Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias
Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989
Prevención
1.
Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen
como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que
tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para
justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo, el
estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad polÃtica interna ni
ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en
ninguna circunstancia, ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno,
abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario público o de otra
persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación,
o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones
en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre
los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva.
2.
Con el fin de evitar las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, los
gobiernos garantizarán un control estricto, con una jerarquÃa de mando
claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura,
detención, arresto, custodia y encarcelamiento, asà como de todos los
funcionarios autorizados por la ley para usar la fuerza y las armas de fuego.
3.
Los gobiernos prohibirán a los funcionarios superiores o autoridades públicas
que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo
cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el
derecho y el deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las
disposiciones expuestas.
4.
Se garantizará una protección eficaz, judicial o de otro tipo a los
particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria
o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.
5.
Nadie será obligado a regresar ni será extraditado a un paÃs en donde haya
motivos fundados para creer que puede ser vÃctima de una ejecución extralegal,
arbitraria o sumaria.
6.
Los gobiernos velarán por que se mantenga a las personas privadas de libertad
en lugares de reclusión públicamente reconocidos y proporcione inmediatamente a
sus familiares y letrados u otras personas de confianza información exacta
sobre su detención y paradero incluidos los traslados.
7.
Inspectores especialmente capacitados, incluido personal médico, o una
autoridad independiente análoga, efectuarán periódicamente inspecciones de los
lugares de reclusión, y estarán facultados para realizar inspecciones sin
previo aviso por su propia iniciativa, con plenas garantÃas de independencia en
el ejercicio de esa función. Los inspectores tendrán libre acceso a todas las
personas que se encuentren en dichos lugares de reclusión, asà como a todos sus
antecedentes.
8.
Los gobiernos harán cuanto esté a su alcance por evitar las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias recurriendo, por ejemplo, a la intercesión
diplomática, facilitando el acceso de los demandantes a los órganos
intergubernamentales y judiciales y haciendo denuncias públicas. Se utilizarán
los mecanismos intergubernamentales para estudiar los informes de cada una de
esas ejecuciones y adoptar medidas eficaces contra tales prácticas. Los
gobiernos, incluidos los de los paÃses en los que se sospeche fundadamente que
se producen ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, cooperarán
plenamente en las investigaciones internacionales al respecto.
Investigación
9.
Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los
casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias,
incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables
hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las
circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de
investigación para realizar esas indagaciones. La investigación tendrá como
objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona
responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado.
Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada y se recopilarán y
analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las
declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por
causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.
10.
La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información
necesaria para la investigación. Las personas que dirijan la investigación
dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una
investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los
funcionarios supuestamente implicados en esas ejecuciones a comparecer y dar
testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a
testigos, inclusive a los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la
presentación de pruebas.
11.
En los casos en los que los procedimientos de investigación establecidos
resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a
la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta
habitual abusiva, asà como en aquellos en los que se produzcan quejas de la
familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello,
los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de
encuesta independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa
comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia
e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de
cualquier institución, dependencia o persona que pueda ser objeto de la
investigación. La comisión estará facultada para obtener toda la información
necesaria para la investigación y la llevará a cabo conforme a lo establecido
en estos Principios.
12.
No podrá procederse a la inhumación, incineración, etc. del cuerpo de la
persona fallecida hasta que un médico, a ser posible experto en medicina
forense, haya realizado una autopsia adecuada. Quienes realicen la autopsia
tendrán acceso a todos los datos de la investigación, al lugar donde fue
descubierto el cuerpo, y a aquél en el que suponga que se produjo la muerte. Si
después de haber sido enterrado el cuerpo resulta necesaria una investigación,
se exhumará el cuerpo sin demora y de forma adecuada para realizar una
autopsia. En caso de que se descubran restos óseos, deberá procederse a
desenterrarlos con las precauciones necesarias y a estudiarlos conforme a
técnicas antropológicas sistemáticas.
13.
El cuerpo de la persona fallecida deberá estar a disposición de quienes
realicen la autopsia durante un perÃodo suficiente con objeto de que se pueda
llevar a cabo una investigación minuciosa. En la autopsia se deberá intentar
determinar, al menos, la identidad de la persona fallecida y la causa y forma
de la muerte. En la medida de lo posible, deberán precisarse también el momento
y el lugar en que ésta se produjo. Deberán incluirse en el informe de la
autopsia fotografÃas detalladas en color de la persona fallecida, con el fin de
documentar y corroborar las conclusiones de la investigación. El informe de la
autopsia deberá describir todas y cada una de las lesiones que presente la persona
fallecida e incluir cualquier indicio de tortura.
14.
Con el fin de garantizar la objetividad de los resultados, es necesario que
quienes realicen la autopsia puedan actuar imparcialmente y con independencia
de cualesquiera personas, organizaciones o entidades potencialmente implicadas.
15.
Los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus
familias serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra
forma de intimidación. Quienes estén supuestamente implicados en ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias serán apartados de todos los puestos que
entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los
testigos y sus familias, asà como sobre quienes practiquen las investigaciones.
16.
Los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán
informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, asÃ
como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a
presentar otras pruebas. La familia del fallecido tendrá derecho a insistir en
que un médico u otro representante suyo calificado estén presentes en la
autopsia. Una vez determinada la identidad del fallecido, se anunciará
públicamente su fallecimiento, y se notificará inmediatamente a la familia o
parientes. El cuerpo de la persona fallecida será devuelto a sus familiares
después de completada la investigación.
17.
Se redactará en un plazo razonable un informe por escrito sobre los métodos y
las conclusiones de las investigaciones. El informe se publicará inmediatamente
y en él se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y
métodos utilizados para evaluar las pruebas, y las conclusiones y
recomendaciones basadas en los resultados de hecho y en la legislación
aplicable. El informe expondrá también detalladamente los hechos concretos
ocurridos, de acuerdo con los resultados de las investigaciones, asà como las
pruebas en que se basen esas conclusiones, y enumerará los nombres de los
testigos que hayan prestado testimonio, a excepción de aquéllos cuya identidad
se mantenga reservada por razones de protección. El gobierno responderá en un
plazo razonable al informe de la investigación, o indicará las medidas que se
adoptarán a consecuencia de ella.
Procedimientos judiciales
18.
Los gobiernos velarán por que sean juzgadas las personas que la investigación
haya identificado como participantes en ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias, en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Los gobiernos harán
comparecer a esas personas ante la justicia o colaborarán para extraditarlas a
otros paÃses que se propongan someterlas a juicio. Este principio se aplicará
con independencia de quienes sean los perpetradores o las vÃctimas, del lugar
en que se encuentren, de su nacionalidad, y del lugar en el que se cometió el
delito.
19.
Sin perjuicio de lo establecido en el principio 3 supra, no podrá invocarse una
orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación
de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Los funcionarios
superiores, oficiales u otros funcionarios públicos podrán ser considerados
responsables de los actos cometidos por funcionarios sometidos a su autoridad
si tuvieron una posibilidad razonable de evitar dichos actos. En ninguna
circunstancia, ni siquiera en estado de guerra, de sitio o en otra emergencia
pública, se otorgará inmunidad general previa de procesamiento a las personas
supuestamente implicadas en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
20. Las familias y las personas que estén a cargo de las vÃctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.