Principios para la Protecci贸n de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atenci贸n de la Salud Mental


Adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci贸n 46/119, de diciembre de 1991

Aplicaci贸n

Los presentes Principios se aplicar谩n sin discriminaci贸n alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religi贸n, opini贸n pol铆tica o de otra 铆ndole, origen nacional, 茅tnico o social, estado civil o condici贸n social, edad, patrimonio o nacimiento.

Definiciones

En los presentes Principios:

a) Por "defensor" se entender谩 un representante legal u otro representante calificado;

b) Por "autoridad independiente" se entender谩 una autoridad competente e independiente prescrita por la legislaci贸n nacional;

c) Por "atenci贸n de la salud mental" se entender谩 el an谩lisis y diagn贸stico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitaci贸n aplicadas a una enfermedad mental real o presunta;

d) Por "instituci贸n psiqui谩trica" se entender谩 todo establecimiento o dependencia de un establecimiento que tenga como funci贸n primaria la atenci贸n de la salud mental;

e) Por "profesional de salud mental" se entender谩 un m茅dico, un psic贸logo cl铆nico, un profesional de enfermer铆a, un trabajador social u otra persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atenci贸n de la salud mental;

f) Por "paciente" se entender谩 la persona que recibe atenci贸n psiqui谩trica; se refiere a toda persona que ingresa en una instituci贸n psiqui谩trica;

g) Por "representante personal" se entender谩 la persona a quien la ley confiere el deber de representar los intereses de un paciente en cualquier esfera determinada o de ejercer derechos espec铆ficos en nombre del paciente y comprende al padre o tutor legal de un menor a menos que la legislaci贸n nacional prescriba otra cosa;

h) Por "贸rgano de revisi贸n" se entender谩 el 贸rgano establecido de conformidad con el principio 17 para que reconsidere la admisi贸n o retenci贸n involuntaria de un paciente en una instituci贸n psiqui谩trica.

Clausula general de limitaci贸n

El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios s贸lo podr谩 estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p煤blicos o los derechos y libertades fundamentales de terceros.

Principio 1. Libertades fundamentales y derechos b谩sicos

1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atenci贸n disponible en materia de salud mental, que ser谩 parte del sistema de asistencia sanitaria y social.

2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que est茅n siendo atendidas por esa causa, ser谩n tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.

3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que est茅n siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protecci贸n contra la explotaci贸n econ贸mica, sexual o de otra 铆ndole, el maltrato f铆sico o de otra 铆ndole y el trato degradante.

4. No habr谩 discriminaci贸n por motivo de enfermedad mental. Por "discriminaci贸n" se entender谩 cualquier distinci贸n, exclusi贸n o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en pie de igualdad. Las medidas especiales adoptadas con la 煤nica finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejor铆a no ser谩n consideradas discriminaci贸n. La discriminaci贸n no incluye ninguna distinci贸n, exclusi贸n o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o de otras personas.

5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendr谩n derecho a ajercer todos los derechos civiles, pol铆ticos, econ贸micos, sociales y culturales reconocidos en la Declaraci贸n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaraci贸n de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protecci贸n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci贸n o prisi贸n.

6. Toda decisi贸n de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jur铆dica y toda decisi贸n de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomar谩 s贸lo despu茅s de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislaci贸n nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendr谩 derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trata no obtiene por s铆 misma dicha representaci贸n, se le pondr谩 茅sta a su disposici贸n sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podr谩 representar en las mismas actuaciones a una instituci贸n psiqui谩trica ni a su personal, ni tampoco podr谩 representar a un familiar de la persona de cuya capacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no existe ning煤n conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisar谩n en los intervalos razonables previstos en la legislaci贸n nacional. La persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendr谩n derecho a apelar esa decisi贸n ante un tribunal superior.

7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptar谩n medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condici贸n de esa persona, para asegurar la protecci贸n de sus intereses.

Principio 2. Protecci贸n de menores

Se tendr谩 especial cuidado, conforme a los prop贸sitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protecci贸n de menores, en proteger los derechos de los menores, disponi茅ndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia.

Principio 3. La vida en la comunidad

Toda persona que padezca una enfermedad mental tendr谩 derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.

Principio 4. Determinaci贸n de una enfermedad mental

1. La determinaci贸n de que una persona padece una enfermedad mental se formular谩 con arreglo a normas m茅dicas aceptadas internacionalmente.

2. La determinaci贸n de una enfermedad mental no se efectuar谩 nunca fund谩ndose en la condici贸n pol铆tica, econ贸mica o social, en la afiliaci贸n a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra raz贸n que no se refiera directamente al estado de la salud mental.

3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o pol铆ticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ning煤n caso constituir谩n un factor determinante del diagn贸stico de enfermedad mental.

4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalizaci贸n no bastar谩 por s铆 solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinaci贸n de una enfermedad mental.

5. Ninguna persona o autoridad clasificar谩 a una persona como enferma mental o indicar谩 de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de 茅sta.

Principio 5. Examen m茅dico

Ninguna persona ser谩 forzada a someterse a examen m茅dico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.

Principio 6. Confidencialidad

Se respetar谩 el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la informaci贸n que les concierne.

Principio 7. Importancia de la comunidad y de la cultura

1. Todo paciente tendr谩 derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.

2. Cuando el tratamiento se administre en una instituci贸n psiqui谩trica, el paciente tendr谩 derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendr谩 derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.

3. Todo paciente tendr谩 derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales.

Principio 8. Normas de la atenci贸n

1. Todo paciente tendr谩 derecho a recibir la atenci贸n sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y ser谩 atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los dem谩s enfermos.

2. Se proteger谩 a todo paciente de cualesquiera da帽os, incluida la administraci贸n injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias f铆sicas.

Principio 9. Tratamiento

1. Todo paciente tendr谩 derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad f铆sica de terceros.

2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basar谩n en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado peri贸dicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.

3. La atenci贸n psiqui谩trica se dispensar谩 siempre con arreglo a las normas de 茅tica pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de 茅tica m茅dica aplicables a la funci贸n del personal de salud, especialmente los m茅dicos, en la protecci贸n de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ning煤n caso se har谩 uso indebido de los conocimientos y las t茅cnicas psiqui谩tricos.

4. El tratamiento de cada paciente estar谩 destinado a preservar y estimular su independencia personal.

Principio 10. Medicaci贸n

1. La medicaci贸n responder谩 a las necesidades fundamentales de salud del paciente y s贸lo se le administrar谩 con fines terap茅uticos o de diagn贸stico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeci贸n a las disposiciones del p谩rrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental s贸lo administrar谩n medicamentos de eficacia conocida o demostrada.

2. Toda la medicaci贸n deber谩 ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrar谩 en el historial del paciente.

Principio 11. Consentimiento para el tratamiento

1. No se administrar谩 ning煤n tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los p谩rrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio.

2. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasi贸n indebida, despu茅s de proporcionar al paciente informaci贸n adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que 茅ste entienda, acerca de:

a) El diagn贸stico y su evaluaci贸n;

b) El prop贸sito, el m茅todo, la duraci贸n probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;

c) Las dem谩s modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;

d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.

3. El paciente podr谩 solicitar que durante el procedimiento seguido para que d茅 su consentimiento est茅n presentes una o m谩s personas de su elecci贸n.

4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los p谩rrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deber谩n explicar al paciente las consecuencias de su decisi贸n de no recibir o interrumpir un tratamiento.

5. No se deber谩 alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente as铆 desee hacerlo, se le explicar谩 que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.

6. Con excepci贸n de lo dispuesto en los p谩rrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podr谩 aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el paciente, en la 茅poca de que se trate, sea un paciente involuntario;

b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la informaci贸n pertinente, incluida la informaci贸n especificada en el p谩rrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la 茅poca de que se trate, el paciente est谩 incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si as铆 lo prev茅 la legislaci贸n nacional, teniendo presente la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;

c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el m谩s indicado para atender a las necesidades de salud del paciente.

7. La disposici贸n del p谩rrafo 6 supra no se aplicar谩 cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los p谩rrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podr谩 aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, despu茅s que se le haya proporcionado la informaci贸n mencionada en el p谩rrafo 2 del presente principio, el representante personal d茅 su consentimiento en nombre del paciente.

8. Salvo lo dispuesto en los p谩rrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, tambi茅n se podr谩 aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un da帽o inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicar谩 m谩s all谩 del per铆odo estrictamente necesario para alcanzar ese prop贸sito.

9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se har谩 no obstante todo lo posible por informar a 茅ste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicaci贸n del plan de tratamiento.

10. Todo tratamiento deber谩 registrarse de inmediato en el historial cl铆nico del paciente y se se帽alar谩 si es voluntario o involuntario.

11. No se someter谩 a ning煤n paciente a restricciones f铆sicas o a reclusi贸n involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la instituci贸n psiqui谩trica y s贸lo cuando sea el 煤nico medio disponible para impedir un da帽o inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas pr谩cticas no se prolongar谩n m谩s all谩 del per铆odo estrictamente necesario para alcanzar ese prop贸sito. Todos los casos de restricci贸n f铆sica o de reclusi贸n involuntaria, sus motivos y su car谩cter y duraci贸n se registrar谩n en el historial cl铆nico del paciente. Un paciente sometido a restricci贸n o reclusi贸n ser谩 mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisi贸n inmediata y regular de personal calificado. Se dar谩 pronto aviso de toda restricci贸n f铆sica o reclusi贸n involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.

12. Nunca podr谩 aplicarse la esterilizaci贸n como tratamiento de la enfermedad mental.

13. La persona que padece una enfermedad mental podr谩 ser sometida a un procedimiento m茅dico u operaci贸n quir煤rgica importantes 煤nicamente cuando lo autorice la legislaci贸n nacional, cuando se considere que ello es lo que m谩s conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente d茅 su consentimiento informado, salvo que, cuando no est茅 en condiciones de dar ese consentimiento, s贸lo se autorizar谩 el procedimiento o la operaci贸n despu茅s de practicarse un examen independiente.

14. No se someter谩 nunca a tratamientos psicoquir煤rgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una instituci贸n psiqui谩trica y esos tratamientos s贸lo podr谩n, en la medida en que la legislaci贸n nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando 茅ste haya dado su consentimiento informado y cuando un 贸rgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y que el tratamiento es el m谩s conveniente para las necesidades de salud del paciente.

15. No se someter谩 a ensayos cl铆nicos ni a tratamientos experimentales a ning煤n paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente est茅 incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso s贸lo podr谩 ser sometido a un ensayo cl铆nico o a un tratamiento experimental con la aprobaci贸n de un 贸rgano de revisi贸n competente e independiente que haya sido establecido espec铆ficamente con este prop贸sito.

16. En los casos especificados en los p谩rrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendr谩n derecho a apelar ante un 贸rgano judicial u otro 贸rgano independiente en relaci贸n con cualquier tratamiento que haya recibido.

Principio 12. Informaci贸n sobre los derechos

1. Todo paciente recluido en una instituci贸n psiqui谩trica ser谩 informado, lo m谩s pronto posible despu茅s de la admisi贸n y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislaci贸n nacional, informaci贸n que comprender谩 una explicaci贸n de esos derechos y de la manera de ejercerlos.

2. Mientras el paciente no est茅 en condiciones de comprender dicha informaci贸n, los derechos del paciente se comunicar谩n a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean m谩s capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.

3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la instituci贸n.

Principio 13. Derechos y condiciones en las instituciones psiqui谩tricas

1. Todo paciente de una instituci贸n psiqui谩trica tendr谩, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:

a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;

b) Vida privada;

c) Libertad de comunicaci贸n, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas que est茅n dentro de la instituci贸n; libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telef贸nicos y a la prensa, la radio y la televisi贸n;

d) Libertad de religi贸n o creencia.

2. El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiqui谩tricas deber谩n aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluir谩n en particular:

a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento;

b) Instalaciones educativas;

c) Instalaciones para adquirir o recibir art铆culos esenciales para la vida diaria, el esparcimiento y la comunicaci贸n;

d) Instalaciones, y el est铆mulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a los pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitaci贸n para promover su reintegraci贸n en la comunidad. Tales medidas comprender谩n servicios de orientaci贸n vocacional, capacitaci贸n vocacional y colocaci贸n laboral que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en la comunidad.

3. En ninguna circunstancia podr谩 el paciente ser sometido a trabajos forzados. Dentro de los l铆mites compatibles con las necesidades del paciente y las de la administraci贸n de la instituci贸n, el paciente deber谩 poder elegir la clase de trabajo que desee realizar.

4. EL trabajo de un paciente en una instituci贸n psiqui谩trica no ser谩 objeto de explotaci贸n. Todo paciente tendr谩 derecho a recibir por un trabajo la misma remuneraci贸n que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las costumbres nacionales, se pagar铆a a una persona que no sea un paciente. Todo paciente tendr谩 derecho, en cualquier caso, a recibir una proporci贸n equitativa de la remuneraci贸n que la instituci贸n psiqui谩trica perciba por su trabajo.

Principio 14. Recursos de que deben disponer las instituciones psiqui谩tricas

1. Las instituciones psiqui谩tricas dispondr谩n de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:

a) Personal m茅dico y otros profesionales calificados en n煤mero suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;

b) Equipo de diagn贸stico y terap茅utico para los pacientes;

c) Atenci贸n profesional adecuada;

d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos.

2. Todas las instituciones psiqui谩tricas ser谩n inspeccionadas por las autoridades competentes con frecuencia suficientes para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atenci贸n de los pacientes se conformen a los presentes Principios.

Principio 15. Principios de admisi贸n

1. Cuando una persona necesite tratamiento en una instituci贸n psiqui谩trica, se har谩 todo lo posible por evitar una admisi贸n involuntaria.

2. El acceso a una instituci贸n psiqui谩trica se administrar谩 de la misma forma que el acceso a cualquier instituci贸n por cualquier otra enfermedad.

3. Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendr谩 derecho a abandonar la instituci贸n psiqui谩trica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la forma prevista en el principio 16 infra; el paciente ser谩 informado de ese derecho.

Principio 16. Admisi贸n involuntaria

1. Una persona s贸lo podr谩 ser admitida como paciente involuntario en una instituci贸n psiqui谩trica o ser retenida como paciente involuntario en una instituci贸n psiqui谩trica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un m茅dico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:

a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de da帽o inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o

b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio est茅 afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condici贸n o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que s贸lo puede aplicarse si se admite al paciente en una instituci贸n psiqui谩trica de conformidad con el principio de la opci贸n menos restrictiva.

En el caso a que se refiere el apartado b) del presente p谩rrafo, se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisi贸n o la retenci贸n involuntaria no tendr谩 lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.

2. Inicialmente la admisi贸n o la retenci贸n involuntaria se har谩 por un per铆odo breve determinado por la legislaci贸n nacional, con fines de observaci贸n y tratamiento preliminar del paciente, mientras el 贸rgano de revisi贸n considera la admisi贸n o retenci贸n. Los motivos para la admisi贸n o retenci贸n se comunicar谩n sin demora al paciente y la admisi贸n o retenci贸n misma, as铆 como sus motivos, se comunicar谩n tambi茅n sin tardanza y en detalle al 贸rgano de revisi贸n, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, a sus familiares.

3. Una instituci贸n psiqui谩trica s贸lo podr谩 admitir pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescrita por la legislaci贸n nacional.

Principio 17. El 贸rgano de revisi贸n

1. El 贸rgano de revisi贸n ser谩 un 贸rgano judicial u otro 贸rgano independiente e imparcial establecido por la legislaci贸n nacional que actuar谩 de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislaci贸n nacional. Al formular sus decisiones contar谩 con la asistencia de uno o m谩s profesionales de salud mental calificados e independientes y tendr谩 presente su asesoramiento.

2. El examen inicial por parte del 贸rgano de revisi贸n, conforme a lo estipulado en el p谩rrafo 2 del principio 16 supra, de la decisi贸n de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevar谩 a cabo lo antes posible despu茅s de adoptarse dicha decisi贸n y se efectuar谩 de conformidad con los procedimientos sencillos y expeditos establecidos por la legislaci贸n nacional.

3. El 贸rgano de revisi贸n examinar谩 peri贸dicamente los casos de pacientes involuntarios a intervalos razonables especificados por la legislaci贸n nacional.

4. Todo paciente involuntario tendr谩 derecho a solicitar al 贸rgano de revisi贸n que se le d茅 de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intervalos razonables prescritos por la legislaci贸n nacional.

5. En cada examen, el 贸rgano de revisi贸n determinar谩 si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisi贸n involuntaria enunciados en el p谩rrafo 1 del principio 16 supra y, en caso contrario, el paciente ser谩 dado de alta como paciente involuntario.

6. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como paciente involuntario, ordenar谩 que se d茅 de alta a esa persona como paciente involuntario.

7. El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendr谩 derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisi贸n de admitir al paciente o de retenerlo en una instituci贸n psiqui谩trica.

Principio 18. Garant铆as procesales

1. El paciente tendr谩 derecho a designar a un defensor para que lo represente en su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelaci贸n. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondr谩 a su disposici贸n un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.

2. Si es necesario, el paciente tendr谩 derecho a la asistencia de un int茅rprete. Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le facilitar谩n sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.

3. El paciente y su defensor podr谩n solicitar y presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra 铆ndole que sean pertinentes y admisibles.

4. Se proporcionar谩n al paciente y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelaci贸n de determinadas informaciones perjudicar铆a gravemente la salud del paciente o pondr铆a en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo prescriba la legislaci贸n nacional, todo documento que no se proporcione al paciente deber谩 proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con car谩cter confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informar谩 de ello al paciente o a su defensor, as铆 como de las razones de esa decisi贸n, que estar谩 sujeta a revisi贸n judicial.

5. El paciente y su representante personal y defensor tendr谩n derecho a asistir personalmente a la audiencia y a participar y ser o铆dos en ella.

6. Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitir谩 a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicar谩 gravemente la salud del paciente o pondr谩 en peligro la seguridad de terceros.

7. En toda decisi贸n relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella ser谩 p煤blica o privada y si podr谩 informarse p煤blicamente de ella, se tendr谩n en plena consideraci贸n los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros.

8. La decisi贸n adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresar谩n por escrito. Se proporcionar谩n copias al paciente y a su representante personal y defensor. Al determinar si la decisi贸n se publicar谩 en todo o en parte, se tendr谩n en plena consideraci贸n los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas, el inter茅s p煤blico en la administraci贸n abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente y de no poner en peligro la seguridad de terceros.

Principio 19. Acceso a la informaci贸n

1. El paciente (t茅rmino que en el presente principio comprende al ex paciente) tendr谩 derecho de acceso a la informaci贸n relativa a 茅l en el historial m茅dico y expediente personal que mantenga la instituci贸n psiqui谩trica. Este derecho podr谩 estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo disponga la legislaci贸n nacional, toda informaci贸n de esta clase que no se proporcione al paciente se proporcionar谩 al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con car谩cter confidencial. Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la informaci贸n, el paciente o su defensor, si lo hubiere, ser谩 informado de la decisi贸n y de las razones en que se funda, y la decisi贸n estar谩 sujeta a revisi贸n judicial.

2. Toda observaci贸n por escrito del paciente o de su representante personal o defensor deber谩, a petici贸n de cualquiera de ellos, incorporarse al expediente del paciente.

Principio 20. Delincuentes

1. El presente principio se aplicar谩 a las personas que cumplen penas de prisi贸n por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, seg煤n se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.

2. Todas estas personas deben recibir la mejor atenci贸n disponible en materia de salud mental, seg煤n lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes Principios se aplicar谩n en su caso en la medida m谩s plena posible, con las contadas modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias. Ninguna modificaci贸n o excepci贸n podr谩 menoscabar los derechos de las personas reconocidos en los instrumentos se帽alados en el p谩rrafo 5 del principio 1 supra.

3. La legislaci贸n nacional podr谩 autorizar a un tribunal o a otra autoridad competente para que, bas谩ndose en un dictamen m茅dico competente e independiente, disponga que esas personas sean internadas en una instituci贸n psiqui谩trica.

4. El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una enfermedad mental ser谩 en toda circunstancia compatible con el principio 11 supra.

Principio 21. Quejas

Todo paciente o ex paciente tendr谩 derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislaci贸n nacional.

Principio 22. Vigilancia y recursos

Los Estados velar谩n por que existan mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones psiqui谩tricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violaci贸n de los derechos de los pacientes.

Principio 23. Aplicaci贸n

1. Los Estados deber谩n aplicar los presentes Principios adoptando las medidas pertinentes de car谩cter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra 铆ndole, que revisar谩n peri贸dicamente.

2. Los Estados deber谩n dar amplia difusi贸n a los presentes Principios por medios apropiados y din谩micos.

Principio 24. Alcance de los principios relativos a las instituciones psiqui谩tricas

Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una instituci贸n psiqui谩trica.

Principio 25. Mantenimiento de los derechos reconocidos

No se impondr谩 ninguna restricci贸n ni se admitir谩 ninguna derogaci贸n de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que s贸lo los reconocen parcialmente.