Reglamento
Disposiciones Preliminares.
El presente reglamento regirá el desarrollo general de la Carrera de Postgrado de Maestría en Derechos Humanos, en adelante “la carrera”, “el postgrado” o “la maestría”, de manera complementaria y armónica con normas de orden superior. En especial lo hará respecto de los derechos y los deberes de sus alumnos y alumnas, en adelante “estudiantes de la Maestría” o “estudiantes”.
Estudiantes, docentes y autoridades de la carrera adquieren el compromiso de conocer, observar y hacer observar el presente reglamento.
Capítulo I - Planificación y Gestión.
Artículo 1: Autoridades.
a. La dirección de la Maestría se encuentra a cargo de una persona que reviste la calidad de Director o Directora, designada conforme lo establecen las normas de creación de las carreras de postgrado; la misma es asistida en el ejercicio de sus funciones por quien ostente la condición de Secretario o Secretaria de la carrera.
b. La Maestría en Derechos Humanos se desarrolla en el marco del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en adelante “el Instituto de Derechos Humanos” o “el Instituto”.
Artículo 2: Comité Académico.
a. La carrera contará con un Comité Académico cuya integración será propuesta por el Director de la Maestría ante el Honorable Consejo Directivo de la Facultad dentro de los 30 días de aprobado el presente reglamento.
b. El órgano se compondrá de personas argentinas y extranjeras de pública y reconocida trayectoria, con alta calificación y versación en derechos humanos en ámbitos académicos y científicos.
Artículo 3: Competencias.
a. Las autoridades de la carrera tendrán a su cargo la planificación y gestión integral de la Maestría. Es responsabilidad de las mismas atender todos los asuntos vinculados a estudiantes, profesores y profesoras del postgrado; como así también a la relación con las autoridades de la Facultad en lo pertinente.
b. El Comité Académico tendrá la misión de brindar asesoramiento a la dirección de la carrera en lo atiente al proceso de admisión de alumnos y alumnas, las estrategias de revisión del plan de estudios, y las metodologías de enseñanza empleadas. Asimismo, recomendará lineamientos de investigación científica, sistemas de tutorías de estudiantes, y mecanismos de seguimiento de egresados y egresadas.
Capítulo II - Funcionamiento General.
Sección 1: Ingreso.
Artículo 4: Postulación.
a. Las autoridades de la carrera definirán con suficiente antelación a cada ciclo anual el modo en el que se implementará el procedimiento de postulación a la Maestría, el que podrá incluir el llenado de una planilla de preinscripción, junto al envío de una hoja de vida -cv-, una carta de motivación y un aval. Asimismo, los mecanismos de presentación de candidaturas podrán contemplar la celebración de entrevistas personales entre las personas aspirantes a ingresar a la carrera y sus autoridades.
b. Lo resuelto en virtud del presente artículo será publicado en el sitio web del Instituto de Derechos Humanos, dentro del segmento dedicado a la Maestría.
Artículo 5: Evaluación y admisión.
a. Las autoridades de la carrera, en aquellas ocasiones en las que el número de personas postulantes supere al número de cupos disponibles, identificarán las candidaturas admitidas, y elaborarán un orden de mérito en relación a aquellas otras que pudieran ubicarse en grado de preferencia para cubrir eventuales liberaciones de cupo.
b. La selección a la que alude el inciso precedente se hará considerando los antecedentes académicos y profesionales de cada postulante. Simultáneamente, la elección procurará garantizar la mayor equidad posible entre hombres y mujeres, personas nacionales y extranjeras, como así también promover la más alta diversidad formativa y disciplinar.
c. Las autoridades de la carrera, en función de las particularidades de cada edición, definirán el cupo disponible para las distintas cohortes.
Artículo 6: Ingreso.
Las personas que hubieren sido admitidas en virtud del artículo precedente, y hubieren aceptado en tiempo y forma cubrir la plaza ofrecida por el postgrado, accederán al primer año de la carrera. Las mismas deberán completar la planilla de datos personales que se les proporcionará al efecto dentro de un término no mayor a los 7 días contados a partir de su entrega. La información incluida en la planilla deberá permanecer actualizada, por cuanto es deber de los y las estudiantes informar cualquier modificación producida sobre cualquiera de dichos datos.
Sección 2: Clases y Evaluaciones.
Artículo 7: Asistencia.
a. Es un deber de profesores, profesoras, y estudiantes, concurrir puntualmente al dictado de clases y cumplir cabalmente los horarios establecidos.
b. Es un deber de los y las estudiantes asistir, al menos, al 75 % de las clases efectivamente dictadas en cada asignatura y seminario.
Artículo 8: Libertad de expresión académica.
a. Los y las estudiantes de la Maestría tienen derecho a la libre expresión de sus ideas durante el dictado de clases; las mismas se manifestarán de manera respetuosa, observando el ejercicio que de dicho derecho realicen las demás personas que cursen y dicten clases.
b. Los y las docentes tienen la responsabilidad de ordenar los debates académicos generados en torno a las temáticas abordadas en clase, y decidir el tiempo que se dispensará a los mismos en la medida de la real utilidad metodológica / pedagógica. Ésta, y las restantes facultades que hacen a la función docente, serán respetadas por estudiantes y autoridades de la Carrera.
Artículo 9: Mecanismos de evaluación.
a. Cada docente determinará la modalidad de evaluación y los criterios de calificación que empleará, e informará sobre los mismos al inicio del dictado de la asignatura o seminario a su cargo; deberá hacerlo tanto respecto de sus estudiantes como de las autoridades de la Carrera.
b. Es un derecho de cada estudiante que se le califique conforme a la modalidad y los criterios previamente anunciados.
c. No podrá recibir evaluación de ningún tipo quien no haya cumplido el requisito fijado en el artículo 30 del presente reglamento; ni tampoco quien, habiendo cumplido con tal requisito, no hubiere cumplido con el mínimo de asistencia requerida en la asignatura o seminario de que se trate.
Artículo 10: Obligación de enviar trabajos finales a la sede del Instituto.
a. Cuando se dispusiere la entrega de trabajos finales para la aprobación de las distintas materias y/o seminarios, la remisión de ellos deberá realizarse a través del Instituto, por medio de la cuenta electrónica que se utilice al efecto. Los y las estudiantes asumen el compromiso de conservar copia digital y en papel de cada uno de los escritos que presenten en virtud de este artículo.
b. El inciso precedente será aplicable incluso en aquellos casos en los que los profesores y las profesoras de la carrera habiliten sus propios correos electrónicos, u otros creados al efecto.
c. La carrera, sus autoridades y docentes, no asumirán responsabilidades ni reconocerán calificaciones respecto de trabajos finales que no hubieren sido oportunamente remitidos a la cuenta oficial.
Artículo 11: Acceso a la calificación.
Es un derecho de los y las estudiantes conocer oportunamente sus calificaciones. Las mismas serán informadas desde el Instituto; también y cuando resultare viable, podrá hacerlo él o la docente, dando cuenta de ello a las autoridades de la carrera.
Artículo 12: Producción y honestidad académica.
a. Es deber de los alumnos y las alumnas de la carrera desarrollar su producciones académicas con honestidad y responsabilidad, cumpliendo los requerimientos formales y sustanciales enunciados por los y las docentes.
b. La falsedad en la efectiva participación en alguna de las instancias de evaluación, y/o en la autoría de las producciones académicas, cualquiera fuere ella, podrá acarrear las sanciones que al respecto dispongan las autoridades de la carrera, las que podrán implicar la pérdida de la cursada de la materia o seminario correspondiente, independientemente de las que disponga, según el caso, el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo 13: Validez de las cursadas de asignaturas y seminarios.
a. La vigencia de la asistencia a las asignaturas y seminarios en cumplimiento del artículo 6.b del presente reglamento se extenderá por un plazo de doce meses contados a partir del último día del mes en el que hubiere concluido el cuatrimestre en el que se impartió el dictado de la asignatura y/o seminario.
b. Durante el período arriba indicado la carrera hará dos llamados a examen. La modalidad de evaluación podrá variar entre el primer y el segundo llamado.
c. La no aprobación de una asignatura o seminario dentro del período fijado en el inciso a. del presente artículo implicará la necesidad de reiterar la asistencia a la asignatura o seminario pertinente en una de sus siguientes ediciones.
Artículo 14: Improcedencia de excepciones.
Los profesores y las profesoras de la carrera no podrán establecer excepciones a los requisitos fijados en la presente sección.
Sección 3: Tesis.
Artículo 15: Plan de tesis.
a. Conforme a la reglamentación vigente, los y las estudiantes de la carrera podrán presentar su plan de tesis una vez iniciada la asistencia a las asignaturas del postgrado. La presentación del plan deberá efectuarse mediante una nota de elevación dirigida a la dirección del postgrado, la que deberá contener el nombre de la persona que se propusiere para cubrir las funciones de dirección de tesis.
b. Complementariamente a la propuesta aludida en el inciso precedente, y en aplicación de la normativa pertinente, el o la estudiante que lo desee podrá proponer el nombre de otra persona para cubrir las funciones de co-dirección de tesis.
c. Las personas propuestas para la dirección y/o co-dirección de tesis deben cumplir los requisitos y antecedentes fijados en la reglamentación de las carreras de posgrado.
Artículo 16: Depósito de tesis.
a. Presentado el plan de tesis y a partir del plazo de un año contado desde su aprobación por las instancias pertinentes de la Facultad, se habilitará el depósito del trabajo. Para ello resultará necesario acreditar la efectiva asistencia y aprobación del conjunto de las asignaturas obligatorias de la carrera y de los seminarios optativos escogidos, de acuerdo al régimen de estudios.
b. No se avanzará el trámite a que se refiere el artículo siguiente si se registraren materiales pertenecientes a la biblioteca del Instituto de Derechos Humanos que estuvieren pendientes de devolución por parte de la persona tesista. Las actuaciones continuarán cuando se acredite el libre deuda, ya fuere mediante devolución o compensación equivalente -según valor de mercado- por parte de la persona deudora.
Artículo 17: Designación de jurados, pre-evaluación de tesis y defensa pública de tesis.
a. Una vez depositada la tesis, previo dictamen de la Comisión de Grado Académico, el H. Consejo Directivo de la Facultad procederá a la elección de un jurado integrado por tres personas que tendrá a su cargo la evaluación y calificación de la producción académica.
b. El jurado efectuará una pre-evaluación de la tesis completando la planilla de valoración preliminar que se le entregará a tales fines. La tesis que hubiere obtenido una aprobación de cada una de las personas integrantes del jurado se encontrará en condiciones de su defensa pública en un acto al efecto.
c. La defensa pública de la tesis se integrará por un segmento inicial de 20 minutos de exposición a cargo de la persona tesista, en el que referirá a su trabajo; un segmento de valoración individual de cada jurado, el que podrá contener las observaciones y preguntas que se consideren pertinentes en relación a la tesis y su defensa oral; y un espacio final en el que él o la estudiante tendrá la oportunidad de abordar y responder las reflexiones del jurado.
d. Concluida la defensa pública el jurado deliberará a puerta cerrada, a cuyo término dará a conocer mediante la lectura del acta pertinente la valoración final y la calificación obtenida por el alumno o la alumna.
e. La aprobación de la tesis, una vez defendida públicamente, dará lugar a la obtención del título de Magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata.
Sección 4: Canales de Comunicación.
Artículo 18: Comunicaciones oficiales.
a. Toda comunicación oficial relativa al dictado de clases, en lo atinente a días, horarios, docentes, y demás información que pudiera resultar pertinente, será trasmitida únicamente a través del sitio web oficial de la carrera, de la dirección de correo electrónico de la Maestría, por teléfono desde el Instituto o personalmente en su sede.
b. Quienes cumplen funciones docentes deben, en consecuencia, transmitir oportunamente a las autoridades de la Maestría toda información que deseen hacer llegar a los y las estudiantes.
c. El Instituto y sus integrantes no responderán por cualquier otra comunicación trasmitida por vías diferentes a las señaladas en esta sección.
Artículo 19: Dirección obligatoria de correo electrónico.
a. Estudiantes y docentes asumen la obligación de informar una dirección de correo electrónico al inicio del dictado de clases, así como de notificar cualquier cambio o inconveniente que se les presente en la recepción de correos.
b. Se recomienda particularmente a los y las estudiantes la revisión de la misma el día previo al dictado de clases.
Artículo 20: Recepción permanente de comunicaciones
a. Se ofrecen canales institucionales de comunicación permanente a los fines de lograr un mejor conocimiento de las necesidades de estudiantes y docentes, e informar cuestiones administrativas, de planificación y organización.
b. El Instituto recibirá pedidos de información general o particular, comentarios, observaciones, sugerencias, reclamos, quejas y cualquier otra inquietud que planteen estudiantes o docentes de la Maestría. Preferentemente, las mismas deberán realizarse por correo electrónico de manera de facilitar un adecuado registro.
Artículo 21: Reuniones y entrevistas.
a. Durante todo el ciclo lectivo, y cada períodos de 90 a 120 días, según lo sugieran las necesidades que se observen, las autoridades de la Maestría celebrarán una reunión general con cada uno de los cursos de la carrera. En lo posible las mismas se desarrollarán los días viernes, cuarenta minutos antes del horario previsto para el dictado de clases.
b. Se ofrece la modalidad de entrevistas personales con autoridades de la Maestría, las que deberán solicitarse con al menos 48 horas de anticipación.
Artículo 22: Evaluación del funcionamiento de la carrera por los y las estudiantes.
Al término de cada cuatrimestre el Instituto entregará planillas de evaluación para que los y las estudiantes evalúen cada una de las asignaturas y/o seminarios en los que hubieren participado; como así también el nivel de respuesta y la calidad de atención que hubieren recibido por parte del personal del Instituto y áreas afines
Sección 5: Certificaciones.
Artículo 23: Certificados analíticos y de estudiante regular.
a. Los y las estudiantes de la Maestría podrán solicitar ante la Secretaría de Postgrado, y eventualmente ante el Instituto, la expedición de certificados analíticos y/o de estudiante regular de la Maestría, a través de las planillas de solicitud de certificados que estarán disponibles en las clases.
b. No se expedirán certificados a estudiantes que no hayan satisfecho los requerimientos del artículo 30 del presente reglamento.
Sección 6: Materiales de Estudio y Equipos Informáticos.
Artículo 24: Servicio de biblioteca especializada.
a. El Instituto cuenta con una biblioteca especializada en derechos humanos especialmente orientada a los y las estudiantes de la Maestría, que ofrece las modalidades de consulta en sala y préstamo domiciliario.
b. La consulta en sala es posible dentro de los días y horarios de apertura del Instituto. Los préstamos incluyen hasta tres ejemplares por un período de hasta dos semanas, prorrogables por idéntico plazo.
c. Todo material de la biblioteca que hubiere sido obtenido por vía de préstamo deberá ser regresado ante el cumplimiento del plazo habilitado para la tenencia, sin necesidad de requerimiento institucional. De mediar pedido de devolución, el no regreso del material dentro de la semana de efectuada la solicitud inhabilitará la posibilidad de recibir evaluación en asignaturas y/o seminarios. El derecho a rendir examen se restituirá con la devolución del material prestado o su equivalente, según valor de mercado.
c. Alumnos y alumnas de la Maestría pueden acceder al servicio de biblioteca general de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, cumpliendo los requisitos que se establecen en las normas que rigen su funcionamiento.
Artpiculo 25: Servicio especial de asistencia de biblioteca
La biblioteca ofrece a estudiantes de la Maestría un servicio especial de búsqueda personalizada de material bibliográfico que permite la identificación de libros y artículos de libros relativos a la temática que en cada caso se requiera. El uso del sistema se rige según lo publicado en el segmento Servicios del sitio web del Instituto de Derechos Humanos.
Artículo 26: Utilización de equipos de computación.
a. Los y las estudiantes de la Maestría tienen a su disposición en la sede del Instituto un gabinete informático de uso exclusivo, con acceso a internet. El servicio se ofrece en forma gratuita de lunes a sábados en horario de atención al público.
b. No podrá utilizarse por parte de estudiantes de la Maestría ningún otro equipo electrónico que se encuentre en la sede del Instituto.
Artículo 27: Utilización de equipos de cañón y video.
Las clases podrán ser excepcional o regularmente asistidas por el uso de notebook y cañón, o vídeo y televisor, en cuyo caso los y las docentes que lo requieran deberán solicitar los equipos pertinentes en el Instituto con al menos 48 horas de anticipación.
Sección 7: Permanencia.
Artículo 28: Regularidad.
La regularidad de la carrera se extenderá por un período de cinco años continuados que comenzará a regir a partir del último día del mes de marzo en el que se inició la asistencia al postgrado.
Artículo 29: Readmisión.
a. Los alumnos y las alumnas que no culminaren la carrera dentro del período antes aludido podrán solicitar por nota dirigida a la dirección de la carrera, de manera fundada y antes del vencimiento del plazo, la readmisión pertinente. La misma le será otorgada por idéntico plazo. La readmisión será útil para completar la asistencia a las asignaturas y seminarios, aprobar las asignaturas y seminarios, presentar el plan de tesis, depositar la tesis y proceder a su defensa pública.
b. En aquellos casos en los que hubiere vencido la extensión de la regularidad previamente concedida sin finalizar los estudios, el o la estudiante que lo necesitare podrá solicitar una nueva readmisión dentro del año de operado el vencimiento. El pedido deberá ser formulado por escrito, dirigido a la dirección de la carrera, y estar debidamente fundado.
c. La concesión de la readmisión a la que alude el inciso precedente estará sujeta a la aprobación de un examen integral de actualización, el que será elaborado por la dirección de la carrera, y evaluado por tres personas que integren el cuerpo docente del postgrado.
Capítulo III - Aranceles.
Artículo 30: Obligación general.
Quienes cursen estudios en la Maestría deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas con base en la normativa superior establecida por la Secretaría Económico Financiera de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y a favor de ella, las sumas correspondientes a los aranceles establecidos por concepto de la prestación de estudios de postgrado.
Artículo 31: Mecanismos de pagos.
a. El sistema de pago utilizado para la cancelación de la Maestría se realizará por medio de chequeras que deberán ser retiradas en la sede de la Secretaria de Postgrado y/o de la Tesorería de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
b. De ningún modo podrán realizarse pagos válidos en la sede del Instituto de Derechos Humanos.
Artículo 32: Requisito para recibir examinación.
a. Quien se presenta a la evaluación en una asignatura o seminario debe encontrarse con el pago del arancel de postgrado al día, no pudiendo recibir examinación hasta que regularice dicha situación. Además, para recibir evaluación final es requisito cumplir con la asistencia debida, no adeudar materiales de biblioteca y solicitar inscripción a examen en la sede de la Secretaría de Postgrado con, al menos, 48 horas de anticipación.
b. No se admitirán excepciones a los requerimientos del presente artículo.
Disposiciones Finales.
Quienes estudian en la Maestría tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso de todas las personas que integran el Instituto, así como de quienes conforman el cuerpo docente de la Maestría, y el deber de brindar a ellas un trato recíproco.
Toda disposición del presente reglamento será interpretada de buena fe. Cualquier conflicto que se derive de su aplicación será resuelta de conformidad con el ánimo de cooperación que ha de animar a las partes en la controversia.
Aprobado por Resolución Nº 172/14 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
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