Reglamento
DISPOSICIONES PRELIMINARES. CAPÍTULO I - Planificación y gestión. Autoridades. Comité Académico. Competencias. CAPÍTULO II - Funcionamiento general. Sección 1: Acceso. Postulación. Evaluación y admisión. Sección 2: Clases y evaluaciones. Asistencia a los cursos. Libertad de expresión académica. Mecanismos de evaluación. Obligación de enviar trabajos finales a la sede del Instituto. Producción y honestidad académica. Acceso a la calificación. Validez de las cursadas de asignaturas y seminarios. Improcedencia de excepciones. Sección 3: Tesis. Proyecto de tesis. Depósito de tesis. Designación de jurados, preevaluación de tesis y defensa pública de tesis. Sección 4: Vías de comunicación. Comunicaciones oficiales. Dirección obligatoria de correo electrónico. Recepción permanente de comunicaciones. Reuniones y entrevistas. Evaluación del funcionamiento de la carrera por los y las estudiantes. Sección 5: Certificaciones. Certificados analíticos y de estudiante regular. Sección 6: Materiales de estudio y otros recursos. Textos y demás recursos básicos. Servicio de biblioteca especializada. Servicio especial de asistencia en biblioteca. Utilización de equipos de cañón y otros. Sección 7: Permanencia y regularidad. Regularidad. Primera y segunda readmisión. Sección 8: Aranceles. Obligación general. Mecanismos de pagos. Requisito para recibir examinación. Sección 9: Régimen de equivalencias. CLÁUSULA TRANSITORIA. DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
El presente reglamento regirá el desarrollo general de la Carrera de Postgrado de Maestría en Derechos Humanos, en adelante “la carrera”, “el postgrado” o “la maestría”, de manera complementaria y armónica con normas de orden superior.
Estudiantes, docentes y autoridades de la carrera -junto a integrantes de los equipos de trabajo involucrados en su desarrollo-, adquieren el compromiso de conocer, observar y hacer observar el presente reglamento.
CAPÍTULO I - Planificación y gestión.
Artículo 1: Autoridades.
a. La dirección de la maestría se encuentra a cargo de una persona que reviste la calidad de director o directora, designada conforme lo establecen las normas de creación de las carreras de postgrado; la misma es asistida en el ejercicio de sus funciones por quien ostente la condición de secretario o secretaria de la carrera, en adelante “las autoridades”.
b. La maestría se desarrolla en el marco del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en adelante “el Instituto de Derechos Humanos” o “el Instituto”, y “la Facultad”.
Artículo 2: Comité Académico.
a. La carrera cuenta con un Comité Académico, en adelante “el Comité Académico”, cuya integración -en su composición futura- será propuesta por el director de la maestría ante el Consejo Directivo de la Facultad dentro de los 60 días de aprobado el presente reglamento.
b. El órgano se compondrá de personas argentinas y extranjeras de pública y reconocida trayectoria, con alta calificación y versación en materia de derechos humanos, especialmente acreditada en ámbitos académicos y científicos.
Artículo 3: Competencias.
a. Las autoridades de la carrera tendrán a su cargo la planificación y gestión integral de la maestría, siendo responsables de atender los asuntos vinculados a estudiantes y docentes en lo relativo al postgrado, como así también la relación con las autoridades de la Facultad en lo pertinente.
b. El Comité Académico tendrá la misión de brindar asesoramiento a la dirección de la carrera en lo atinente al proceso de admisión de estudiantes, las estrategias de revisión del plan de estudios, y las metodologías de enseñanza empleadas. Asimismo, recomendará lineamientos de investigación científica, sistemas de tutorías de estudiantes y mecanismos de seguimiento de egresados y egresadas.
CAPÍTULO II - Funcionamiento general.
Sección 1: Acceso.
Artículo 4: Postulación.
a. Las autoridades de la carrera definirán con antelación al inicio de cada ciclo anual el modo en el que se implementará el procedimiento de postulación a la maestría, el que podrá incluir el llenado de una planilla de preinscripción, junto al envío de una hoja de vida, una carta de motivación y un aval. Asimismo, los mecanismos de presentación de candidaturas podrán contemplar la celebración de entrevistas personales de las personas aspirantes a ingresar a la carrera con las autoridades.
b. Lo resuelto en virtud del presente artículo será difundido por los medios que se consideren pertinentes, y en especial mediante publicación en el sitio electrónico del Instituto.
Artículo 5: Evaluación y admisión.
a. Las autoridades de la carrera, en función de las particularidades de cada edición, definirán el cupo disponible para cada cohorte.
b. En aquellas ocasiones en las que el número de personas postulantes supere al número de cupos disponibles, se identificarán las candidaturas admitidas, y se elaborará un orden de mérito con aquellas otras que pudieran ubicarse en grado de preferencia para cubrir eventuales liberaciones de cupo.
c. La selección a la que alude el inciso precedente se hará considerando los antecedentes académicos y profesionales de cada postulante, alentando -en lo posible- la formación de grupos integrados por personas con amplias trayectorias en el abordaje de los temas que hacen a la carrera junto a otras que se inicien en el tratamiento de ellos. La elección también procurará garantizar la mayor equidad en materia de géneros, como así también de personas nacionales y extranjeras.
d. Las autoridades de la carrera podrán asistirse, en lo que hace a la aplicación de los incisos b. y c. del presente artículo, por un Comité de Evaluación, el que de actuar estará conformado por tres personas que integren el cuerpo docente del postgrado.
Artículo 6: Ingreso.
a. Las personas que hubieren sido admitidas en virtud del artículo precedente, y hubieren aceptado en tiempo y forma la plaza ofrecida por el postgrado, accederán al primer año de la carrera.
b. Las personas aludidas en el inciso previo deberán completar la planilla de datos personales que se les proporcionará al efecto. La información incluida en la planilla deberá permanecer actualizada, por cuanto es deber de cada estudiante informar cualquier modificación producida sobre los datos allí vertidos.
c. A los fines de facilitar el acceso al postgrado, y garantizar el manejo adecuado de toda la información necesaria, las autoridades de la carrera ofrecerán una reunión informativa, en los términos de lo expresado en el artículo 22 a. primera parte.
Sección 2: Clases y evaluaciones.
Artículo 7: Asistencia a los cursos.
a. Es un deber de docentes y estudiantes concurrir puntualmente al dictado de clases y cumplir cabalmente los horarios establecidos.
b. Es un deber de estudiantes asistir, al menos, al 80 % de las clases efectivamente dictadas en cada asignatura obligatoria y seminario optativo escogido.
c. A los fines de hacer posible el cómputo de la asistencia, es necesario registrar presencia efectiva durante toda la extensión de la clase brindada. El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá ser justificado de manera excepcional por quien tenga a su cargo la materia o seminario de que se trate.
Artículo 8: Libertad de expresión académica.
a. Quienes asuman condición de estudiantes de la maestría tendrán derecho a la libre expresión de sus ideas durante el dictado de clases; las mismas se manifestarán de manera respetuosa, observando el ejercicio que de dicho derecho realicen las demás personas que cursen y dicten clases.
b. Quienes asuman condición de docentes en la maestría tendrán la responsabilidad de ordenar los debates académicos generados en torno a las temáticas abordadas en clase, y decidir el tiempo que se dispensará a los mismos en la medida de la real utilidad metodológica y/o pedagógica. Ésta, y las restantes facultades que hacen a la función docente, serán respetadas por estudiantes y autoridades de la carrera.
c. El reconocimiento del derecho a la libertad de expresión académica no autorizará en modo alguno a docentes y/o estudiantes a la manifestación de discursos discriminatorios, ni a expresiones capaces de implicar apología del odio.
Artículo 9: Mecanismos de evaluación.
a. Cada docente determinará la modalidad de evaluación y los criterios de calificación que empleará, e informará sobre los mismos al inicio del dictado de la asignatura o seminario a su cargo, tanto respecto de sus estudiantes como de las autoridades de la carrera.
b. Es un derecho de cada estudiante que se le califique conforme a la modalidad y los criterios previamente anunciados.
c. No podrá recibir evaluación de ningún tipo quien no haya cumplido el requisito fijado en el artículo 33 del presente reglamento, tampoco quien no hubiere cumplido con el mínimo de asistencia requerida en la asignatura o seminario de que se trate.
Artículo 10: Obligación de enviar trabajos finales a la sede del Instituto.
a. Cuando se dispusiere la entrega de trabajos finales para la aprobación de las distintas materias y/o seminarios, la remisión de ellos deberá realizarse a la cuenta electrónica de la maestría. Cada estudiante asume el compromiso de conservar copia digital y en papel de los escritos que presenten en virtud de este artículo.
b. Autoridades y docentes de la carrera podrán desconocer la entrega de trabajos cuyas recepciones no se hubieren confirmado oportunamente mediante respuestas que contengan acuse de recibo.
c. La carrera no asumirá responsabilidades ni reconocerá calificaciones de trabajos finales que no hubieren sido oportunamente remitidos a la cuenta oficial del postgrado.
d. El presente artículo será aplicable incluso en aquellos casos en los que quienes cumplan funciones docentes habiliten sus propios correos electrónicos, u otros creados al efecto.
Artículo 11: Producción y honestidad académica.
a. Es deber de cada estudiante de la carrera desarrollar sus producciones académicas con honestidad y responsabilidad, cumpliendo los requerimientos formales y sustanciales enunciados por quienes tengan a su cargo las asignaturas y/o los seminarios del postgrado.
b. La falsedad en la autoría de las producciones académicas, y/o en la participación en alguna de las instancias de evaluación, podrá acarrear las sanciones que al respecto dispongan las autoridades de la carrera, las que podrán implicar la pérdida de la cursada de la asignatura o seminario correspondiente, independientemente de las que disponga, según el caso, el Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 12: Acceso a la calificación.
a. Es un derecho de cada estudiante conocer oportunamente sus calificaciones. Las mismas podrán ser informadas desde la Maestría; también y cuando resultare viable, podrá hacerlo cada docente, dando cuenta de ello a las autoridades de la carrera en forma simultánea.
b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, cada estudiante de la carrera podrá conocer sus calificaciones, en tanto ellas se encuentren formalmente cargadas por la Secretaría de Posgrado, ingresando al sistema siu guarani desde sus usuarios personales.
Artículo 13: Validez de las cursadas de asignaturas y seminarios.
a. La validez de la asistencia a las asignaturas y seminarios, en cumplimiento del artículo 7 b. del presente reglamento, se extenderá por un plazo de doce meses corridos. Dicho plazo comenzará a contarse el primer día del mes en el que hubiere concluido el cuatrimestre en el que se impartió el dictado de la asignatura y/o seminario de que se trate.
b. A la luz de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que la validez de la asistencia a las asignaturas y/o seminarios del primer cuatrimestre se extenderá hasta el 1 de julio del año siguiente al de la respectiva cursada, en tanto la validez de la asistencia a las asignaturas y/o seminarios del segundo cuatrimestre concluirán el 1 de diciembre del año siguiente al de la cursada pertinente.
c. Durante el período arriba indicado la carrera hará dos llamados a examen. La modalidad de evaluación podrá variar entre el primer y el segundo llamado. Sólo por razón fundada podrá tener lugar un tercer llamado a examen.
d. La no aprobación, por el motivo que fuere, de una asignatura o seminario dentro del período fijado en el inciso a. del presente artículo implicará la necesidad de reiterar la asistencia a la asignatura o seminario correspondiente en una de sus siguientes ediciones, y la de atender las obligaciones que de ello se deriven.
Artículo 14: Improcedencia de excepciones.
Quienes integran el cuerpo docente de la carrera no podrán establecer excepciones a los requisitos fijados en la presente sección.
Sección 3: Tesis.
Artículo 15: Proyecto de tesis.
a. Toda persona que acredite condición de estudiante regular de la carrera podrá presentar su proyecto de tesis en cualquier momento, no siendo necesario cumplir con requisitos adicionales.
b. La presentación del proyecto deberá efectuarse mediante una nota de elevación dirigida a la Secretaría de Postgrado, la que, más allá de los datos de rigor, deberá contener el nombre de la persona que se propusiere para asumir la dirección de tesis. Adicionalmente, se podrá proponer a una segunda persona para cubrir la tarea de codirección de tesis.
c. Las personas propuestas para la dirección y/o codirección de tesis deberán contar con título de magister o superior, y evidenciar una particular afinidad con la temática a tratar en la tesis.
d. El proyecto de tesis requerirá la aceptación de la dirección de la carrera, el dictamen favorable de la Comisión de Grado Académico, y la aprobación del Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 16: Depósito de tesis.
a. Presentado el proyecto de tesis, y luego de transcurrido el plazo de un año contado desde su aprobación por las instancias pertinentes de la Facultad, se habilitará el depósito de la producción científica.
b. Para hacer posible dicho depósito resultará necesario acreditar la efectiva asistencia y aprobación de las asignaturas y seminarios de la carrera, y contar con el aval expreso de quien hubiere tenido a su cargo la dirección -y eventual codirección- de la tesis.
c. No se avanzará el trámite a que se refiere el artículo siguiente si se registraren materiales pertenecientes a la biblioteca del Instituto que estuvieren pendientes de devolución por parte de la persona tesista. Las actuaciones continuarán cuando se acredite la condición de libre deuda, ya fuere mediante devolución o compensación equivalente según valor de mercado por parte de la persona deudora. No se admitirán excepciones a esta norma.
Artículo 17: Designación de jurados y preevaluación de la tesis.
a. Una vez depositada la tesis, y satisfechos todos los recaudos institucionales pertinentes, el Consejo Directivo de la Facultad procederá a la designación de un jurado integrado por tres personas, que tendrá a su cargo la evaluación y calificación de la producción académica.
b. Cada integrante del jurado efectuará una preevaluación de la tesis completando la planilla de valoración preliminar que desde la carrera se les entregará a tales fines. La tesis que hubiere obtenido una aprobación preliminar de cada una de las personas integrantes del jurado pasará a instancia de defensa pública en un acto que se celebrará a dichos efectos.
c. En los supuestos en los que el jurado hiciere solicitudes de mejora de la producción académica para habilitar el acto de defensa oral, éstas deberán ser realizadas preferentemente dentro de un plazo máximo de ocho meses contados desde la notificación del dictamen correspondiente.
d. De existir nuevos requerimientos de ajustes por parte del jurado, los plazos aplicables serán de cuatro meses adicionales en un primer supuesto, y de dos meses en caso de una nueva reiteración.
e. En ningún caso la aplicación de los incisos c. y d. del presente artículo se podrán extender más allá de los seis meses del plazo concedido por una primera o segunda readmisión.
Artículo 18: Defensa pública de la tesis.
a. A los fines de hacer efectivo el acto de defensa de tesis, la persona tesista deberá presentar en la sede del Instituto de Derechos Humanos, una vez lograda la aprobación a la que refiere el artículo anterior, un ejemplar encuadernado de la tesis, según los requerimientos que al momento exprese la carrera. A tales fines se dispondrá de un plazo que vencerá tres días antes de la fecha prevista para la defensa.
b. La defensa pública de la tesis se integrará por un segmento inicial de 30 minutos de exposición a cargo de la persona tesista, en el que referirá al trabajo realizado; un segmento de valoración individual de cada jurado, que podrá contener las observaciones y preguntas que se consideren pertinentes sobre la tesis escrita y su defensa oral; y un espacio final en el que la persona tesista tendrá la oportunidad de reaccionar a las intervenciones del jurado. Los segmentos segundo y tercero antes indicados no tendrán limitaciones de tiempo.
c. Una vez cumplido con lo enunciado en el inciso precedente, quien presida el jurado invitará a quien dirigió la tesis a pronunciarse brevemente si así lo deseara.
d. Concluida la defensa pública el jurado deliberará a puerta cerrada.
e. Al término de la deliberación el jurado redactará un acta en la que expresará la valoración que el trabajo y su defensa hubieren merecido, junto a la calificación obtenida. La lectura pública del acta dará lugar a la finalización del acto académico.
f. La aprobación de la tesis le permitirá a la persona graduada iniciar el trámite administrativo para la obtención del título de Magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata. El impulso y seguimiento del referido trámite es responsabilidad de la persona interesada.
Sección 4: Vías de comunicación.
Artículo 19: Comunicaciones oficiales.
a. Toda comunicación oficial relativa al dictado de clases, en lo atinente a días, horarios, docentes, y demás información que pudiera resultar pertinente, será trasmitida únicamente a través del sitio electrónico del Instituto, desde la dirección de correo electrónico de la maestría, desde su número telefónico o personalmente en su sede.
b. Quienes cumplen funciones docentes deben, en consecuencia, transmitir oportunamente a las autoridades de la maestría toda información relevante.
c. El Instituto y sus integrantes no responderán por cualquier tipo de información que no hubiere sido trasmitida por las vías señaladas en esta sección.
Artículo 20: Dirección obligatoria de correo electrónico.
a. Estudiantes y docentes asumen la obligación de informar una dirección de correo electrónico al ingresar a la carrera, así como de notificar cualquier cambio o inconveniente que se les presente en la recepción de correos.
b. Se recomienda particularmente a estudiantes de la carrera la revisión del correo con antelación a cada dictado de clases, como así también la visita al segmento Próximas Clases del sitio web.
Artículo 21: Recepción permanente de comunicaciones.
a. La carrera ofrecerá canales institucionales de comunicación permanente a los fines de lograr un mejor conocimiento de las necesidades de estudiantes y docentes, e informar cuestiones administrativas, también de planificación y organización.
b. La carrera recibirá observaciones, sugerencias y reclamos presentados por estudiantes y/o docentes de la maestría. Preferentemente, las comunicaciones deberán realizarse por correo electrónico a fin de facilitar un adecuado registro y seguimiento.
Artículo 22: Reuniones y entrevistas.
a. Al inicio de cada ciclo lectivo las autoridades ofrecerán una reunión informativa para ingresantes, a los efectos de abordar, en forma complementaria a los datos suministrados en comunicaciones previas, aspectos variados del funcionamiento del postgrado. En forma adicional, al término de cada cuatrimestre, la carrera podrá ofrecer encuentros con estudiantes de primer y segundo año para dialogar sobre el desarrollo de cada período.
b. En lo posible, las reuniones arriba aludidas se implementarán los días viernes, cincuenta minutos antes del horario previsto para el dictado de clases.
c. En caso de necesitarse una entrevista personal con las autoridades de la carrera, la persona interesada podrá solicitar el encuentro por vía del correo electrónico, dando cuenta de los motivos.
Artículo 23: Evaluación del funcionamiento de la carrera por estudiantes.
Al término de cada cuatrimestre la carrera podrá ofrecer planillas de evaluación para que los y las estudiantes evalúen cada una de las asignaturas y/o seminarios en los que hubieren participado, como así también el nivel de respuesta y la calidad de atención que hubieren recibido por parte del personal del Instituto y de otras áreas vinculadas a la maestría.
Sección 5: Certificaciones.
Artículo 24: Certificados analíticos y de estudiante regular.
a. Estudiantes de la maestría podrán solicitar ante la Secretaría de Postgrado certificados analíticos y/o de estudiante regular de la maestría.
b. No se expedirán certificados a estudiantes que registren incumplimientos de las disposiciones del artículo 33 del presente reglamento. El acceso a ellos estará sujeto a las condiciones que fije la Secretaría de Postgrado.
Sección 6: Materiales de estudio y otros recursos.
Artículo 25: Textos y demás recursos académicos.
a. La bibliografía necesaria para cada materia y seminario de la carrera será anunciada, y eventualmente facilitada, por cada docente en forma oportuna.
b. La maestría agilizará el acceso electrónico a materiales de estudio mediante la publicación digital de los documentos que remitan a dichos fines quienes conforman el cuerpo docente.
c. Lo dispuesto en el inciso precedente persigue el ánimo de cooperar con las tareas propias de estudiantes, no constituyendo un deber de la carrera poner a disposición todos los materiales que pudieran necesitarse en cada oportunidad.
Artículo 26: Servicio de biblioteca especializada.
a. El Instituto cuenta con una biblioteca especializada en derechos humanos particularmente orientada a estudiantes de la maestría, que ofrece las modalidades de consulta en sala y préstamo domiciliario.
b. La consulta en sala es posible dentro de los días y horarios de apertura del Instituto. Los préstamos incluyen hasta tres ejemplares por un período de hasta dos semanas, prorrogables por idéntico plazo.
c. Todo material de la biblioteca que hubiere sido obtenido por vía de préstamo deberá ser regresado ante el cumplimiento del plazo habilitado para la tenencia, sin necesidad de requerimiento institucional.
d. De mediar pedido de devolución, el no regreso del material dentro de la semana de efectuada la solicitud inhabilitará las evaluaciones en asignaturas y/o seminarios. El derecho a rendir examen se restituirá con la devolución del material prestado o su equivalente, según valor de mercado.
e. Estudiantes de la maestría pueden acceder al servicio de bibliotecas generales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y de la Universidad Nacional de La Plata, cumpliendo los requisitos que se establecen en las normas que rigen sus funcionamientos.
Artículo 27: Servicio especial de asistencia en biblioteca.
La biblioteca del Instituto ofrece a estudiantes de la maestría un servicio especial de asesoramiento y búsqueda personalizada de material bibliográfico que permite la identificación de libros y artículos de libros -según existencia- relativos a la temática que en cada caso se requiera. El uso del sistema se rige en base a lo publicado en el segmento Servicios del sitio electrónico del Instituto.
Artículo 28: Utilización de equipos electrónicos.
Las clases podrán ser excepcional o regularmente asistidas por el uso de notebook, proyector, amplificadores de audio y otros dispositivos electrónicos. Cada docente que lo requiera deberá solicitar los recursos pertinentes antes de iniciar sus respectivos cursos, indicando en cada caso las clases en las que los emplearán.
Sección 7: Permanencia y regularidad.
Artículo 29: Regularidad.
La regularidad de la carrera se extiende inicialmente por un período de cinco años continuados, que comienzan a regir el 1 de abril del año en el que se inició la asistencia al postgrado.
Artículo 30: Primera readmisión.
a. Estudiantes que no culminaren la maestría dentro del período antes aludido podrán solicitar, por nota dirigida a la dirección de la carrera, de manera fundada y antes del vencimiento del plazo, la readmisión pertinente. La misma le será otorgada por un nuevo plazo de cinco años.
b. La carrera podrá conceder la readmisión incluso si ella se solicitaré luego de vencido el plazo inicial de cinco años, en cuyo caso el cómputo del nuevo período igualmente se hará desde la fecha en que se hubiere perdido la regularidad. En ningún caso el plazo concedido por la primera readmisión podrá extenderse más allá del momento en que se cumplieren los diez años de iniciada la carrera.
c. La readmisión a la que refiere el presente artículo será útil para reiterar y/o completar -según el caso- la asistencia a las asignaturas y/o seminarios, aprobar las asignaturas y/o seminarios, presentar el proyecto de tesis, depositar la tesis, y proceder a su defensa pública.
d. En los supuestos en los que, dentro del período antes indicado se hubiere llegado a depositar la tesis, y ante la proximidad del vencimiento del plazo no hubiere sido posible la implementación de la defensa pública, ésta será programada igualmente, aunque su realización tenga lugar luego de cumplidos los diez años del ingreso al postgrado.
Artículo 31: Segunda readmisión.
a. En aquellos casos en los que venciere la extensión de la regularidad previamente concedida, y solamente en la medida en que -con antelación- se hubiere completado la asistencia y aprobación de todas las materias y seminarios correspondientes, se podrá solicitar una segunda readmisión.
b. El pedido de segunda readmisión podrá formularse desde seis meses antes en que operare el vencimiento de los diez años, y hasta seis meses después de ocurrido dicho límite. El requerimiento deberá formularse por escrito, estar dirigido a la dirección de la carrera, y encontrarse debidamente fundado.
c. En ningún supuesto se admitirán solicitudes de segunda readmisión fuera del período indicado en el inciso precedente.
d. La concesión de la readmisión a la que alude este artículo estará sujeta a la aprobación de un examen integral de actualización de contenidos, el que será elaborado por la dirección de la carrera, y evaluado por tres personas que integren el cuerpo docente del postgrado.
e. El examen al que refiere el apartado anterior tendrá lugar en el mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se efectúo la solicitud. Excepcionalmente y por razón fundada, podrá ofrecerse una fecha adicional para recibir examinación.
f. La regularidad, en caso de aprobar el examen, se extenderá por un período final de tres años continuados, contados desde el 1 de abril del año en que se recibió evaluación.
g. El plazo antes señalado será exclusivamente útil a los fines de presentar el plan de tesis -si ello se encontrare pendiente-, depositar la tesis y proceder a su defensa pública. El depósito de la tesis implicará la interrupción del plazo.
Artículo 32: Supuestos especiales en primera y segunda readmisión.
a. En los supuestos en los que se hubiere depositado la tesis dentro de los cuatro meses previos al vencimiento del plazo otorgado por la primera readmisión, y el tribunal evaluador hiciere solicitudes de mejora de la producción académica para habilitar el acto de defensa oral, éstas deberán ser realizadas dentro de un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la notificación, a cuyo término la tesis deberá ser depositada con las correcciones pertinentes. De persistir la situación, motivada por un nuevo requerimiento del tribunal evaluador, el plazo último será de tres meses adicionales. La inobservancia de lo aquí normado obligará a solicitar la segunda readmisión.
b. Si lo señalado en el inciso precedente ocurriera en relación con el plazo otorgado por la segunda readmisión, las extensiones temporales serán de cuatro meses, y de dos meses adicionales, respectivamente.
c. No habrá, por ningún concepto, posibilidad de acceder a mayores extensiones de los plazos aquí consagrados, debiendo optarse -en caso de desearlo- por una nueva inscripción a la carrera, seguida de la asistencia y aprobación de sus materias y seminarios, y las demás acciones necesarias para la obtención del título de magister.
Sección 8: Aranceles.
Artículo 33: Obligación general.
a. Quienes cursen estudios en la maestría deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas, con base en la normativa superior establecida por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y a favor de ella, las sumas correspondientes a los aranceles establecidos por concepto de la prestación de servicios de postgrado y otros aplicables.
b. Quedarán exceptuadas del pago únicamente las personas que hubieren accedido a becas, ya fuere que las mismas se deriven de sistemas creados a instancias de acuerdos interinstitucionales o motivadas autónomamente por terceras organizaciones, en la proporción del beneficio económico que en cada caso hubiere sido concedido.
c. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, será deber de toda persona becaria verificar en forma periódica la cancelación de deuda por parte de la entidad comprometida a dichos fines, debiendo asumir las gestiones que pudieren corresponder en supuestos de mora en el cumplimiento y, en casos de persistencia, abonar el monto adeudado.
d. El incumplimiento de lo arriba señalado motivará la pérdida de la condición de estudiante regular del postgrado.
Artículo 34: Mecanismos de pagos.
a. El sistema de pago utilizado para la cancelación de los aranceles de la maestría será el determinado por la Secretaría de Postgrado y/o la Tesorería de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
b. De ningún modo podrán realizarse pagos válidos mediante otras vías.
Artículo 35: Requisito para recibir examinación.
a. Quien se presenta a evaluación en una asignatura o seminario debe encontrarse con el pago del arancel de postgrado al día, no pudiendo recibir examinación hasta que regularice dicha situación. Asimismo, para recibir evaluación final es requisito ineludible cumplir con la asistencia debida, no adeudar materiales de biblioteca y solicitar inscripción a examen ante la carrera y la Secretaría de Postgrado.
b. No se admitirán excepciones a los requerimientos del presente artículo.
Sección 9: Régimen de equivalencias.
Artículo 36: Solicitud y resolución.
a. Una persona que se inscriba en la carrera de Maestría en Derechos Humanos podrá solicitar que se le reconozca equivalencia respecto de asignaturas o seminarios cursados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, u otra entidad académica de educación superior universitaria.
b. La solicitud se realizará a la Dirección de la Carrera, quien resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios: número de horas, contenido curricular, mecanismo de evaluación, y toda otra consideración que se estime pertinente.
c. En ningún caso podrán solicitarse equivalencias de estudios realizados con más de cinco años de antigüedad al momento de efectuado el pedido.
d. En ningún caso se otorgarán equivalencias que en su conjunto superen el treinta por ciento de las horas correspondientes al total de asignaturas obligatorias y seminarios optativos requeridos.
CLÁUSULA TRANSITORIA.
a. Dentro de los dos años siguientes a la aprobación del presente reglamento podrán solicitar la segunda readmisión a la que refiere el artículo 31 quienes deban completar la asistencia y/o aprobación de materias y/o seminarios de la carrera, a cuyos fines se habilitará en forma excepcional el plazo de los tres años regulado en su inciso e. La concesión especial que se confiere mediante la presente cláusula transitoria no provocará modificación alguna en los restantes alcances del artículo 31.
b. Estarán en condiciones de ejercer los derechos reconocidos en la presente cláusula transitoria todas las personas que a la fecha de aprobación del presente reglamento se encontraren en condiciones de solicitar la segunda reincorporación a la carrera.
DISPOSICIONES FINALES.
Quienes estudian en la Maestría en Derechos Humanos tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso de todas las personas que integran el Instituto, así como de quienes conforman el cuerpo docente de la carrera, y el deber ineludible de brindar a ellas un trato recíproco.
Toda disposición del presente reglamento será interpretada de buena fe. Cualquier conflicto que se derive de su aplicación será resuelto de conformidad con el ánimo de cooperación que ha de animar a las partes en cualquier controversia.
Aprobado por el Honorable Concejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata por Resolución N …, de fecha…-
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