se prolongar谩n m谩s all谩 del per铆odo estrictamente necesario para alcanzar ese
prop贸sito. Todos los casos de restricci贸n f铆sica o de reclusi贸n involuntaria,
sus motivos y su car谩cter y duraci贸n se registrar谩n en el historial cl铆nico del
paciente. Un paciente sometido a restricci贸n o reclusi贸n ser谩 mantenido en
condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisi贸n inmediata y regular de
personal calificado. Se dar谩 pronto aviso de toda restricci贸n f铆sica o
reclusi贸n involuntaria de pacientes a los representantes personales, de
haberlos y de proceder.
12.
Nunca podr谩 aplicarse la esterilizaci贸n como tratamiento de la enfermedad
mental.
13.
La persona que padece una enfermedad mental podr谩 ser sometida a un
procedimiento m茅dico u operaci贸n quir煤rgica importantes 煤nicamente cuando lo
autorice la legislaci贸n nacional, cuando se considere que ello es lo que m谩s
conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente d茅 su
consentimiento informado, salvo que, cuando no est茅 en condiciones de dar ese
consentimiento, s贸lo se autorizar谩 el procedimiento o la operaci贸n despu茅s de practicarse
un examen independiente.
14.
No se someter谩 nunca a tratamientos psicoquir煤rgicos u otros tratamientos
irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes
involuntarios de una instituci贸n psiqui谩trica y esos tratamientos s贸lo podr谩n,
en la medida en que la legislaci贸n nacional lo permita, aplicarse a cualquier
otro paciente cuando 茅ste haya dado su consentimiento informado y cuando un
贸rgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento
informado y que el tratamiento es el m谩s conveniente para las necesidades de
salud del paciente.
15.
No se someter谩 a ensayos cl铆nicos ni a tratamientos experimentales a ning煤n
paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente est茅
incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso s贸lo podr谩 ser
sometido a un ensayo cl铆nico o a un tratamiento experimental con la aprobaci贸n
de un 贸rgano de revisi贸n competente e independiente que haya sido establecido
espec铆ficamente con este prop贸sito.
16.
En los casos especificados en los p谩rrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente
principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona
interesada, tendr谩n derecho a apelar ante un 贸rgano judicial u otro 贸rgano
independiente en relaci贸n con cualquier tratamiento que haya recibido.
Principio 12. Informaci贸n
sobre los derechos
1.
Todo paciente recluido en una instituci贸n psiqui谩trica ser谩 informado, lo m谩s
pronto posible despu茅s de la admisi贸n y en una forma y en un lenguaje que
comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los
presentes Principios y en virtud de la legislaci贸n nacional, informaci贸n que
comprender谩 una explicaci贸n de esos derechos y de la manera de ejercerlos.
2.
Mientras el paciente no est茅 en condiciones de comprender dicha informaci贸n,
los derechos del paciente se comunicar谩n a su representante personal, si lo
tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean m谩s capaces de
representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.
3.
El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una
persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente
sus intereses ante las autoridades de la instituci贸n.
Principio 13. Derechos y
condiciones en las instituciones psiqui谩tricas
1.
Todo paciente de una instituci贸n psiqui谩trica tendr谩, en particular, el derecho
a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:
a)
Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;
b)
Vida privada;
c)
Libertad de comunicaci贸n, que incluye la libertad de comunicarse con otras
personas que est茅n dentro de la instituci贸n; libertad de enviar y de recibir
comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas
de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros
visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telef贸nicos y a la
prensa, la radio y la televisi贸n;
d)
Libertad de religi贸n o creencia.
2.
El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiqui谩tricas
deber谩n aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida
normal de las personas de edad similar e incluir谩n en particular:
a)
Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento;
b)
Instalaciones educativas;
c)
Instalaciones para adquirir o recibir art铆culos esenciales para la vida diaria,
el esparcimiento y la comunicaci贸n;
d)
Instalaciones, y el est铆mulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a
los pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes
sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de
rehabilitaci贸n para promover su reintegraci贸n en la comunidad. Tales medidas
comprender谩n servicios de orientaci贸n vocacional, capacitaci贸n vocacional y
colocaci贸n laboral que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en
la comunidad.
3.
En ninguna circunstancia podr谩 el paciente ser sometido a trabajos forzados.
Dentro de los l铆mites compatibles con las necesidades del paciente y las de la
administraci贸n de la instituci贸n, el paciente deber谩 poder elegir la clase de
trabajo que desee realizar.
4.
EL trabajo de un paciente en una instituci贸n psiqui谩trica no ser谩 objeto de
explotaci贸n. Todo paciente tendr谩 derecho a recibir por un trabajo la misma
remuneraci贸n que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las
costumbres nacionales, se pagar铆a a una persona que no sea un paciente. Todo
paciente tendr谩 derecho, en cualquier caso, a recibir una proporci贸n equitativa
de la remuneraci贸n que la instituci贸n psiqui谩trica perciba por su trabajo.
Principio 14. Recursos de
que deben disponer las instituciones psiqui谩tricas
1.
Las instituciones psiqui谩tricas dispondr谩n de los mismos recursos que cualquier
otro establecimiento sanitario y, en particular, de:
a)
Personal m茅dico y otros profesionales calificados en n煤mero suficiente y
locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un
programa de terapia apropiada y activa;
b)
Equipo de diagn贸stico y terap茅utico para los pacientes;
c)
Atenci贸n profesional adecuada;
d)
Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de
medicamentos.
2.
Todas las instituciones psiqui谩tricas ser谩n inspeccionadas por las autoridades
competentes con frecuencia suficientes para garantizar que las condiciones, el
tratamiento y la atenci贸n de los pacientes se conformen a los presentes
Principios.
Principio 15. Principios de
admisi贸n
1.
Cuando una persona necesite tratamiento en una instituci贸n psiqui谩trica, se
har谩 todo lo posible por evitar una admisi贸n involuntaria.
2.
El acceso a una instituci贸n psiqui谩trica se administrar谩 de la misma forma que
el acceso a cualquier instituci贸n por cualquier otra enfermedad.
3.
Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendr谩 derecho a
abandonar la instituci贸n psiqui谩trica en cualquier momento a menos que se
cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la
forma prevista en el principio 16 infra; el paciente ser谩 informado de ese
derecho.
Principio 16. Admisi贸n
involuntaria
1.
Una persona s贸lo podr谩 ser admitida como paciente involuntario en una
instituci贸n psiqui谩trica o ser retenida como paciente involuntario en una
instituci贸n psiqui谩trica a la que ya hubiera sido admitida como paciente
voluntario cuando un m茅dico calificado y autorizado por ley a esos efectos
determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una
enfermedad mental y considere:
a)
Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de da帽o inmediato o
inminente para esa persona o para terceros; o
b)
Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya
capacidad de juicio est茅 afectada, el hecho de que no se la admita o retenga
puede llevar a un deterioro considerable de su condici贸n o impedir que se le
proporcione un tratamiento adecuado que s贸lo puede aplicarse si se admite al
paciente en una instituci贸n psiqui谩trica de conformidad con el principio de la
opci贸n menos restrictiva.
En
el caso a que se refiere el apartado b) del presente p谩rrafo, se debe consultar
en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del
primero. De realizarse esa consulta, la admisi贸n o la retenci贸n involuntaria no
tendr谩 lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.
2.
Inicialmente la admisi贸n o la retenci贸n involuntaria se har谩 por un per铆odo
breve determinado por la legislaci贸n nacional, con fines de observaci贸n y
tratamiento preliminar del paciente, mientras el 贸rgano de revisi贸n considera
la admisi贸n o retenci贸n. Los motivos para la admisi贸n o retenci贸n se
comunicar谩n sin demora al paciente y la admisi贸n o retenci贸n misma, as铆 como
sus motivos, se comunicar谩n tambi茅n sin tardanza y en detalle al 贸rgano de
revisi贸n, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, y, salvo
que el paciente se oponga a ello, a sus familiares.
3.
Una instituci贸n psiqui谩trica s贸lo podr谩 admitir pacientes involuntarios cuando
haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescrita por la
legislaci贸n nacional.
Principio 17. El 贸rgano de
revisi贸n
1.
El 贸rgano de revisi贸n ser谩 un 贸rgano judicial u otro 贸rgano independiente e
imparcial establecido por la legislaci贸n nacional que actuar谩 de conformidad
con los procedimientos establecidos por la legislaci贸n nacional. Al formular
sus decisiones contar谩 con la asistencia de uno o m谩s profesionales de salud
mental calificados e independientes y tendr谩 presente su asesoramiento.
2.
El examen inicial por parte del 贸rgano de revisi贸n, conforme a lo estipulado en
el p谩rrafo 2 del principio 16 supra, de la decisi贸n de admitir o retener a una
persona como paciente involuntario se llevar谩 a cabo lo antes posible despu茅s
de adoptarse dicha decisi贸n y se efectuar谩 de conformidad con los procedimientos
sencillos y expeditos establecidos por la legislaci贸n nacional.
3.
El 贸rgano de revisi贸n examinar谩 peri贸dicamente los casos de pacientes
involuntarios a intervalos razonables especificados por la legislaci贸n
nacional.
4.
Todo paciente involuntario tendr谩 derecho a solicitar al 贸rgano de revisi贸n que
se le d茅 de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intervalos
razonables prescritos por la legislaci贸n nacional.
5.
En cada examen, el 贸rgano de revisi贸n determinar谩 si se siguen cumpliendo los
requisitos para la admisi贸n involuntaria enunciados en el p谩rrafo 1 del
principio 16 supra y, en caso contrario, el paciente ser谩 dado de alta como
paciente involuntario.
6.
Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso
determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como
paciente involuntario, ordenar谩 que se d茅 de alta a esa persona como paciente
involuntario.
7.
El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendr谩
derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisi贸n de admitir al
paciente o de retenerlo en una instituci贸n psiqui谩trica.
Principio 18. Garant铆as
procesales
1.
El paciente tendr谩 derecho a designar a un defensor para que lo represente en
su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de
queja o apelaci贸n. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondr谩 a su
disposici贸n un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente
carezca de medios suficientes para pagar.
2.
Si es necesario, el paciente tendr谩 derecho a la asistencia de un int茅rprete.
Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le
facilitar谩n sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios
suficientes para pagar.
3.
El paciente y su defensor podr谩n solicitar y presentar en cualquier audiencia
un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y
pruebas orales, escritas y de otra 铆ndole que sean pertinentes y admisibles.
4.
Se proporcionar谩n al paciente y a su defensor copias del expediente del
paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos
especiales en que se considere que la revelaci贸n de determinadas informaciones
perjudicar铆a gravemente la salud del paciente o pondr铆a en peligro la seguridad
de terceros. Conforme lo prescriba la legislaci贸n nacional, todo documento que
no se proporcione al paciente deber谩 proporcionarse al representante personal y
al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con car谩cter confidencial.
Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se
informar谩 de ello al paciente o a su defensor, as铆 como de las razones de esa
decisi贸n, que estar谩 sujeta a revisi贸n judicial.
5.
El paciente y su representante personal y defensor tendr谩n derecho a asistir
personalmente a la audiencia y a participar y ser o铆dos en ella.
6.
Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de
una determinada persona en la audiencia, se admitir谩 a esa persona a menos que
se considere que su presencia perjudicar谩 gravemente la salud del paciente o
pondr谩 en peligro la seguridad de terceros.
7.
En toda decisi贸n relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella ser谩
p煤blica o privada y si podr谩 informarse p煤blicamente de ella, se tendr谩n en
plena consideraci贸n los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida
privada y la de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un
perjuicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad
de terceros.
8.
La decisi贸n adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresar谩n por
escrito. Se proporcionar谩n copias al paciente y a su representante personal y
defensor. Al determinar si la decisi贸n se publicar谩 en todo o en parte, se
tendr谩n en plena consideraci贸n los deseos del paciente, la necesidad de
respetar su vida privada y la de otras personas, el inter茅s p煤blico en la
administraci贸n abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un
perjuicio grave a la salud del paciente y de no poner en peligro la seguridad
de terceros.
Principio 19. Acceso a la
informaci贸n
1.
El paciente (t茅rmino que en el presente principio comprende al ex paciente)
tendr谩 derecho de acceso a la informaci贸n relativa a 茅l en el historial m茅dico
y expediente personal que mantenga la instituci贸n psiqui谩trica. Este derecho
podr谩 estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave
a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros.
Conforme lo disponga la legislaci贸n nacional, toda informaci贸n de esta clase
que no se proporcione al paciente se proporcionar谩 al representante personal y
al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con car谩cter confidencial.
Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la informaci贸n, el
paciente o su defensor, si lo hubiere, ser谩 informado de la decisi贸n y de las
razones en que se funda, y la decisi贸n estar谩 sujeta a revisi贸n judicial.
2.
Toda observaci贸n por escrito del paciente o de su representante personal o
defensor deber谩, a petici贸n de cualquiera de ellos, incorporarse al expediente
del paciente.
Principio 20. Delincuentes
1.
El presente principio se aplicar谩 a las personas que cumplen penas de prisi贸n
por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos
o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, seg煤n se ha
determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.
2.
Todas estas personas deben recibir la mejor atenci贸n disponible en materia de
salud mental, seg煤n lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes
Principios se aplicar谩n en su caso en la medida m谩s plena posible, con las
contadas modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las
circunstancias. Ninguna modificaci贸n o excepci贸n podr谩 menoscabar los derechos
de las personas reconocidos en los instrumentos se帽alados en el p谩rrafo 5 del
principio 1 supra.
3.
La legislaci贸n nacional podr谩 autorizar a un tribunal o a otra autoridad
competente para que, bas谩ndose en un dictamen m茅dico competente e
independiente, disponga que esas personas sean internadas en una instituci贸n
psiqui谩trica.
4.
El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una
enfermedad mental ser谩 en toda circunstancia compatible con el principio 11
supra.
Principio 21. Quejas
Todo
paciente o ex paciente tendr谩 derecho a presentar una queja conforme a los
procedimientos que especifique la legislaci贸n nacional.
Principio 22. Vigilancia y
recursos
Los
Estados velar谩n por que existan mecanismos adecuados para promover el
cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones
psiqui谩tricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer
procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta
profesional indebida o de violaci贸n de los derechos de los pacientes.
Principio 23. Aplicaci贸n
1.
Los Estados deber谩n aplicar los presentes Principios adoptando las medidas
pertinentes de car谩cter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de
otra 铆ndole, que revisar谩n peri贸dicamente.
2.
Los Estados deber谩n dar amplia difusi贸n a los presentes Principios por medios
apropiados y din谩micos.
Principio 24. Alcance de
los principios relativos a las instituciones psiqui谩tricas
Los
presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una
instituci贸n psiqui谩trica.
Principio 25. Mantenimiento de los derechos reconocidos
No
se impondr谩 ninguna restricci贸n ni se admitir谩 ninguna derogaci贸n de los
derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho
internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios
no reconocen tales derechos o de que s贸lo los reconocen parcialmente.